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sábado, 9 de marzo de 2019

Astúrias: 16 plazasdel Cuerpo de Maestros, para personas con discapacidad intelectual.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, resuelvo:
Anunciar que en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» de fecha 18 de febrero de 2018, se publicó la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de Maestros al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para personas con discapacidad intelectual.
El número de plazas convocadas quedan distribuidas de la forma que se establece a continuación:
Grupo A2-Cuerpo de Maestros (0597)
Códigos Literal de la Especialidad
Número
de plazas*
Cuerpo Especialidad
0597 031 Educación infantil.  5
0597 032 Lengua extranjera: inglés.  2
0597 034 Educación física.  1
0597 035 Música.  1
0597 036 Pedagogía terapéutica.  2
0597 037 Audición y lenguaje.  1
0597 038 Educación primaria.  4
      Total. 16
* 22. Cupo reservado a las personas con discapacidad intelectual para el ingreso libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, podrán presentarse en la oficina de registro central e información del Principado de Asturias (calle Trece Rosas, n.º 2, planta plaza, 33005, Oviedo), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

lunes, 15 de octubre de 2018

becas para la realización de prácticas formativas de personas con discapacidad intelectual en el Ministerio de Educación y Formación Profesional

BDNS(Identif.):418318
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Las personas de nacionalidad española y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en los que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y, en particular, las siguientes:
a) Poseer una discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
b) Estar realizando, un programa o itinerario de inserción laboral individual que contemple prácticas formativas como complemento de las acciones orientadas a la integración laboral de los beneficiarios. Estos programas deben estar desarrollados por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que se ajusten a lo establecido en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Dichas entidades deben asimismo asegurar el seguimiento de la formación obtenida por los beneficiarios de estas becas mediante un preparador laboral que acompañe a cada beneficiario el tiempo necesario desde el inicio de la actividad formativa.
c) Estar en posesión de la titulación requerida para cada tipo de beca.
Segundo. Finalidad:
La finalidad de estas ayudas es contribuir a la formación de personas con discapacidad intelectual integradas en programas o itinerarios de inserción laboral individual en el momento de la aprobación de esta convocatoria. Esta formación será complementaria de la prevista en estos programas o itinerarios realizados por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que apliquen la metodología del empleo con apoyo para facilitar la integración laboral del colectivo al que se dirigen las becas.
Tercero. Bases Reguladoras:
Orden EFP/938/2018, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para la realización de prácticas formativas de personas con discapacidad intelectual en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Cuarto. Importe:
La cuantía de la dotación mensual se establece en 460 euros. Cada beca está sujeta al régimen de cotización recogido en el RD 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regula los términos y las condiciones de inclusión el el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicción de este extracto en el BOE. {del 16 de octubre al 6 de noviembre de 2018, a.i.}
Sexto. Áreas Formativas.
Auxiliar de Oficina
Ayudante de Gestión y Servicios Comunes (Ordenanza)

lunes, 12 de marzo de 2018

7 plazas del Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (0590), y 2 plazas del Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional (0591). Personas con Discapacidad Intelectual. Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, resuelvo:
Anunciar que en el «Boletín Oficial del Principado» de Asturias de fecha 3 de marzo de 2018, se publica la Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para personas con discapacidad intelectual.
El número de plazas convocadas quedan distribuidas de la forma que se establece a continuación:
Códigos
Especialidad
Número
de plazas
Cuerpo
Espec.
Grupo A1. Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (0590)
0590
004
Lengua castellana y literatura.
1
0590
005
Geografía e historia.
1
0590
006
Matemáticas.
1
0590
007
Física y química.
1
0590
008
Biología y geología.
1
0590
010
Francés.
1
0590
011
Inglés.
1
Total
7
Grupo A2. Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional (0591)
0591
206
Instalaciones electrotécnicas.
1
0591
209
Mantenimiento de vehículos.
1
Total
2
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».{del 4 de marzo al 3 de abril de 2018, a.i.}
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, podrán presentarse en la oficina de registro central e información del Principado de Asturias (calle Trece Rosas, n.º 2, planta plaza, 33005, Oviedo), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  https://www.educastur.es/consejeria

martes, 4 de julio de 2017

20ª edición de Expocreativa, 2017: Concurso de Artes Plásticas, Pintura y Cerámica realizadas por personas con Discapacidad Intelectual. Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.): 353596 
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la Sede Electrónica de la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es). 
Primero. Beneficiarios: Las Asociaciones/Entidades privadas sin ánimo de lucro, que ostenten la titularidad o representación de Centros Específicos, Centros Especializados o Centros de Educación Especial ubicados en la Provincia de Alicante y destinados a la atención exclusivamente de personas con Discapacidad Intelectual mayores de 16 años, mediante la presentación de obras realizadas por éstos. 
Cada entidad podrá presentar una única solicitud. 
Los Centros Específicos y Especializados, deberán estar registrados y autorizados en su funcionamiento según Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana y en su caso los CEE, deberán estar inscritos en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana, según Decreto 115/1990, de 9 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, y regirse por lo establecido en el Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, de Ordenación de la Educación para la Atención del Alumnado con Necesidades Educativas Especiales, modificado por el Decreto 227/2003, de 14 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana. 
Se entenderán excluidos los Centros de Educación Especial que no cuenten con Programas de Transición a la Vida Adulta, las Unidades de Educación Especial emplazadas en Centros Educativos ordinarios, y unidades de PCPI (Programas de cualificación Profesional Inicial) emplazadas en Centros de Secundaria o Centros de Formación Profesional. 
Segundo. Objeto: Se establecen tres secciones: Pintura, Artes Plásticas y Cerámica. Cada entidad podrá presentar un máximo de 3 obras, 1 obra en cada una de las secciones establecidas. 
Cada obra podrá ser realizada por un máximo de 6 autores/as. Quedarán excluidas de la fase de concurso las obras que superen los 2 metros lineales, peso superior a 20 kilos y las obras protegidas o confeccionadas con cristal. 
Excepcionalmente, el Departamento de Bienestar Social podrá permitir la exhibición o muestra en la sala de exposiciones, fuera de la fase de concurso, y siempre que las condiciones de la sala de exposiciones lo permita, de obras que no cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Cuarto. Cuantía: Las obras que reúnan todos los requisitos y condiciones establecidas en esta Convocatoria, optarán en fase de concurso a los premios asignados por el jurado y “Premio por votación del público asistente”. 
Las obras que no reúnan los requisitos y condiciones, se entenderán excluidas de la fase de concurso. Para la valoración de los trabajos presentados, se constituirá un Jurado, cuyo objeto será asignar los premios y accésits establecidos. El “Premio por votación del público asistente” será otorgado por el público que visite la muestra, mediante su voto. 
Quedarán excluidas de este premio, las obras no expuestas por motivo de su rotura, las clasificadas fuera de concurso y aquellas pertenecientes a Centros que hayan obtenido un premio o accésit concedido por el jurado, en este último caso, se otorgará a la siguiente obra más votada, en la que no concurriera dicha coincidencia. 
Se establecen los siguientes premios de índole económica, destinados a los Centros, correspondientes a las obras que hayan sido premiadas:
- Nueve premios destinados a los Centros, cuyas obras hayan sido premiadas a propuesta del Jurado. En cada Sección se otorgarán 3 premios: 
- Mejor trabajo por su Originalidad: 2.500 €.
 - Mejor trabajo por su Composición: 2.500 €. 
- Mejor trabajo por su Temática: 2.500 €. 
- El jurado, a su criterio, podrá otorgar 4 accésits, con una dotación de 1.250 € cada uno de ellos. 
- “Premio por votación del público asistente" a la exposición: 800 €
Cada autor/a de las obras que hayan sido premiadas, recibirá un obsequio consistente en material audiovisual, formativo en artes plásticas o deportivo, para cada uno de estos premios. 
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP [Alacant Nº 126 de 04/07/2017] por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, finalizando el 4 de agosto de 2017 incluido. Las obras deberán ser depositadas en las instalaciones, plazo y horario que a tal efecto se establezca y que será comunicado a los interesados en el momento oportuno.

domingo, 28 de septiembre de 2014

7 plazas del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual (C2.1000)

Primera. Normas generales. 1. Se convoca proceso selectivo, por el sistema de acceso libre, para cubrir 7 plazas en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, para personas con discapacidad intelectual.
3. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en el Instituto Andaluz de Administración Pública así como en su página Web :
4. El contenido del ejercicio de la oposición versará sobre el Temario que se aprueba en la presente Resolución y que figura como Anexo II. 
5. El Instituto Andaluz de Administración Pública publicará un manual con el contenido de los temas que componen el programa de materias. Este manual estará a disposición de las personas aspirantes en la página web del citado organismo:
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.. 1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo por el sistema de acceso libre para acceder al Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, para personas con discapacidad intelectual, deberán reunir los siguientes requisitos:
1.1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril. 
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 
1.3. Estar en posesión de la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o cualquier titulación equivalente a la misma.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
1.4. Tener reconocida oficialmente una discapacidad intelectual, en grado igual o superior al 33%, con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía.
1.6. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo y Especialidad convocado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.
Los certificados a los que se hace referencia en los apartados 1.4 y 1.5 de la presente base deben ser emitidos por el órgano competente de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales u órganos similares de otras Administraciones Públicas. 
El certificado oficial que acredite la condición de persona con discapacidad debe entregarse, mediante original o copia compulsada, junto con la solicitud de participación. En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, previa autorización del interesado en la correspondiente solicitud de participación. 
3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base séptima de esta convocatoria. 
Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud, que 
se ajustará al modelo oficial publicado como Anexo IV. 
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía {del 20 de septiembre al 13 de octubre de 2014, a.i.}, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.
3. Quienes deseen participar identificarán en su solicitud de forma inequívoca esta convocatoria, 
consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (C2.1000).
4. Las personas participantes con discapacidades adicionales podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la oposición, manifestándolo en el apartado «observaciones» de su solicitud.
5. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a entidades de Derecho Público, quienes deseen participar en este proceso selectivo están exentos del abono de la tasa por inscripción en la Convocatoria.
6. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal interino prevista en el artículo 28 
del Decreto 2/2002, de 9 de enero, deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo indicar la provincia o provincias en las que, en su caso, quieran prestar servicio como personal funcionario interino.
7. La presentación de las solicitudes se podrá realizar por cualquiera de los procedimientos siguientes:
7.1. Presentación telemática:
7.1.1. La presentación electrónica se realizará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la página Web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica). En la citada página figurarán el procedimiento detallado para la presentación de la solicitud así como las respuestas a las preguntas más frecuentes formuladas sobre la tramitación.
7.1.2. La solicitud presentada ante el Registro Telemático único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
7.1.3. Las personas que hayan optado por la presentación telemática de su solicitud deberán dirigir al 
Instituto Andaluz de Administración Pública, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el certificado al que se hace referencia en la base segunda 1.4., emitido por el órgano y la Administración competentes junto con la fotocopia compulsada del justificante de la recepción de su solicitud de participación en el proceso selectivo que genera el sistema tras la presentación telemática.
7.1.4. En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.
7.2. Presentación manual.
7.2.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo IV de la presente Resolución, el cual podrá ser fotocopiado por las personas aspirantes. 
En la página Web del Instituto Andaluz de Administración Pública, (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) podrá cumplimentarse la solicitud para su posterior impresión y presentación.
7.2.2. Cada solicitud presentada de forma manual debe ir acompañada por:
- El Certificado Oficial que acredite la discapacidad alegada.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad corresponda al 
órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. 
7.2.3. Las solicitudes se presentarán en los Registros Generales del Instituto Andaluz de Administración Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las diferentes provincias y de la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificadas.