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lunes, 1 de julio de 2019

Expocreativa 2019: Concurso de Pintura, Artes Plásticas y Cerámica; realizadas por personas con Discapacidad.

Resultado de imagen de Expocreativa 2019Diputació d'Alacant. EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA SRA. DIPUTADA DE BIENESTAR DE LAS PERSONAS NÚMERO 2019-1288, DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2019, DICTADA EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE LE FUERON DELEGADAS POR RESOLUCIÓN DEL ILMO. SR. PRESIDENTE NÚMERO 79, DE FECHA 4 DE JULIO DE 2018 (BOP NÚMERO 130, DE FECHA 10 DE JULIO DE 2018), POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA VIGESIMOSEGUNDA EDICIÓN DEL CONCURSO DE ARTES PLÁSTICAS, PINTURA Y CERÁMICA REALIZADAS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL,EXPOCREATIVA 2019
BDNS(Identif.):464049
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index) y en la Sede Electrónica de la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es).
Primero. Beneficiarios:
Las Asociaciones/Entidades privadas sin ánimo de lucro, que ostenten la titularidad o representación de Centros de Atención Especializada, Centros de Atención Específica o Centros de Educación Especial ubicados en la Provincia de Alicante y destinados a la atención exclusivamente de personas con Discapacidad Intelectual mayores de 16 años, mediante la presentación de obras realizadas por éstos. Cada entidad podrá presentar una única solicitud.
Segundo. Objeto:
Se establecen tres secciones: Pintura, Artes Plásticas y Cerámica. Cada entidad podrá presentar un máximo de 3 obras, 1 obra en cada una de las secciones establecidas.
Cada obra podrá ser realizada por un máximo de 6 autores/as.
Quedarán excluidas de la fase de concurso las obras que superen los 2 metros lineales, peso superior a 20 kilos y las obras protegidas o confeccionadas con cristal.
Excepcionalmente, el Departamento de Bienestar Social podrá permitir la exhibición o muestra en la sala de exposiciones, fuera de la fase de concurso, y siempre que las condiciones de la sala de exposiciones lo permitan, de obras que no cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP [Alacant Nº 122 de 01/07/2019] por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, finalizando el 31 de julio de 2019 incluido.
Las obras deberán ser presentadas en las instalaciones, plazo y horario que a tal efecto se establezca y que será comunicado a los/as interesado/as en el momento oportuno.

martes, 4 de julio de 2017

20ª edición de Expocreativa, 2017: Concurso de Artes Plásticas, Pintura y Cerámica realizadas por personas con Discapacidad Intelectual. Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.): 353596 
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la Sede Electrónica de la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es). 
Primero. Beneficiarios: Las Asociaciones/Entidades privadas sin ánimo de lucro, que ostenten la titularidad o representación de Centros Específicos, Centros Especializados o Centros de Educación Especial ubicados en la Provincia de Alicante y destinados a la atención exclusivamente de personas con Discapacidad Intelectual mayores de 16 años, mediante la presentación de obras realizadas por éstos. 
Cada entidad podrá presentar una única solicitud. 
Los Centros Específicos y Especializados, deberán estar registrados y autorizados en su funcionamiento según Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana y en su caso los CEE, deberán estar inscritos en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana, según Decreto 115/1990, de 9 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, y regirse por lo establecido en el Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, de Ordenación de la Educación para la Atención del Alumnado con Necesidades Educativas Especiales, modificado por el Decreto 227/2003, de 14 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana. 
Se entenderán excluidos los Centros de Educación Especial que no cuenten con Programas de Transición a la Vida Adulta, las Unidades de Educación Especial emplazadas en Centros Educativos ordinarios, y unidades de PCPI (Programas de cualificación Profesional Inicial) emplazadas en Centros de Secundaria o Centros de Formación Profesional. 
Segundo. Objeto: Se establecen tres secciones: Pintura, Artes Plásticas y Cerámica. Cada entidad podrá presentar un máximo de 3 obras, 1 obra en cada una de las secciones establecidas. 
Cada obra podrá ser realizada por un máximo de 6 autores/as. Quedarán excluidas de la fase de concurso las obras que superen los 2 metros lineales, peso superior a 20 kilos y las obras protegidas o confeccionadas con cristal. 
Excepcionalmente, el Departamento de Bienestar Social podrá permitir la exhibición o muestra en la sala de exposiciones, fuera de la fase de concurso, y siempre que las condiciones de la sala de exposiciones lo permita, de obras que no cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Cuarto. Cuantía: Las obras que reúnan todos los requisitos y condiciones establecidas en esta Convocatoria, optarán en fase de concurso a los premios asignados por el jurado y “Premio por votación del público asistente”. 
Las obras que no reúnan los requisitos y condiciones, se entenderán excluidas de la fase de concurso. Para la valoración de los trabajos presentados, se constituirá un Jurado, cuyo objeto será asignar los premios y accésits establecidos. El “Premio por votación del público asistente” será otorgado por el público que visite la muestra, mediante su voto. 
Quedarán excluidas de este premio, las obras no expuestas por motivo de su rotura, las clasificadas fuera de concurso y aquellas pertenecientes a Centros que hayan obtenido un premio o accésit concedido por el jurado, en este último caso, se otorgará a la siguiente obra más votada, en la que no concurriera dicha coincidencia. 
Se establecen los siguientes premios de índole económica, destinados a los Centros, correspondientes a las obras que hayan sido premiadas:
- Nueve premios destinados a los Centros, cuyas obras hayan sido premiadas a propuesta del Jurado. En cada Sección se otorgarán 3 premios: 
- Mejor trabajo por su Originalidad: 2.500 €.
 - Mejor trabajo por su Composición: 2.500 €. 
- Mejor trabajo por su Temática: 2.500 €. 
- El jurado, a su criterio, podrá otorgar 4 accésits, con una dotación de 1.250 € cada uno de ellos. 
- “Premio por votación del público asistente" a la exposición: 800 €. 
Cada autor/a de las obras que hayan sido premiadas, recibirá un obsequio consistente en material audiovisual, formativo en artes plásticas o deportivo, para cada uno de estos premios. 
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP [Alacant Nº 126 de 04/07/2017] por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, finalizando el 4 de agosto de 2017 incluido. Las obras deberán ser depositadas en las instalaciones, plazo y horario que a tal efecto se establezca y que será comunicado a los interesados en el momento oportuno.

jueves, 23 de junio de 2016

Expocreativa 2016. 19ª edición. Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):308292 
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la sede electrónica de la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios: Podrán concurrir a la decimonona edición de Expocreativa las Asociaciones/Entidades privadas sin ánimo de lucro, que ostenten la titularidad o representación de Centros Específicos/Especializados/ CEE, ubicados en la Provincia de Alicante y destinados a la atención exclusivamente de personas con Discapacidad Intelectual mayores de 18 años, mediante la presentación de los trabajos/obras realizadas por éstos. Cada Asociación/Entidad podrá presentar una única solicitud.
Los Centros Específicos y Especializados, deberán estar registrados y autorizados en su funcionamiento según Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana y en su caso los CEE, deberán estar inscritos en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana, según Decreto 115/1990, de 9 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, y regirse por lo establecido en el Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.
Se entenderán excluidos los Centros de Educación Especial que no cuenten con Programas de Transición a la Vida Adulta, las Unidades de Educación Especial emplazadas en Centros Educativos ordinarios, y unidades de PCPI (Programas de cualificación Profesional Inicial) emplazadas en Centros de Secundaria o Centros de Formación Profesional. 
Segundo. Objeto: Con las obras presentadas, la Diputación podrá organizar una o varias exposiciones abiertas al público.
Se establecen tres Secciones: Pintura, Artes Plásticas y Cerámica. Cada Asociación/Entidad podrá presentar un máximo de 3 obras, 1 obra en cada una de las Secciones establecidas. Cada obra podrá ser realizada por un máximo de 6 autores.
Quedarán excluidas de la fase de concurso las obras que superen los 2 metros lineales, peso superior a 20 kilos y las obras protegidas o confeccionadas con cristal.
Excepcionalmente, el Departamento de Bienestar Social podrá permitir la exhibición o muestra en la sala de exposiciones, fuera de la fase de concurso, y siempre que las condiciones de la sala de exposiciones lo permita, de obras que no cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, finalizando el 31 de julio de 2016 incluido. Las obras deberán ser presentadas/depositadas en las instalaciones, plazo y horario que a tal efecto se establezca y que será comunicado a los interesados en el momento oportuno.