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lunes, 1 de octubre de 2012

1 plaza de Jefe del Departamento de Cooperación Sectorial y de Género. AECID-Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Convocatoria pública y abierta la provisión de la plaza de Jefe/a del Departamento de Cooperación Sectorial y de Género, de acuerdo con las Bases que a continuación se disponen:
Bases de la convocatoria
i) Características de la plaza y funciones
De acuerdo con lo previsto en el Artículo 38.1 a), del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el/la Jefe/a del Departamento de Cooperación Sectorial y de Género, tendrá la consideración de personal directivo.
Corresponde al Departamento de Cooperación Sectorial y de Género, la dirección de las distintas áreas adscritas al departamento, para el desarrollo de los objetivos y el desempeño de las funciones que son de su competencia, en particular, la programación en el ámbito sectorial, en coordinación con el resto de las unidades de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de otros Departamentos Ministeriales; la situación transversal del enfoque de Género en las actividades, proyectos y programas financiados por la AECID y la coordinación con los distintos agentes nacionales e internacionales de la cooperación para el desarrollo en las materias de su competencia.
ii) Régimen de contratación
El/la candidato/a, designado/a para ocupar la plaza que se convoca suscribirá, contrato de trabajo de personal de alta dirección con una duración inicial de veinticuatro meses, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Las retribuciones del puesto serán las aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, de conformidad en lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las Agencias Estatales de conformidad con el Real Decreto 45/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
iii) Requisitos de los aspirantes
Los aspirantes a la plaza que se convoca deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener la nacionalidad española.
Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
También podrán participar quienes no estando incluidos en el punto anterior se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia judicial firme.
Estar en condiciones de acreditar la titulación de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el título universitario de Grado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
iv) Méritos específicos
A los/as candidatos/as, se les valorará específicamente los siguientes méritos:
Experiencia en puestos de trabajo relacionados con la Ayuda Oficial al Desarrollo.
Experiencia en la dirección de equipos de trabajo.
Capacidad de negociación e interlocución y, en particular, con administraciones e instituciones para el desarrollo.
Formación y experiencia en elaboración de análisis y diagnósticos de situación y/o estrategias sectoriales.
Conocimientos de idiomas valorándose, especialmente, el idioma inglés.
v) Solicitudes
Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante escrito, acompañado de «curriculum vitae», dirigido al Sr. Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que podrá ser presentado directamente en el Registro General de la AECID (Avda. de los Reyes Católicos, 4, 28040 MADRID), citando expresamente «Plaza de Jefe/a del Departamento de Cooperación Sectorial y de Género», o en el resto de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. {del 2 al 16 de octubre de 2012, a.i.}
Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos de participación establecidos en la Base III de esta convocatoria o que hayan presentado su solicitud fuera de plazo o incumpliendo los términos formales de presentación señalados en los párrafos anteriores.

miércoles, 7 de marzo de 2012

1 plaza de Director de Cooperación Sectorial, de Género y ONGD. AECID-Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se publica la convocatoria para la provisión de la plaza de Director de Cooperación Sectorial, de Género y ONGD.
Bases de la convocatoria
i) Características de la plaza y funciones.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1.a), del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el/la Director/a de Cooperación Sectorial, de Género y ONGD, tendrá la consideración de personal directivo.
Corresponde a la Dirección de Cooperación Sectorial, de Género y ONGD fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito sectorial y asegurar la concertación de las políticas de desarrollo sectoriales con otras agencias de desarrollo, en coordinación estrecha con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como representar a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en las relaciones que, sobre la materia, se establezcan con los distintos Departamentos Ministeriales.
ii) Régimen de contratación.–El/la candidato/a, designado para ocupar la plaza que se convoca suscribirá, contrato de trabajo de personal de alta dirección con una duración inicial de veinticuatro meses, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
iii) Requisitos de los aspirantes.–Los aspirantes a la plaza que se convoca deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener la nacionalidad española.
Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
También podrán participar quienes no estando incluidos en el punto anterior se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia judicial firme.
Estar en condiciones de acreditar la titulación de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el título universitario de Grado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
iv) Meritos específicos.–A los/as candidatos/as, se les valorará específicamente los siguientes méritos:
Tener experiencia probada en puestos de trabajo relacionados con la Ayuda Oficial al Desarrollo.
Tener un conocimiento profundo de los temas de cooperación internacional al desarrollo y, en particular, de la política española de cooperación, sus prioridades geográficas y sectoriales, agentes e instrumentos.
Tener experiencia en la negociación e interlocución con agentes del ámbito de la cooperación para el desarrollo tanto nacionales como internacionales.
Tener un conocimiento profundo de los organismos internacionales de desarrollo y de los foros internacionales en los que se discuten las políticas de desarrollo.
Tener experiencia en el manejo de instrumentos de cooperación financiera para el desarrollo.
Tener habilidades comunicativas y de negociación en foros de alto nivel tanto nacionales como internacionales.
Tener experiencia en la dirección de equipos de trabajo y en la gestión financiera y presupuestaria.
Dominio del inglés y el francés como lenguas de trabajo de la cooperación internacional, valorándose el conocimiento de otros idiomas. Para verificar el dominio de los idiomas los candidatos admitidos podrán ser citados para la realización de una entrevista.
v) Solicitudes.–Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante escrito, acompañado de «curriculum vitae», dirigido a la Sr. Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que podrá ser presentado directamente en el Registro General de la AECID (avenida de los Reyes Católicos, 4, 28071 Madrid), citando expresamente «Plaza de Director/a de Cooperación Sectorial, de Género y ONGD», o en el resto de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.{del 8 al 22 de marzo de 2012,a.i.}
Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos de participación establecidos en la base III de esta convocatoria o que hayan presentado su solicitud fuera de plazo o incumpliendo los términos formales de presentación señalados en los párrafos anteriores.
vi) Admisión de aspirantes.–Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, conteniendo la relación de aspirantes admitidos y provisionalmente excluidos, señalándose un plazo de cinco días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
La citada resolución será expuesta en los tablones de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (avenida de los Reyes Católicos, 4 y calle Almansa, 105, 28071 Madrid) y en la página web de esta Agencia Estatal (www.aecid.es).

martes, 9 de agosto de 2011

1 Director/a de Cooperación Sectorial, de Género y ONGD. AECID - Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Resolución de 29 de julio de 2011, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se publica la convocatoria para la provisión de la plaza de Director de Cooperación Sectorial, de Género y ONGD.
Bases de la convocatoria
i) Características de la plaza y funciones. De acuerdo con lo previsto en el Artículo 38.1 a), del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el/la Director/a de Cooperación Sectorial, de Género y ONGD, tendrá la consideración de personal directivo.
Corresponde a la Dirección de Cooperación Sectorial, de Género y ONGD fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito sectorial y asegurar la concertación de las políticas de desarrollo sectoriales con otras agencias de desarrollo, en coordinación estrecha con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como representar a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en las relaciones que, sobre la materia, se establezcan con los distintos Departamentos Ministeriales.
Esta Dirección gestionará, ejecutará y administrará el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
Asimismo, la persona titular de la Dirección de Cooperación Sectorial, de Género y ONGD dirigirá y coordinará los Departamentos de Cooperación Sectorial y de Género; el de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
ii) Régimen de contratación. El/la candidato/a, designado para ocupar la plaza que se convoca suscribirá, contrato de trabajo de personal de alta dirección con una duración inicial de veinticuatro meses, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto.
iii) Requisitos de los aspirantes. Los aspirantes a la plaza que se convoca deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener la nacionalidad española.
Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
También podrán participar quienes no estando incluidos en el punto anterior se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia judicial firme.
Estar en condiciones de acreditar la titulación de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el título universitario de Grado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
iv) Méritos específicos. A los/as candidatos/as, se les valorará específicamente los siguientes méritos:
Experiencia en puestos de trabajo relacionados con la Ayuda Oficial al Desarrollo.
Experiencia en la dirección de equipos de trabajo.
Capacidad de negociación e interlocución con agentes del ámbito de la cooperación para el desarrollo.
Conocimientos de organismos internacionales de desarrollo.
Conocimientos de idiomas valorándose, especialmente, el idioma inglés.
v) Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante escrito, acompañado de «curriculum vitae», dirigido a la Sr. Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que podrá ser presentado directamente en el Registro General de la AECID (Avda. de los Reyes Católicos, 4, 28040 MADRID), citando expresamente « Plaza de Director/a de Cooperación Sectorial, de Género y ONGD», o en el resto de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.{Del 10 al 24 de Agosto de 2011,a.i.}
página web de esta Agencia Estatal (www.aecid.es).

martes, 22 de marzo de 2011

Subvenciones a Ayuntamientos para: Bancos, Papeleras, e Implantación de Planes de Igualdad de Género de ámbito municipal.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.
-BASES CONVOCATORIA CONCESIÓN DE BANCOS PARA MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE página 34
-BASES CONVOCATORIA CONCESIÓN DE PAPELERAS PARA MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE página 36

-CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD DE GÉNERO DE ÁMBITO MUNICIPAL. ANUALIDAD 2011 página 40

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Convocatoria para la concesión de subvenciones no dinerarias, consistentes en la entrega de Bancos, como equipamiento urbano, adquiridas por la Excma. Diputación Provincial para los municipios de la provincia.
«BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE BANCOS PARA LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE.-
Primera.-1.- Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones no dinerarias consistentes en la entrega a los Ayuntamientos de la provincia, de bancos adquiridos por la Excma. Diputación Provincial de Alicante como equipamiento de mobiliario urbano en sus respectivos términos municipales.
2.- La Convocatoria para la que se prevé una dotación económica de 40.000,00 Euros.

Convocatoria para la concesión de subvenciones no dinerarias, consistentes en la entrega de papeleras, como equipamiento urbano, adquiridas por la Excma. Diputación Provincial para los municipios de la provincia.
«BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE PAPELERAS PARA LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE.-
Primera.-1.- Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones no dinerarias consistentes en la entrega a los Ayuntamientos de la provincia, de papeleras adquiridas por la Excma. Diputación Provincial de Alicante como equipamiento de mobiliario urbano en sus respectivos términos municipales.
2.- La Convocatoria para la que se prevé una dotación económica de 30.000,00 Euros.
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3. - Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.{del 23 de marzo al 8 de abril de 2011, a.i.}

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD DE GÉNERO DE ÁMBITO MUNICIPAL. ANUALIDAD 2011», de conformidad con las siguientes:
BASES.
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante con población de derecho inferior a 100.000 habitantes, para coadyuvar a los gastos derivados de los proyectos de elaboración y/o implantación de Planes de Igualdad de Género de ámbito municipal.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria por una cuantía máxima de OCHENTA MIL EUROS (80.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención sin que, en ningún caso, pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS.- Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que reúnan los requisitos siguientes:
1. Que el municipio pertenezca a la provincia de Alicante.
2. Que su población de derecho sea inferior a 100.000 habitantes.
CUARTA.- OBJETO DE SUBVENCIÓN.- Serán subvencionables los proyectos que tengan como finalidad:
1.- La elaboración de un plan de igualdad de género de ámbito municipal, entendiendo por tal los trabajos de diagnóstico previo, la propia elaboración del plan y su posterior aprobación.
2.- La implantación de un plan de igualdad de género de ámbito municipal en aquellos ayuntamientos que ya dispongan del mismo.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por implantación la incorporación del plan como política normalizada de la entidad local, es decir, la creación y puesta en marcha de instrumentos y procedimientos para la incorporación del plan y la perspectiva de género en la organización interna de la entidad local.
En particular, podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos encaminados a incorporar la transversalidad de género en las políticas públicas del municipio a través de:
1. proyectos de formación del personal funcionario y/o laboral en «mainstreaming» de género;
2.
proyectos que garanticen la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral del personal, funcionario y/o laboral, de la corporación municipal;
3.
proyectos de incorporación de la perspectiva de género en iniciativas que tengan en cuenta la singularidad e idiosincrasia del municipio solicitante.
4.
proyectos para la implantación de estadísticas desagregadas por sexo;
5.
proyectos para la aplicación del enfoque de género en los presupuestos municipales;
6.
proyectos para la aplicación de cláusulas de observancia de la igualdad en los pliegos y en los criterios de valoración de los contratos públicos;
7. proyectos para la implantación de lenguaje no sexista en los documentos administrativos;
SEXTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN.- El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.)[butlletí oficial de la província - alacant, 22 març 2011 - n.º 56]. En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.{del 23 de Marzo al 26 de Abril de 2011, a.i.}

viernes, 6 de noviembre de 2009

subvenciones destinadas a la realización de investigaciones relacionadas con estudios feministas, de las mujeres y del género, para el año 2009.

MINISTERIO DE IGUALDAD. Resolución de 3 de noviembre de 2009, del Instituto de la Mujer, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de investigaciones relacionadas con estudios feministas, de las mujeres y del género, para el año 2009.
Objeto de la convocatoria.–
La presente resolución convoca la concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de investigaciones relacionadas con los estudios feministas, de las mujeres y del género, así como a impulsar la investigación aplicada en la materia, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para el año 2009.
Los proyectos deberán enmarcarse en las líneas de investigación propias de los seminarios, institutos, centros y aulas de estudios de las mujeres que incorporan una perspectiva de género en su tarea investigadora, de conformidad con las prioridades que se establecen en el anexo IX de la presente Resolución.
Los proyectos para los que se solicita subvención podrán tener una duración máxima de tres años, a contar desde el año siguiente al de solicitud.
Solicitantes y beneficiarias.- 1. Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las siguientes entidades:
a) Universidades públicas, organismos públicos de investigación, reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Investigación Científica y Técnica.
b) Universidades privadas y otras entidades del mismo carácter privado, sin fin de lucro y con finalidad investigadora legal o estatutaria.
Presentación de solicitudes.– Las solicitudes de subvención, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, se formalizarán en los modelos oficiales que figuran como Anexos en la presente convocatoria. Para su cumplimentación podrán descargarse los formularios que, a tal efecto, figuran incluidos en la página web de este Instituto de la Mujer
(www.migualdad.es/mujer/concursos/subvenciones/investigacion.htm )
las solicitudes, podrán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid .
Plazo de presentación.–El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».[del 7 al 21 de noviembre, a.i.]