miércoles, 6 de mayo de 2009

Se regula la pesquería de atún rojo en el atlántico oriental y mediterráneo.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Orden ARM/1098/2009, de 27 de abril, de corrección de errores de la Orden ARM/956/2009, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el atlántico oriental y mediterráneo.
Advertidos errores en la Orden ARM/956/2009, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo inserta en el ‹‹Boletín Oficial del Estado›› número 95, de 18 de abril de 2009, se procede a efectuar las oportunas correcciones:
En la página 35790, en el artículo único, punto Uno, último párrafo, donde dice: ‹‹En ningún caso las capturas accidentales de atún rojo podrán superar el cinco por ciento en peso del total de capturas a bordo››; debe decir: ‹‹ En ningún caso las capturas accidentales de atún rojo podrán superar el cinco por ciento en peso o número de ejemplares del total de capturas a bordo››.
En el punto Cuatro, apartado uno, donde dice:
«Flotas -------------------- Zona ------------------------------------- Periodo
Palangreros > 24m . . . Atlántico Oriental y Mediterráneo .. . 02/06-31/12»

Debe decir:
«Flotas ------------ Zona ------------------------------ Periodo
Palangreros > 24m . . . Atlántico Oriental y Mediterráneo . . . 01/06-31/12»

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