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miércoles, 25 de julio de 2018

Subvenciones consistentes en el suministro a los Ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia que resulten beneficiarios, de mobiliario urbano (juegos infantiles, bancos y papeleras), adquiridos por la Excma. Diputación Provincial de Alicante como equipamiento urbano para sus respectivos términos municipales.Diputació d'Alacant.

Resultado de imagen de de mobiliario urbano (juegos infantiles, bancos y papeleras), adquiridos por la Excma. Diputación Provincial de Alicante como equipamiento urbanoDiputació d'Alacant. EXTRACTO DEL ACUERDO DE 2 DE MAYO DE 2018 DEL PLENO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE, CELEBRADO EN SESIÓN ORDINARIA, POR EL QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES NO DINERARIAS CONSISTENTES EN MOBILIARIO URBANO (JUEGOS INFANTILES, BANCOS Y PAPELERAS) ADQUIRIDOS POR LA EXCMA. D...  DIPUTACIÓN PROVINCIAL PARA LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA. ANUALIDAD 2018 Y QUE FUERON MODIFICADAS POR ACUERDO DEL PLENO PROVINCIAL EN SESIÓN ORDINARIA EL DÍA 4 DE JULIO DE 2018. - BDNS(Identif.):409441
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios: Podrán optar a la convocatoria los ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Alicante que lo soliciten, pudiendo presentar cada entidad una única solicitud por cada una de las líneas de subvención establecidas, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 3.1.1 de la convocatoria.
Segundo.- Objeto: Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones no dinerarias, consistentes en el suministro a los Ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia que resulten beneficiarios, de mobiliario urbano (juegos infantiles, bancos y papeleras), adquiridos por la Excma. Diputación Provincial de Alicante como equipamiento urbano para sus respectivos términos municipales.
Cuarto.- Cuantía: La dotación económica prevista asciende a la cantidad de 75.000,00 euros, imputándose las ayudas que se concedan con cargo a la aplicación 26.1711.7625100 del presupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante correspondiente al ejercicio de 2018.
1.2.- La dotación económica quedará repartida de la siguiente manera:
LÍNEA A)
Juegos infantiles: 42.000,00 €
LÍNEA B) Bancos: 18.000,00 €
LÍNEA C) Papeleras: 15.000,00 €
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.[Nº 141 de 25/07/2018] {del 26 de julio al 14 de agosto de 2018, a.i.} Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.
Sexto.- Otros datos: La documentación a aportar se detalla la base 3.2. de la Convocatoria, figurando en la misma un anexo como modelo de solicitud que incluye declaración responsable, los compromisos que se adquieren y la documentación que se debe adjuntar.

lunes, 6 de mayo de 2013

Subvenciones: equipamiento de mobiliario urbano, papeleras, bancos, juegos infantiles, a Ayuntamientos de la Província de Alicante.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. [butlletí oficial de la província - alacant, 6 maig 2013 - n.º 83]  Boletín Nº 83 del 06/05/2013 (pdf)
-BASES CONVOCATORIA CONCESIÓN DE PAPELERAS MUNICIPIOS PROVINCIA DE ALICANTE ANUALIDAD 2013 - página 39
-BASES CONVOCATORIA CONCESIÓN DE BANCOS MUNICIPIOS PROVINCIA DE ALICANTE ANUALIDAD 2013 - página 41
-BASES CONVOCATORIA CONCESIÓN DE JUEGOS INFANTILES MUNICIPIOS PROVINCIA DE ALICANTE ANUALIDAD 2013
- página 43
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... Convocatoria para la concesión de subvenciones no dinerarias consistentes en papeleras, como equipamiento de mobiliario urbano, adquiridos por la Excma. Diputación Provincial para los municipios de la Provincia, a continuación se publican las Bases :
«BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE PAPELERAS PARA LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE. ANUALIDAD 2013.-
Primera.- 1.- Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones no dinerarias, consistentes en la entrega a los Ayuntamientos de la provincia de papeleras adquiridas por la Excma. Diputación Provincial de Alicante como equipamiento de mobiliario urbano en sus respectivos términos municipales.
2.- La Convocatoria, para la que se prevé una dotación económica de 20.000,00 Euros, ...
Segunda.- 1. Condiciones generales. 1.1.- Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante que no hayan sido beneficiarios en las convocatorias de los últimos dos años para el mismo objeto (convocatorias de 2011 y 2012). Cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
1.2.- Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a)
No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, respecto de la Excma. Diputación Provincial, derivadas de cualquier ingreso.
1.3.- El equipamiento de mobiliario urbano con el que se subvenciona a cada municipio seleccionado consistirá en un mínimo de ocho papeleras, ampliable según necesidades y requisitos especificados en la Base Tercera.
2. Solicitudes y documentación. 2.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo a la Convocatoria, y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
2.3.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
2.3.1.- Informe acreditativo de la necesidad de ubicar nuevas papeleras o de reponer las ya existentes por su desgaste o deterioro.
2.3.2.- Declaración relativa a los siguientes extremos:
- Declaración de las subvenciones que, en su caso, se hubieran obtenido para la misma finalidad, concedentes e importes.
- Declaración de reunir los requisitos específicos exigidos en la Convocatoria.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Declaración responsable de estar al corriente en el momento de la concesión, de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
- Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas suscrito con la Administración correspondiente.
2.3.3.- Compromiso relativo a los siguientes extremos:
- Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.
- Compromiso de comunicar a la Excma. Diputación Provincial de Alicante las subvenciones que se pudieran obtener en el futuro para la misma finalidad
2.4. Si la solicitud o la documentación presentaran deficiencias u omisiones, se requerirá al Ayuntamiento para que en el plazo diez días proceda a su subsanación, con indicación de que así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo al art. 71 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.{del 7 al 21 de mayo de 2013, a.i.}
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... Convocatoria para la concesión de subvenciones no dinerarias consistentes en bancos, como equipamiento de mobiliario urbano, adquiridos por la Excma. Diputación Provincial para los municipios de la Provincia, a continuación se publican las Bases :
«BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE BANCOS PARA LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE. ANUALIDAD 2013.-
Primera.- 1.- Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones no dinerarias, consistentes en la entrega a los Ayuntamientos de la provincia, de bancos adquiridos por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, como equipamiento de mobiliario urbano en sus respectivos términos municipales.
2.- La Convocatoria, para la que se prevé una dotación económica de 20.000,00 Euros,...
Segunda.- 1. Condiciones generales. 1.1.- Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante que no hayan sido beneficiarios en las convocatorias de los últimos dos años para el mismo objeto (convocatorias de 2011 y 2012). Cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
1.2.- Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a)
No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial, derivadas de cualquier ingreso.
1.3.-El equipamiento de mobiliario urbano con el que se subvenciona a cada municipio seleccionado consistirá en un mínimo de cuatro bancos, ampliable según necesidades y requisitos especificados en la Base Tercera.
2. Solicitudes y documentación. 2.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
2.3.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
2.3.1.-
Informe acreditativo de la necesidad de ubicar nuevos bancos o de reponer los ya existentes por su desgaste o deterioro.
2.3.2.- Declaración relativa a los siguientes extremos:
- Declaración de las subvenciones que, en su caso, se hubieran obtenido para la misma finalidad, concedentes e importes.
- Declaración de reunir los requisitos específicos exigidos en la Convocatoria.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Declaración responsable de estar al corriente en el momento de la concesión, de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
- Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas suscrito con la Administración correspondiente.
2.3.3.- Compromiso relativo a los siguientes extremos:
- Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.
- Compromiso de comunicar a la Excma. Diputación Provincial de Alicante las subvenciones que se pudieran obtener en el futuro para la misma finalidad
2.4. Si la solicitud o la documentación presentaran deficiencias u omisiones, se requerirá al Ayuntamiento para que en el plazo diez días proceda a su subsanación, con indicación de que así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo al art. 71 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. - Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 7 al 21 de mayo de 2013, a.i.} Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.
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Convocatoria para la concesión de subvenciones no dinerarias consistentes en juegos infantiles, como equipamiento de mobiliario urbano, adquiridos por la Excma. Diputación Provincial para los municipios de la Provincia, a continuación se publican las Bases:
«BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE JUEGOS INFANTILES PARA LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE. ANUALIDAD 2013.-
Primera.- 1.- L
as presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones no dinerarias, consistentes en la entrega e instalación a los Ayuntamientos de la provincia que resulten beneficiarios, de un conjunto de juegos infantiles adquiridos por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, siendo un total de diez conjuntos de juegos infantiles los que se subvencionan a través de esta convocatoria.
2.- La Convocatoria, para la que se prevé una dotación económica de 60.000,00 Euros,...
Segunda.- 1. Condiciones generales. 1.1.- Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante que no hayan sido beneficiarios para el mismo objeto en los dos últimos ejercicios (ejercicios de 2011 y 2012). Cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
1.2.- Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a)
No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial, derivadas de cualquier ingreso.
1.3.-El equipamiento de mobiliario urbano con el que se subvenciona a cada municipio seleccionado consistirá en un conjunto de juegos infantiles. Cada conjunto estará compuesto de un mini-tobogán, un columpio, un balancín y tres juegos de figuras con muelle,
2. Solicitudes y documentación. 2.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
2.3.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
2.3.1.-
Informe acreditativo de la necesidad de ubicar nuevos juegos infantiles o de reponer los ya existentes por su desgaste o deterioro, y plano de ubicación de la zona o zonas a instalar los juegos infantiles con indicación de la superficie total (superficie total mínima necesaria 120m2).
2.3.2.- Declaración relativa a los siguientes extremos:
- Declaración de las subvenciones que, en su caso, se hubieran obtenido para la misma finalidad, concedentes e importes.
- Declaración de reunir los requisitos específicos exigidos en la Convocatoria.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Declaración responsable de estar al corriente en el momento de la concesión, de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, respecto de la Excma.
- Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas suscrito con la Administración correspondiente.
2.3.3.- Compromiso relativo a los siguientes extremos:
- Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.
- Compromiso de comunicar a la Excma. Diputación Provincial de Alicante las subvenciones que se pudieranobtener en el futuro para la misma finalidad
- Compromiso de adecuar los terrenos, de acuerdo con las necesidades técnicas, para la instalación de los juegos infantiles.
2.3.4- Certificado acreditativo de la disponibilidad de los terrenos en los que se pretende ubicar los juegos infantiles.
2.4. Si la solicitud o la documentación presentaran deficiencias u omisiones, se requerirá al Ayuntamiento para que en el plazo diez días proceda a su subsanación, con indicación de que así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo al art. 71 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. - Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 7 al 21 de mayo de 2013, a.i.} Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.

martes, 22 de marzo de 2011

Subvenciones a Ayuntamientos para: Bancos, Papeleras, e Implantación de Planes de Igualdad de Género de ámbito municipal.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.
-BASES CONVOCATORIA CONCESIÓN DE BANCOS PARA MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE página 34
-BASES CONVOCATORIA CONCESIÓN DE PAPELERAS PARA MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE página 36

-CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD DE GÉNERO DE ÁMBITO MUNICIPAL. ANUALIDAD 2011 página 40

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Convocatoria para la concesión de subvenciones no dinerarias, consistentes en la entrega de Bancos, como equipamiento urbano, adquiridas por la Excma. Diputación Provincial para los municipios de la provincia.
«BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE BANCOS PARA LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE.-
Primera.-1.- Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones no dinerarias consistentes en la entrega a los Ayuntamientos de la provincia, de bancos adquiridos por la Excma. Diputación Provincial de Alicante como equipamiento de mobiliario urbano en sus respectivos términos municipales.
2.- La Convocatoria para la que se prevé una dotación económica de 40.000,00 Euros.

Convocatoria para la concesión de subvenciones no dinerarias, consistentes en la entrega de papeleras, como equipamiento urbano, adquiridas por la Excma. Diputación Provincial para los municipios de la provincia.
«BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE PAPELERAS PARA LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE.-
Primera.-1.- Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones no dinerarias consistentes en la entrega a los Ayuntamientos de la provincia, de papeleras adquiridas por la Excma. Diputación Provincial de Alicante como equipamiento de mobiliario urbano en sus respectivos términos municipales.
2.- La Convocatoria para la que se prevé una dotación económica de 30.000,00 Euros.
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3. - Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.{del 23 de marzo al 8 de abril de 2011, a.i.}

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD DE GÉNERO DE ÁMBITO MUNICIPAL. ANUALIDAD 2011», de conformidad con las siguientes:
BASES.
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante con población de derecho inferior a 100.000 habitantes, para coadyuvar a los gastos derivados de los proyectos de elaboración y/o implantación de Planes de Igualdad de Género de ámbito municipal.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria por una cuantía máxima de OCHENTA MIL EUROS (80.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención sin que, en ningún caso, pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS.- Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que reúnan los requisitos siguientes:
1. Que el municipio pertenezca a la provincia de Alicante.
2. Que su población de derecho sea inferior a 100.000 habitantes.
CUARTA.- OBJETO DE SUBVENCIÓN.- Serán subvencionables los proyectos que tengan como finalidad:
1.- La elaboración de un plan de igualdad de género de ámbito municipal, entendiendo por tal los trabajos de diagnóstico previo, la propia elaboración del plan y su posterior aprobación.
2.- La implantación de un plan de igualdad de género de ámbito municipal en aquellos ayuntamientos que ya dispongan del mismo.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por implantación la incorporación del plan como política normalizada de la entidad local, es decir, la creación y puesta en marcha de instrumentos y procedimientos para la incorporación del plan y la perspectiva de género en la organización interna de la entidad local.
En particular, podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos encaminados a incorporar la transversalidad de género en las políticas públicas del municipio a través de:
1. proyectos de formación del personal funcionario y/o laboral en «mainstreaming» de género;
2.
proyectos que garanticen la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral del personal, funcionario y/o laboral, de la corporación municipal;
3.
proyectos de incorporación de la perspectiva de género en iniciativas que tengan en cuenta la singularidad e idiosincrasia del municipio solicitante.
4.
proyectos para la implantación de estadísticas desagregadas por sexo;
5.
proyectos para la aplicación del enfoque de género en los presupuestos municipales;
6.
proyectos para la aplicación de cláusulas de observancia de la igualdad en los pliegos y en los criterios de valoración de los contratos públicos;
7. proyectos para la implantación de lenguaje no sexista en los documentos administrativos;
SEXTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN.- El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.)[butlletí oficial de la província - alacant, 22 març 2011 - n.º 56]. En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.{del 23 de Marzo al 26 de Abril de 2011, a.i.}

jueves, 8 de abril de 2010

Subvenciones consistentes en la entrega de papeleras, como equipamiento urbano, adquiridas por la Excma. Diputación Provincial para los municipios de

ANUNCIO
Aprobado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial, en sesión 4 de marzo del 2010, la Convocatoria para la concesión de subvenciones no dinerarias, consistentes en la entrega de papeleras, como equipamiento urbano, adquiridas por la Excma. Diputación Provincial para los municipios de la provincia, a continuación se publican las Bases por las que se rigen a efectos de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Bases de Régimen Local:
«BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE PAPELERAS PARA LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
Primera.- 1.- Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones no dinerarias consistentes en la entrega a los Ayuntamientos de la provincia, de papeleras adquiridas por la Excma. Diputación Provincial de Alicante como equipamiento de mobiliario urbano en sus respectivos términos municipales.
2.- La Convocatoria para la que se prevé una dotación económica de 30.000,00 euros.
Segunda.- 1. Condiciones generales. 1.1.- Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante, y cada Ayuntamiento, podrá presentar una única solicitud.
1.2.- Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
1.3.-El equipamiento de mobiliario urbano con el que se subvenciona a cada municipio seleccionado consistirá en un mínimo de ocho papeleras, ampliable, según necesidades y requisitos especificados en la Base Tercera.
2. Solicitudes y documentación. 2.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
2.3.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: ...
3. - Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días hábiles, [del 2 al 21 de ABRIL de 2010, a.i.]contados a partir del siguiente día hábil al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.

martes, 5 de mayo de 2009

Subvenciones entrega de Bancos y Papeleras para los municipios de la provincia de Alicante.

Diputació d'Alacant.- BASES CONVOCATORIA CONCESIÓN SUBVENCIONES NO DINERARIAS EN LA ENTREGA DE BANCOS PARA MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE . (pàgina 19).
Objeto.- Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones no dinerarias consistentes en la entrega a los Ayuntamientos de la provincia, de bancos adquiridos por la Excma. Diputación Provincial de Alicante como equipamiento de mobiliario urbano en sus respectivos términos municipales.
Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante, y cada Ayuntamiento, podrá presentar una única solicitud.
El equipamiento de mobiliario urbano con el que se subvenciona a cada municipio seleccionado consistirá en un mínimo de cuatro bancos, ampliable, según necesidades y requisitos especificados en la Base Tercera.
Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.[del 6 al 22 de maig, a.i.].

Diputació d'Alacant.- BASES CONVOCATORIA CONCESIÓN SUBVENCIONES NO DINERARIAS EN LA ENTREGA DE PAPELERAS PARA MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE . (pàgina 21).
Objeto.- Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones no dinerarias consistentes en la entrega a los Ayuntamientos de la provincia, de papeleras adquiridas por la Excma. Diputación Provincial de Alicante como equipamiento de mobiliario urbano en sus respectivos términos municipales.
Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante, y cada Ayuntamiento, podrá presentar una única solicitud.
El equipamiento de mobiliario urbano con el que se subvenciona a cada municipio seleccionado consistirá en un mínimo de ocho papeleras, ampliable, según necesidades y requisitos especificados en la Base Tercera.
Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.[del 6 al 22 de maig, a.i.].