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jueves, 26 de septiembre de 2013

bolsas de trabajo de las especialidades del Cuerpo de Maestros con perfil bilingüe: Educación Infantil-Alemán; Música-Alemán; Educación Infantil-Francés ; Música-Francés; Educación Infantil-Inglés; Música-Inglés; Educación Física-Alemán; Educación Primaria-Alemán; Educación Física-Francés; Educación Primaria-Francés; Educación Física-Inglés; Educación Primaria-Inglés. Andalucía.

Primera. Objeto. Es objeto de esta convocatoria la selección del personal para formar parte de las bolsas de trabajo de las especialidades del Cuerpo de Maestros con perfil bilingüe, que se relacionan a continuación:
PUESTOS DEL CUERPO DE MAESTROS (597)
CÓDIGO - PUESTO - CÓDIGO - PUESTO
12597031 - Educación Infantil-Alemán - 12597035 - Música-Alemán
10597031 - Educación Infantil-Francés - 10597035 - Música-Francés
11597031 - Educación Infantil-Inglés - 11597035 - Música-Inglés
12597034 - Educación Física-Alemán - 12597038 - Educación Primaria-Alemán
10597034 - Educación Física-Francés - 10597038 - Educación Primaria-Francés
11597034 - Educación Física-Inglés - 11597038 - Educación Primaria-Inglés
Segunda. Requisitos. El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales, así como los específicos de la especialidad que solicite, y justificar los méritos alegados, que deberán estar perfeccionados a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
2.1. Requisitos generales. El personal participante deberá reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE ) núm. 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes y los de sus cónyuges si no están separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad, dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la titulación y especialidad requeridas, que a continuación se relacionan, de acuerdo con la Orden de 8 de junio de 2011.
CÓDIGO - ESPECIALI DAD - TITULACIONES
031 EDUCACIÓN INFANTIL - Maestro de la especialidad de Educación Infantil o el título de grado equivalente.
- Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad Educación Preescolar.

034 EDUCACIÓN FÍSICA - Maestro de al especialidad de Educación Física o el título de grado equivalente.
- Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad Educación Física. 
035 MÚSICA
- Maestro de la especialidad de Educación Musical o el título de grado equivalente.
- Diplomado en Profesorado de Educación General Básica de las especialidades de Ciencias; Ciencias Humanas; Lengua Española e Idioma Moderno; Filología; y Filología Vasca.

038 EDUC ACIÓN PRIMARIA
- Maestro de la especialidad de Educación Primaria o el título de grado equivalente.
- Diplomado en Profesorado de Educación General Básica de las especialidades de Ciencias; Ciencias Humanas; Lengua Española e Idioma Moderno; Filología; y Filología Vasca.
- Maestro de Primera Enseñanza.
En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. En la credencial expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.
c) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
d) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Maestros y a la especialidad a la que se opta.
e) No estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.
f) Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte en el idioma acreditado.
g) No hallarse excluido de las bolsas del personal funcionario interino de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del órgano competente, por incompetencia profesional o por otras causas que impidan la impartición de docencia.
h) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder.
2.2. Requisitos específicos en el idioma requerido. El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, establece en las disposiciones adicionales segunda y tercera que el personal del Cuerpo de Maestros que imparta en una lengua extranjera un área distinta a la de dicha lengua, en centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe, acreditará, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente, a partir del curso académico 2013/2014. Extremo que deberá acreditarse mediante alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:
a) Licenciatura o grado correspondiente en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación, en el idioma solicitado.
b) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.
c) Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) o certificado de nivel avanzado en el idioma solicitado.
d) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento de idiomas:
FRANCÉS
- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).
- Diplôme d’Études en Langue Française (DEL F second degré o B2).
- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS-Alliance Française).
- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).
- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française).

INGLÉS
- First Certificate in English (FCE -Universidad de Cambridge).
- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).
- Certificate of Proficiency in English (CPE-Universidad de Cambridge).
- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1, ISE IV C2 (ISE Trinity College).
- Graded Examinations in Spoken English (GESE ), grades 8, 9, 10, 11, 12 (GESE Trinity College).

ALEMÁN
- Goethe-Zertifikat B2.
- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).
- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).
- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).
- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).
- Goethe-Zertifikat C1.
- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).
- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).
- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3, 4, 5).

Asimismo, el personal participante que acredite la homologación de una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma oficial sea el requerido para al puesto bilingüe solicitado, estará exento de la presentación del requisito específico del conocimiento del idioma.
Tercera. Personal participante. El personal participante podrá solicitar una especialidad de las que se convocan para la que posea el requisito de titulación, de acuerdo con lo establecido en. el apartado b) de la base 2.1.
El personal funcionario interino que esté ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y sea admitido en esta convocatoria no podrá acceder a dicho puesto mientras figure ocupando aquel.
Cuarta. Documentación, solicitudes, plazos y lugares de presentación.
4.2.Solicitudes, plazos y lugares de presentación. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el formulario web asociado a la solicitud de participación que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a esta.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.   {del 26 de septiembre al 7 de octubre de 2013, a.i.}
En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto,
para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal de correo antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.
También podrán teletramitarse, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio.
Las solicitudes suscritas por las personas que residan en el extranjero deberán tramitarse a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas para su remisión a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

jueves, 3 de noviembre de 2011

bolsas de trabajo de especialidades con perfil bilingüe del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para el curso 2011/2012. Junta de Andalucía.

Junta de Andalucía. RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2011, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a determinadas bolsas de trabajo de especialidades con perfil bilingüe del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para el curso 2011/2012. [BOJA núm. 214 Sevilla, 2 de noviembre 2011]
La ampliación de la modalidad de enseñanza bilingüe en los centros educativos públicos supone un aumento significativo de personal que imparte docencia al alumnado en un idioma extranjero además del propio.
Por ello, se hace necesario contar con personas que tengan la competencia lingüística apropiada para desarrollar los procesos de enseñanza-aprendizaje en el aula y garantizar de este modo una educación de calidad al servicio de la comunidad escolar.
B A S E S
Primera. Objeto. Es objeto de esta convocatoria la selección del personal para formar parte de las bolsas de trabajo con perfil bilingüe de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, relacionadas a continuación:
CÓDIGO PUESTO NOMBRE DEL PUESTO
10590006 Matemáticas P.E.S. (Francés)
10590008
Biología y Geología P.E.S. (Francés)

10590016
Música P.E.S. (Francés)

10590017 Educación Física P.E.S. (Francés)
10590019 Tecnología P.E.S. (Francés)
11590005 Geografía e Historia P.E.S. (Inglés)
11590016
Música P.E.S. (Inglés)

Segunda. Requisitos. El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales, así como los específicos de la especialidad convocada y justificar los méritos alegados, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al Ordenamiento Jurídico Español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones docentes correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.
e) Poseer la capacidad funcional y competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte.
f) No hallarse excluido de las bolsas de personal funcionario interino de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del órgano competente, por incompetencia profesional o por otras causas que impidan la impartición de docencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 8 de junio de 2011, BOJA núm. 117, de 16 de junio de 2011.
g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder.
h) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar el conocimiento del idioma español mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación:
- Diploma Superior de Español como lengua extranjera.
- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.
- Título de Licenciatura o grado equivalente en Filología Hispánica o Románica.
- Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.
- Certificado de la calificación de apto en la prueba previa de acreditación de conocimiento del español en las convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Administraciones educativas.
El certificado correspondiente o, en su caso, la fotocopia del título o diploma, será aportado junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo en consecuencia realizar la prueba.
La valoración de la citada prueba se realizará por un tribunal designado por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y estará compuesto por un presidente o presidenta y cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.
En la citada Resolución que se hará publica en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, una vez expuestas las listas provisionales del personal admitido y excluido, se indicará lugar y fecha de la realización de la citada prueba.
...
Tercera. Solicitudes, documentación, plazos y lugares de presentación.
3.1. Solicitudes. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, que estará a disposición de las personas interesadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, pudiendo igualmente imprimirse desde el portal web de la Consejería, a la que deberán adjuntar la documentación que se indica en las bases segunda y tercera de la presente convocatoria.
3.2. Documentación acreditativa que debe adjuntarse con la solicitud:
3.2.1. Personal participante de nacionalidad española:
a) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor si el personal aspirante no presta el consentimiento expreso, marcando con una X la casilla correspondiente de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.
b) Fotocopia del título alegado o títulos alegados, en su caso, o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
c) En el caso de aportar una titulación que no haga referencia expresa a la especialidad cursada, deberá presentarse, además del título, fotocopia de certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
d) Fotocopia de la acreditación, o exención, en su caso, del requisito relativo a la formación pedagógica y didáctica establecido por el Ministerio para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
e) Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.
3.2.2. Personal participante que no tenga la nacionalidad española:
Además de presentar las fotocopias de los documentos b), c), d) y e) enumerados anteriormente:
- El personal aspirante que resida en España deberá presentar fotocopia del documento de identidad o pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, en el caso de que dicho personal no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.
- El personal que sea nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento de identidad o pasaporte.
- El personal familiar incluido en el párrafo anterior deberá presentar fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.
La documentación referida al cumplimiento de los requisitos y justificantes de los méritos alegados han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las fotocopias que se aporten irán firmadas y llevarán en ellas la leyenda «Es copia fiel del original», con lo que el personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud.
3.3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de Educación o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.{del 3 al 14 de Noviembre de 2011, a.i.}
En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.
Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano.
Las solicitudes suscritas por las personas que residan en el extranjero deberán cursarse en el plazo señalado a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
Cuarta. Petición de destinos. Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud una provincia y, potestativamente, hasta ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2011/2012. De no hacerlo así, se le incluirán de oficio las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético.
Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión definitiva de la bolsa, salvo en los supuestos previstos en el artículo 14 de la Orden de 8 de junio de 2011. www.juntadeandalucia.es/educacion