miércoles, 11 de febrero de 2015

Ayudas a favor de Ayuntamientos y Entidades Locales de la Provincia de Alicante con población inferior a 5.000 habitantes, para reparaciones y conservación de caminos de titularidad no provincial a ejecutar por la Diputación Provincial de Alicante. Año 2015,

...  Convocatoria de Ayudas no dinerarias a favor de Ayuntamientos y Entidades Locales de la Provincia de Alicante con población inferior a 5.000 habitantes, para reparaciones y conservación de caminos de titularidad no provincial a ejecutar por la Diputación Provincial de Alicante. Año 2015, con arreglo a las siguientes Bases: 
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE AYUDAS NO DINERARIAS A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON POBLACIÓN INFERIOR A 5.000 HABITANTES, PARA REPARACIONES Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS DE TITULARIDAD NO PROVINCIAL A EJECUTAR POR LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE. AÑO 2015. 
BASE PRIMERA.- Actividad objeto de la subvención. 1.- El artículo 25.2.d) de la Ley de Bases de Régimen Local modificada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que los municipios ejercerán competencias sobre Infraestructura viaria y otros equipamientos de su Titularidad, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, si bien queda en manos de los Entes Locales de rango superior, entre las que se encuentran las Diputaciones, la posibilidad de llevar a cabo planes de obras y servicios para la mejora de dichas Infraestructuras, entre las que se encuentran los caminos locales de los Ayuntamientos. 
2.- La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas de carácter no dinerario con el fin de fomentar las actuaciones de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122 b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) de los caminos de titularidad municipal en el ejercicio de las competencias señaladas en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, incluyendo actuaciones tales desbroces, apertura de caminos cortados por incidencias meteorológicas, simples reparaciones y bacheos, entre otras.
3.- Constituye la finalidad de esta Convocatoria, satisfacer las necesidades de los habitantes del municipio y colaborar en la asistencia y cooperación económica y técnica con las Entidades Locales. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante menores de 5.000 habitantes. 
BASE SEGUNDA.- Requisitos de los Beneficiarios. 1.-
2.- La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se realizará mediante Declaración Responsable.  
BASE TERCERA.- Procedimiento de concesión La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta y diversos procedimientos selectivos a lo largo del año, de acuerdo con la Ordenanza de Subvenciones de la Excma. Diputación provincial de Alicante al amparo de la Base 18.1.D de las de Ejecución del Presupuesto vigente que establece que la concesión de subvenciones se realizará con arreglo a los criterios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante convocatorias ordinarias o abiertas, ajustándose a la Ordenanza General de Subvenciones aprobadas por el Pleno Provincial en sesión de 14 de abril de 2005, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento. 
BASE CUARTA.- Solicitudes, documentación, plazo y lugar de presentación. 1.- Los municipios y entidades locales menores interesadas en la obtención de ayudas no dinerarias al amparo de la presente convocatoria, deberán formalizar sus solicitudes en modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de esta Diputación Provincial, y se presentarán en el Registro General de la misma o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
2.- Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se podrán presentar dentro de los periodos y plazos que a continuación se detallan: 
PERIODOS . . . . PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES 
PRIMERO . . . .  Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP al 30 de marzo de 2015; 
SEGUNDO . . . . Del 1 de abril al 31 de mayo de 2015; 
TERCERO . . . .  Del 1 de junio al 31 de agosto de 2015: 
CUARTO . . . . .  Del 1 de septiembre al 15 de noviembre de 2015 
3.- Las entidades que resulten beneficiarias dentro de uno de los procedimientos de selección previstos en esta convocatoria, podrán concurrir a posteriores procedimientos siempre que lo hagan con un proyecto distinto, y con las siguientes limitaciones: 
- Un máximo de tres (3) solicitudes relacionadas con reparaciones simples y bacheos de caminos, si bien, dos de ellas podrán efectuarse dentro del primer periodo arriba señalado. 
- Un máximo de dos (2) solicitudes relacionadas con desbroces de caminos, si bien sólo podrá efectuarse una por periodo de resolución de ayudas. 
- Respecto a la apertura de caminos cortados por incidencias meteorológicas, no se establece límite, dado el carácter excepcional de las mismas y la imposibilidad de su previsión en el tiempo.

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