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sábado, 12 de octubre de 2013

ayudas a entidades privadas sin fines de lucro y de ámbito estatal, con cargo al Fondo de Bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, ... para la realización de programas supracomunitarios sobre drogodependencias en el año 2013.

1. Objeto. 1. El objeto de la presente Resolución es la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin fines de lucro, de ámbito estatal, para el desarrollo de programas de acción social en el campo de las drogodependencias que afecten al ámbito territorial de dos o más comunidades autónomas.
2. Los programas, que no podrán consistir en intervenciones en el ámbito individual o de atención directa a usuarios, deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces. Es decir, no se considerarán susceptibles de ser subvencionados aquellos programas que consistan en actividades cuya eficacia se circunscriba al ámbito de una única Comunidad Autónoma, aunque se realicen en varias de ellas.
3. La gestión de estas ayudas se realizará según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia para el cumplimiento de los objetivos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
4. En todos los puntos no especificados en esta convocatoria se estará a lo establecido en las «bases reguladoras» de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Requisitos de los beneficiarios. Las entidades que concurran a esta convocatoria deberán reunir, a la fecha de publicación de la misma, los siguientes requisitos:
a)
estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro nacional que corresponda en función de su naturaleza jurídica.
b) tener constancia en sus estatutos tanto de su carácter privado, como de su carencia de fines lucrativos y del ámbito estatal de su actuación.
c) no estar incursos en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
3. Presentación de las solicitudes. 1. El plazo de la presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»{del 13 de octubre al 11 de noviembre de 2013, a.i.}. El programa o programas (anexo/s II) para los que se solicite la subvención deberán presentarse dentro de dicho plazo.
2. La solicitud se acompañará de la documentación que se recoge en el artículo 4 de esta Resolución.
3. Salvo lo indicado en el apartado 1 de este artículo, cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen de los documentos prevenidos, se requerirá al interesado por el medio que indique en la solicitud (anexo I) para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el articulo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La solicitud se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (plaza de España, 17, 28008 Madrid) y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  ...

jueves, 3 de mayo de 2012

Bolsa de trabajo de: plazas de Trabajador/a Social, y de plazas de Técnico Medio en Acción Social. Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda.

INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES ELDA.
-BASES PRUEBAS SELECTIVAS CONSTITUCIÓN BOLSA TRABAJO TRABAJADOR/A SOCIAL página 40
-BASES PRUEBAS SELECTIVAS CONSTITUCIÓN BOLSA DE TRABAJO página 42
Bases de las pruebas selectivas que han de regir la constitución de una Bolsa de Trabajo de Trabajdor/a Social. Aprobadas por Resolución de la Presidencia de fecha 13 de abril de 2012.
PRIMERA.- Objeto. Es objeto de las presentes bases establecer las normas para la formación de una bolsa de trabajo de plazas de Trabajador/a Social, encuadradas en el Grupo A2 (Ley 7/2007), con el fin de proveer las plazas vacantes o proceder las sustituciones que eventualmente se pongan de manifiesto, cuando sea necesario, mediante la contratación o nombramiento de los aspirantes que formen parte de la misma.
SEGUNDA.- Sistema de selección. El procedimiento de selección constará de dos fases: valoración de méritos y entrevista personal.
TERCERA.- Requisitos de los aspirantes. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, en los términos que establece la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública y los artículos 56 y 57 del EBEP.
b) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Trabajo Social o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/84, de 24 de diciembre y en el EBEP.
g) Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. A tales efectos, los aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación de dictamen favorable de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.5 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, u órgano competente de otras Comunidades Autónomas o de la Administración del Estado que acredite la discapacidad, así como el certificado de compatibilidad expedido por el organismo competente que acredite su capacidad para desempeñar las tareas y funciones del puesto objeto de esta convocatoria.
CUARTA.- Solicitudes. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán a la Sra. Presidenta del Instituto y se presentarán en el Registro General (Calle Velásquez, 8) o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 4 al 13 de mayo de 2012,a.i.} Las Bases estarán disponibles en el Tablón de Anuncios del Instituto y en la página web www.elda.es.
La instancia se acompañará de:
- Fotocopias compulsadas del DNI y de documentación acreditativa del apartado d) de las bases.
- Currículo y fotocopias compulsadas de los documentos que acrediten los méritos a valorar en la fase de concurso.
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Bases de las pruebas selectivas que han de regir la constitución de una Bolsa de Trabajo de Técnico Medio en Acción Social. Aprobadas por Resolución de la Presidencia de fecha 13 de abril de 2012.
PRIMERA.- Es objeto de las presentes bases establecer las normas para la formación de una bolsa de trabajo de plazas de Técnico Medio en Acción Social, encuadradas en el Grupo A2 (Ley 7/2007), con el fin de proveer las plazas vacantes o proceder las sustituciones que eventualmente se pongan de manifiesto, cuando sea necesario, mediante la contratación o nombramiento de los aspirantes que formen parte de la misma.
SEGUNDA.- Sistema de selección. El procedimiento de selección constará de dos fases: valoración de méritos y entrevista personal.
TERCERA.- Requisitos de los aspirantes. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Tener nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, en los términos que establece la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública y los artículos 56 y 57 del EBEP.
2. Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. Estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Trabajo Social, Magisterio, Educación Social o Graduado en cualquier otro de la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
6. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/84, de 24 de diciembre y en el EBEP.
7. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. A tales efectos, los aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación de dictamen favorable de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.5 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, u órgano competente de otras Comunidades Autónomas o de la Administración del Estado que acredite la discapacidad, así como el certificado de compatibilidad expedido por el organismo competente que acredite su capacidad para desempeñar las tareas y funciones del puesto objeto de esta convocatoria.
CUARTA.- Solicitudes. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán a la Sra. Presidenta del Instituto y se presentarán en el Registro General (Calle Velásquez, 8) o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 4 al 13 de mayo de 2012,a.i.} Las Bases estarán disponibles en el Tablón de Anuncios del Instituto y en la página web www.elda.es.
La instancia se acompañará de:
- Fotocopias compulsadas del DNI y de documentación acreditativa del apartado 4 de las bases.
- Currículo y fotocopias compulsadas de los documentos que acrediten los méritos a valorar en la fase de concurso.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

1 Trabajador Social y 1 Técnico Medio en Acción Social - A2 -. Ayuntamiento de Elda, Instituto Municipal de Servicios Sociales (Vinalopó Mitjà-Alacant

Resolución de 19 de agosto de 2010, del Ayuntamiento de Elda, Instituto Municipal de Servicios Sociales (Alicante), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
PDF (BOE-A-2010-13853 - 1 pág. - 152 KB)
Otros formatos
En el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 148, de 5 de agosto de 2010, y en el número 150, de 9 de agosto de 2010, se han publicado las bases específicas que han de regir en las convocatorias para cubrir, por el sistema de concurso-oposición libre, como funcionarios de carrera, las siguientes plazas:
Una plaza de Técnico Medio en Acción Social, grupo A, subgrupo A2, escala de Administración Especial.
Una plaza de Trabajador Social, grupo A, subgrupo A2, escala de Administración Especial.
El plazo de presentación de instancias es de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.{del 8 al 27 de Septiembre de 2010, a.i.}
Los sucesivos anuncios correspondientes a esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Elda y en el tablón de anuncios de este Instituto Municipal de Servicios Sociales. www.elda.es

jueves, 5 de agosto de 2010

1 plaza de Técnico Medio en Acción Social. ( A2 ). Bases. Instituto Municpal de Servicios Sociales de Elda (Vinalopó Mitjà)

INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES. ELDA www.elda.es
Bases Específicas de la Convocatoria para cubrir, en propiedad, una plaza de Técnico Medio en Acción Social, por el sistema de concurso-oposición libre.
Aprobadas por Decreto de la Presidencia de fecha 5 de julio de 2010.
Primera.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria, la provisión como funcionario de carrera de una plaza de Técnico Medio en Acción Social, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase de Técnicos Medios, Grupo A, Subgrupo A2, de los establecidos en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril), incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2006.
El Sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición libre.
Segunda.- Requisitos de los candidatos.- Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a).- Estar en posesión del título de Diplomado/a en Trabajo Social, Magisterio, Educación Social o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
b).- Tener la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Europea, en los términos que establece la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y los artículos 56 y 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
c).- Tener cumplidos los 16 años, sin exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d).- No padecer enfermedad ni estar afectados por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones, o que las imposibilite. Asimismo, no padecer ninguna enfermedad de las que figuren en el cuadro de exclusiones médicas que cada convocatoria pueda establecer.
e).- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública. Asimismo, no hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
f).- No hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/84, de 24 de diciembre, y en el artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público.
g).- Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el R.D. 2.271/ 2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y en aplicación del artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto anteriormente citado, los aspirantes con discapacidad, deberán hacer constar tal circunstancia en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas y solicitar, en su caso, expresamente, las adaptaciones y los ajustes necesarios de tiempo y medios para su realización.
A tales efectos, los aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación de dictamen favorable de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.5 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, u órgano competente de otras Comunidades Autónomas o de la Administración del Estado que acredite la discapacidad, así como el certificado de compatibilidad expedido por el organismo competente que acredite su capacidad para desempeñar las tareas y funciones de las plazas objeto de esta convocatoria.
Tercera.- Presentación de solicitudes.- De conformidad con lo establecido en la Base Cuarta de las Bases Generales publicadas en el Boletín Oficial de esta Provincia número 83, de fecha 5 de mayo de 2010.
Las solicitudes deberán ajustarse al modelo oficial que será facilitado por el Instituto.
Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda
Calle Velazquez, nº 8 03600 Elda
Tfno: 966.989.234 Fax: 965.395.699 e-mail: imss@elda.es
www.elda.es

lunes, 21 de septiembre de 2009

programas supracomunitarios sobre drogodependencias; con cargo al Fondo de Bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL. Orden SAS/2497/2009, de 1 de septiembre, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro y de ámbito estatal, con cargo al Fondo de Bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, para la realización de programas supracomunitarios sobre drogodependencias en el año 2009.
Objeto..- 1. El objeto de la presente Orden es la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin fines de lucro, de ámbito estatal, para el desarrollo de programas de acción social en el campo de las drogodependencias que afecten al ámbito territorial de dos o más comunidades autónomas.
2. Los programas, que no podrán consistir en intervenciones en el ámbito individual o de atención directa a usuarios, deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces. Es decir, no se considerarán susceptibles de ser subvencionados aquellos programas que consistan en actividades cuya eficacia se circunscriba al ámbito de una única Comunidad Autónoma, aunque se realicen
en varias de ellas.
Requisitos de los beneficiarios..- Las entidades que concurran a esta convocatoria deberán reunir, a la fecha de publicación de las mismas, los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro nacional que corresponda en función de su naturaleza jurídica.
b) Haber constancia en sus estatutos tanto de su carácter privado, como de su carencia de fines lucrativos y del ámbito estatal de su actuación.
c) No estar incursos en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Presentación de las solicitudes..- 1. El plazo de la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». [DEL 22 DE SEPTIEMBRE AL 21 DE OCTUBRE, A.I.]