martes, 31 de julio de 2018

oferta de empleo público de estabilización para el personal de la Administración de Justicia para 2018.

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de estabilización 2017. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se aprueba la oferta pública para la estabilización de empleo temporal en los sectores que se recogen en los anexos de este real decreto.
2. La distribución de la tasa de estabilización se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I, que incluye las plazas de personal estatutario de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado, correspondientes al Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Seguridad Social y los cuerpos generales de funcionarios y grupos profesionales del III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, las plazas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las plazas del Ente Público Puertos del Estado.
3. El número de plazas para 2018 correspondientes al proceso de estabilización del personal de la Administración de Justicia, se establece en el anexo II.
Artículo 2. Criterios de aplicación. 1. La articulación de los procesos de estabilización derivados de este real decreto deberá garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en el real decreto por el que se apruebe la oferta de empleo público para el año 2018, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.
2. De su resolución no podrá resultar, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos.
Artículo 3. Convocatorias. 1. Las convocatorias de estos procesos de estabilización de empleo temporal incluidos en el anexo I, correspondientes a la oferta de estabilización 2017, se realizarán una vez que esté aprobada la oferta de empleo de estabilización correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales para 2018, y ambas ofertas se acumularán en una única convocatoria, salvo que la estabilización se agote con la oferta 2017.
La articulación de estos procesos selectivos se realizará en cada sector, previa negociación colectiva.
2. La articulación de los procesos selectivos incluidos en el anexo II, se desarrollará de forma acumulada con las plazas autorizadas en este mismo ámbito en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y en el Real Decreto por el que se apruebe la oferta para 2018, previa negociación en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia y en coordinación con las comunidades autónomas con competencias en materia de Administración de Justicia.
ANEXO I
ESTABILIZACIÓN
Cupo general
Reserva personas con discapacidad
Total plazas
Personal Estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa
Personal Sanitario
Personal no Facultativo
Red Hospitalaria de la Defensa (Gómez Ulla)
139
11
150
Red Hospitalaria de la Defensa (Orad Y Gajías)
21
2
23
Personal Facultativo
Red Hospitalaria de la Defensa (Gómez Ulla)
18
1
19
Red Hospitalaria de la Defensa (Orad y Gajías)
6
0
6
Total Personal Estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa
184
14
198
Personal Estatutario del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Personal no Sanitario

Personal INGESA
116
9
125

Personal ONT
13
1
14
Total Personal no Sanitario
129
10
139
Personal Sanitario
Personal no Facultativo
Personal INGESA
117
9
126
Personal ONT
3
0
3
Personal Facultativo

Personal INGESA
58
4
62

Personal ONT
5
0
5
Total Personal Sanitario
183
13
196
Total Personal Estatutario del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
312
23
335
Total Personal Estatutario
496
37
533
Personal Funcionario
Subgrupo A1
Escalas de Organismos Autónomos
6450
Farmacéuticos-Inspectores C. Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social
1
0
1
6449
Medicos-Inspectores C. Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social
129
10
139
Total A1
130
10
140
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
1122
Gestión de la Administración Civil del Estado
377
28
405
Total A2
377
28
405
Subgrupo C1
Cuerpos de la Administración del Estado
1135
General Administrativo de la Administración del Estado
1
0
1
Total C1
1
0
1
Subgrupo C2
Cuerpos de la Administración del Estado
1146
General Auxiliar de la Administración del Estado
876
77
953
Total C2
876
77
953
Total Personal Funcionario
1.384
115
1.499
Personal Laboral
0075
C.C. Agencia Estatal de Administración Tributaria
381
29
410
1000
Personal Laboral Convenio único Gp1
16
1
17
1000
Personal Laboral Convenio único Gp2
60
5
65
1000
Personal Laboral Convenio único Gp3
4
0
4
1000
Personal Laboral Convenio único Gp4
140
11
151
1000
Personal Laboral Convenio único Gp5
16
1
17
Personal Laboral fuera de Convenio (IMSERSO)
19
1
20
Total
636
48
684
Entidades Públicas Empresariales y Entes Públicos
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (Liquidación y Gestión Tributaria, Seguridad)
19
0
10
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (Policía Portuaria)
127
0
127
Total Entes
146
0
146
Total Personal Laboral
782
48
830
Total General
2.662
200
2.862
ANEXO II
ESTABILIZACIÓN
Cupo general
Reserva personas con discapacidad
Total plazas
Acceso libre
Personal de la Administración de Justicia
Cuerpo de Médicos Forenses
48
4
52
Cuerpo Especial de Facultativos
4
0
4
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
320
24
344
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
988
74
1.062
Auxilio Judicial
714
54
768
Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio
17
1
18
Total
2.091
157
2.248
Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia
Cuerpo de Médicos Forenses
7
0
7
Cuerpo Especial de Facultativos
4
0
4
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
75
6
81
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
247
18
265
Auxilio Judicial
194
15
209
Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio
17
1
18
Total
544
40
584
Plazas que corresponden a CC.AA. por traspaso de medios personales
Cuerpo de Médicos Forenses
41
4
45
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
245
18
263
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
741
56
797
Auxilio Judicial
520
39
559
Total
1.547
117
1.664
Promoción interna
Personal de la Administración de Justicia
Cuerpo Especial de Facultativos
2
0
2
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
96
7
103
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
297
22
319
Total
395
29
424
Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia
Cuerpo Especial de Facultativos
2
0
2
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
22
2
24
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
74
5
79
Total
98
7
105
Plazas que corresponden a CC.AA. por traspaso de medios personales
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
74
5
79
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
223
17
240
Total
297
22
319
Las plazas que se convocan a promoción interna en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, que no se cubran en el citado turno, incrementarán las plazas del mismo cuerpo convocadas por ingreso libre (artículo 442.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial).
Las plazas que se convocan a promoción Interna en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa que no se cubran en el citado turno, no incrementarán las plazas convocadas para los citados cuerpos, por ingreso libre (artículo 490.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

lunes, 30 de julio de 2018

Premio Bartolomé de las Casas (bases reguladoras)

Artículo 1. Objeto del premio. El objeto de este premio es estimular la labor de aquellas personas, instituciones y organizaciones que hayan destacado, a lo largo del tiempo, en la defensa del entendimiento y concordia con los pueblos indígenas de América, en la protección de sus derechos y el respeto de sus valores.
Artículo 2. Dotación del premio y régimen de compatibilidad. 1. El premio estará dotado con la cantidad en metálico que anualmente se establezca en la resolución de convocatoria de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y estará sujeta a las retenciones que correspondan. En caso de que exista un único premiado, en aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 7.4, este percibirá la totalidad del importe previsto en el crédito presupuestario para la financiación de la convocatoria anual.
Se entregará también la medalla Bartolomé de las Casas al ganador o a los ganadores del premio.
2. Excepcionalmente, cuando a juicio del Jurado haya varios candidatos merecedores del premio de acuerdo a los criterios de valoración recogidos en el artículo 7.4, este podrá ser prorrateado entre los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El premio regulado en las presentes bases es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 3. Candidaturas. 1. Podrán ser candidatas al premio las personas físicas mayores de edad, las personas jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, hayan destacado a lo largo del tiempo en la defensa del entendimiento y concordia con los pueblos indígenas de América, en la protección de sus derechos, en el respeto de sus valores y que, habiendo desarrollado su labor en el ámbito iberoamericano, sean propuestos de acuerdo con lo establecido en esta orden.
2. Podrán presentar candidaturas al premio las organizaciones indígenas, universidades, academias, organizaciones no gubernamentales y personas e instituciones vinculadas al mundo indígena.

XXI edición del concurso literario Roc Boronat

Resultado de imagen de concurso literario Roc Boronat onceXXI edición del concurso literario Roc Boronat. Delegación Territorial de la ONCE en Catalunya.
 La Delegación Territorial de la ONCE en Catalunya convoca la XXI edición del concurso literario Roc Boronat, con el fin de fomentar la creación literaria en lengua catalana entre los escritores, de cualquier nacionalidad, y entre las personas ciegas o con deficiencia visual grave.
Las bases por las que se rige la convocatoria se hallan a disposición de los interesados en https://www.once.es/servicios-sociales/cultura-y-ocio/creacion-literaria/roc-boronat/convocatoria-xxi-edicion-concurso-literario-roc-boronat/at_download/file y también se pueden consultar en el Gabinete de Comunicación de dicha Delegación (calle Sepúlveda,1, 08015 Barcelona, teléfono 93 238 10 07).

Ayudas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC), del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+i, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

BDNS(Identif.):409429
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/ 2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Beneficiarios. Los beneficiarios deben ser pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
Segunda. Objeto. Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2018 y 2019. Además, los proyectos deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.
Tercero. Bases reguladoras. Orden ECC/1333/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 ("Boletín Oficial del Estado" núm. 159 de 4 de julio de 2015).
Cuarto. Financiación. El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 25.000.000 euros y se financiará con cargo al patrimonio de CDTI, que recibe estos fondos de los Presupuestos Generales del Estado a cargo de la aplicación 27.12.467C.74908.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el día 2 de octubre de 2018, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo para el ejercicio 2018.

BDNS(Identif.):408800
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index y en la Web de AECOSAN http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/consumo/detalle/subvenciones_ja.htm.
Primero. Beneficiarios: Juntas Arbitrales de Consumo, cuyo acuerdo de constitución con la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se encuentre en vigor en el momento de la solicitud y que en el presente ejercicio desarrollen las funciones arbitrales previstas en el citado acuerdo.
Segundo. Objeto: Fomento del desarrollo y desempeño efectivo y eficaz de las actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo durante el año 2018, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, modificada por la Orden SCO/2237/2006, de 26 de junio, potenciando el Sistema Arbitral de Consumo, la gestión y administración del arbitraje de consumo, los recursos o equipamientos que redunden en la mejora del funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo, así como el fomento y desarrollo de esta institución entre empresarios, consumidores o sus asociaciones.
Tercero. Bases reguladoras: Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 285, con fecha 29 de noviembre de 2005, modificada por la Orden SCO/2237/2006, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 164, con fecha 11 de julio de 2006
Resultado de imagen de Juntas Arbitrales de ConsumoCuarto. Cuantía El importe de la subvención asciende a 410.060 euros para las Juntas Arbitrales de ámbito territorial autonómico y 400.160 euros para las Juntas Arbitrales de ámbito local. Conforme establece el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, se destinará un cuarenta por ciento de los créditos afectados, respectivamente, de forma lineal entre las indicadas Juntas Arbitrales de ámbito autonómico o local, que presenten solicitudes admitidas a la convocatoria. La adjudicación del sesenta por ciento restante de estos créditos presupuestarios se realizará mediante la distribución establecida en el artículo 6 de la Orden de bases reguladoras, atendiendo a magnitudes indicativas de la eficacia del funcionamiento de una Junta Arbitral en el año anterior (número de solicitudes de arbitraje recibidas, número de laudos emitidos, número de mediaciones efectuadas previa solicitud de arbitraje, número de Ofertas Públicas de Sometimiento en vigor efectuadas a través de esa Junta Arbitral y las cantidades abonadas a miembros de los Colegios Arbitrales que hayan intervenido en los procedimientos seguidos.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.{del 29 de julio al 7 de agosto de 2018, a.i.}
Sexto. Otros datos. La solicitud se acompañará de los Anexos y la documentación exigida en la disposición Cuarta de la Resolución de convocatoria.

15 becas de postgrado en Estadística. Instituto Nacional de Estadística

BDNS (Identif.): 409425
De conformidad con los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.Minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la web del INE (https://sede.ine.gob.es).
Primero. Beneficiarios. Personas físicas que estén en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o de Grado, que deberá haberse obtenido durante los últimos tres años anteriores a la fecha de la publicación de la Resolución de convocatoria de las becas.
Segundo. Finalidad. Fomentar y promocionar la investigación estadística, así como el desarrollo e implantación de procesos estadísticos, mediante la formación de postgrados.
Tercero. Bases reguladoras. Orden ECC/2206/2015, de 14 de octubre, publicada en el BOE de 22 de octubre.
Cuarto. Cuantía y duración. El periodo de disfrute de cada una de las becas será de un máximo de doce meses, en caso de existir crédito adecuado y suficiente, la duración de las becas podrá ser prorrogada por periodos no superiores a seis meses, hasta completar un periodo que en ningún caso podrá superar los veinticuatro meses. La cuantía íntegra mensual de cada beca asciende a 898,43 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del 29 de julio al 20 de agosto de 2018, a.i.}
Sexto. Otros datos. Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 27.101.923C.483 "Becas de postgrado para formación de estadísticos" del presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Estadística correspondiente al ejercicio del año 2019.
La dotación global prevista asciende a 161.717,40 €.