lunes, 17 de octubre de 2016

Bolsa de trabajo de Conserje/Subalterno. Ajuntament de Crevillent.(Vinalopo-Alacant)

Ajuntament de Crevillent. CONVOCATORIA PROCESO SELECTIVO FORMACIÓN BOLSA DE TRABAJO CONSERJE/SUBALTERNO
PRIMERO.- Convocar proceso selectivo de personal para formación Bolsa de Trabajo de Conserjes/Subalternos, para la cobertura interina en situaciones de vacantes y en el resto de supuestos de acumulación de tareas, ausencia o falta de ocupación del titular de cualquiera de los puestos de trabajo de Conserje/Subalterno que figuran en la RPT del Ayto. de Crevillent, salvo el puesto de trabajo de Sepulturero, que, por su especialidad, dispone de una Bolsa de Empleo específica.
SEGUNDO.- Aprobar las Bases Específicas que han de regir en el desarrollo del citado proceso selectivo en los siguientes términos:
BASES ESPECÍFICAS PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA LA COBERTURA INTERINA DE PUESTOS DE TRABAJO DE CONSERJE
 
BASE PRIMERA: Objeto de la Convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para la formación de Bolsa de Empleo para la cobertura interina en situaciones de vacantes y en el resto de supuestos de acumulación de tareas, ausencia o falta de ocupación del titular de cualquiera de los Puetos de Trabajo de Conserje/Subalterno que figuran en la RPT DEL Ayto. de Crevillent, salvo el Puesto de Trabajo de Sepulturero, que, por su especialidad, dispone de una Bolsa de Empleo específica, así como para otros puestos de trabajo de Conserje/Subalterno que puedan crearse en el futuro. Los Puestos de Trabajo a cubrir son los correspondientes a la siguiente numeración de la
RPT:nº76,77,78,79,89,90,98,99,100,101,102,103,104,105,106,114,115,116.
Los enumerados Puestos de Trabajo de Conserje están barrados en la RPT, para poder ser cubiertos por funcionarios o trabajadores, por lo que los llamados de la Bolsa de Trabajo podrán ser propuestos para su nombramiento como funcionario/a interino/a o para la formalización de contrato laboral, según la naturaleza del titular del puesto a sustituir o de las funciones a realizar. Las plazas funcionariales correspondientes a los puestos de trabajo están clasificados en el subgrupo de Agrupaciones Profesionales y están encuadrados en la Escala de la Administración General, Subescala Subalterna o clasificados en el grupo profesional equivalente en el caso de los puestos laborales.
Se establece como procedimiento de selección el sistema de concurso-oposición y el turno de acceso libre, en el que podrán participar aquellos interesados que cumplan con los requisitos exigidos en la Base 2ª
Tanto la selección como la forma de provisión del puesto de trabajo en cuestión
que se deduzca de este proceso se regirán por lo establecido en estas Bases y lo
previsto en la Disposición Adicional Primera del RD 896/91, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local de acuerdo
con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
En este proceso selectivo será de aplicación supletoria lo previsto en las Bases Generales que el Ayuntamiento tiene aprobadas para los procesos selectivos de personal.
Esta plaza está dotada de las retribuciones básicas correspondientes al Subgrupo de clasificación de Agrupaciones Profesionales y las demás retribuciones complementarias que correspondan de conformidad con la normativa vigente, en particular, con el art. 79.2 de la ley 10/2010, de 9 de julio.
El/la aspirante que resulte propuesto, en su día, para formalizar el nombramiento o el contrato, quedará sujeto al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP (Ley 53/84 y normativa concordante).
BASE SEGUNDA: Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido y optar a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en los arts. 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y los arts. 53 y 54 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, que en síntesis se refieren:
- Tener nacionalidad española o la de los Estados Miembros de la Unión Europea o que la tengan los cónyuges. Se extenderá la posibilidad de acceso a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales. Todo ello en los términos establecidos en el Art. 57 del RD Legislativo 5/15, de 30 de octubre y 54 de la Ley 10/210, de 9 de julio.
- Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, ni haber sido sancionado disciplinariamente con impedimento de acceder al empleo público.
- Requisito específico: Estar en posesión del certificado de escolaridad o cumplidas las condiciones para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación: La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente.
Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación.
Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia compulsada o cotejada de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma. Se adoptarán para las personas con la condición legal de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y,  una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los/as interesados/as deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.
Todos los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, en este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas, debiéndose aportar todos los requisitos que determinen las bases.
BASE TERCERA: Anuncio y desarrollo Anuncio de la Convocatoria y plazos para desarrollo del proceso selectivo.
El Ayuntamiento anunciará la Convocatoria mediante Edicto de estas Bases que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y se expondrán al público a través la página Web del Ayuntamiento “www.crevillent.es”, dentro del apartado de Personal y Organización Administrativa, dándose plazo para la presentación de solicitudes por los interesados que cumplan los requisitos exigidos.
Los interesados podrán participar en el proceso selectivo que se desarrolle al efecto presentando instancia, mediante el modelo que figura en la web municipal, bien entendido que el nombramiento tendrá carácter interino:
Junto a la instancia deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada o cotejada del D.N.I. o documento oficial de identificación
extranjero equivalente.
b) Fotocopia compulsada o cotejada de la titulación académica exigida.
c) Resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico, se consignará el número de giro.
Para ser admitido deberá aportarse justificante del abono de los derechos de examen.
Los derechos de examen ascienden a 13,54 €, en aplicación del art. 5 de la
Ordenanza reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos.
Plazo presentación de solicitudes: 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la 
publicación del Edicto de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (si el último día del plazo es sábado se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente).{del 18 de octubre al 8 de noviembre de 2016, a.i.}

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