Acuerdo de 20 de septiembre de 2016, de la Mesa del Senado, por el que se convocan becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad oficial del Senado.
... convocar entre postgraduados quince becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad oficial del Senado, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:
Primera. Objeto y número de becas.
1. Se convocan quince becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, dirigidas a jóvenes titulados que deseen especializarse en estos campos.
2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas propias de las Direcciones de Documentación, de Estudios o de Asistencia Técnico-Parlamentaria de la Secretaría General del Senado.
3. De dichas becas se reservarán dos para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, en los términos establecidos en la base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dichas becas no quedaran cubiertas, acrecerán al turno libre.
Segunda. Características de las becas.
1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de ochocientos (800) euros brutos.
2. El Senado dará de alta a las personas que obtengan la beca en el régimen general de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y profesionales legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.
4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.
Tercera. Solicitantes. Pueden optar a la concesión de estas becas los ciudadanos españoles y los de otros países miembros de la Unión Europea que reúnan las condiciones siguientes:
1. Estar en posesión de un título superior universitario de Diplomatura o Licenciatura en Biblioteconomía y Documentación o de Grado en Información y Documentación. Asimismo podrán optar a concesión de la beca los poseedores de cualquier Licenciatura o título de Máster universitario, que acrediten haber cursado estudios en materias archivísticas, bibliotecarias o documentales durante al menos 200 horas lectivas, o bien que sean equivalentes al menos a 8 créditos ECTS.
2. Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1989.
3. No haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto los sustitutos que hubieran accedido a la misma dentro del último cuatrimestre del año 2016.
4. No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las tareas correspondientes.
Cuarta. Presentación de solicitudes.
1. Los solicitantes deberán presentar una solicitud dirigida al Letrado Mayor del Senado, y se ajustarán al modelo oficial anejo a la presente convocatoria (Anexos I y II), cuya versión electrónica estará disponible en la página web del Senado. En dicha solicitud se consignarán el nombre y apellidos, número de Identificación fiscal (NIF) o Número de Identidad de Extranjero (NIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio y teléfono o correo electrónico a efectos de notificaciones, si se opta a una de las becas reservadas para personas con discapacidad, el título oficial exigido para poder presentarse a la convocatoria y los méritos que se alegan. A la solicitud deberá adjuntarse copia del título exigido como requisito para solicitar estas becas.
Dicha solicitud podrá presentarse, alternativamente:
− Mediante formulario electrónico, a través de la página web del Senado (www.senado.es).
− En papel, y según el modelo oficial anejo a la presente convocatoria, de forma presencial, en la Secretaría de la Dirección de Documentación del Senado (Palacio del Senado. c/ Bailén nº 3, 28071 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9:30 horas y las 14:30 horas, o bien remitirla en la forma prevista en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo.
El modelo oficial de solicitud podrá descargarse de la página web del Senado (www.senado.es).
El plazo para presentar las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 24:00 horas del día 31 de octubre.
2. Los aspirantes que opten por una de las becas reservadas para personas con discapacidad deberán acompañar su solicitud de una copia del dictamen o reconocimiento legal del grado de discapacidad igual o superior al 33%.
3. Los requisitos, circunstancias y méritos que se alegan deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
4. Si la solicitud no reuniera los mínimos datos o documentos exigidos se comunicará al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistida su petición.
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