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lunes, 16 de agosto de 2010

Solicitud de matrícula para realizar la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

Solicitud de matrícula para realizar la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.
Plazo de presentación.- Con carácter general, para las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, se presentarán las solicitudes:
- Durante el mes de abril, para la convocatoria de junio.
- Durante la segunda quincena de agosto y primera semana de septiembre, para la convocatoria de octubre.
¿Dónde dirigirse?
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN
AVDA. CAMPANAR, 32 46015 Valencia Tel: 961970062
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 14 46009 Valencia Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN - ALICANTE
C/ CARRATALÁ, 47 03007 Alacant/Alicante Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN - CASTELLÓN
AVDA. DEL MAR, 23
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana Tel: 012
* FECHA, LUGAR Y HORARIO DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS (octubre 2010)
- En Valencia:
Las pruebas se realizarán el día 15 de octubre de 2010.
El lugar de realización de las pruebas y listados de admitidos, se harán públicos a partir del día 4 de octubre en la Dirección Territorial de Educación de VALENCIA y en esta página.
- En Alicante:
Las pruebas se realizarán el día 15 de octubre de 2010.
El lugar se comunicará a partir del día 29 de septiembre de 2010 en la Dirección Territorial de Educación de Alicante o en atención telefónica (PROP) 012.
- En Castellón:
Las pruebas se realizarán el día 15 de octubre de 2010.
El lugar se hará público a partir del día 30 de septiembre de 2010 en la Dirección Territorial de Educación de Castellón y en la página web: http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1638.
La hora de inicio en todos los lugares determinados una vez finalizada la matrícula y elaboradas las listas, será las 9,30 horas del día 15 de OCTUBRE
* REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
- Para la realización de las pruebas los aspirantes acreditarán su identidad a través del DNI o pasaporte.
- La prueba versará sobre contenidos relativos a los siguientes módulos: Valenciano; Castellano; Lengua Extranjera; Procesos e Instrumentos Matemáticos; Naturaleza, Ecología y Salud; Ciencias y Tecnología; El Mundo del Trabajo y Sociedades, Territorio y Procesos Histórico-Culturales.
(Los contenidos y criterios de evaluación de referencia de cada uno de estos módulos son los establecidos en el anexo I del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, en el que se establece el currículo de la Formación Básica de las Personas Adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria)
- La prueba se celebrará en sesiones de mañana y tarde:
a) La sesión de mañana se iniciará a las 09.30 horas y finalizará a las 14.00 horas, y se dedicará íntegra a la primera y segunda parte de la prueba. La primera parte constará de contenidos de los siguientes módulos: Procesos e Instrumentos Matemáticos; Naturaleza, Ecología y Salud; Ciencias y Tecnología.
Esta parte se realizará desde las 9.30 hasta las 11.30 horas. De 11.30 horas a 12.00 horas habrá un período de descanso.
La segunda parte constará de contenidos de los siguientes módulos: El Mundo del Trabajo y Sociedades, Territorio y Procesos Histórico-Culturales, y se realizará desde las 12.00 a las 14.00 horas.
b) La sesión de tarde, que comenzará a las 16.00 horas, y finalizará a las 19.30 horas, se dedicará a la tercera parte de la prueba que contendrá contenidos de los siguientes módulos: Valenciano, castellano y Lengua Extranjera.
* CONVALIDACIONES
- Aquellas personas que hayan cursado 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria no habiendo obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria y se matriculen en la prueba, se les convalidarán las áreas superadas correspondientes, según el cuadro de equivalencias que indicamos a continuación, para lo cual deberán presentar en el momento de formalizar la matrícula la correspondiente certificación al respecto.
- Asimismo, las personas adultas que posean módulos superados del 2º nivel del Ciclo II de la Formación Básica de Personas Adultas, se les convalidarán los módulos correspondientes, para lo que deberán presentar en el momento de formalizar la matrícula la correspondiente certificación.

Impresos asociados
SOLICITUD DE EXENCIÓN DE VALENCIANO PARA LA PRUEBA DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA POR SISTEMA LIBRE (Modelo para los residentes en municipios de predominio lingüístico valenciano)

SOLICITUD DE MATRÍCULA PARA REALIZAR LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA

SOLICITUD DE EXENCIÓN DE VALENCIANO PARA LA PRUEBA DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA POR SISTEMA LIBRE (Modelo para los residentes en municipios de predominio lingüístico castellano)

ANEXO PARA PETICIÓN DE ZONA (SOLO PARA PROVINCIA DE VALENCIA) SOLICITUD DE ZONA PARA REALIZAR LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA

ANEXO PARA PETICIÓN DE ZONA (SOLO PARA PROVINCIA DE CASTELLÓN). SOLICITUD DE ZONA PARA REALIZAR LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA

lunes, 15 de febrero de 2010

Prueba extraordinaria para conseguir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los alumnos y alumnas que no lo hayan obtenido al f

Conselleria d'Educació. Prueba extraordinaria para conseguir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los alumnos y alumnas que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa.
Objeto.- Esta orden tiene por objeto regular la convocatoria anual de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los alumnos y alumnas que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa, así como establecer el procedimiento para el desarrollo de dicha prueba.
La presente orden será de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan la educación secundaria obligatoria.
¿Quién puede iniciarlo? El alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
- A esta prueba extraordinaria se podrá presentar el alumnado que, habiendo finalizado la educación secundaria obligatoria y no habiendo obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, disponga de un máximo de cinco materias pendientes de calificación positiva en la etapa y haya cumplido, con carácter general, 18 años de edad en el año natural en que finalizó su permanencia en dicha etapa.
- Excepcionalmente, el requisito de edad establecido en el apartado anterior, podrá ser rebajado a los 16 años de edad para el alumnado que tenga un contrato laboral que no le permita acudir a los centros docentes en régimen ordinario, o bien sea deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
- El alumnado que cumpla los requisitos anteriores sólo podrá presentarse a la prueba durante los dos años siguientes al que concluyó su permanencia en la etapa de educación secundaria obligatoria.
Plazo de presentación.- El plazo para la presentación de solicitudes estará comprendido entre el 15 y el 28 de febrero, ambos inclusive.
Excepcionalmente, el alumnado que haya cambiado de residencia o localidad podrá solicitar ante la dirección territorial competente en materia de educación la realización de la prueba extraordinaria en el centro público más próximo a su domicilio antes del 30 de enero.
¿Dónde dirigirse? Se presentará preferentemente en la secretaría del centro docente en el que hayan finalizado la etapa, o bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
¿Qué documentación se debe presentar?
- Modelo de solicitud que se incluye como anexo II. http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/18464.pdf

- En el caso de que el alumno o alumna haya cambiado de residencia o localidad la solicitud deberá ir acompañada de un certificado de empadronamiento y de una copia compulsada del historial académico del alumno o alumna.
SOLICITUD DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA EXTRAORDINARIA PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
¿Cómo se tramita?
- Presentación de la solicitud.
- Hasta el día 30 de enero se realizará la inscripción en la prueba para el alumnado que cambia de residencia.
- Entre el 15 y el 28 de febrero se realizará la inscripción en la prueba para el alumnado que la realice en el centro en que finalizó su permanencia en la Educación Secundaria Obligatoria.
- Antes del día 15 de marzo se notificará el lugar de la prueba al alumnado que cambia de residencia y a los centros docentes donde se realizará.
- Antes del día 25 de marzo, los centros docentes harán públicos en el tablón de anuncios designado al efecto los nombres de los alumnos y alumnas cuyas solicitudes hayan sido aceptadas, junto a las materias objeto de la prueba, así como la relación de solicitudes denegadas. - La solicitud del alumno o alumna se entenderá efectuada para todas las materias pendientes de superación en la etapa, según conste en su historial académico.
- Antes del día 31 de marzo, los centros docentes publicarán en el tablón de anuncios correspondiente la estructura de cada uno de los ejercicios que compondrán la prueba, los criterios de calificación, el listado de materiales necesario para cada ejercicio, y la composición de la Junta de evaluación a la que se refieren los artículos 6 y 7 de esta orden.
- Los últimos cinco días lectivos de abril se desarrollará la prueba.
- La calificación de las distintas materias o ámbitos será realizada por el profesorado designado al efecto como miembro de la Junta de evaluación y se expresará en los términos que establece el artículo 11 de la Orden de 14 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria. Si algún alumno o alumna no se presenta al ejercicio de alguna materia, se reflejará como No Presentado (NP).
- Tres días siguientes a la publicación de resultados será el periodo de reclamaciones.
* CONTENIDO DE LA PRUEBA
1. La prueba extraordinaria constará de tantos ejercicios como materias pendientes de calificación positiva sean objeto de evaluación. El alumno o alumna realizará los ejercicios correspondientes a las materias pendientes de superación de la educación secundaria obligatoria o, en su caso, de las materias no superadas en la prueba del año anterior.
2. Los ejercicios se adecuarán a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada materia en el Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana.
* LUGAR Y REALIZACIÓN DE LA PRUEBA
1.
La prueba extraordinaria para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se realizará durante los últimos cinco días lectivos del mes de abril en el mismo centro en el que los alumnos y alumnas estuvieron matriculados al finalizar la etapa, o en su caso, en el centro determinado por la dirección territorial competente en materia de educación para el alumnado inscrito en la prueba conforme al artículo 4.3 de esta orden.
2. Antes del día 31 de marzo, los centros docentes harán público en el tablón de anuncios todo lo concerniente a la fecha y hora de realización de cada ejercicio de la prueba.
Normativa.- Orden de 19 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la convocatoria anual y el procedimiento para la realización de la prueba extraordinaria para conseguir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los alumnos y alumnas que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa (DOCV nº 6162, de 10/12/09).

jueves, 10 de diciembre de 2009

prueba extraordinaria para conseguir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los alumnos y alumnas que no lo hayan obtenido al f

Conselleria d’Educació. ORDE de 19 de novembre de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es regula la convocatòria anual i el procediment per a la realització de la prova extraordinària per a aconseguir el títol de Graduat en Educació Secundària Obligatòria pels alumnes i les alumnes que no l’hagen obtingut en finalitzar l’etapa. [2009/13765]
ORDEN de 19 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la convocatoria anual y el procedimiento para la realización de la prueba extraordinaria para conseguir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los alumnos y alumnas que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa. [2009/13765]
Objeto y ámbito de aplicación.- 1. Esta orden tiene por objeto regular la convocatoria anual de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los alumnos y alumnas que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa, así como establecer el procedimiento para el desarrollo de dicha prueba.
2. La presente orden será de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan la educación secundaria obligatoria.
Requisitos para acceder a la prueba.- 1. A esta prueba extraordinaria se podrá presentar el alumnado que, habiendo finalizado la educación secundaria obligatoria y no habiendo obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, disponga de un máximo de cinco materias pendientes de calificación positiva en la etapa y haya cumplido, con carácter general, 18 años de edad en el año natural en que finalizó su permanencia en dicha etapa.
2. Excepcionalmente, el requisito de edad establecido en el apartado anterior, podrá ser rebajado a los 16 años de edad para el alumnado que tenga un contrato laboral que no le permita acudir a los centros docentes en régimen ordinario, o bien sea deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
3. El alumnado que cumpla los requisitos anteriores sólo podrá presentarse a la prueba durante los dos años siguientes al que concluyó su permanencia en la etapa de educación secundaria obligatoria.
Contenido de la prueba.- 1. La prueba extraordinaria constará de tantos ejercicios como materias pendientes de calificación positiva sean objeto de evaluación.
El alumno o alumna realizará los ejercicios correspondientes a las materias pendientes de superación de la educación secundaria obligatoria o, en su caso, de las materias no superadas en la prueba del año anterior.
2. Los ejercicios se adecuarán a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada materia en el Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana.
Solicitudes y plazos de admisión.- 1. Los alumnos y alumnas presentarán la solicitud para participar en la prueba anual extraordinaria, preferentemente, en la secretaría del centro docente en el que hayan finalizado la etapa, o bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para la presentación de solicitudes estará comprendido entre el 15 y el 28 de febrero, ambos inclusive. El modelo de solicitud se incluye como anexo II de la presente orden. Antes del día 25 de marzo, los centros docentes harán públicos en el tablón de anuncios designado al efecto los nombres de los alumnos y alumnas cuyas solicitudes hayan sido aceptadas, junto a las materias objeto de la prueba, así como la relación de solicitudes denegadas.
3. Excepcionalmente, el alumnado que haya cambiado de residencia o localidad podrá solicitar ante la dirección territorial competente en materia de educación la realización de la prueba extraordinaria en el centro público más próximo a su domicilio antes del 30 de enero.
En este caso, las solicitudes, según el modelo que consta en el anexo II, deberán ir acompañadas de un certificado de empadronamiento y de una copia compulsada del historial académico del alumno o alumna.
Estas solicitudes deberán ser autorizadas por la dirección territorial competente en materia de educación antes del día 15 de marzo, debiéndose notificar a los centros docentes que corresponda y a los interesados, respectivamente, la relación de alumnado y materias pendientes de superación, y el nombre del centro para realizar la prueba.
En caso de no producirse dicha notificación en el plazo indicado, la solicitud del interesado podrá considerarse estimada, siempre y cuando el alumno o alumna cumpla los requisitos para concurrir a la prueba establecidos en el artículo 2 de la presente orden. Los centros docentes incluirán las solicitudes autorizadas conforme a este apartado junto a la relación de solicitudes aceptadas de acuerdo con el apartado 2 de este artículo.
4. La solicitud del alumno o alumna se entenderá efectuada para todas las materias pendientes de superación en la etapa, según conste en su historial académico.
5. Antes del día 31 de marzo, los centros docentes publicarán en el tablón de anuncios correspondiente la estructura de cada uno de los ejercicios que compondrán la prueba, los criterios de calificación, el listado de materiales necesario para cada ejercicio, y la composición de la Junta de evaluación a la que se refieren los artículos 6 y 7 de esta orden.
Lugar y fecha de realización de la prueba.- 1. La prueba extraordinaria para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se realizará durante los últimos cinco días lectivos del mes de abril en el mismo centro en el que los alumnos y alumnas estuvieron matriculados al finalizar la etapa, o en su caso, en el centro determinado por la dirección territorial competente en materia de educación para el alumnado inscrito en la prueba conforme al artículo 4.3 de esta orden.
2. Antes del día 31 de marzo, los centros docentes harán público en el tablón de anuncios todo lo concerniente a la fecha y hora de realización de cada ejercicio de la prueba.