lunes, 6 de mayo de 2013

Subvenciones: equipamiento de mobiliario urbano, papeleras, bancos, juegos infantiles, a Ayuntamientos de la Província de Alicante.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. [butlletí oficial de la província - alacant, 6 maig 2013 - n.º 83]  Boletín Nº 83 del 06/05/2013 (pdf)
-BASES CONVOCATORIA CONCESIÓN DE PAPELERAS MUNICIPIOS PROVINCIA DE ALICANTE ANUALIDAD 2013 - página 39
-BASES CONVOCATORIA CONCESIÓN DE BANCOS MUNICIPIOS PROVINCIA DE ALICANTE ANUALIDAD 2013 - página 41
-BASES CONVOCATORIA CONCESIÓN DE JUEGOS INFANTILES MUNICIPIOS PROVINCIA DE ALICANTE ANUALIDAD 2013
- página 43
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... Convocatoria para la concesión de subvenciones no dinerarias consistentes en papeleras, como equipamiento de mobiliario urbano, adquiridos por la Excma. Diputación Provincial para los municipios de la Provincia, a continuación se publican las Bases :
«BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE PAPELERAS PARA LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE. ANUALIDAD 2013.-
Primera.- 1.- Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones no dinerarias, consistentes en la entrega a los Ayuntamientos de la provincia de papeleras adquiridas por la Excma. Diputación Provincial de Alicante como equipamiento de mobiliario urbano en sus respectivos términos municipales.
2.- La Convocatoria, para la que se prevé una dotación económica de 20.000,00 Euros, ...
Segunda.- 1. Condiciones generales. 1.1.- Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante que no hayan sido beneficiarios en las convocatorias de los últimos dos años para el mismo objeto (convocatorias de 2011 y 2012). Cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
1.2.- Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a)
No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, respecto de la Excma. Diputación Provincial, derivadas de cualquier ingreso.
1.3.- El equipamiento de mobiliario urbano con el que se subvenciona a cada municipio seleccionado consistirá en un mínimo de ocho papeleras, ampliable según necesidades y requisitos especificados en la Base Tercera.
2. Solicitudes y documentación. 2.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo a la Convocatoria, y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
2.3.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
2.3.1.- Informe acreditativo de la necesidad de ubicar nuevas papeleras o de reponer las ya existentes por su desgaste o deterioro.
2.3.2.- Declaración relativa a los siguientes extremos:
- Declaración de las subvenciones que, en su caso, se hubieran obtenido para la misma finalidad, concedentes e importes.
- Declaración de reunir los requisitos específicos exigidos en la Convocatoria.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Declaración responsable de estar al corriente en el momento de la concesión, de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
- Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas suscrito con la Administración correspondiente.
2.3.3.- Compromiso relativo a los siguientes extremos:
- Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.
- Compromiso de comunicar a la Excma. Diputación Provincial de Alicante las subvenciones que se pudieran obtener en el futuro para la misma finalidad
2.4. Si la solicitud o la documentación presentaran deficiencias u omisiones, se requerirá al Ayuntamiento para que en el plazo diez días proceda a su subsanación, con indicación de que así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo al art. 71 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.{del 7 al 21 de mayo de 2013, a.i.}
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... Convocatoria para la concesión de subvenciones no dinerarias consistentes en bancos, como equipamiento de mobiliario urbano, adquiridos por la Excma. Diputación Provincial para los municipios de la Provincia, a continuación se publican las Bases :
«BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE BANCOS PARA LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE. ANUALIDAD 2013.-
Primera.- 1.- Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones no dinerarias, consistentes en la entrega a los Ayuntamientos de la provincia, de bancos adquiridos por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, como equipamiento de mobiliario urbano en sus respectivos términos municipales.
2.- La Convocatoria, para la que se prevé una dotación económica de 20.000,00 Euros,...
Segunda.- 1. Condiciones generales. 1.1.- Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante que no hayan sido beneficiarios en las convocatorias de los últimos dos años para el mismo objeto (convocatorias de 2011 y 2012). Cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
1.2.- Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a)
No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial, derivadas de cualquier ingreso.
1.3.-El equipamiento de mobiliario urbano con el que se subvenciona a cada municipio seleccionado consistirá en un mínimo de cuatro bancos, ampliable según necesidades y requisitos especificados en la Base Tercera.
2. Solicitudes y documentación. 2.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
2.3.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
2.3.1.-
Informe acreditativo de la necesidad de ubicar nuevos bancos o de reponer los ya existentes por su desgaste o deterioro.
2.3.2.- Declaración relativa a los siguientes extremos:
- Declaración de las subvenciones que, en su caso, se hubieran obtenido para la misma finalidad, concedentes e importes.
- Declaración de reunir los requisitos específicos exigidos en la Convocatoria.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Declaración responsable de estar al corriente en el momento de la concesión, de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
- Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas suscrito con la Administración correspondiente.
2.3.3.- Compromiso relativo a los siguientes extremos:
- Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.
- Compromiso de comunicar a la Excma. Diputación Provincial de Alicante las subvenciones que se pudieran obtener en el futuro para la misma finalidad
2.4. Si la solicitud o la documentación presentaran deficiencias u omisiones, se requerirá al Ayuntamiento para que en el plazo diez días proceda a su subsanación, con indicación de que así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo al art. 71 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. - Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 7 al 21 de mayo de 2013, a.i.} Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.
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Convocatoria para la concesión de subvenciones no dinerarias consistentes en juegos infantiles, como equipamiento de mobiliario urbano, adquiridos por la Excma. Diputación Provincial para los municipios de la Provincia, a continuación se publican las Bases:
«BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE JUEGOS INFANTILES PARA LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE. ANUALIDAD 2013.-
Primera.- 1.- L
as presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones no dinerarias, consistentes en la entrega e instalación a los Ayuntamientos de la provincia que resulten beneficiarios, de un conjunto de juegos infantiles adquiridos por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, siendo un total de diez conjuntos de juegos infantiles los que se subvencionan a través de esta convocatoria.
2.- La Convocatoria, para la que se prevé una dotación económica de 60.000,00 Euros,...
Segunda.- 1. Condiciones generales. 1.1.- Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante que no hayan sido beneficiarios para el mismo objeto en los dos últimos ejercicios (ejercicios de 2011 y 2012). Cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
1.2.- Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a)
No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial, derivadas de cualquier ingreso.
1.3.-El equipamiento de mobiliario urbano con el que se subvenciona a cada municipio seleccionado consistirá en un conjunto de juegos infantiles. Cada conjunto estará compuesto de un mini-tobogán, un columpio, un balancín y tres juegos de figuras con muelle,
2. Solicitudes y documentación. 2.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
2.3.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
2.3.1.-
Informe acreditativo de la necesidad de ubicar nuevos juegos infantiles o de reponer los ya existentes por su desgaste o deterioro, y plano de ubicación de la zona o zonas a instalar los juegos infantiles con indicación de la superficie total (superficie total mínima necesaria 120m2).
2.3.2.- Declaración relativa a los siguientes extremos:
- Declaración de las subvenciones que, en su caso, se hubieran obtenido para la misma finalidad, concedentes e importes.
- Declaración de reunir los requisitos específicos exigidos en la Convocatoria.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Declaración responsable de estar al corriente en el momento de la concesión, de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, respecto de la Excma.
- Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas suscrito con la Administración correspondiente.
2.3.3.- Compromiso relativo a los siguientes extremos:
- Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.
- Compromiso de comunicar a la Excma. Diputación Provincial de Alicante las subvenciones que se pudieranobtener en el futuro para la misma finalidad
- Compromiso de adecuar los terrenos, de acuerdo con las necesidades técnicas, para la instalación de los juegos infantiles.
2.3.4- Certificado acreditativo de la disponibilidad de los terrenos en los que se pretende ubicar los juegos infantiles.
2.4. Si la solicitud o la documentación presentaran deficiencias u omisiones, se requerirá al Ayuntamiento para que en el plazo diez días proceda a su subsanación, con indicación de que así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo al art. 71 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. - Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 7 al 21 de mayo de 2013, a.i.} Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.

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