miércoles, 26 de junio de 2019

1 plaza de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales (A2). Bases. Ayuntamiento de Lorca.

Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario/a de carrera, mediante oposición, de una plaza de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Lorca, aprobada por acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 24 de mayo y 7 de junio de 2019, dotada con los emolumentos correspondientes al Grupo A, Subgrupo A2, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2017, aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de noviembre de 2017 y publicada en el BORM n.º 276, de fecha 29 de noviembre de 2017, con la clasificación y denominación siguiente: 
Grupo y Subgrupo: A, A2 
Escala: Administración Especial. 
Subescala: Técnica 
Clase: Media. 
Denominación: Técnico de Prevención de Riesgos Laborales. 
Segunda.- Publicación de la convocatoria. Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. Las bases serán expuestas en el tablón de anuncios del Servicio de Personal y Régimen Interior del Ayuntamiento y en el portal web municipal (www.lorca.es). 
Tercera.- Participación en la convocatoria. 
A) Requisitos de los/as aspirantes. Para tomar parte en la oposición será necesario: 
- Ser español/a o tener la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o reunir las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 57 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. A los/as aspirantes extranjeros se les exigirá un dominio hablado y escrito del castellano, pudiendo ser sometidos/as a una prueba que acredite su conocimiento. 
- Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa prevista en la vigente legislación.
- Estar en posesión del título de Diplomado o Grado Universitario con Título de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada. 
Los/as aspirantes con una nacionalidad distinta a la española habrán de encontrarse en posesión o en condiciones de obtener la credencial que acredite la homologación de la titulación requerida, que, en su caso, hayan obtenido en el extranjero. 
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 
A tal efecto, quienes superen las pruebas podrán ser sometidos/as a reconocimiento por los servicios médicos municipales antes de su nombramiento. Las personas discapacitadas habrán de acreditar tanto su condición de discapacitado/a como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del puesto mediante la oportuna certificación expedida por el IMSERSO, IMAS u organismo equivalente de las Comunidades Autónomas. 
Todos los requisitos habrán de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. 
B) Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en el apartado A) de esta base, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lorca y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Lorca, debidamente reintegradas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», uniendo a la misma fotocopia del DNI. 
Los/as aspirantes extranjeros/as deberán acreditar en el momento de presentar la instancia la nacionalidad y, en su caso, el vínculo de parentesco a que hace referencia el apartado 2 del artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. 
Podrán presentarse las instancias, asimismo, en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común debiendo, en este caso, remitir al Ayuntamiento, el mismo día de la presentación de la instancia una copia de ésta a través de fax (968-479706) a los efectos de conocer esta Administración su presentación; advirtiéndose a los/as opositores/as que la mera presentación por fax no es válida, sino que es necesario registrar la instancia.

Bases: ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i

1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas para incentivar la formación, la incorporación y el fomento de la movilidad de docentes universitarios, investigadores y profesionales de la investigación en organismos de investigación y de difusión de conocimientos, definidos en el artículo 3 y en el anexo I, en el campo de sus actividades no económicas.
Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden se enmarcarán dentro de alguno de los siguientes subprogramas estatales del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 (en adelante Plan Estatal de I+D+i):
a) Subprograma Estatal de Formación en I+D+i.
b) Subprograma Estatal de Incorporación.
c) Subprograma Estatal de Movilidad.
2. Finalidad de las ayudas. 1. La presente orden persigue las siguientes finalidades:
a) La formación de Profesores universitarios, investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+i.
b) La promoción de la incorporación de Profesores universitarios, investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+i, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación en España. En este ámbito de promoción, se incluye el perfeccionamiento de la formación posdoctoral de jóvenes doctores facilitando el desarrollo de su actividad docente investigadora, con carácter temporal, en Universidades, centros públicos o centros de I+D+i empresariales de reconocido prestigio diferentes de aquellos en los que han venido desarrollando su actividad.
c) El fomento de la movilidad de Profesores universitarios, investigadores, tecnólogos y personal técnico, tanto dentro del sector público como entre éste y el sector empresarial, así como la movilidad internacional. En el ámbito de la formación universitaria se persigue además fomentar la cooperación bilateral internacional mediante acuerdos o Convenios con instituciones de otros países, dirigida a Profesores y Graduados universitarios que participen en proyectos conjuntos de docencia e investigación de posgrado, como instrumento de intercambio de conocimientos y métodos que impulsen la mejora del sistema universitario.
2. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con los criterios y procedimientos de selección de operaciones previstos en la normativa comunitaria reguladora de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en adelante Fondos EIE), en el caso de que estén cofinanciadas por dichos fondos. Dichos criterios y procedimientos de selección de operaciones deberán recogerse, de forma explícita, en las convocatorias dictadas al amparo de esta orden.

subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación de la banda de frecuencias 694-790 Mhz (segundo dividendo digital).

1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto la regulación de la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los gastos sobrevenidos por las actuaciones necesarias para la recepción o acceso de los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el proceso de liberación de la banda de 694-790 MHz (banda del segundo dividendo digital), sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.
2. Procedimiento de concesión directa. Las subvenciones reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, conforme a lo establecido en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habida cuenta de la presencia de razones que no permiten promover la concurrencia competitiva. Dichas razones consisten en la excepcionalidad del proceso de liberación del segundo dividendo digital, al llevar consigo la reubicación de las frecuencias utilizadas por numerosos canales públicos y privados de televisión, así como la existencia de razones de interés público y social, consistentes en evitar la pérdida de acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva de una parte de la población española.
3. Actuaciones subvencionables. 1. Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones regidas en comunidad de propietarios y sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con sistemas de recepción afectados por el proceso de liberación del segundo dividendo digital, y que se realicen entre el 1 de junio de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
2. Las actuaciones anteriores respetarán el principio de neutralidad tecnológica de manera que no se favorezca a una plataforma en particular. Los posibles beneficiarios podrán optar por seleccionar cualquier tecnología existente que permita la recepción o acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del segundo dividendo digital.
4. Ámbito geográfico. Para poder obtener la subvención, las actividades subvencionables deberán realizarse en las edificaciones ubicadas en alguna de las áreas geográficas relacionadas en el anexo I del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre aprobado por el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio.
5. Beneficiarios. 1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas, en los términos que se indiquen en la convocatoria.
3. No podrán resultar beneficiarios las comunidades de propietarios en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación.
4. Los beneficiarios de las subvenciones quedaran sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Los beneficiarios deberán ser comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios ubicados dentro del ámbito geográfico definido en el artículo 4.
ANEXO
Número de múltiples digitales para los que determinadas infraestructuras de recepción de televisión requieren de la instalación de equipamiento adicional
N.º Área Geográfica
DenominaciónN.º de múltiples digitales
1
ÁLAVA.
2
2
ALBACETE.
4
3
ALICANTE.
3
4
ALMERÍA NORTE.
4
5
ALMERÍA SUR.
3
6
ASTURIAS.
0
7
ÁVILA.
2
8
BADAJOZ ESTE.
2
9
BADAJOZ OESTE.
5
10
BARCELONA.
0
11
BIZKAIA ESTE.
1
12
BIZKAIA OESTE.
1
13
BURGOS NORTE.
3
14
BURGOS SUR.
2
15
CÁCERES NORTE.
2
16
CÁDIZ ESTE.
2
17
CÁDIZ OESTE.
5
18
CANTABRIA.
1
19
CASTELLÓN.
4
20
CEUTA.
6
21
CIUDAD REAL.
1
22
CÓRDOBA NORTE.
1
23
CÓRDOBA SUR.
3
24
CORUÑA NORTE.
0
25
CORUÑA SUR.
0
26
CUENCA.
2
27
EIVISSA.
3
28
EXTREMADURA CENTRO.
2
29
FUERTEVENTURA.
3
30
GIPUZKOA.
2
31
GIRONA.
3
32
GRAN CANARIA NORTE.
1
33
GRAN CANARIA SUR.
1
34
GRANADA ESTE.
3
35
GRANADA OESTE.
5
36
GRANADA SUR.
2
37
GUADALAJARA.
1
38
HUELVA NORTE.
2
39
HUELVA SUR.
3
40
HUESCA.
2
41
JAÉN.
2
42
LANZAROTE.
2
43
LEÓN ESTE.
2
44
LEÓN OESTE.
3
45
LLEIDA NORTE.
1
46
LLEIDA SUR.
2
47
LUGO.
2
48
MADRID.
4
49
MÁLAGA.
3
50
MALLORCA.
2
51
MELILLA.
0
52
MENORCA.
0
53
MURCIA NORTE.
0
54
MURCIA SUR.
3
55
NAVARRA.
3
56
OURENSE.
2
57
PALENCIA.
2
58
PALMA.
1
59
PONTEVEDRA.
2
60
RIOJA ESTE.
2
61
RIOJA OESTE.
1
62
SALAMANCA.
3
63
SEGOVIA.
4
64
SEVILLA.
2
65
SORIA.
2
66
TARRAGONA NORTE.
2
67
TARRAGONA SUR.
1
68
TENERIFE.
2
69
TERUEL.
1
70
TOLEDO.
0
71
VALENCIA.
2
72
VALLADOLID.
4
73
ZAMORA.
4
74
ZARAGOZA NORTE.
1
75
ZARAGOZA SUR.
1

martes, 25 de junio de 2019

10 ayudas del Programa INVESMIR SEC-CNIC 2019: proyecto de investigación en el CNIC.

BDNS(Identif.):462235
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
Primero. Beneficiarios. Profesionales médicos durante el periodo MIR (Médico Interno Residente), miembros de la Sociedad Española de Cardiología (SEC).
Segundo. Objeto. Becas de formación de cuatro a seis meses de duración para profesionales médicos durante su etapa de realización del programa MIR en Cardiología para la realización de un proyecto de investigación en los laboratorios del CNIC, bajo la supervisión de un científico del centro. Las estancias se realizarán entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020. Las becas se adjudicarán en régimen de concurrencia competitiva,
Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras están publicadas en la página web de la BDNS: http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y la del CNIC: https://www.cnic.es/es/convocatoria/invesmir-sec-cnic
Cuarto. Cuantía. Se otorgarán un máximo de 10 plazas para el programa de formación INVESMIR SEC-CNIC en la convocatoria de 2018.
Los candidatos que resulten seleccionados y que sean residentes de fuera de la Comunidad de Madrid percibirán una subvención de 1.000 € por mes de estancia formativa. A estos candidatos también se les cubrirán los gastos derivados del desplazamiento a Madrid (1 viaje de ida y vuelta desde su lugar de residencia habitual), hasta un máximo de 500 € y de acuerdo con la política de viajes del CNIC.
Quinto. Plazo de solicitud. Se abre el plazo de presentación de solicitudes desde el día siguiente de la fecha de publicación en el BOE de esta convocatoria. La fecha límite para la recepción de solicitudes es el día 20 de Julio de 2019.

900.000 plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo.

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- MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL Programa de turismo social Resolución de 30 de mayo de 2019, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo.
1. Plazas, turnos y destinos convocados. 1. Se convocan 900.000 plazas para participar en el Programa de Turismo, a desarrollar en los turnos y destinos que se relacionan en el anexo I de esta resolución.
2. El Programa se desarrollará por turnos que agrupen a las personas usuarias con el mismo origen, destino y fechas.
Los turnos, que podrán tener una duración desde 4 días (3 pernoctaciones) hasta 15 días (14 pernoctaciones), se realizarán en régimen de pensión completa, excepto en los viajes a capitales de provincia cuyo régimen será de media pensión.
Los turnos del programa se iniciarán durante el período comprendido entre el mes de octubre de 2019 y el mes de junio de 2020.
3. El Programa ofrece los siguientes destinos de viaje:
a) Zona Costa Peninsular: estancias de 15, 10 y 8 días en la Comunidad Autónoma de Cataluña, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Comunidad Valenciana.
b) Zona Costa Insular: estancias de 15, 10 y 8 días en la Comunidad Autónoma de Canarias y Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Turismo de Interior, con estancias de 4, 5 y 6 días, con los siguientes tipos de viajes:
1.º Circuitos culturales.
2.º Turismo de naturaleza.
3.º Capitales de provincia.
4.º Ciudades de Ceuta y de Melilla.
2. Precio de las plazas. Dependiendo del destino y duración del viaje, los precios de las plazas son los que figuran en el anexo I de esta resolución.
De acuerdo con el artículo 5 de la Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, se reserva el 1 por ciento del total de las plazas para las personas con recursos económicos iguales o inferiores al importe de las pensiones no contributivas de jubilación o invalidez, que hayan alcanzado mayor puntuación en los criterios de valoración, y se reduce el precio fijado en el anexo I en un 50 por ciento.
En concepto de reserva de plaza se abonará una cantidad máxima del 20 por ciento del precio de la plaza. La totalidad del precio de la plaza se abonará 45 días antes del comienzo del viaje. En el caso de los turnos que comiencen en los meses de octubre y de noviembre, cuando el tiempo que transcurra desde la reserva de viaje a la fecha de salida del mismo sea inferior a 45 días, se deberá hacer efectivo la totalidad del pago del viaje en el momento de la reserva.
La cena del día 24, la comida del día 25 y la cena del día 31 de diciembre, y la comida del día 1 de enero, tendrán un suplemento de 20 euros.
3. Servicios del Programa. Los servicios que incluye el Programa son los siguientes:
a) Alojamiento en régimen de pensión completa, en habitación doble a compartir en hoteles seleccionados por el Imserso que dispongan de zonas comunes accesibles. En capitales de provincia el alojamiento será en régimen de media pensión. Se contempla el alojamiento en habitación individual, que tendrá un suplemento y estará sujeto a disponibilidad de plazas.
b) Transporte de ida y vuelta en el medio de transporte programado, desde la capital de provincia donde resida la persona usuaria hasta el hotel de destino y regreso, excepto en la modalidad de viajes sin transporte y viajes a capitales de provincia.
c) Póliza de seguros colectiva.
d) Servicio de medicina general, complementario del sistema de la Seguridad Social, en el propio hotel.
e) Programa de animación social y cultural.
4. Requisitos de las personas usuarias. 1. Podrán participar en el Programa de Turismo del Imserso:
a) Las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
1.º Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
2.º Ser pensionista de viudedad del sistema de Seguridad Social español con cincuenta y cinco o más años de edad.
3.º Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad.
4.º Ser asegurado o beneficiario del sistema de Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.
b) Los españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1. a) de este artículo.
c) Los españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de seguridad social del país o países a los que hubieran emigrado.
2. Las personas usuarias podrán ir acompañados por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos exigidos en el artículo 4.1.
Asimismo, las personas usuarias podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones individuales que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.
3. Las personas usuarias de plazas y sus acompañantes, excepto los hijos, deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
4. Las personas usuarias acreditarán al IMSERSO el cumplimiento de los requisitos establecidos mediante declaración responsable.
5. Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. La solicitud se formalizará en el modelo que figura como anexo II de esta resolución, que contiene la declaración responsable correspondiente. Esta solicitud deberá presentarse prioritariamente por medios electrónicos, en cuyo caso, estará disponible en la sede electrónica del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es.
Asimismo la solicitud podrá presentarse en las oficinas de asistencia en materia de registro del Imserso, avda. de la Ilustración, s/n, con vuelta a c/ Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid; en la Dirección Territorial de Ceuta, Avda. de África, s/n, 51002 Ceuta y en la Dirección Territorial de Melilla, c/ Querol, 31, 52004 Melilla.
También podrá presentarse en los registros electrónicos y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente podrán dirigirse al apartado de correos número 10.140, 28080 Madrid.
Las solicitudes de las personas residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, se podrán tramitar en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
2. El plazo de presentación de solicitudes para el Programa de Turismo para la temporada 2019/2020, comienza a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará el día 10 de julio de 2019.
3. Esta solicitud sirve para obtener la resolución que acredita la condición de persona beneficiaria del Programa de Turismo, y que permitirá acceder a las plazas convocadas.
4. No será necesario que las personas acreditadas para viajar en temporadas anteriores, cumplimenten nueva solicitud, ya que recibirán un documento en el que figuran los datos personales y de preferencia de destino y que, solo en el caso de que quieran modificar alguno de esos datos, deberán devolver al IMSERSO en un plazo que finaliza el 10 de julio de 2019.
5. Las personas acreditadas por el Imserso en temporadas anteriores y las que obtengan acreditación en esta convocatoria, una vez comprobado que reúnen los requisitos, serán baremadas mediante la aplicación de los criterios de valoración.
6. Será posible viajar con otra persona que vaya a presentar su solicitud en la misma provincia, cuando sean iguales los destinos elegidos y el orden de prioridad de las plazas solicitadas. Esta vinculación se reflejará en ambas solicitudes.

exámenes para la obtención y renovación de los certificados de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ha resuelto convocar exámenes, globales y por especialidades, para la obtención y para la renovación del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, con arreglo a las siguientes Bases:
Primera. Ámbito de la convocatoria. Se convocan, en el ámbito territorial de todo el Estado español, exámenes para las modalidades:
Global (todas las especialidades).
Especialidades:
Clase 1 (materias y objetos explosivos).
Clase 2 (gases).
Clase 7 (materias radioactivas).
Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 (materias sólidas y líquidas contenidas en el RID).
Materias líquidas inflamables con números ONU 1202, 1203, 1223, 3475, y el carburante de aviación clasificado bajo los números ONU 1268 o 1863.
Segunda. Exámenes para la obtención del certificado. Las modalidades de exámenes, su estructura y forma de calificación serán las establecidas en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Tercera. Prueba para la renovación del certificado. La prueba de control para la renovación de los certificados consistirá solamente en la realización de la primera de las pruebas establecidas en el artículo 2 de la citada Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso.
Cuarta. Requisitos de los aspirantes. Para participar en la prueba de control para la renovación del certificado será preciso, que el certificado a renovar esté en vigor y dentro de su último año de validez, el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En caso contrario, la solicitud para tomar parte en la misma deberá estar referida a los exámenes para la obtención de un nuevo certificado de consejero de seguridad.
Asimismo los aspirantes que tengan en vigor el certificado en la especialidad de global, no podrán solicitar la obtención o renovación de los certificados correspondientes a cualquiera de las especialidades previstas en la Base Primera de esta convocatoria.
Cuando un aspirante cuente con un certificado en vigor de una especialidad y pretenda ampliar el alcance del certificado para obtener una nueva especialidad diferente, el periodo de validez del nuevo certificado será el del certificado anterior.
Quinta. Solicitudes. La solicitud para tomar parte en los exámenes de esta convocatoria, debidamente cumplimentada de conformidad con el modelo adjunto a esta Resolución (disponible también en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (www.seguridadferroviaria.es), se dirigirá a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, sita en la Plaza de los Sagrados Corazones, número 7, 28036 Madrid, en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 25 de junio al 15* de julio de 2019, a.i.}
En el supuesto de que el certificado a renovar o ampliar haya sido expedido por una Autoridad Competente diferente a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, la solicitud deberá acompañarse de una fotocopia del certificado en vigor.
La solicitud también se podrá presentar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, disponible en (www.seguridadferroviaria.es), mediante el trámite «Solicitud de participación en exámenes de consejeros de seguridad». Para ello será necesario disponer de uno de los sistemas de firma y certificados electrónicos admitidos en la Sede.

2 plazas de Traductor/a (nivel 9 del grupo directivo), del Banco de España

La Comisión Ejecutiva de esta entidad, en su sesión del 11 de junio de 2019, tomó el acuerdo de convocar el siguiente proceso selectivo:
- Proceso selectivo para proveer 2 plazas en el nivel 9 del grupo directivo, para desempeñar cometidos de traductor.
Las bases que rigen este proceso están disponibles en el sitio web (www.bde.es - empleo y becas) y también pueden solicitarse en el Registro General (calle Alcalá, 48, 28014) y en las sucursales del Banco.

Traductor (Anuncio 2019/19, de 11 de junio).


Traductor
Actualizado a 14/06/2019
Fecha límite: 9 de julio de 2019

domingo, 23 de junio de 2019

Premio INAP 2019 para tesis doctorales. Instituto Nacional de Administración Públic

BDNS(Identif.):462342
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias):
Primero. Objeto:
Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, el premio INAP 2019 para tesis doctorales, cuyo contenido, desde la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, aborde las tendencias de reforma en la Administración pública en cualquiera de los ámbitos propios de dicha rama de conocimiento.
Segundo. Beneficiarios:
Podrán concurrir a la convocatoria de estos premios las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea que hayan defendido la tesis doctoral entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2019, y que hayan recibido la mención cum laude en cualquier universidad española. Las tesis deben pertenecer al ámbito de las Ciencias Sociales y Jurídicas, abordar las tendencias de reforma en la Administración pública en cualquiera de los ámbitos propios de dicha rama de conocimiento, estar escritas en alguna de las lenguas oficiales del Estado o en inglés y resumen en español, en el caso de tesis con mención de "Doctorado internacional", y ser inéditas hasta la publicación del fallo del jurado.
Tercero. Finalidad:
Contribuir a la promoción y el impulso de los estudios y las investigaciones multidisciplinares sobre las instituciones del Estado, de las Administraciones públicas y de la función pública.
Cuarto. Bases reguladoras:
Orden TAP/1489/2011, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materia de formación e investigación.
Quinto. Cuantía:
Los premios contarán con una dotación económica de 6.000 euros, distribuidos de la siguiente manera: la cuantía del premio será de 3.000 euros y se podrán otorgar dos accésits de 1.500 euros cada uno, además de un certificado acreditativo. Las tesis premiadas podrán ser publicadas por el INAP.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:
Desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado hasta el 31 de julio de 2019, ambos inclusive.

subvenciones a través del Programa de Inversiones de empresas extranjeras en actividades de I+D

BDNS(Identif.):461524
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de minimis, las siguientes entidades:
a) Las empresas de capital extranjero, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de la concesión.
b) Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero, pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero.
Las entidades podrán constituir uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica, rigiéndose por el documento contractual que las regule, existiendo un órgano de representación que actúe de interlocutor a efectos de la solicitud. Este interlocutor o entidad representante recibirá, distribuirá, representará y desempeñará las obligaciones que la propia agrupación deba cumplir conforme a la presente convocatoria, así como las que correspondan a todos los miembros de la agrupación.
2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera Directa mayor o igual del 10%.
La participación extranjera en el capital de la empresa beneficiaria no podrá proceder de un país o territorio calificado como paraíso fiscal de acuerdo con la normativa española.
3. Las subvenciones comprendidas deberán tener efecto incentivador. Por ello, antes de comenzar la actividad, el beneficiario deberá haber presentado la solicitud a la correspondiente convocatoria.
4. En cuanto a los beneficiarios, todos los proyectos y actuaciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:
a) Proyecto o actuación individual: realizados por una sola entidad siendo ésta cualquiera de las citadas como beneficiarias. Estos proyectos podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones, en los términos previstos en el apartado noveno.
b) Proyecto o actuación en cooperación: aquellos en cuyo desarrollo participen más de una empresa de capital extranjero y cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Estos proyectos podrán contar con subcontrataciones de acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo.
Segundo. Objeto. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones en el ejercicio 2019 para la realización de actuaciones que permitan fomentar la investigación y desarrollo en las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en aquellas que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de I+D con la finalidad de contribuir a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.
Tercero. Bases reguladoras. Orden ICT/575/2019, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de inversiones de empresas extranjeras en actividades de I+D de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 29 de mayo de 2019.
Cuarto. Importe. El límite máximo de la subvención por beneficiario para esta convocatoria es de 200.000 euros. En este sentido, se debe tener también en cuenta las reglas de acumulación por beneficiario en el periodo de 3 ejercicios fiscales descritas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de minimis.
La cuantía máxima total de las subvenciones convocadas en la presente convocatoria será de 2.000.000 de euros.
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del extracto de esta convocatoria y se cerrará a los 30 días naturales desde la fecha de su publicación (a las 23,59 horas local del día de finalización). {del 23 de junio al 22 de julio de 2019, a.i.}

4 plazas de Oficial-Especialista (C1) en Infraestructuras (Referencia C03/19). y 1 plaza de Oficial-Especialista (C1) en laboratorios de instrumentación científica, (Referencia C02/19), de la Universidad de Alicante

Resultado de imagen de universitat d'alacantUNIVERSIDADES Personal de administración y servicios. 
En el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8.566, de fecha 10 de junio de 2019 se publican íntegramente la convocatoria y sus bases para la provisión de la siguiente plaza:
Régimen jurídico: Funcionarial. Carácter: De carrera. Escala: Oficial-Especialista (Grupo C, Subgrupo C1) (Referencia C02/19). Itinerario profesional administración especial de laboratorios de instrumentación científica, en el Departamento de Ecología de la Universidad de Alicante. Número de plazas convocadas: 1. Sistema Selectivo: Concurso-Oposición. Turno: Acceso Libre.
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza a los veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado». {del 23 de junio al 22 de julio de 2019, a.i.}
Los sucesivos anuncios relativos a esta convocatoria se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y/o en la dirección de la página web del Servicio de Selección y Formación siguiente: http://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/oposiciones/actual/oposiciones.html.

En el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8.566, de fecha 10 de junio de 2019 se publican íntegramente la convocatoria y sus bases para la provisión de la siguiente plaza:
Régimen jurídico: Funcionarial. Carácter: De carrera. Escala: Oficial-Especialista (Grupo C, Subgrupo C1) (Referencia C03/19). 
Itinerario profesional administración especial infraestructuras, en el Departamento de Ingeniería Civil de la Universidad de Alicante. Número de plazas convocadas: 4. Sistema Selectivo: Concurso-Oposición. Turno: Acceso Libre.
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza a los veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado». {del 23 de junio al 22 de julio de 2019, a.i.}
Los sucesivos anuncios relativos a esta convocatoria se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y/o en la dirección de la página web del Servicio de Selección y Formación siguiente: http://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/oposiciones/actual/oposiciones.html.

90 ayudas para cursos de formación dirigidos a profesores extranjeros de español que ejercen en el exterior 2019

BDNS (Identif.): 462285.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios. Profesores de español que imparten enseñanza reglada no universitaria en sistemas educativos extranjeros, y que posean otra nacionalidad diferente a la española.
Segundo. Finalidad. Ayudas para la realización de cursos de formación que se señalan en el Anexo I de la Resolución y que se llevarán a cabo con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, como entidad colaboradora.
Tercero. Bases reguladoras. Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril publicada en el BOE del 12 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
Cuarto. Importe. Importe global máximo de 58.669,06 euros, con cargo a los créditos del Departamento, aplicación presupuestaria 18.08.144B.480.02. El número máximo de ayudas de acuerdo con el Anexo I de la Resolución se cifra en 90. Las cuantías individualizadas se reflejarán en los presupuestos desarrollados en el convenio con la entidad colaboradora.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales desde la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado. {del 22 de junio al 1 de julio de 2019, a.i.}

sábado, 22 de junio de 2019

XIª edición del Premio Nacional de Educación para el desarrollo "Vicente Ferrer" en centros docentes sostenidos con fondos públicos correspondientes al año 2019.

BDNS(Identif.):462534









De conformidad con lo previsto en los articulos17.3b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en la Sede Electrónica de la AECID (https://www.aecid.gob.es/es-es/convocatorias-tramites-servicios/Paginas/ConvocatoriasProcedimientosActivos.aspx)
Primero. Beneficiarios. 15 centros educativos españoles sostenidos con fondos públicos que impartan alguna de las siguientes enseñanzas: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación de personas adultas, bachillerato y formación profesional.
Segundo. Objeto. Convocar para el año 2019 la undécima edición del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo "Vicente Ferrer" destinados a aquellos centros educativos sostenidos con fondos públicos, que durante el curso 2018/2019 hayan desarrollado acciones, experiencias educativas, proyectos o propuestas pedagógicas destinados a sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas y el desarrollo humano y sostenible.
Tercero. Bases reguladoras. Orden AEC/1538/2013, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo Vicente Ferrer. «BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2013, páginas 58736 a 58741 (6 págs.)
Cuarto. Cuantía. Para la convocatoria actual los gastos se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.486.05 con una cuantía máxima de 25.000 € del vigente presupuesto de gasto de la AECID.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación comenzará a partir de las 14.00 h. del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 14.00 horas del día 7 de septiembre de 2019.
Sexto. Otros datos. Se otorgarán hasta un total de 15 premios que se repartirán entre los distintos niveles educativos siguiendo el artículo 3 de la Orden AEC/1538/2013, de 25 de julio, y en función de los criterios establecidos en el apartado octavo de esta Resolución.
Los premios no conllevan dotación económica, consistirán en:
- Entrega de un diploma acreditativo de concesión del Premio a los centros educativos ganadores. Este acto se celebrará en la AECID en la primera semana de octubre y deberán asistir como mínimo los participantes en el seminario.
- La participación en un Seminario de Intercambio y Formación en Buenas Prácticas en Educación para el Desarrollo que se celebrará en Jordania del 5 al 13 de noviembre de 2019.