viernes, 3 de julio de 2015

bases ayudas a universidades y otros centros académicos para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal.

Primero. La presente Resolución tiene por objeto:
a) Establecer las bases reguladoras para la concesión -en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación de ayudas a Universidades y otros centros académicos que impartan estudios oficiales de postgrado, para su distribución en forma de becas a estudiantes para la formación e investigación en el ámbito del análisis económico-presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal.
b) Realizar la convocatoria de estas ayudas para el año 2015.
Segundo. Bases reguladoras.
Base 1. Objeto de las ayudas.
1.1 El objeto de las ayudas es el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico-presupuestario dirigido a la estabilidad y sostenibilidad fiscal, según lo establecido por el artículo 38 del RD 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la AIReF y en el marco de su Plan Estratégico de Subvenciones.
1.2 Las ayudas se destinarán a becas que serán a tiempo completo, tendrán una duración de doce meses, se concederán a los participantes en los programas formativos a través de las entidades beneficiarias seleccionadas (Universidades y centros académicos) y con las que la AIReF suscribirá el correspondiente convenio de colaboración. Las ayudas serán financiadas con cargo a los presupuestos de la AIReF.
1.3 Las ayudas se articulan a través de dos programas de becas:
– Programa de Formación, dirigido a estudiantes del último curso de la titulación o recién graduados (cuando no hayan transcurrido más de dos años desde la obtención del Grado), cuya labor formativa se desarrollará mediante el apoyo al trabajo de las diferentes Divisiones de la AIReF. Su dotación será de 800 euros/mes por alumno y, adicionalmente, a los estudiantes con domicilio fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid en la fecha que se indique en la convocatoria, se les abonarán 300 euros/mes en concepto de residencia y desplazamiento.
– Programa de Investigación, dirigido a postgraduados y con un contenido notablemente académico y vinculado a proyectos específicos. Su dotación será de 1.500 euros/mes por alumno y, adicionalmente, a los estudiantes con domicilio fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid en la fecha que se indique en la convocatoria, se les abonarán 300 euros/mes en concepto de residencia y desplazamiento.
1.4 La formación y el desarrollo de los trabajos de los becarios se llevará a cabo en la sede de la AIReF, a tiempo completo, bajo la supervisión de un tutor y la dirección de los responsables de las áreas directivas de la AIReF.
1.5 Las presentes bases reguladoras y las correspondientes convocatorias tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Base 2. Entidades beneficiarias y becarios.
2.1 Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las Universidades con sede en el territorio nacional, así como los centros educativos que impartan estudios oficiales de postgrado (en adelante, centros académicos).
2.2 No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.3 Las Universidades y centros académicos de postgrado deben demostrar excelencia en la formación y la investigación en las disciplinas de Economía y Empresas.
2.4 El número máximo de Universidades y centros académicos que serán beneficiarios en cada convocatoria será de tres.
2.5 Las entidades beneficiarias (Universidades y/o centros académicos) suscribirán un convenio de colaboración con la AIReF, para articular el proceso de selección de los alumnos participantes, que, en todo caso, respetará los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.
2.6 Las entidades beneficiarias seleccionarán, en coordinación con la AIReF, a los alumnos participantes en los programas objeto de las presentes ayudas siguiendo los criterios establecidos por la AIReF, y concederán y abonarán las becas.
2.7 Los alumnos becarios habrán de reunir, en todo caso, los siguientes requisitos:
a) En el caso del Programa de Formación estar en posesión del Título de Grado, Licenciado o Ingeniero con antigüedad máxima de 2 años o cursar el último año de estos estudios.
b) En el caso del Programa de Investigación, estar matriculado en un programa oficial de máster o doctorado en Economía (no en Empresas) o, habiéndolo obtenido en los últimos 12 meses, continuar recibiendo enseñanza impartida por la Universidad o centro académico.
c) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
d) No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.8 Todos los requisitos exigidos en estas bases deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.9 Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que así lo haga constar en la solicitud, en cuyo caso serán aportadas por el interesado, en el momento oportuno, si fuera propuesto para la adjudicación de la ayuda. En el caso de que el solicitante no esté sujeto en España a dichas obligaciones deberá aportar una declaración responsable.
2.10 La concesión y disfrute de las becas no genera relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y la AIReF y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado organismo ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
2.11 El becario tendrá derecho al disfrute de un período vacacional anual, en los términos equivalentes al que se aplica al personal de la AIReF, de acuerdo con el plan de formación tutorizado.
Base 3. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 3.1 Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse por las Universidades y centros académicos en la forma y plazos recogidos en la convocatoria.

3.2 Las solicitudes que los alumnos dirijan a las Universidades y centros académicos se presentarán en la forma prevista por la respectiva Universidad o centro al convocar el procedimiento selectivo de los becarios. Las Universidades y centros asegurarán la adecuada publicidad y concurrencia del proceso de concesión de becas a los alumnos.
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