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sábado, 8 de junio de 2019

Subvenciones para Reparaciones y Conservación de Caminos de titularidad no provincial, a favor de Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante menores de 5.000 habitantes,

Diputació d'Alacant. EXTRACTO DEL ACUERDO DE FECHA 5 DE JUNIO DE 2019 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE ALICANTE, POR LA QUE SE APRUEBA LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON POBLACIÓN INFERIOR A 5.000 HABITANTES, PARA REPARACIONES Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS DE TITULARIDAD NO PROVINCIAL. ANUALIDAD 2019.
BDNS(Identif.):459951
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante menores de 5.000 habitantes, siempre y cuando no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición para ser beneficiario de subvenciones de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Objeto. Fomentar la reparación y mejora de caminos correspondientes a las infraestructuras viarias de titularidad municipal.
Se entenderá a efectos de la convocatoria que son <> los de titularidad municipal, no clasificados como carretera o casco urbano, qué iniciándose en una carretera o en un núcleo urbano terminen sin discontinuidad en otra vía de comunicación o núcleo urbano y tenga un trazado continuo con un punto kilométrico inicial y un punto kilométrico final.
Dentro de dichas actuaciones se definen tres líneas en las que los posibles beneficiarios podrán formular sus solicitudes:
Línea 1
Reparaciones simples y bacheos.
Línea 2 Desbroces. Las actuaciones a incluir se realizarán con medios mecánicos.
Línea 3 Apertura de caminos cortados por incidencias meteorológicas. En esta línea se realizarán las actuaciones mínimas para el estricto restablecimiento de la vialidad, sin la realización de obras de reparación, que serían objeto de petición específica descrita en otras líneas.
Constituye la finalidad de esta Convocatoria, satisfacer las necesidades de los habitantes del municipio y colaborar en la asistencia y cooperación económica y técnica con las Entidades Locales.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Cada municipio y entidad local menor podrá solicitar un máximo de dos (2) actuaciones correspondientes a las Líneas 1 y 2 dentro de la convocatoria, debiendo formalizarse en el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a la misma, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de esta Diputación Provincial.
Respecto a la Línea 3 por sus características especiales, no se limitará el número de actuaciones por municipio, si bien deberá hacer constar en cada una de ellas de forma expresa, la incidencia meteorológica que la produjo, el volumen de litros caídos y durante qué periodo, siendo admitidas aquellas que se produzcan en los 365 días anteriores a la convocatoria.
El beneficiario que presente dos solicitudes (una en la Línea 1 y otra en la Línea 2), deberá priorizar por orden de preferencia para la ejecución de las mismas.
Deberán ser presentadas a través de la sede electrónica de la Excma. Diputación provincial de Alicante (https://diputacionalicante.sedelectronica.es), al ser los beneficiarios de las mismas, sujetos obligados a relacionarse electrónicamente, y ello  de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se podrán presentar dentro del periodo y plazo que a continuación se detalla en relación con las Líneas de actuación definidas:
PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES
Líneas 1 y 2
20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP [Nº 108 de 07/06/2019]. Si el último día coincidiera con un día inhábil, el final del plazo será el primer día siguiente hábil. {del 8 al 27 de junio de 2019, a.i.}
Línea 3
Hasta el 1 de septiembre de 2019
Todas las entidades que concurran a la presente convocatoria y cumplan con los requisitos establecidos en la misma, tendrán derecho a la obtención de una de las solicitudes presentadas en la Línea 1 y 2, atendiendo al orden de prioridad establecido por la entidad solicitante.
Para el otorgamiento de la segunda subvención presentada en la Línea 1 y 2, los servicios técnicos del Departamento de Carreteras del Área de Servicios e Infraestructuras de la Excma. Diputación provincial de Alicante, examinarán las solicitudes formuladas por las entidades ...
Sexto. Otros datos. La documentación a aportar se detalla en la Base Cuarta de la convocatoria, figurando en los Anexos, los correspondientes modelos normalizados de solicitud, certificado y declaración responsable.
Los Anexos que se rigen en la Convocatoria podrán descargarse a través de la pestaña “Catálogo de Trámites”, en el apartado “Información”, de la sede electrónica de la Excma. Diputación provincial de Alicante (https://diputacionalicante.sedelectronica.es)

viernes, 13 de noviembre de 2015

Ayudas no dinerarias a favor de Ayuntamientos y Entidades Locales de la Provincia de Alicante con población inferior a 5.000 habitantes, para reparaciones y conservación de caminos de titularidad no provincial a ejecutar por la Diputación Provincial de Alicante. Año 2016

Convocatoria Anticipada de Ayudas no dinerarias a favor de Ayuntamientos y Entidades Locales de la Provincia de Alicante con población inferior a 5.000 habitantes, para reparaciones y conservación de caminos de titularidad no provincial a ejecutar por la Diputación Provincial de Alicante. Año 2016, con arreglo a las siguientes Bases:
"BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA ANTICIPADA DE AYUDAS NO DINERARIAS A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON POBLACIÓN INFERIOR A 5.000 HABITANTES, PARA REPARACIONES Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS DE TITULARIDAD NO PROVINCIAL A EJECUTAR POR LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE. AÑO 2016
BASE PRIMERA.- Actividad objeto de la subvención. 1.- El artículo 25.2.d) de la Ley de Bases de Régimen Local modificada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que los municipios ejercerán competencias sobre Infraestructura viaria y otros equipamientos de su Titularidad, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, si bien queda en manos de los Entes Locales de rango superior, entre las que se encuentran las Diputaciones, la posibilidad de llevar a cabo planes de obras y servicios para la mejora de dichas Infraestructuras, entre las que se encuentran los caminos locales de los Ayuntamientos.2.- La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas de carácter no dinerario con el fin de fomentar las actuaciones de reparación simple,
conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122 b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) de los caminos de titularidad municipal en el ejercicio de las competencias señaladas en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, incluyendo actuaciones tales desbroces, apertura de caminos cortados por incidencias meteorológicas, simples reparaciones y bacheos, entre otras.3.- Constituye la finalidad de esta Convocatoria, satisfacer las necesidades de los habitantes del municipio y colaborar en la asistencia y cooperación económica y técnica con las Entidades Locales.BASE SEGUNDA.- Requisitos de los Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante menores de 5.000 habitantes.
2.- La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se realizará mediante Declaración Responsable.
BASE TERCERA.- Procedimiento de concesión. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta y diversos procedimientos selectivos a lo largo del año, ....BASE CUARTA.- Solicitudes, documentación, plazo y lugar de presentación. 1.- Los municipios y entidades locales menores interesadas en la obtención de ayudas no dinerarias al amparo de la presente convocatoria, deberán formalizar sus solicitudes en modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de esta Diputación Provincial, y se presentarán en el Registro General de la misma o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.2.- Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se podrán presentar dentro de los periodos y plazos que a continuación se detallan:PERIODOS : PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDESPRIMERO: Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP [del 14 de noviembre de 2015] al 31 de enero de 2016
SEGUNDO: Del 1 de febrero al 31 de marzo de 2016
TERCERO: Del 1 de abril al 31 de mayo de 2016
CUATRO: Del 1 de junio al 15 de septiembre de 2016
3.- Las entidades que resulten beneficiarias dentro de uno de los procedimientos de selección previstos en esta convocatoria, podrán concurrir a posteriores procedimientos siempre que lo hagan con un proyecto distinto, y con las siguientes limitaciones:- Un máximo de dos (2) solicitudes relacionadas con reparaciones simples y bacheos de caminos, si bien, dos de ellas podrán efectuarse dentro del primer periodo arriba señalado.- Un máximo de dos (2) solicitudes relacionadas con desbroces de caminos, si bien sólo podrá efectuarse una por periodo de resolución de ayudas.- Respecto a la apertura de caminos cortados por incidencias meteorológicas, no se establece límite, dado el carácter excepcional de las mismas y la imposibilidad de su previsión en el tiempo.

miércoles, 11 de febrero de 2015

Ayudas a favor de Ayuntamientos y Entidades Locales de la Provincia de Alicante con población inferior a 5.000 habitantes, para reparaciones y conservación de caminos de titularidad no provincial a ejecutar por la Diputación Provincial de Alicante. Año 2015,

...  Convocatoria de Ayudas no dinerarias a favor de Ayuntamientos y Entidades Locales de la Provincia de Alicante con población inferior a 5.000 habitantes, para reparaciones y conservación de caminos de titularidad no provincial a ejecutar por la Diputación Provincial de Alicante. Año 2015, con arreglo a las siguientes Bases: 
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE AYUDAS NO DINERARIAS A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON POBLACIÓN INFERIOR A 5.000 HABITANTES, PARA REPARACIONES Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS DE TITULARIDAD NO PROVINCIAL A EJECUTAR POR LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE. AÑO 2015. 
BASE PRIMERA.- Actividad objeto de la subvención. 1.- El artículo 25.2.d) de la Ley de Bases de Régimen Local modificada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que los municipios ejercerán competencias sobre Infraestructura viaria y otros equipamientos de su Titularidad, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, si bien queda en manos de los Entes Locales de rango superior, entre las que se encuentran las Diputaciones, la posibilidad de llevar a cabo planes de obras y servicios para la mejora de dichas Infraestructuras, entre las que se encuentran los caminos locales de los Ayuntamientos. 
2.- La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas de carácter no dinerario con el fin de fomentar las actuaciones de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122 b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) de los caminos de titularidad municipal en el ejercicio de las competencias señaladas en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, incluyendo actuaciones tales desbroces, apertura de caminos cortados por incidencias meteorológicas, simples reparaciones y bacheos, entre otras.
3.- Constituye la finalidad de esta Convocatoria, satisfacer las necesidades de los habitantes del municipio y colaborar en la asistencia y cooperación económica y técnica con las Entidades Locales. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante menores de 5.000 habitantes. 
BASE SEGUNDA.- Requisitos de los Beneficiarios. 1.-
2.- La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se realizará mediante Declaración Responsable.  
BASE TERCERA.- Procedimiento de concesión La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta y diversos procedimientos selectivos a lo largo del año, de acuerdo con la Ordenanza de Subvenciones de la Excma. Diputación provincial de Alicante al amparo de la Base 18.1.D de las de Ejecución del Presupuesto vigente que establece que la concesión de subvenciones se realizará con arreglo a los criterios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante convocatorias ordinarias o abiertas, ajustándose a la Ordenanza General de Subvenciones aprobadas por el Pleno Provincial en sesión de 14 de abril de 2005, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento. 
BASE CUARTA.- Solicitudes, documentación, plazo y lugar de presentación. 1.- Los municipios y entidades locales menores interesadas en la obtención de ayudas no dinerarias al amparo de la presente convocatoria, deberán formalizar sus solicitudes en modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de esta Diputación Provincial, y se presentarán en el Registro General de la misma o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
2.- Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se podrán presentar dentro de los periodos y plazos que a continuación se detallan: 
PERIODOS . . . . PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES 
PRIMERO . . . .  Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP al 30 de marzo de 2015; 
SEGUNDO . . . . Del 1 de abril al 31 de mayo de 2015; 
TERCERO . . . .  Del 1 de junio al 31 de agosto de 2015: 
CUARTO . . . . .  Del 1 de septiembre al 15 de noviembre de 2015 
3.- Las entidades que resulten beneficiarias dentro de uno de los procedimientos de selección previstos en esta convocatoria, podrán concurrir a posteriores procedimientos siempre que lo hagan con un proyecto distinto, y con las siguientes limitaciones: 
- Un máximo de tres (3) solicitudes relacionadas con reparaciones simples y bacheos de caminos, si bien, dos de ellas podrán efectuarse dentro del primer periodo arriba señalado. 
- Un máximo de dos (2) solicitudes relacionadas con desbroces de caminos, si bien sólo podrá efectuarse una por periodo de resolución de ayudas. 
- Respecto a la apertura de caminos cortados por incidencias meteorológicas, no se establece límite, dado el carácter excepcional de las mismas y la imposibilidad de su previsión en el tiempo.