Orden ECD/1346/2016, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
1. Objeto. El objeto de estas bases reguladoras, que dan cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, es establecer, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las bases y las condiciones para la concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciocho años y menores de treinta años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
2. Finalidad de las ayudas. La finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes, de uno y otro sexo, no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciocho años y menores de treinta años, puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo.
3. Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones. A los efectos de estas bases, podrán tener la condición de beneficiario o beneficiaria de las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en cada caso.
1. Objeto. El objeto de estas bases reguladoras, que dan cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, es establecer, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las bases y las condiciones para la concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciocho años y menores de treinta años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
2. Finalidad de las ayudas. La finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes, de uno y otro sexo, no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciocho años y menores de treinta años, puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo.
3. Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones. A los efectos de estas bases, podrán tener la condición de beneficiario o beneficiaria de las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en cada caso.
1. Los emprendedores y emprendedoras que vayan a ejercer la actividad como personas físicas.
2. Los emprendedores y emprendedoras que inicien la actividad y se configuren en personas jurídicas, siempre que:
– Constituyan una sociedad de los siguientes tipos: Sociedad Limitada de Nueva Empresa, Comunidad de Bienes, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada de Formación sucesiva.
– Sean Administradores y posean al menos el 51% del capital social de la entidad creada.
A partir de su constitución, el beneficiario o la beneficiaria de la subvención será la entidad jurídica.
En todos los casos los requisitos a cumplir son:
• Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser beneficiario o beneficiaria. El proceso de inscripción se podrá solicitar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, bien de forma telemática a través de la sede del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, bien de forma no telemática para las excepciones contempladas en el citado artículo. La información así como el procedimiento para darse de alta en el fichero, en el caso de que no estuvieran ya inscritos, se puede encontrar en el siguiente enlace:
• No se puede haber iniciado la actividad con anterioridad a la solicitud de la subvención.
• Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Asimismo, los beneficiarios o las beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria.
Los emprendedores y emprendedoras serán jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciocho años y menores de treinta, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
La convocatoria de subvenciones, regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda.
10. Presentación de solicitudes. Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI. La formalización y presentación de las solicitudes y la documentación se realizará por el solicitante aportando el impreso de solicitud en el que figura el siguiente contenido:
— Instancia de solicitud del beneficiario o la beneficiaria.
— Fotocopia del DNI.
— Certificado de estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil antes del inicio de la actividad emprendedora y ser beneficiario o beneficiaria.
— Documento acreditativo de empadronamiento.
— En caso de estar en posesión del Diploma o Certificado de haber realizado, o estar cursando, formación impartida por la Fundación EOI.
— Memoria descriptiva de la actividad y Plan de Negocio, que incluirá, a modo orientativo:
Actividad.
Plan Comercial.
Plan Financiero.
— Valoración económica de la subvención solicitada. Con indicación de para qué partidas se solicita la subvención, importe total e importe solicitado para la subvención. Estas partidas deberán estar recogidas en la memoria de la actividad (plan Financiero)
— Declaración responsable de no estar incursos en las causas de incapacidad para ser beneficiario o beneficiaria de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
El impreso de solicitud y la documentación se cumplimentarán por vía telemática utilizando para ello los medios disponibles en http://www.eoi.es.
El plazo de presentación de solicitudes será el que se regule en las correspondientes convocatorias.
A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información presentada a la en la presentación de solicitudes. En caso de ser necesario la Fundación EOI podrá solicitar actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.
Igualmente será necesario el consentimiento de los candidatos en caso de que se requiera comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, datos aportados siempre que estos estén operativa y legalmente consultables, y que de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.
Los interesados e interesadas, al presentarse a las convocatorias, aceptan la recepción de comunicaciones mediante correo electrónico como medio fehaciente a efectos de notificaciones sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud de ayuda.
El solicitante deberá aportar declaración expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, de acuerdo con los establecido en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el Órgano de Instrucción requerirá al interesado o interesada para que, en el plazo de 10 días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hubiese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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