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martes, 23 de septiembre de 2014

15 becas de formación (Diplomatura o Licenciatura en Biblioteconomía y Documentación o Grado en Información y Documentación) entre postgraduados de archivística, documental y bibliotecaria relacionada con la actividad oficial del Senado.


Objeto y número de becas. 1. Se convocan quince becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, dirigidas a jóvenes titulados que deseen especializarse en estos campos.
2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas propias de las Direcciones de Documentación, de Estudios o de Asistencia Técnico-Parlamentaria.
3. De dichas becas se reservarán dos para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, dentro del plazo a que se refiere la base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dichas becas no quedaran cubiertas, acrecerán al turno libre.
4. Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el apartado anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
Características de las becas. 1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de ochocientos (800) euros brutos.
2. El Senado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (BOE del 27), dará de alta a las personas que obtengan la beca en el régimen general de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y profesionales legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.
4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.
Solicitantes. 1. Pueden solicitar la concesión de beca los ciudadanos españoles y los de otros países miembros de la Unión Europea poseedores de un título superior universitario de Diplomatura o Licenciatura en Biblioteconomía y Documentación o de Grado en Información y Documentación que reúnan los requisitos siguientes:
a) Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1987,
b) No haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto los sustitutos que hubieran accedido a la misma dentro del último trimestre del año 2014.
2. Asimismo podrán solicitar la concesión de la beca los poseedores de cualquier Licenciatura o título de Grado universitario, que, además de reunir los requisitos señalados en el apartado anterior, acrediten haber cursado estudios en materias archivísticas, bibliotecarias o documentales durante al menos 200 horas lectivas.
Presentación de solicitudes. 1. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida al Secretario General del Senado en el Registro de la Dirección de Documentación del Senado (Palacio del Senado, segunda planta, Bailén, 3, 28071 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9,30 horas y las 14 horas, o remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de instancias será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 24 de septiembre al 23 de octubre de 2014, a.i.} 
En todo caso se acompañará a la instancia:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad,
b) Una fotografía reciente de tamaño carné,
c) Currículum vitae expresado según el esquema del formulario que se publica con la presente convocatoria como anexo único, y
d) Justificación imprescindible, mediante documentos originales o fotocopias, del título o títulos académicos, expediente académico y todos los méritos alegados, ordenados conforme se especifica en el anexo.
2. Los solicitantes que no resulten adjudicatarios ni figuren entre los sustitutos dispondrán de un plazo de un año, a contar desde el día siguiente a la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Acuerdo de la Mesa por el que se aprueba la propuesta de adjudicación de las becas, para solicitar la devolución de la documentación por ellos presentada a la convocatoria. Transcurrido este plazo, el Senado procederá a su eliminación.

sábado, 12 de abril de 2014

1 beca para la formación de especialistas y fomentar la investigación en el Área de Biblioteca, Archivo y Documentación. Museo Nacional del Prado

1. Objeto. La beca convocada tendrá como fin participar durante doce meses (12) en la formación de especialistas y fomentar la investigación en la el Área de Biblioteca, Archivo y Documentación del Museo, para la participación en el proyecto de mejora y desarrollo de la Sección de Publicaciones Periódicas y Catálogos de Subastas.
2. Cuantía y financiación de la ayuda. La cuantía de la ayuda se fija en 18.000 euros anuales, ...
5. Requisitos generales. Los aspirantes, siempre personas físicas, deberán presentar una solicitud, a la que  acompañarán la documentación siguiente:
1. Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal del solicitante, o documento equivalente de la Unión Europea. No obstante podrá sustituirse la presentación del documento nacional de identidad si el solicitante autoriza que la comprobación de su identificación personal se realice mediante sistema de verificación de datos de identidad, en cuyo caso deberá cumplimentarse el anexo I.
2. Currículum vítae, en el que conste el expediente académico e indicación de valoración media. En el caso de expediente académico y valoración extranjeros, habrán de acompañarle la acreditación oficial de equivalencia de ambos en España.
3. Los aspirantes deberán poseer una titulación o grado en Información y Documentación convalidado y en vigor, con un máximo de seis años de antigüedad en el momento de la convocatoria. A estos efectos se atenderá exclusivamente a la finalización de la licenciatura o grado, sin que se tenga en cuenta la fecha de finalización de doctorado u otros estudios de postgrado.
4. Exposición de motivos y resultados que se esperan obtener sobre el proyecto en el cual se enmarca la beca, máximo 300 palabras.
5. Documentos acreditativos de estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Los solicitantes podrán autorizar al Museo Nacional del Prado para recabar la información tributaria de la AEAT mediante la cumplimentación de un escrito de autorización basado en el modelo reflejado en el anexo II de esta convocatoria.
Los aspirantes deberán cumplir, igualmente, los siguientes requisitos específicos, que serán objeto de valoración en la selección:
a) Licenciatura o Grado en Información y Documentación. Los expedientes académicos cuya nota media sea inferior a notable (7 sobre 10) serán desestimados.
b) Conocimientos de catalogación de todo tipo de materiales bibliográficos, especialmente publicaciones seriadas.
c) Conocimiento sobre recursos bibliográficos en línea, especialmente los especializados en historia del arte.
d) Conocimientos sobre catalogación y documentación en museos.
e) Conocimiento sobre sistemas informatizados de gestión documental en bibliotecas, archivos y museos.
f) Conocimientos sobre Historia del Arte, especialmente de las colecciones y edificios del Museo Nacional del Prado.
g) Dominio de los idiomas inglés y francés.
7. Plazo, lugar de presentación y comunicaciones. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Organismo Público Museo Nacional del Prado, calle Ruiz de Alarcón, número 23, planta baja, de Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 13 de abril al 10 de mayo de 2014, a.i.}
Las comunicaciones del proceso selectivo en sus diferentes fases podrán consultarse en la página web del Museo/Empleo/Licitaciones/Becas.  [https://www.museodelprado.es]

martes, 18 de junio de 2013

3 becas para la formación práctica de documentalistas. Junta Electoral Central.

Acuerdo de 6 de junio de 2013, de la Junta Electoral Central, por el que se convocan becas para la formación práctica de documentalistas.
Se convoca el presente concurso con el fin de adjudicar tres becas individuales para la instrucción y colaboración en la realización de estudios y trabajos de carácter documental, relacionados con la actividad de la citada Junta, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto. La Junta Electoral Central convoca tres becas individuales para la formación y colaboración en la realización de trabajos y estudios de carácter documental relacionados con la actividad electoral y con la documentación obrante en la Junta Electoral Central. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Junta Electoral Central.
De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
Segunda. Duración y cuantía. 1. Cada una de las tres becas tendrá una duración de doce meses y su dotación será de 1.100 euros brutos mensuales en los ejercicios 2013, 2014 y 2015. Los importes de las becas se abonarán al término de cada mes. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral.
2. La beca podrá prorrogarse por un período máximo de diez meses, cuando la conclusión de los trabajos y estudios que se estén realizando así lo aconseje.
La prórroga será acordada por el Presidente de la Junta Electoral Central, a propuesta del Secretario de la Junta Electoral Central.
3. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Junta Electoral Central.
Cuarta. Condiciones de los solicitantes. 1. Pueden solicitar la concesión de beca los españoles que reúnan las siguientes condiciones:
a)
Estar en posesión del título de Grado en Información y Documentación o de Licenciado en Documentación expedido por Universidades españolas u homologado por el Ministerio de Educación.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario exigido con posterioridad al 1 de enero de 2008.
c) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca de la Junta Electoral Central de las mismas características.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier ente territorial.
Quinta. Solicitudes.
1.
Los solicitantes deben presentar una instancia (disponible en la página web de la Junta Electoral Central http://www.juntaelectoralcentral.es), que ha de ajustarse al modelo que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria, en el Registro de la Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central (Carrera de San Jerónimo, 36, entreplanta, Palacio del Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, o bien remitirla en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para la presentación de instancias será de quince días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 19 de Junio al 3 de Julio de 2013, a.i.}

martes, 25 de septiembre de 2012

15 becas de formación (de 1 año) archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad oficial del Senado

... convocar entre postgraduados quince becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad oficial del Senado, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:
1. Objeto y número de becas. 1. Se convocan quince becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, dirigidas a jóvenes titulados que deseen especializarse en estos campos.
2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas propias de las Direcciones de Documentación, de Estudios o de Asistencia Técnico-Parlamentaria.
3. De dichas becas se reservarán dos para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, dentro del plazo a que se refiere la base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dichas becas no quedaran cubiertas, acrecerán al turno libre.
4. Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
2. Características de las becas. 1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de ochocientos (800) euros brutos.
2. El Senado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre («BOE» de 27 de octubre de 2011), dará de alta a las personas que obtengan la beca en el régimen general de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y profesionales legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.
4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.
3. Solicitantes. 1. Pueden solicitar la concesión de beca los ciudadanos españoles y los de otros países miembros de la Unión Europea poseedores de un título superior universitario de Diplomatura o Licenciatura en Biblioteconomía y Documentación o de Grado en Información y Documentación que reúnan los requisitos siguientes:
a) haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1984.
b) No haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto los sustitutos que hubieran accedido a la misma dentro del último semestre del año 2012.
2. Asimismo, podrán solicitar la concesión de la beca los poseedores de cualquier Licenciatura o título de Grado universitario, que, además de reunir los requisitos señalados en el apartado anterior, acrediten haber cursado estudios en materias archivísticas, bibliotecarias o documentales durante al menos 200 horas lectivas.
4. Presentación de solicitudes. 1. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida al Secretario General del Senado en el Registro de la Dirección de Documentación del Senado (Palacio del Senado, segunda planta, Bailén, 3, 28071 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9,30 horas y las 14 horas, o remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de instancias será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 26 de septiembre al 25 de octubre de 2012,a.i.}
En todo caso se acompañará a la instancia:
a)
Fotocopia del documento nacional de identidad,
b) Una Fotografía reciente de tamaño carné,
c) Currículum vítae expresado según el esquema del formulario que se publica con la presente convocatoria como anexo único, y
d) Justificación imprescindible, mediante documentos originales o fotocopias, del título o títulos académicos, expediente académico y todos los méritos alegados.