miércoles, 1 de julio de 2015

2.356 Becas de Colaboración de estudiantes en departamentos universitarios para el curso académico 2015-2016.

1. Objeto y destinatarios. 1. Es objeto de la presente convocatoria promover la iniciación en tareas de investigación de los estudiantes universitarios que vayan a finalizar los estudios de segundo ciclo o de Grado o que estén cursando primer curso de Másteres universitarios oficiales, mediante la asignación de una beca que les permita iniciarse en tareas de investigación vinculadas con los estudios que están cursando y facilitar su futura orientación profesional o investigadora.
2. No se concederán estas becas para el alumnado que esté cursando el Proyecto de Fin de Carrera cuando éste no constituya una asignatura del plan de estudios.
2. Número de becas y financiación. 1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 2.356 Becas de Colaboración para el curso 2015-2016, con la distribución que se recoge en el Anexo a esta Resolución.
3. Cuantía de las becas. La dotación total y única de la beca para todos los beneficiarios será de 2.000 euros. La concesión de esta beca no conlleva la exención del pago por parte del beneficiario de los precios públicos por servicios académicos.
6. Requisitos académicos de los solicitantes. 1. Podrán obtener la beca colaboración los estudiantes universitarios de Grado o de segundo ciclo que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten que constan en su expediente académico los siguientes requisitos:
a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado o Máster oficial.
b) Estar matriculado en 2015-2016 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos que le resten para finalizar sus estudios.
c) Haber superado todo el primer ciclo y, al menos, el 45 por ciento de los créditos que integran el segundo ciclo, con excepción de los estudiantes de Medicina que deberán haber superado el 60 por ciento de los mismos. En el caso de los estudiantes de Grado encontrarse cursando los últimos créditos para completar los requisitos para la obtención del título, y haber superado 180 créditos.
d) Tener como nota media de los créditos superados a que se refiere el párrafo anterior la que se señala a continuación para cada una de las ramas de titulaciones universitarias oficiales:
7,25 puntos para la rama de Ingeniería y Arquitectura o Enseñanzas Técnicas.
7,70 puntos para las ramas de Ciencias o Ciencias Experimentales y para Ciencias Sociales y Jurídicas.
7,80 puntos para la rama de Ciencias de la Salud, y
8,00 puntos para la rama de Artes y Humanidades.
2. En el caso de los estudiantes de universidades que impartan exclusivamente enseñanzas no presenciales, podrán obtener la beca de colaboración quienes, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de cumplir el requisito establecido en el apartado 1.a) de este artículo, acrediten que están matriculados en enseñanzas de Licenciatura o Ingeniería Superior y que han superado todo el primer ciclo y, al menos, el 45 por ciento de los créditos que integran el segundo ciclo, o que están matriculados en enseñanzas de Grado y han superado, al menos 180 créditos, siempre que tengan las calificaciones medias exigidas en el punto anterior.
3. Asimismo, podrán obtener la beca colaboración los estudiantes universitarios de primer curso de Másteres oficiales que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten que constan en su expediente académico los siguientes requisitos:
a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Máster oficial o de Doctor.
b) Estar matriculado en 2015-2016 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos de primer curso de Máster.
c) Haber obtenido en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios previos que dan acceso al master, la nota media establecida en el apartado 1 de este artículo en función de la rama de conocimiento de procedencia.
4. Los requisitos anteriormente mencionados que no figuren en el expediente del solicitante en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta a los efectos de su valoración para la concesión de la beca, por lo que corresponde a los solicitantes requerir, en su caso, a sus respectivas universidades la actualización de sus expedientes académicos.
8. Proyecto de colaboración. 1. Los solicitantes deberán presentar, dentro del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 9, un proyecto de colaboración a desarrollar dentro de alguna de las líneas de investigación en curso de los departamentos universitarios que versará, en todo caso, sobre alguna de las materias troncales u obligatorias para la obtención de la titulación que se esté cursando, en el que se describirán detalladamente las funciones académicas que se van a realizar durante la colaboración, así como el régimen de dedicación y tareas que deberá cumplir el becario.
2. El proyecto deberá presentarse debidamente avalado y puntuado por el consejo del departamento en el que éste vaya a desarrollarse, de acuerdo con lo especificado en el artículo 12 de esta convocatoria.
9. Solicitudes y documentación. 1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es  en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido.
Se completará el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando a través de la página web, mediante imagen legible (escaneada o fotografiada) y en fichero formato pdf la plantilla facilitada por la aplicación informática con un esquema del proyecto de colaboración y la evaluación del mismo por el departamento, entre el 1 de julio y el 15 de septiembre de 2015 inclusive, una vez completado este proceso la solicitud quedará presentada a todos los efectos.
Asimismo, podrá presentarse en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11. Distribución de becas en las universidades. 1. Los consejos sociales u órganos equivalentes recabarán entre los distintos Departamentos las necesidades de becarios de colaboración. En función de dichas necesidades, distribuirán entre aquéllos el número de becas asignado a cada universidad en el Anexo de esta resolución, concretando el número que corresponda a cada uno de los Departamentos y añadiendo una relación priorizada de, al menos, un 10% más para el supuesto de una eventual insuficiencia de candidatos para las becas inicialmente asignadas. Esta distribución deberá ser publicada por la universidad a los efectos de que los solicitantes conozcan los departamentos en los que se oferten becas colaboración. Asimismo, comunicarán la citada distribución a la Dirección General de Política Universitaria antes del 30 de junio de 2015.
ANEXO
U. Alicante: 56.
U. Católica de Valencia San Vicente Mártir: 1.
U. Jaume I de Castellón: 30.
U. Miguel Hernández de Elche: 26.
U. Politécnica de Valencia: 52.
U. València - Estudi General: 103.
UNED: 10.

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