sábado, 22 de octubre de 2016

Bolsa de empleo de Auxiliar Administrativo de Administración General (C2), del Ayuntamiento de San Vicent de Raspeig.

... convocar procedimiento para la constitución de una bolsa de empleo para la provisión temporal de puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo de Administración General, de conformidad con las siguientes bases específicas:
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de Auxiliar Administrativo, así como sus normas de funcionamiento. Esta bolsa se constituye dado que la anterior bolsa de trabajo, constituida por Junta de Gobierno Local, de 18 de agosto de 2016 (BOPA nº 162, de 24/08/2016) ha quedado temporalmente agotada. Es por ello que la presente convocatoria tiene carácter extraordinario y que la bolsa de trabajo que se constituya de la presente convocatoria tendrá carácter subsidiario de la bolsa anteriormente mencionada, que tendrá en todo caso carácter preferente.
El puesto de Auxiliar Administrativo se halla encuadrado en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar; Grupo de clasificación C, Subgrupo C2 de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se podrán proveer, con carácter provisional, vacantes definitivas, puestos temporalmente vacantes con derecho a reserva a favor de su titular y sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente en el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
Asimismo, se podrán proveer, con carácter provisional, vacantes definitivas, puestos temporalmente vacantes con derecho a reserva a favor de su titular y sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente, en los organismos autónomos del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, no teniendo, en este caso, el carácter de supletoria.
La provisión de puestos de auxiliar administrativo en los organismos autónomos se realizará previa petición de éstos suscrita por el Presidente o Vicepresidente al Servicio de Recursos Humanos, que facilitará los datos del aspirante a quien por turno corresponda, a fin de que por parte del organismo autónomo se pueda proceder al oportuno llamamiento.
BASE TERCERA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.  Para ser admitidos al proceso de selección para formar parte de la bolsa, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o cumplidas las condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. En el mismo sentido habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la Administración Española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero.
e) No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del TREBEP.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, según determina el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Los requisitos exigidos deberán reunirse por las personas interesadas en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el nombramiento, en su caso.
BASE CUARTA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, SOLICITUDES Y TASA POR CONCURRENCIA A PRUEBAS SELECTIVAS.
Publicidad.

Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOPA), siendo la publicación en este Boletín la que abra el plazo de diez (10) días naturales para la presentación de instancias.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, o por delegación el Concejal competente, dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOPA, en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal (www.raspeig.es). Contra esta Resolución se podrá presentar escrito de subsanación y/o reclamación en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOP.
Si se presentara escrito de subsanación y/o reclamación, será aceptado o rechazado en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. En el caso de que no se presente escrito de subsanación y/o reclamación alguna, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos quedará elevada automáticamente a definitiva.
Todos los demás anuncios o publicaciones, que se citan en las presentes bases se referirán y publicarán en el tablón de edictos y en la web municipal.
Solicitudes.
Los interesados tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la página web municipal.
Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El plazo de presentación de instancias será de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. {del 22 al 31 de octubre de 2016, a.i.}
En caso de presentarse en las Oficinas de Correos y Telégrafos, deberá hacerse en sobre abierto dejando constancia de la fecha de presentación y deberán ser anunciadas mediante fax (965.669.651).
En la instancia, los interesados harán constar que reúnen todos los requisitos establecidos en la base tercera, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que aceptan en todos sus extremos las presentes bases.
A la instancia se acompañarán los documentos que se indican a continuación. La no presentación de alguno de ellos, será causa de exclusión del proceso: 
- Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse al original para su compulsa), del Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente probatorio de la identidad del solicitante a los efectos de acreditar los requisitos de edad y nacionalidad.
- Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse al original para su compulsa), del título exigido en la convocatoria, o justificante de haber pagado los derechos de expedición del mismo, sin perjuicio de su posterior presentación. 
- Resguardo justificativo de haber pagado la tasa por concurrencia a pruebas selectivas para el ingreso de personal (si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico, se consignará el número de giro), y, en su caso, copia de la tarjeta de desempleo o del Certificado del grado de discapacidad, de acuerdo con lo indicado en el apartado “Tasa por concurrencia a pruebas selectivas”. 
- Certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual.
Además, en el caso de ser nacional de otro Estado, debe aportar un certificado de su país de nacionalidad. 
- Relación de los méritos a tener en cuenta en el concurso.
No se admitirán, en ningún caso, los obtenidos con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
Si la documentación que se presenta es copia de original, deberá estar debidamente compulsada.
Aquellos méritos que no sean alegados en forma expresa y/o no queden acreditados debidamente en el momento en que deban ser presentados, no serán tenidos en cuenta por el Comisión Técnica de Valoración, ni podrán ser objeto de subsanación.
https://sedeelectronica.raspeig.org/

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