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viernes, 13 de septiembre de 2019

Ayudas a «Proyectos de I+D+i»: Proyectos de «Generación de Conocimiento» (PGC), y Proyectos «Retos Investigación» (RTI)

BDNS(Identif.):472653
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Entidades beneficiarias. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria, de conformidad con el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
También podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, integrados en el sistema INIA-CCAA. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, igualmente, los demás requisitos establecidos en el artículo 5 de la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto. Las ayudas objeto de esta convocatoria financiarán las siguientes modalidades de proyectos:
a) Proyectos de «Generación de Conocimiento» (PGC), sin orientación temática previamente definida, que están motivados por la curiosidad científica y tienen como objetivo primordial el avance del conocimiento, independientemente del horizonte temporal y del ámbito de aplicación del mismo.
b) Proyectos «Retos Investigación» (RTI), orientados a la resolución de problemas vinculados a los ocho grandes retos de la sociedad incluidos en el Plan Estatal.
Dentro de las modalidades indicadas, los proyectos podrán ser de dos tipos, dependiendo del perfil de investigador/a principal que lidere el equipo de investigación:
a) Proyectos tipo A, liderados por jóvenes investigadores/as. En la modalidad de proyectos RTI, se incluyen los proyectos para jóvenes investigadores/as sin vinculación o con vinculación temporal (proyectos tipo JIN).
b) Proyectos tipo B, liderados por investigadores/as consolidados. En la modalidad RTI se incluyen los proyectos tipo RTA, encuadrados en el ámbito del reto 2 (Bioeconomía: sostenibilidad de los sistemas de producción primaria y forestales, seguridad y calidad alimentaria, investigación marina y marítima y bioproductos), para las instituciones y objetivos que, hasta la entrada en vigor del Plan Estatal, fueron gestionados en el sistema INIA-CCAA.
El plazo de ejecución de los proyectos será, con carácter general, de 3 o 4 años y excepcionalmente de 2.
Tercero. Bases reguladoras. Orden CNU/320/2019, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y en el marco del Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, destinadas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos.
Cuarto. Cuantía. La cuantía total máxima de las ayudas asciende a 362.000.000,00 €, en forma de subvención con cargo al presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación.
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía individual se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.
El presupuesto de las ayudas financiará costes de personal, costes de movilidad, costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación de activos materiales, costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares, costes de adquisición de activos inmateriales y otros costes directamente relacionados con el proyecto, en las condiciones detalladas en el artículo 9 de la resolución de convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Habrá un solo plazo de presentación de solicitudes, desde el 26 de septiembre hasta el 17 de octubre de 2019 a las 14:00 horas (hora peninsular española).
Este plazo será único para las acciones a realizar por el/la investigador/a principal y por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.
La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Sexto. Evaluación y selección de las solicitudes. Los proyectos se evaluarán, con las valoraciones y umbrales establecidos en el anexo I de la resolución de convocatoria, según los siguientes criterios y subcriterios:
1. Calidad y viabilidad de la propuesta
2. Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación
3. Impacto científico-técnico y socio-económico de la propuesta

martes, 13 de junio de 2017

Ayudas a proyectos de I+D correspondientes al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016.

BDNS(Identif.):350391
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.
Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
Los beneficiarios deberán cumplir, igualmente, los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto.
Mediante esta convocatoria se conceden ayudas para la realización de proyectos de investigación sin orientación temática predefinida consistentes en trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de obtener resultados que representen un avance significativo del conocimiento.
Se distinguen dos tipos de proyectos:
a) Proyectos I+D tipo A, dirigidos por investigadores jóvenes con contribuciones científico-técnicas relevantes e innovadoras que no hayan dirigido proyectos de investigación de convocatorias del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016 o del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.
b) Proyectos I+D tipo B, que es la modalidad general.
Ambos tipos podrán estar dirigidos por uno o dos investigadores principales y los proyectos podrán realizarse bajo las modalidades de proyecto individual, con un equipo de investigación, o proyecto coordinado, formado por varios subproyectos, cada uno de los cuales contará con un equipo de investigación.
El plazo de ejecución de los proyectos y subproyectos será, con carácter general, de 3 o 4 años y excepcionalmente de 2.
Los investigadores principales deberán ser doctores (o titulados superiores en el caso de proyectos tipo B solicitados por centros tecnológicos) y cumplir con los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria, dedicación al proyecto y compatibilidad con la ejecución de otros proyectos, que se especifican en los artículos 6 y 7 de la resolución de la convocatoria.
Los demás miembros del equipo de investigación deberán ser doctores o titulados superiores y cumplir con los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria, dedicación al proyecto y compatibilidad con la ejecución de otros proyectos, que se especifican en los artículos 6 y 7 de la resolución de convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, cuya vigencia ha sido prorrogada por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 30 de diciembre de 2016.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de este subprograma será de 125.000.000,00 euros, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación: hasta un máximo de 80.500.000,00 euros para la modalidad de subvención y hasta 45.000.000,00 euros para la modalidad de anticipo reembolsable. Las ayudas se cofinanciaran por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Al menos el 5 % de la financiación de las ayudas irá destinado a los proyectos o subproyectos de tipo A.
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía individual se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.
El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal, material inventariable y fungible, gastos de viajes, publicaciones científicas, patentes y otros gastos directamente relacionados con el proyecto, en las condiciones detalladas en el artículo 9 de la resolución de convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
a) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 19 de junio hasta el 10 de julio de 2017, a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión correspondientes a Humanidades y Ciencias Sociales.
b) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 20 de junio hasta el 11 de julio de 2017, a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión correspondientes a Ciencias de la Vida y Agroalimentación.
c) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 21 de junio hasta el 12 de julio de 2017, a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión correspondientes a Medioambiente y Recursos Naturales.
d) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 22 de junio hasta el 13 de julio de 2017, a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión correspondientes a Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones.
Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda.
Se valorarán (con las puntuaciones y ponderaciones establecidas en el artículo 19 de la resolución de convocatoria) los siguientes méritos:
a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta.
b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación.
c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta.

miércoles, 2 de octubre de 2013

Subprogramas Estatales de: Generación de Conocimiento; Desarrollo de Tecnologías Emergentes; y Fortalecimiento Institucional. Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas de los siguientes subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, Plan Estatal I+D+I):
a) Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento.b) Subprograma Estatal para el Desarrollo de Tecnologías Emergentes.c) Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.
3. Finalidad de las ayudas. La finalidad de las ayudas objeto de esta orden, de acuerdo con los objetivos generales del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, es fomentar y financiar la generación de conocimientos científicos y tecnológicos de excelencia en la frontera del conocimiento y el desarrollo de tecnologías emergentes, así como el fortalecimiento de las instituciones, centros, unidades y estructuras responsables de la ejecución directa de actividades de I+D+I, con el fin de incrementar la competitividad y liderazgo internacional de la ciencia y la tecnología españolas.
Las ayudas tienen los siguientes objetivos específicos, distribuidos por subprogramas:
a)
Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento: la promoción y financiación de proyectos de investigación básica y otras actividades cuyos resultados representen un avance significativo del conocimiento para desarrollar nuevos enfoques y metodologías inalcanzables de otro modo y que por la naturaleza de los conocimientos generados tienen un marcado carácter transversal y básico.
b) Subprograma Estatal para el Desarrollo de Tecnologías Emergentes: la promoción y financiación de proyectos de I+D y otras actuaciones que contemplen: 1.º la realización de pruebas de concepto de las ideas resultantes de la ejecución de los proyectos financiados por otros subprogramas del Plan Estatal I+D+I, especialmente del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento y los equivalentes de Planes anteriores; y 2.º el desarrollo de ideas, métodos, técnicas y tecnologías que, encontrándose en fase exploratoria, son susceptibles de transformación y de un elevado impacto tecnológico, industrial y comercial futuros.
c) Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional: i) el fomento del liderazgo científico y tecnológico de centros, unidades y estructuras de I+D del sector público responsables de la ejecución de las actividades de I+D+I en España; ii) la financiación de programas estratégicos de investigación científica y técnica desarrollados por estas unidades, centros y estructuras destinados a fortalecer sus capacidades científico-técnicas, atraer y retener talento y promover la sinergia entre grupos de investigación, unidades, centros y estructuras con capacidades y potencial de liderazgo internacional; iii) el reconocimiento y
acreditación de centros, unidades y estructuras de investigación científico técnica de acuerdo con criterios y estándares internacionales; iv) el fomento de la participación en el Programa Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación («Horizonte 2020») de la Unión Europea.
4. Beneficiarios. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:
a) Las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
1.º Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2.º Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3.º Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
4.º Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
5.º Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
6.º Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o contribuyan a su difusión.
7.º Empresas.
8.º Centros tecnológicos de ámbito estatal y Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
9.º Agrupaciones de interés económico (AIE).
10.º Otros centros privados de I+D+I que tengan definida en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.
11.º Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
b) Las uniones temporales de empresas (UTE).
11. Modalidades de ayuda. 1. Las ayudas podrán concederse bajo la modalidad de subvención, préstamo, anticipo reembolsable, créditos financieros, o una combinación de las mismas.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los préstamos en cuanto a plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de reembolso, incluida la posible subrogación.
4. Las convocatorias podrán ser cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea.
15. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
17. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria y, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, indicarán el carácter abierto de la misma, conforme al artículo 59 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de que la convocatoria tenga carácter abierto, para la resolución de las solicitudes presentadas para cada procedimiento de selección, se dividirá el crédito asignado para este fin entre los procedimientos de selección que se determinen en la convocatoria.
Si hubiera exceso de crédito asignado a la resolución correspondiente, una vez atendidas las solicitudes propuestas, los fondos no empleados se asignarán a la siguiente resolución.  ...