jueves, 2 de julio de 2015

ayudas para promover la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en programas de máster y de doctorado desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas para los cursos académicos 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018.

SUMARIO
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto. El objeto de la convocatoria es promover acciones para la consecución de los objetivos señalados en la XIX Cumbre Bilateral entre España y Francia, a través de ayudas para estancias de movilidad de profesores y estudiantes de posgrado y reforzar la contribución franco-española a la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior.
Artículo 2. Beneficiarios. 1. Sólo podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas que formen parte de los grupos de los proyectos seleccionados por la Comisión Mixta que, tanto en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, como a lo largo del curso académico correspondiente, cumplan los requisitos requeridos en la presente convocatoria.
Artículo 3. Subvenciones que se convocan. Se convocan subvenciones para:
a) Estancias de movilidad de profesores y estudiantes en el marco de programas de Máster, previamente seleccionados, que se desarrollen conjuntamente por una o varias Universidades españolas y su contraparte francesa.
b) Estancias de movilidad de profesores y estudiantes en programas de doctorado, previamente seleccionados, en el marco de una estrategia global que promueva la realización de tesis en cotutela y la obtención de la Mención Europea en el título de Doctor.
Artículo 4. Características y condiciones generales de los proyectos y responsables coordinadores de los mismos.
Artículo 5. Centros de adscripción y entidades colaboradoras.
Artículo 6. Instrucción y fases del procedimiento.
Artículo 7. Formalización de las solicitudes. 1. Las solicitudes se cumplimentarán por el coordinador o responsable del proyecto para cada modalidad, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,https://sede.educacion.gob.es , accediendo al apartado «Trámites y Servicios».
Artículo 8. Práctica de las notificaciones.
Artículo 9. Subsanación de solicitudes.
Artículo 10. Evaluación y selección.
Artículo 11. Resolución de concesión y recursos contra la misma.
Artículo 12. Pago de las subvenciones a las entidades colaboradoras y régimen de garantías.
Artículo 13. Pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los beneficiarios.
Artículo 14. Justificación económica de las subvenciones y reintegros.
Artículo 15. Actuaciones de seguimiento de los proyectos y subvenciones.
Artículo 16. Actuaciones de comprobación y control.
Artículo 17. Obligaciones de los profesores y estudiantes, como beneficiarios de las subvenciones.
Artículo 18. Obligaciones de las universidades como entidades colaboradoras.
Artículo 19. Criterios de graduación de incumplimientos.
Artículo 20. Financiación
Artículo 21. Normativa aplicable.
Capítulo II. 1.ª Fase. Presentación, evaluación y selección de nuevos proyectos de cooperación de Másteres conjuntos y Programas de doctorado.
Artículo 22. Características, número y condiciones de los proyectos.
Artículo 23. Requisitos de los másteres conjuntos y doctorados en cotutela.
Artículo 24. Formalización de las solicitudes de nuevos proyectos. Documentación y plazo de presentación.
Artículo 25. Plazo de validación y conformidad de las universidades de adscripción a las solicitudes presentadas.
Artículo 26. Evaluación de los proyectos conjuntos de cooperación de master y de Doctorado.
Artículo 27. Selección de los proyectos de master conjuntos y de doctorado.
Capítulo III. Renovación de los proyectos concedidos o renovados para el curso 2014-2015
Artículo 28. Procedimiento de formalización de las solicitudes y plazo de presentación.
Artículo 29. Evaluación de las solicitudes de renovación.
Artículo 30. Selección de los proyectos que solicitan renovación.
Capítulo IV 2.ª Fase. Subvenciones para estancias de movilidad de profesores y estudiantes en másteres conjuntos y doctorados en cotutela seleccionados o renovados.
Artículo 31. Condiciones generales de las estancias de movilidad.
Artículo 32. Compatibilidad de las subvenciones.
Artículo 33. Modificaciones de las condiciones de concesión de las estancias.
Artículo 34. Seguimiento de las estancias de movilidad.
Sección I. Estancias de movilidad de profesores.
Artículo 35. Características generales de las ayudas para movilidad de profesores.
Artículo 36. Requisitos que deben cumplir los profesores para los que se solicite estancia de movilidad.
Artículo 37. Dotación de las subvenciones.
Artículo 38. Formalización y plazo de presentación de las solicitudes de los profesores en las universidades. 1. El coordinador o responsable del programa de máster o doctorado seleccionado o renovado, será el encargado de cumplimentar, a través de la Sede Electrónica del Ministerio, por el procedimiento establecido en el artículo 8, los datos de los profesores que solicitan estancia de movilidad, así como los de las fechas de disfrute de las mismas. 
2. Las solicitudes de estancia de movilidad deberán corresponderse con las previstas en el plan de estancias propuesto en el proyecto seleccionado o renovado, tanto en número como en duración y ejercicio. 
3. El plazo para cumplimentar los datos de las solicitudes para el curso académico 2015-2016 en la Sede Electrónica del Ministerio será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la resolución de proyectos de másteres y doctorados conjuntos seleccionados o renovados en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 
4. Asimismo, en el mismo plazo, el coordinador o responsable, deberá presentar en su Universidad, para cada profesor el impreso normalizado de solicitud, acompañado de los siguientes documentos: 
a) Resumen de la actividad docente a desarrollar durante la estancia. 
b) Actividad profesional docente y científica más destacable en los últimos cinco años, señalando especialmente la relacionada con la especialidad objeto de su participación en el máster o doctorado. 
5. El plazo de presentación para pedir las estancias de movilidad de los cursos académicos 2016-2017 y 2017-2018, en su caso, se especificará en las respectivas convocatorias que se publiquen los próximos años.
Artículo 39. Procedimiento de validación, valoración y propuesta de selección de las solicitudes de los profesores por las universidades.
Artículo 40. Selección y concesión de estancias de movilidad de profesores.
Sección II. Estancias de movilidad de estudiantes.
Artículo 41. Características y dotación de las subvenciones para movilidad de estudiantes.
Artículo 42. Requisitos de los estudiantes para los que se solicita estancia de movilidad.
Artículo 43. Formalización y plazo de presentación de las solicitudes de los estudiantes en las universidades. 1. El coordinador o responsable del programa de máster o doctorado seleccionado, será el encargado de cumplimentar, a través de la Sede Electrónica del Ministerio, por el procedimiento establecido en el artículo 8, los datos de los estudiantes que solicitan estancia de movilidad, así como los de las fechas de disfrute de las mismas. 
2. El plazo para cumplimentar los datos de las solicitudes en la Sede, será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la resolución de proyectos de másteres y doctorados conjuntos seleccionados o renovados en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 
3. Asimismo, en el mismo plazo, los coordinadores o responsables deberán presentar en su Universidad, para cada estudiante del programa, el impreso normalizado de solicitud, acompañado de los siguientes documentos: 
3.1 Estancias de movilidad de estudiantes en programas de Master conjuntos
a) Certificado de la nota media de los estudios previos por los que se accede al máster en escala 0-10, de conformidad con lo establecido en el anexo. 
b) Curriculum del solicitante, académico, científico y profesional. 
c) En el caso de los estudiantes extranjeros no comunitarios fotocopia del documento acreditativo de la autorización de residencia. Los ciudadanos de la Unión Europea deberán acompañar fotocopia del pasaporte, documento equivalente al DNI o certificado del Registro de ciudadano de la Unión en vigor. 
3.2 Estancias de movilidad de estudiantes en programas de Doctorado conjuntos: 
a) Memoria del proyecto a realizar durante la estancia de movilidad, avalada por el profesor tutor del centro receptor, en la que deben figurar los trabajos que se llevarán a cabo durante el periodo de estancia. 
b) Curriculum del solicitante, académico, científico y profesional. 
c) En el caso de los estudiantes extranjeros no comunitarios fotocopia del documento acreditativo de la autorización de residencia. Los ciudadanos de la Unión Europea deberán acompañar fotocopia del pasaporte, documento equivalente al DNI o certificado del Registro de ciudadano de la Unión en vigor.
4. El plazo de presentación para los cursos académicos 2016-2017 y 2017-2018, en su caso, se especificará en las respectivas convocatorias que se publiquen los próximos años.
Artículo 44. Procedimiento de validación, valoración y propuesta de selección de las solicitudes de los estudiantes por las universidades.
Artículo 45. Selección y concesión de estancias de movilidad de estudiantes.
Disposición adicional. Recursos contra la convocatoria.
Disposición final primera. Titulo competencial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

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