viernes, 8 de mayo de 2009

Ayudas extraordinarias a los titulares de explotaciones agrarias acogidas a las ayudas establecidas mediante el Real Decreto-Ley 1/05 y Decreto 22/05.

Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació . RESOLUCIÓ de 6 de maig de 2009, de la consellera d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual s’establixen ajudes extraordinàries als titulars d’explotacions agràries acollides a les ajudes establides per mitjà del Reial Decret Llei 1/2005 i el Decret 22/2005, del Consell, els dos de 4 de febrer de 2005. [2009/5051]
RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2009, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas extraordinarias a los titulares de explotaciones agrarias acogidas a las ayudas establecidas mediante el Real Decreto-Ley 1/2005 y el Decreto 22/2005, del Consell, ambos de fecha 4 de febrero de 2005. [2009/5051]

Objeto.- 1. Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria de ayudas a los titulares de prestamos bonificados formalizados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2005 de 4 de febrero, el Decreto 22/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat y demás normativa que los desarrollan.
2. Las ayudas tienen como finalidad asegurar la recuperación y la continuidad en la actividad productiva de las explotaciones agrarias afectadas por las heladas acaecidas en el primer trimestre del año 2005.
Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas extraordinarias, los titulares de préstamos con pólizas formalizadas y vigentes, suscritas con las entidades financieras al amparo del Convenio firmado el 24 de agosto de 2005, en cualquiera de sus tres modalidades Heladas 2005 tramo ICO, Heladas 2005 tramo ICO Nuevo Plazo y Heladas 2005 tramo CAPA y que manifiesten su deseo de aplicación de las medidas señaladas en la presente resolución.
Cuantía.- Las ayudas, correspondientes a la total bonificación de los intereses de las operaciones indicadas, se concederán hasta el límite establecido en el artículo 3.2 del reglamento 1535/2007, que establece que la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa no podrá exceder de 7.500 € en un periodo de tres ejercicios fiscales independientemente de forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
El importe máximo a considerar, como capital a formalizar, en aplicación de estas ayudas, no podrá superar en ningún caso el importe correspondiente a las amortizaciones a realizar durante las anualidades 2009 y 2010, correspondiente a cada una de las tres modalidades del convenio de colaboración Heladas 2005.
Solicitudes.- La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación remitirá a los titulares de préstamos con pólizas formalizadas y en vigor, tal y como se señala en la base segunda, reconocimiento de derecho a préstamo bonificado. No obstante, y a efectos de notificación, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la relación de beneficiarios con los importes a considerar.

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