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martes, 19 de marzo de 2019

premios Nacionales de las Olimpiadas de matemáticas, física, química, biología, geología y economía correspondientes al año 2019.

BDNS(Identif.):444198
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Objeto El objeto de esta Resolución es convocar régimen de concurrencia competitiva los premios nacionales de las olimpiadas de Física, Química, Matemáticas, Biología, Geología y Economía correspondientes al año 2019.
Segundo. Régimen Jurídico. La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva y se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley y por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos públicos, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, que tengan por objeto actividades relacionadas con la educación, la universidad, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación y el deporte, del ámbito de competencias del Departamento.
Tercero. Destinatarios, ámbito de aplicación y requisitos. 1. Esta convocatoria está dirigida a los estudiantes del sistema educativo español que estén cursando Educación Secundaria en centros docentes españoles.
2. Podrán optar a estos premios todos los alumnos que, habiendo participado en la fase local dentro del ámbito de su Comunidad Autónoma, hayan sido seleccionados para participar en la fase nacional.
3. Requisitos generales para los solicitantes:
- Estar matriculados en centros docentes españoles durante el curso 2018/2019.
- Solicitar la concesión del premio al Ministerio de Educación y Formación Profesional, según se establece en el punto cuarto de esta convocatoria.
4. Los estudiantes que hayan superado las fases locales en el ámbito de su Comunidad Autónoma, pero que no soliciten estos premios y ayudas en los plazos correspondientes, podrán participar en las fases nacionales, de acuerdo con lo que establezcan las Reales Sociedades y Asociaciones, y también, en caso de clasificarse en las posiciones correspondientes, podrán participar en las fases internacionales e iberoamericanas, pero no podrán obtener los premios en metálico ni la ayuda en especie para los correspondientes viajes establecidos en los apartados primero b) y sexto de esta Resolución.
Cuarto. Presentación y tramitación de solicitudes Las solicitudes se presentarán a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, siguiendo la ruta que se indica a continuación:
Quinto. Plazos de presentación Los plazos de presentación de solicitudes para optar a los premios en metálico y ayudas en especie previstos en el apartado sexto de esta convocatoria, será posterior a la celebración de las fases locales de ámbito autonómico de cada una de las olimpiadas científicas y anterior a la celebración de las fases nacionales.
El calendario provisional de los plazos de presentación de solicitudes será el siguiente:
- Olimpiada de Matemáticas: del 18 al 20 de marzo de 2019
- Olimpiada de Biología: del 18 al 26 de marzo
- Olimpiada de Geología: del 18 al 29 de marzo
- Olimpiada de Física: del 27 de marzo al 9 de abril
- Olimpiada de Química: del 8 al 23 de abril
- Olimpiada de Economía: del 27 de mayo al 7 de junio
El Calendario definitivo de plazo de presentación de solicitudes para cada una de las Olimpiadas se publicará en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Sexto. Dotación de premios y ayudas en especie 1. Se concederán diez premios en metálico para cada una de las seis fases nacionales, que se repartirán de la siguiente forma:
1.000,00 € para cada uno de los alumnos que resulten clasificados en primera, segunda y tercera posición.
750,00 € para cada uno de los alumnos que resulten clasificados en cuarta, quinta y sexta posición.
500,00 € para cada uno de los alumnos que resulten clasificados en séptima, octava, novena y décima posición.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional aportará CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS EUROS (43.500,00 €), destinados a la dotación de los premios en metálico. Estas aportaciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.484.03 del Presupuesto de gastos del Ministerio.
2. Se concederán 44 ayudas en especie, a los alumnos mejor clasificados en las fases nacionales para la participación en las Olimpiadas Internacionales e Iberoamericanas.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional destinará un máximo de CIENTO DIEZ MIL EUROS (110.000,00 €), a sufragar los gastos recogidos en la relación precitada. Estas aportaciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.484.03 de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año 2019. La gestión de estos gastos se podrá llevar a cabo mediante el contrato centralizado de agencia de viajes suscrito por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

lunes, 21 de julio de 2014

concurso público de méritos, para la constitución de bolsas de empleo para la contratación de personal docente de sustitución. [22-BE/205/2014 (Biología, Geología y Ciencias Ambientales)] Universidad de Murcia.

Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-536/2014) de fecha 15 de julio de 2014, por la que se convoca concurso público de méritos, para la constitución de bolsas de empleo para la contratación de personal docente de sustitución. (8 pagina/s - 323,44KB)
2.- Requisitos generales. 2.1.- Requisitos generales comunes:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, podrán participar los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de los documentos que les habilite para residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada; en su caso, se podrá exigir la superación de una prueba que lo acredite. Quedarán eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel B2 o C2) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
f) Estar en posesión de la titulación exigida, entendiéndose a estos efectos el nivel académico indicado en la bolsa de empleo correspondiente.
La concurrencia de requisitos deberá estar referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los documentos presentados que estén redactados en idioma diferente al castellano, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción jurada.
No podrá formalizar contrato el personal docente e investigador que preste servicios en cualquier Universidad.
3.- Presentación de solicitudes. 3.1.- Los interesados que deseen participar en los concursos lo harán utilizando el modelo de solicitud y de curriculum de concursos de bolsas de empleo para contratación de personal docente de sustitución, que se podrá encontrar en el Registro General de la Universidad de Murcia, en la dirección electrónica http://www.um.es/pdi/impresos/ o directamente en las direcciones:
El modelo de solicitud en:
El modelo de curriculum en:
...
3.2.- Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector de la Universidad de Murcia y se presentarán en el Registro General, C/. Santo Cristo, 1, 30001 Murcia, o por cualquiera de las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ...
3.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.{del 22 de julio al 1 de agosto de 2014, a.i.}
ANEXO I
PUESTOS QUE SE CONVOCAN
DEPARTAMENTO: DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES
Bolsa de empleo número: 22-BE/205/2014 (Biología, Geología y Ciencias Ambientales)
Área de Conocimiento: DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES
Titulación: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado
Puntuación mínima para figurar en la bolsa de empleo: 30 puntos

jueves, 3 de noviembre de 2011

bolsas de trabajo de especialidades con perfil bilingüe del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para el curso 2011/2012. Junta de Andalucía.

Junta de Andalucía. RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2011, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a determinadas bolsas de trabajo de especialidades con perfil bilingüe del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para el curso 2011/2012. [BOJA núm. 214 Sevilla, 2 de noviembre 2011]
La ampliación de la modalidad de enseñanza bilingüe en los centros educativos públicos supone un aumento significativo de personal que imparte docencia al alumnado en un idioma extranjero además del propio.
Por ello, se hace necesario contar con personas que tengan la competencia lingüística apropiada para desarrollar los procesos de enseñanza-aprendizaje en el aula y garantizar de este modo una educación de calidad al servicio de la comunidad escolar.
B A S E S
Primera. Objeto. Es objeto de esta convocatoria la selección del personal para formar parte de las bolsas de trabajo con perfil bilingüe de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, relacionadas a continuación:
CÓDIGO PUESTO NOMBRE DEL PUESTO
10590006 Matemáticas P.E.S. (Francés)
10590008
Biología y Geología P.E.S. (Francés)

10590016
Música P.E.S. (Francés)

10590017 Educación Física P.E.S. (Francés)
10590019 Tecnología P.E.S. (Francés)
11590005 Geografía e Historia P.E.S. (Inglés)
11590016
Música P.E.S. (Inglés)

Segunda. Requisitos. El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales, así como los específicos de la especialidad convocada y justificar los méritos alegados, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al Ordenamiento Jurídico Español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones docentes correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.
e) Poseer la capacidad funcional y competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte.
f) No hallarse excluido de las bolsas de personal funcionario interino de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del órgano competente, por incompetencia profesional o por otras causas que impidan la impartición de docencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 8 de junio de 2011, BOJA núm. 117, de 16 de junio de 2011.
g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder.
h) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar el conocimiento del idioma español mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación:
- Diploma Superior de Español como lengua extranjera.
- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.
- Título de Licenciatura o grado equivalente en Filología Hispánica o Románica.
- Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.
- Certificado de la calificación de apto en la prueba previa de acreditación de conocimiento del español en las convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Administraciones educativas.
El certificado correspondiente o, en su caso, la fotocopia del título o diploma, será aportado junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo en consecuencia realizar la prueba.
La valoración de la citada prueba se realizará por un tribunal designado por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y estará compuesto por un presidente o presidenta y cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.
En la citada Resolución que se hará publica en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, una vez expuestas las listas provisionales del personal admitido y excluido, se indicará lugar y fecha de la realización de la citada prueba.
...
Tercera. Solicitudes, documentación, plazos y lugares de presentación.
3.1. Solicitudes. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, que estará a disposición de las personas interesadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, pudiendo igualmente imprimirse desde el portal web de la Consejería, a la que deberán adjuntar la documentación que se indica en las bases segunda y tercera de la presente convocatoria.
3.2. Documentación acreditativa que debe adjuntarse con la solicitud:
3.2.1. Personal participante de nacionalidad española:
a) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor si el personal aspirante no presta el consentimiento expreso, marcando con una X la casilla correspondiente de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.
b) Fotocopia del título alegado o títulos alegados, en su caso, o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
c) En el caso de aportar una titulación que no haga referencia expresa a la especialidad cursada, deberá presentarse, además del título, fotocopia de certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
d) Fotocopia de la acreditación, o exención, en su caso, del requisito relativo a la formación pedagógica y didáctica establecido por el Ministerio para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
e) Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.
3.2.2. Personal participante que no tenga la nacionalidad española:
Además de presentar las fotocopias de los documentos b), c), d) y e) enumerados anteriormente:
- El personal aspirante que resida en España deberá presentar fotocopia del documento de identidad o pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, en el caso de que dicho personal no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.
- El personal que sea nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento de identidad o pasaporte.
- El personal familiar incluido en el párrafo anterior deberá presentar fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.
La documentación referida al cumplimiento de los requisitos y justificantes de los méritos alegados han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las fotocopias que se aporten irán firmadas y llevarán en ellas la leyenda «Es copia fiel del original», con lo que el personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud.
3.3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de Educación o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.{del 3 al 14 de Noviembre de 2011, a.i.}
En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.
Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano.
Las solicitudes suscritas por las personas que residan en el extranjero deberán cursarse en el plazo señalado a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
Cuarta. Petición de destinos. Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud una provincia y, potestativamente, hasta ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2011/2012. De no hacerlo así, se le incluirán de oficio las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético.
Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión definitiva de la bolsa, salvo en los supuestos previstos en el artículo 14 de la Orden de 8 de junio de 2011. www.juntadeandalucia.es/educacion