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viernes, 13 de septiembre de 2019

Ayudas a «Proyectos de I+D+i»: Proyectos de «Generación de Conocimiento» (PGC), y Proyectos «Retos Investigación» (RTI)

BDNS(Identif.):472653
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Entidades beneficiarias. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria, de conformidad con el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
También podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, integrados en el sistema INIA-CCAA. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, igualmente, los demás requisitos establecidos en el artículo 5 de la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto. Las ayudas objeto de esta convocatoria financiarán las siguientes modalidades de proyectos:
a) Proyectos de «Generación de Conocimiento» (PGC), sin orientación temática previamente definida, que están motivados por la curiosidad científica y tienen como objetivo primordial el avance del conocimiento, independientemente del horizonte temporal y del ámbito de aplicación del mismo.
b) Proyectos «Retos Investigación» (RTI), orientados a la resolución de problemas vinculados a los ocho grandes retos de la sociedad incluidos en el Plan Estatal.
Dentro de las modalidades indicadas, los proyectos podrán ser de dos tipos, dependiendo del perfil de investigador/a principal que lidere el equipo de investigación:
a) Proyectos tipo A, liderados por jóvenes investigadores/as. En la modalidad de proyectos RTI, se incluyen los proyectos para jóvenes investigadores/as sin vinculación o con vinculación temporal (proyectos tipo JIN).
b) Proyectos tipo B, liderados por investigadores/as consolidados. En la modalidad RTI se incluyen los proyectos tipo RTA, encuadrados en el ámbito del reto 2 (Bioeconomía: sostenibilidad de los sistemas de producción primaria y forestales, seguridad y calidad alimentaria, investigación marina y marítima y bioproductos), para las instituciones y objetivos que, hasta la entrada en vigor del Plan Estatal, fueron gestionados en el sistema INIA-CCAA.
El plazo de ejecución de los proyectos será, con carácter general, de 3 o 4 años y excepcionalmente de 2.
Tercero. Bases reguladoras. Orden CNU/320/2019, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y en el marco del Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, destinadas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos.
Cuarto. Cuantía. La cuantía total máxima de las ayudas asciende a 362.000.000,00 €, en forma de subvención con cargo al presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación.
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía individual se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.
El presupuesto de las ayudas financiará costes de personal, costes de movilidad, costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación de activos materiales, costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares, costes de adquisición de activos inmateriales y otros costes directamente relacionados con el proyecto, en las condiciones detalladas en el artículo 9 de la resolución de convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Habrá un solo plazo de presentación de solicitudes, desde el 26 de septiembre hasta el 17 de octubre de 2019 a las 14:00 horas (hora peninsular española).
Este plazo será único para las acciones a realizar por el/la investigador/a principal y por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.
La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Sexto. Evaluación y selección de las solicitudes. Los proyectos se evaluarán, con las valoraciones y umbrales establecidos en el anexo I de la resolución de convocatoria, según los siguientes criterios y subcriterios:
1. Calidad y viabilidad de la propuesta
2. Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación
3. Impacto científico-técnico y socio-económico de la propuesta

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Ayudas correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

La convocatoria está estructurada en dos títulos. El título I contempla las disposiciones generales comunes a todas las actuaciones, referentes a la finalidad de las ayudas, los requisitos generales de los beneficiarios y del personal investigador, así como el procedimiento de concesión, gestión, justificación y control de las mismas. El título II regula las disposiciones específicas de las diferentes actuaciones: «Retos Investigación»: Proyectos de I+D+I; y Acciones de Programación Conjunta Internacional.
Las actuaciones comprendidas en la presente convocatoria se ejecutarán por universidades, centros públicos de I+D+I, centros tecnológicos y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación y, en los casos que así lo prevea la convocatoria, por empresas.
Las ayudas consistirán en subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y podrán estar cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), según las zonas que se determinen en su caso. La ayuda proveniente de FEDER podrá, cuando proceda, ser objeto de anticipo reembolsable con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Título I.
Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2013 de las siguientes modalidades de actuación del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de I+D+I.
1. Modalidad 1: «Retos Investigación»: Proyectos de I+D+I. Se trata de proyectos de investigación consistentes en trabajos experimentales o teóricos que, por sus características y finalidad, estén orientados a la búsqueda de soluciones científico-técnicas que permitan resolver los problemas planteados en los retos de la sociedad, independientemente del carácter básico o más aplicado de la metodología y resultados que se obtengan. Estos proyectos se podrán realizar de forma individual o coordinada, con el fin de fomentar la creación de esquemas de cooperación científica más potentes, de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.
2. Modalidad 2: Acciones consistentes en proyectos de Programación Conjunta Internacional (en adelante, «Acciones de Programación Conjunta Internacional»). Se trata de actuaciones para promover la financiación de la participación de equipos españoles en proyectos de investigación colaborativa de dimensión europea, en el contexto de las actuaciones del Espacio Europeo de Investigación, o actuaciones internacionales, en cuyas convocatorias
conjuntas de proyectos, en temáticas específicas, España participa a través de acuerdos y memorandos de entendimiento. Se prevén dos tipos de actuaciones, según se enmarquen en las convocatorias ERA-Net y programas internacionales, o en las iniciativas de programación conjunta de la Unión Europea.
Artículo 2. Finalidad. Las actuaciones objeto de ayuda tienen como finalidad promover la generación de conocimiento científico orientado a la búsqueda de soluciones a los problemas presentados en los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación y en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, mediante investigación de calidad, evidenciada tanto por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos como por la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico o la internacionalización de las actividades.
Pretenden contribuir a la consolidación de equipos de investigación con tamaño suficiente y masa crítica de carácter interdisciplinario e intersectorial necesaria para avanzar en la búsqueda de soluciones, de acuerdo con las prioridades establecidas en cada uno de los retos así como para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de equipos de investigación amplios y con un elevado nivel de dedicación a cada actuación.
 
Sin renunciar al objetivo anterior, también se pretende apoyar líneas de investigación propias, innovadoras y prometedoras desarrolladas por jóvenes investigadores que se incorporan al sistema de I+D+I.
Finalmente, se desea apoyar los proyectos coordinados que hagan posible la creación de esquemas de cooperación científica más potentes, de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.
Capítulo II. Requisitos generales de los beneficiarios y del personal investigador.
Artículo 4. Beneficiarios.
Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios.
Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.
Artículo 7. Cumplimiento de los requisitos generales del personal investigador.
Artículo 8. Condiciones específicas de realización de determinados proyectos.
Capítulo III. Aspectos generales del procedimiento de concesión.
Artículo 9. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.
Artículo 11. Presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente en los términos previstos en el artículo 10 a través de las aplicaciones de solicitud y de firma electrónica, disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
2. La entidad solicitante deberá estar inscrita en el Sistema de Entidades (SISEN), en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde deberá aportar el documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal de dicha entidad, salvo que ya estuviese incorporado al expediente.
3. El investigador principal deberá cumplimentar el formulario electrónico de la solicitud. En el caso de proyectos con dos investigadores principales, el formulario lo presentará el que esté identificado en dicha solicitud como interlocutor con el Ministerio de Economía y Competitividad a efectos de comunicaciones. En el caso de proyectos coordinados, constituidos por dos o más subproyectos, el investigador principal de cada subproyecto deberá presentar una solicitud.

Artículo 12. Procedimiento de concesión y régimen de recursos.
Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.
Capítulo IV. Procedimiento de gestión, justificación y control.
Artículo 14. Pago de las ayudas.
Artículo 15. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas.
Título II.
Capítulo I. Modalidad 1: Proyectos de I+D+I.

Artículo 16. Finalidad de las ayudas. Estas ayudas tienen por objeto:
1. La financiación de proyectos de investigación que tengan la consideración de actividades no económicas, consistentes en trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos con orientación específica hacia los ocho grandes retos de la sociedad española, de manera que estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren y dar respuesta a los retos identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación:
1. Salud, cambio demográfico y bienestar.
2. Seguridad, calidad alimentaria; actividad agraria productiva y sostenible; sostenibilidad de recursos naturales, investigación marina y marítima.
3. Energía segura, sostenible y limpia.
4. Transporte inteligente, sostenible e integrado.
5. Acción sobre el cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas.
6. Cambios e innovaciones sociales.
7. Economía y sociedad digital.
8. Seguridad, protección y defensa.

La investigación en Ciencias Humanas y Sociales se contempla con un carácter transversal y formará parte esencial de la investigación científico-técnica a desarrollar en la búsqueda de estas soluciones a los retos de la sociedad.
De igual manera se consideran tecnologías aplicables a todos los retos las Tecnologías Facilitadoras Esenciales que, en correspondencia con las identificadas en Horizonte 2020, se incluyen en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación: fotónica, micro y nanoelectrónica, nanotecnología, materiales avanzados, biotecnología y tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. Fomentar los proyectos de investigación dirigidos por investigadores jóvenes, con trayectorias científicas prometedoras y que se inician en la dirección de proyectos.
3. Se pretende financiar proyectos de investigación que sean relevantes, ambiciosos y de clara proyección internacional, evitando la fragmentación de grupos de investigación y fomentando las sinergias y la asociación de equipos en un proyecto único.

Artículo 17. Características de los proyectos.
Artículo 18. Requisitos específicos del personal investigador.
Artículo 19. Modalidades, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.
Artículo 20. Conceptos susceptibles de ayuda.
Artículo 21. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. La forma de presentación de las solicitudes de ayuda será la establecida en el artículo 11.
2. El plazo de presentación de solicitudes dependerá del área temática de gestión que se elija en la solicitud para la evaluación del proyecto. En el caso de proyectos coordinados, el área temática de gestión seleccionada por el investigador principal coordinador determinará el plazo de presentación de la solicitud de todos los subproyectos.
a) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 11 de noviembre de 2013 hasta el 26 de noviembre de 2013 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las siguientes áreas temáticas de gestión, correspondientes al Departamento Técnico de Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones (DTPC):
AYA / Astronomía y Astrofísica.
DPI / Diseño y Producción Industrial.
ESP / Investigación Espacial.
FIS / Física.
FPA / Física de Partículas.
MAT / Materiales.
MTM / Matemáticas.
TEC / Tecnologías Electrónicas y de Comunicaciones.
TIN / Tecnologías Informáticas y para la Sociedad de la Información.
b) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 12 de noviembre de 2013 hasta el 27 de noviembre de 2013 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las siguientes áreas temáticas de gestión, correspondientes al Departamento Técnico de Humanidades y Ciencias Sociales (DTHCS):
CSO / Ciencias Sociales.
DEP / Ciencias del Deporte.
DER / Derecho.
ECO / Economía.
EDU / Ciencias de la Educación.
FEM / Estudios Feministas, de la Mujer y de Género.
FFI / Filología y Filosofía.
HAR / Historia y Arte.
PSI / Psicología.

c) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 13 de noviembre de 2013 hasta el 28 de noviembre de 2013 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las siguientes áreas temáticas de gestión, correspondientes al Departamento Técnico de Medioambiente y Recursos Naturales (DTMA):
BIA / Construcción.
CGL / Biodiversidad, Ciencias de la Tierra y Cambio Global.
CTM / Ciencias y Tecnologías Medioambientales.
CTQ / Ciencias y Tecnologías Químicas.
ENE / Energía.
TRA / Medios de Transportes.

d) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 14 de noviembre de 2013 hasta el 29 de noviembre de 2013 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las siguientes áreas temáticas de gestión, correspondientes al Departamento Técnico de Ciencias de la Vida (DTCV):
AGL / Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.
BFU / Biología Fundamental.
BIO / Biotecnología.
SAF / Biomedicina.

Artículo 22. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 23. Criterios de evaluación.
Capítulo II. Modalidad 2: Acciones de Programación Conjunta Internacional.
Artículo 24. Finalidad de las ayudas. 1. Esta actuación tiene por objeto la financiación de proyectos de investigación colaborativa de dimensión europea e internacional.
España, a través del Ministerio de Economía y Competitividad, participa en consorcios transnacionales, tanto en el Espacio Europeo de Investigación como en el ámbito internacional, mediante la firma de acuerdos y memorandos de entendimiento, en los que se compromete a apoyar proyectos colaborativos relevantes, con participación de equipos de investigación españoles junto con grupos de otros países.
2. Con esta actuación se pretende financiar la parte española de proyectos colaborativos que hayan concurrido a convocatorias internacionales conjuntas, en áreas temáticas específicas, y que demuestren un valor añadido de la colaboración internacional a la hora de enfrentarse a los retos de la sociedad.

Artículo 25. Características de los proyectos.
Artículo 26. Requisitos específicos del personal investigador.
Artículo 27. Modalidades, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.
Artículo 28. Conceptos susceptibles de ayuda.
Artículo 29. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. La forma de presentación de las solicitudes de ayuda será la establecida en el artículo 11.
2. Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:
a) Primer plazo:
Desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria (desde el 7 de Noviembre) hasta el 14 de noviembre de 2013 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
b) Segundo plazo: Desde el 1 de febrero de 2014 hasta el 31 de marzo de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

Artículo 30. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 31. Criterios de evaluación.
Disposición adicional primera. Recursos contra la convocatoria.
Disposición adicional segunda. Notificación de ayudas individuales a la Comisión Europea.
Disposición transitoria primera. Cláusula suspensiva.
Disposición transitoria segunda. Aplicación de la normativa sobre fondos estructurales para los anticipos reembolsables.
Disposición final única. Efectos.
Anexo 1.