jueves, 10 de diciembre de 2009

prueba extraordinaria para conseguir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los alumnos y alumnas que no lo hayan obtenido al f

Conselleria d’Educació. ORDE de 19 de novembre de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es regula la convocatòria anual i el procediment per a la realització de la prova extraordinària per a aconseguir el títol de Graduat en Educació Secundària Obligatòria pels alumnes i les alumnes que no l’hagen obtingut en finalitzar l’etapa. [2009/13765]
ORDEN de 19 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la convocatoria anual y el procedimiento para la realización de la prueba extraordinaria para conseguir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los alumnos y alumnas que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa. [2009/13765]
Objeto y ámbito de aplicación.- 1. Esta orden tiene por objeto regular la convocatoria anual de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los alumnos y alumnas que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa, así como establecer el procedimiento para el desarrollo de dicha prueba.
2. La presente orden será de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan la educación secundaria obligatoria.
Requisitos para acceder a la prueba.- 1. A esta prueba extraordinaria se podrá presentar el alumnado que, habiendo finalizado la educación secundaria obligatoria y no habiendo obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, disponga de un máximo de cinco materias pendientes de calificación positiva en la etapa y haya cumplido, con carácter general, 18 años de edad en el año natural en que finalizó su permanencia en dicha etapa.
2. Excepcionalmente, el requisito de edad establecido en el apartado anterior, podrá ser rebajado a los 16 años de edad para el alumnado que tenga un contrato laboral que no le permita acudir a los centros docentes en régimen ordinario, o bien sea deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
3. El alumnado que cumpla los requisitos anteriores sólo podrá presentarse a la prueba durante los dos años siguientes al que concluyó su permanencia en la etapa de educación secundaria obligatoria.
Contenido de la prueba.- 1. La prueba extraordinaria constará de tantos ejercicios como materias pendientes de calificación positiva sean objeto de evaluación.
El alumno o alumna realizará los ejercicios correspondientes a las materias pendientes de superación de la educación secundaria obligatoria o, en su caso, de las materias no superadas en la prueba del año anterior.
2. Los ejercicios se adecuarán a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada materia en el Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana.
Solicitudes y plazos de admisión.- 1. Los alumnos y alumnas presentarán la solicitud para participar en la prueba anual extraordinaria, preferentemente, en la secretaría del centro docente en el que hayan finalizado la etapa, o bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para la presentación de solicitudes estará comprendido entre el 15 y el 28 de febrero, ambos inclusive. El modelo de solicitud se incluye como anexo II de la presente orden. Antes del día 25 de marzo, los centros docentes harán públicos en el tablón de anuncios designado al efecto los nombres de los alumnos y alumnas cuyas solicitudes hayan sido aceptadas, junto a las materias objeto de la prueba, así como la relación de solicitudes denegadas.
3. Excepcionalmente, el alumnado que haya cambiado de residencia o localidad podrá solicitar ante la dirección territorial competente en materia de educación la realización de la prueba extraordinaria en el centro público más próximo a su domicilio antes del 30 de enero.
En este caso, las solicitudes, según el modelo que consta en el anexo II, deberán ir acompañadas de un certificado de empadronamiento y de una copia compulsada del historial académico del alumno o alumna.
Estas solicitudes deberán ser autorizadas por la dirección territorial competente en materia de educación antes del día 15 de marzo, debiéndose notificar a los centros docentes que corresponda y a los interesados, respectivamente, la relación de alumnado y materias pendientes de superación, y el nombre del centro para realizar la prueba.
En caso de no producirse dicha notificación en el plazo indicado, la solicitud del interesado podrá considerarse estimada, siempre y cuando el alumno o alumna cumpla los requisitos para concurrir a la prueba establecidos en el artículo 2 de la presente orden. Los centros docentes incluirán las solicitudes autorizadas conforme a este apartado junto a la relación de solicitudes aceptadas de acuerdo con el apartado 2 de este artículo.
4. La solicitud del alumno o alumna se entenderá efectuada para todas las materias pendientes de superación en la etapa, según conste en su historial académico.
5. Antes del día 31 de marzo, los centros docentes publicarán en el tablón de anuncios correspondiente la estructura de cada uno de los ejercicios que compondrán la prueba, los criterios de calificación, el listado de materiales necesario para cada ejercicio, y la composición de la Junta de evaluación a la que se refieren los artículos 6 y 7 de esta orden.
Lugar y fecha de realización de la prueba.- 1. La prueba extraordinaria para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se realizará durante los últimos cinco días lectivos del mes de abril en el mismo centro en el que los alumnos y alumnas estuvieron matriculados al finalizar la etapa, o en su caso, en el centro determinado por la dirección territorial competente en materia de educación para el alumnado inscrito en la prueba conforme al artículo 4.3 de esta orden.
2. Antes del día 31 de marzo, los centros docentes harán público en el tablón de anuncios todo lo concerniente a la fecha y hora de realización de cada ejercicio de la prueba.

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