martes, 5 de mayo de 2009

Construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de gas natural denominado Antena a Pedreguer y sus instalaciones auxiliares, en el tér

Conselleria d’Infraestructures i Transport . RESOLUCIÓ de 13 de març de 2009, de la Direcció General d’Energia, per la qual s’atorga a Endesa Gas Distribución, SA, autorització administrativa per a la construcció de les instal·lacions corresponents al gasoducte de gas natural denominat Antena a Pedreguer i les seues instal·lacions auxiliars, al terme municipal de Pedreguer, a la província d’Alacant, s’aprova el projecte d’execució i es declara, en concret, la seua utilitat pública. Expedient número CBREDE 2005/70/03. [2009/4560]
Conselleria de Infraestructuras y Transporte. RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2009, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a Endesa Gas Distribución, SA, autorización administrativa para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de gas natural denominado Antena a Pedreguer y sus instalaciones auxiliares, en el término municipal de Pedreguer, en la provincia de Alicante, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto su utilidad pública. Expediente número CBREDE 2005/70/03. [2009/4560]

RELACIÓ CONCRETA I INDIVIDUALITZADA DE BÉNS I DRETS AFECTATS DEL PROJECTE: ANTENA D’ALTA PRESSIÓ “A” PER A SUBMINISTRAMENT DE GAS NATURAL AL TERME MUNICIPAL DE PEDREGUER – (ALACANT)
Esta Dirección General de Energía, resuelve:
Primero.-
Otorgar autorización administrativa a la empresa Endesa Gas Distribución, SA para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de gas natural denominado Antena a Pedreguer y sus instalaciones auxiliares, en el término municipal de Pedreguer, provincia de Alicante.
La presente autorización quedará sometida a las condiciones que figuran a continuación:
1. El titular de la instalación constituirá en el plazo de un mes una garantía por valor de 7.009’68 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones afectadas que figuran en la presente resolución, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme señala el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre regulador de las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial de Alicante de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con la Orden de 14 de febrero de 1986 y Orden de 16 de diciembre de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas. La fianza será devuelta al titular de la presente autorización, previa su solicitud, una vez que el Servicio Territorial de Energía de Alicante formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones a que se refiere la presente resolución y el interesado justifique el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente autorización.
2. La Compañía Endesa Gas Distribución, SA cumplirá estrictamente con las obligaciones que se señalan en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. En especial, vendrá obligada a proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución y facilitar las conexiones en el ámbito geográfico de su autorización, en condiciones de igualdad cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro de gas, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen reglamentariamente establecido para las acometidas.
Condiciones de orden medioambiental recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental de 18 de septiembre de 2006:
– Si en el transcurso de las obras se produjese cualquier hallazgo de interés histórico, arqueológico o paleontológico, se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, de forma inmediata, adoptando las medidas pertinentes en orden a su protección y conservación,
de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998 de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano. Ello no exime de la obtención del informe de conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural establecido en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano.
– El ancho de la pista se ajustará a las previsiones contenidas en el Proyecto evitándose en los desplazamientos de la maquinaria la afección a zonas que excedan del ancho de la misma.
– Las zonas de acopio de materiales se situarán preferentemente en parcelas donde la afección a la vegetación sea mínima.
– La tierra obtenida del fondo de las zanjas no se mezclará con la tierra vegetal y ésta no se empleará para la solera o cubierta de las tuberías sino para restaurar las capas más superficiales del suelo.
– En el desarrollo de las obras se respetarán los preceptos contenidos en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, contra la Contaminación Acústica y las Ordenanzas municipales dictadas al respecto.

– Se solicitarán los permisos de ocupación temporal de las vías pecuarias Colada de Pedreguer y Colada del Pou dels Obits, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/95, de 23 de marzo de vías pecuarias y se habilitarán los pasos necesarios para no interrumpir el tránsito ganadero.
– De acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2001, de 20 de julio), cualquier actuación que afecte al Dominio Público Hidráulico o a su zona de policía, deberá contar preceptivamente con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
– Se efectuará una correcta gestión de los residuos– de acuerdo con la Ley 10/2000 de Residuos de la Comunidad Valenciana– generados en la obra, debiendo quedar a su finalización los terrenos expeditos de cualquier resto procedentes de la misma.
– Se revisarán diariamente las zanjas con el fin de evacuar la fauna atrapada en las mismas y se revisará la correcta disposición de las rampas de salida.
– Se contará con los permisos pertinentes para la captación del agua empleada en la prueba hidráulica de las tuberías. Se implantarán medidas para evitar la absorción de fauna por la fuerza de succión de las bombas de agua. En el caso de emplear algún producto químico en la citada prueba, se deberá realizar una balsa de decantación de manera que los sobrantes tengan las características adecuadas para su vertido a cauce público. Los productos químicos sobrantes se derivarán a gestor autorizado.
– Los trabajos se realizarán con medios adecuados que impidan conatos de incendios, contando con extintores homologados y dispositivos matachispas en las maquinarias. En todo caso se respetarán los preceptos y normas contenidos en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales, en relación a las obras realizadas en la cercanía de zonas naturales. En todo caso, se prohíbe el empleo del fuego.
Segundo.- Aprobar el Proyecto de ejecución del gasoducto denominado Antena a Pedreguer, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente en fecha 27 de enero de 2006, cuyas características principales se relacionan a continuación y sometiéndolos a las condiciones que igualmente se relacionan:
– Tipo de gas: gas natural.
– Punto de conexión: posición 02 del gasoducto de transporte secundario Marina Alta Fase I en las cercanías de la carretera CN-332, en el término municipal de Pedreguer a una presión de salida máxima de servicio regulable entre 16 y 4 bar (APA)(1).
– Trazado: desde la posición 02 mencionada, en dirección sudoeste atraviesa, sucesivamente, la carretera CN-332 y la autopista AP-7, continúa en dirección noroeste, paralelo a la autopista, bordeando las inmediaciones de la zona deportiva y polígono industrial del municipio, para finalizar, en dirección sudoeste, en el Armario de Regulación y Medida.
– Estación de Regulación y Medida (ERM). Con rango de presión APA/MPA(1), de presión de entrada máxima a 16 bar y de salida regulable entre 0’4 y 0’1 bar, siendo el caudal nominal 2 x 3.000 m³(n)/h, con destino a la alimentación de la red de distribución del municipio de Pedreguer.
– Tuberías: En todo su trazado y a la presión APA(1) es de acero al carbono de diámetro 4’’, especificación API 5L, calidad grado B, espesor 3,60 mm, siendo la longitud total de 1.751 ml.
El caudal de gas a suministrar es de 1.500 m³(n)/h.
En condiciones normales de tendido de la conducción, la profundidad mínima es de un metro sobre su generatriz superior.
En el cruce de ríos, torrentes o arroyos importantes, se ha previstoalcanzar una profundidad mínima de enterramiento, entre 1’50 y 2’50 m, así mismo, en los cruces de carreteras, autovías, autopistas y otros viales, la tubería se instalará a 2’00 m, como mínimo y para el caso de cruces con ferrocarriles, la profundidad mínima será de 2’50 m.
– Instalaciones Auxiliares:
· Válvulas de seccionamiento y derivación, válvulas de corte tipo bola o esfera y protección catódica, mediante la instalación de ánodos de sacrificio de magnesio, con cajas de toma de potencial de sulfato de cobre.
– Presupuesto: 350.484 Euros.
Las condiciones a que viene sometida la mencionada aprobación son las siguientes:
1ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2ª El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio Territorial de Alicante, a efectos de reconocimiento, presentando el oportuno certificado de dirección, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

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