viernes, 8 de mayo de 2009

PL-03 /0642. ACUERDO DE LA CTU DE ALICANTE DE 3 DE MAYO DE 2006 DE APROBACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DEL PLAN GENERAL EN ÁREA DEL PORTITXOL.

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA. -PL-03 /0642. ACUERDO DE LA CTU DE ALICANTE DE 3 DE MAYO DE 2006 DE APROBACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DEL PLAN GENERAL EN ÁREA DEL PORTITXOL. - Pagina 21-.
La Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2006, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
«Expediente 119/06. Xàbia.- Homologación del Plan General en área del Portitxol. (PL-03/0642)
El objeto del expediente es la Homologación de un ámbito de 927.891 m2 de suelo que incluye las siguientes clasificaciones en el vigente Plan General:
- Suelo Urbano: el «Suelo Urbano extensivo Portitxol», el «Suelo Urbano extensivo Portitxol-Norte» y varias Unidades de Ejecución.
- Suelo Urbanizable en ejecución de Plan «Mar Azul».
- Suelo Urbanizable No Programado (según denominación de la antigua legislación): son los sectores denominados «Portitxol-2», «Portitxol-3», «Portitxol-5» y «Portitxol-6».
- Suelo No Urbanizable de protección ecológicopaisajística.
ANEXO- NORMATIVA: HOMOLOGACIÓN MODIFICATIVA DEL P.G.O.U. DE XÀBIA EN EL ÁREA URBANÍSTICA DEL PORTITXOL. Ordenación estructural.
Vigencia y ámbito de aplicación de las presente Normas..- Las presentes Normas Urbanísticas son de aplicación en el ámbito de homologación del «Área urbanística del Portitxol». Dicho ámbito se delimita en el plano número 4.3. Su vigencia es indefinida, pudiéndose modificar o revisar cuando circunstancias de interés público lo aconsejen. La revisión del planeamiento general constituye motivo automático de revisión de las presentes Normas.
- Plan Especial «Torre del Portitxol». Objetivos y condiciones.
- Ordenación pormenorizada del Sector «Portitxol».
3.- Normas urbanísticas.
Delimitación de Unidades de Ejecución.
1. La ordenación pormenorizada del Sector «Portixol» delimita expresamente en él dos unidades de ejecución: «UE-1» y «UE-2».
2. Las condiciones de conexión e integración que a cada posible Actuación Integrada corresponden, son las que se señalan en la Ficha de Gestión del Sector «Portitxol» que sean de aplicación a cada ámbito territorial de las dos unidades de ejecución.
Disposición adicional única.
1. La zona de protección de la carretera CV-742 se califica como espacio libre de reserva viaria y su único uso compatible será el de ajardinamiento.
2. No se admitirá accesos directos a la carretera CV-742 por razones de seguridad vial.

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