domingo, 29 de enero de 2012

39 plazas de Matronas (A2). Osakidetza- Servicio vasco de salud.

RESOLUCIÓN 7/2012, de 9 de enero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Matrona del Grupo Profesional de Diplomados Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza- Servicio vasco de salud.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE MATRONA DEL GRUPO PROFESIONAL DE DIPLOMADOS SANITARIOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1.– Destinos objeto de convocatoria. 1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Matrona del Grupo Profesional de Diplomados Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el anexo II. Estos destinos podrán ver modificado su número y características en función de la resolución de concurso de traslados que se convoque para el año 2011.
1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 5% que se fijaran en el momento de la determinación definitiva de los destinos ofertables previsto en las bases generales.
2.– Requisitos de los aspirantes. Para participar en el proceso que aquí se regula, los aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Enfermero/a especialista Obstétrico-Ginecológica (Matrona) expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.
b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.
c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al Grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:
Grupo A2 (antiguo grupo B): 20 euros.
[BOPV-BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO nº 18, jueves 26 de enero de 2012]
Plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el BOPV de las bases específicas de cada convocatoria, que finalizará a las 14 horas del último día del plazo.{Del 27 de ENERO al 15 de FEBRERO de 2012, a.i.}
Bases generales de procesos selectivos del Servicio Vasco de Salud
Página web del Servicio de Salud del Gobierno Vasco

27 plazas de Enfermera/o de Salud Mental y 6 plazas de Enfermera/o en Salud Laboral (A2). Osakidetza-Servicio vasco de salud.

ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE ENFERMERA/O SALUD MENTAL DEL GRUPO PROFESIONAL DE DIPLOMADOS SANITARIOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZASERVICIO VASCO DE SALUD
1.– Destinos objeto de convocatoria. 1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Enfermera/o Salud Mental del Grupo Profesional de Diplomados Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el anexo II. Estos destinos podrán ver modificado su número y características en función de la resolución de concurso de traslados que se convoque para el año 2011.
1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 5% que se fijaran en el momento de la determinación definitiva de los destinos ofertables previsto en las bases generales.
2.– Requisitos de los aspirantes. Los aspirantes que elijan participar mediante la modalidad de Enfermera/o con titulación y que ocupa puesto funcional de Salud Mental, deberán únicamente hacer constar la elección de dicha modalidad en la solicitud de admisión al proceso selectivo.
Para participar en el proceso que aquí se regula, los aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de ATS o Diplomatura Universitaria en Enfermería, así como la de especialista en Salud Mental, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.
---------------------------------------
EnlaceRESOLUCIÓN 4/2012, de 9 de enero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Enfermera/o de Salud Laboral del Grupo Profesional de Diplomados Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE ENFERMERA/O DE SALUD LABORAL DEL GRUPO PROFESIONAL DE DIPLOMADOS SANITARIOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZASERVICIO VASCO DE SALUD
1.– Destinos objeto de convocatoria. 1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Enfermera/o de Salud Laboral del Grupo Profesional de Diplomados Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el anexo II. Estos destinos podrán ver modificado su número y características en función de la resolución de concurso de traslados que se convoque para el año 2011.
1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 5% que se fijaran en el momento de la determinación definitiva de los destinos ofertables previsto en las bases generales.
2.– Requisitos de los aspirantes. Para participar en el proceso que aquí se regula, los aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de ATS o Diplomatura Universitaria en Enfermería, así como el título de especialista en Enfermería del Trabajo, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.
-------------------------------
b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.
c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al Grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:
Grupo A2 (antiguo grupo B): 20 euros.
Plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el BOPV de las bases específicas de cada convocatoria,[BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO nº 18, jueves 26 de enero de 2012] que finalizará a las 14 horas del último día del plazo.{del 27 de enero al 15 de febrero de 2012,a.i.}
Bases generales de procesos selectivos del Servicio Vasco de Salud
Página web del Servicio de Salud del Gobierno Vasco

sábado, 28 de enero de 2012

12 PLAZAS DE Técnicos Especialistas Documentación Sanitaria (C1). Osakidetza-Servicio vasco de salud.

[BOPV- BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO- Nº 18, jueves 26 de enero de 2012]
RESOLUCIÓN 11/2012, de 9 de enero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Técnico Especialista Documentación Sanitaria del Grupo Profesional de Técnicos especialistas Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO ESPECIALISTA DOCUMENTACIÓN SANITARIA DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS SANITARIOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1.– Destinos objeto de convocatoria. 1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Técnico Especialista Documentación Sanitaria del Grupo Profesional de Técnicos especialistas Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el anexo II. Estos destinos podrán ver modificado su número y características en función de la resolución de concurso de traslados que se convoque para el año 2011.
1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 5% que se fijaran en el momento de la determinación definitiva de los destinos ofertables previsto en las bases generales.
2.– Requisitos de los aspirantes:
Para participar en el proceso que aquí se regula, los aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Técnico/a Superior Documentación Sanitaria o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.
b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.
c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al Grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:
Grupo C1 (antiguo grupo C): 15 euros.
Plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el BOPV de las bases específicas de cada convocatoria, que finalizará a las 14 horas del último día del plazo.{del 27 de enero al 15 de febrero de 2012,a.i.}
Bases generales de procesos selectivos del Servicio Vasco de Salud
Página web del Servicio de Salud del Gobierno Vasco

19 plazas de (Técnico de Informática) Técnicos Especialistas Profesionales (C1). Osakidetza-Servicio vasco de salud.

RESOLUCIÓN 15/2012, de 9 de enero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Técnico Especialista Profesional (puesto funcional de Técnico Informática) del Grupo Profesional de Técnicos especialistas Profesionales con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA TÉCNICO ESPECIALISTA PROFESIONAL (PUESTO FUNCIONAL DE TÉCNICO INFORMÁTICA) DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS PROFESIONALES CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1.– Destinos objeto de convocatoria. 1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Técnico Especialista Profesional (puesto funcional de Técnico Informática) del Grupo Profesional de Técnicos especialistas Profesionales con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el anexo II. Estos destinos podrán ver modificado su número y características en función de la resolución de concurso de traslados que se convoque para el año 2011.
1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 5% que se fijaran en el momento de la determinación definitiva de los destinos ofertables previsto en las bases generales.
2.– Requisitos de los aspirantes: Para participar en el proceso que aquí se regula, los aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Técnico Superior Administración de Sistemas Informáticos o Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.
b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.
c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al Grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:
Grupo C1 (antiguo grupo C): 15 euros.
Plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el BOPV de las bases específicas de cada convocatoria, que finalizará a las 14 horas del último día del plazo.{del 27 de enero al 15 de febrero de 2012,a.i.}
Bases generales de procesos selectivos del Servicio Vasco de Salud
Página web del Servicio de Salud del Gobierno Vasco

6 plazas de Técnicos Especialistas en Radioterapia (C1). Osakidetza-Servicio vasco de salud.

RESOLUCIÓN 14/2012, de 9 de enero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Técnico Especialista Radioterapia del Grupo Profesional de Técnicos Especialistas Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA
ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO ESPECIALISTA RADIOTERAPIA DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS SANITARIOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1.– Destinos objeto de convocatoria.
1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Técnico especialista Radioterapia del Grupo Profesional de Técnicos especialistas Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el anexo II. Estos destinos podrán ver modificado su número y características en función de la resolución de concurso de traslados que se convoque para el año 2011.
1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 5% que se fijaran en el momento de la determinación definitiva de los destinos ofertables previsto en las bases generales.
2.– Requisitos de los aspirantes. Para participar en el proceso que aquí se regula, los aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Técnico/a Superior en Radioterapia o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.
b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.
c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al Grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:
Grupo C1 (antiguo grupo C): 15 euros.
Plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el BOPV de las bases específicas de cada convocatoria, que finalizará a las 14 horas del último día del plazo.{del 27 de enero al 15 de febrero de 2012, a.i.}
Bases generales de procesos selectivos del Servicio Vasco de Salud
Página web del Servicio de Salud del Gobierno Vasco

40 plazas de Técnicos especialistas Radiodiagnóstico (C1). Osakidetza-Servicio vasco de salud.

RESOLUCIÓN 13/2012, de 9 de enero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Técnico especialista Radiodiagnóstico del grupo profesional de Técnicos especialistas Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO ESPECIALISTA RADIODIAGNÓSTICO DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS SANITARIOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1.– Destinos objeto de convocatoria.
1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Técnico especialista Radiodiagnóstico del Grupo Profesional de Técnicos especialistas Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en
el anexo II. Estos destinos podrán ver modificado su número y características en función de la resolución de concurso de traslados que se convoque para el año 2011.
1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 5% que se fijaran en el momento de la determinación definitiva de los destinos ofertables previsto en las bases generales.
2.– Requisitos de los aspirantes. Para participar en el proceso que aquí se regula, los aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Técnico/a Superior en Imagen para el Diagnóstico o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.
b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.
c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al Grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:
Grupo C1 (antiguo grupo C): 15 euros.
Plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el BOPV de las bases específicas de cada convocatoria, que finalizará a las 14 horas del último día del plazo.{del 27 de enero al 15 de febrero de 2012, a.i.}
Bases generales de procesos selectivos del Servicio Vasco de Salud
Página web del Servicio de Salud del Gobierno Vasco

20 plazas de Trabajador Social (A2). Osakidetza-Servicio vasco de salud.

[BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO, nº. 18, jueves 26 de enero de 2012]
RESOLUCIÓN 8/2012, de 9 de enero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Trabajador Social del Grupo Profesional de Técnicos Medios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE TRABAJADOR SOCIAL DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS MEDIOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1.– Destinos objeto de convocatoria. 1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Trabajador Social del Grupo Profesional de Técnicos Medios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el anexo II. Estos destinos podrán ver modificado su número y características en función de la resolución de concurso de traslados que se convoque para el año 2011.
1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 5% que se fijaran en el momento de la determinación definitiva de los destinos ofertables previsto en las bases generales.
2.– Requisitos de los aspirantes. Para participar en el proceso que aquí se regula, los aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Diplomado/a en Trabajo
Social, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el
anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público
Osakidetza.
b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.
c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al Grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:
Grupo A2 (antiguo grupo B): 20 euros.
Plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el BOPV de las bases específicas de cada convocatoria, que finalizará a las 14 horas del último día del plazo.{del 27 de enero al 15 de febrero de 2012,a.i.}
Bases generales de procesos selectivos del Servicio Vasco de Salud
Página web del Servicio de Salud del Gobierno Vasco

6 plazas de Terapeuta Ocupacional. (A2). Osakidetza-Servicio vasco de salud.

[BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. N.º 18, jueves 26 de enero de 2012]
RESOLUCIÓN 9/2012, de 9 de enero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Terapeuta Ocupacional del grupo profesional de Diplomados Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Primero.– Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.
Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Terapeuta Ocupacional del Grupo Profesional de Diplomados Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el anexo II que acompaña a la presente Resolución.
Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como anexo III de la presente Resolución.
Quinto.– Aprobar el temario correspondiente que figura como anexo IV de la presente Resolución.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE TERAPEUTA OCUPACIONAL DEL GRUPO PROFESIONAL DE DIPLOMADOS SANITARIOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1.– Destinos objeto de convocatoria. 1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Terapeuta Ocupacional del Grupo Profesional de Diplomados Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el anexo II. Estos destinos podrán ver modificado su número y características en función de la resolución de concurso de traslados que se convoque para el año 2011.
1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 5% que se fijaran en el momento de la determinación definitiva de los destinos ofertables previsto en las bases generales.
2.– Requisitos de los aspirantes. Para participar en el proceso que aquí se regula, los aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener la Diplomatura en Terapia Ocupacional,
expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.
b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.
c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al Grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:
Grupo A2 (antiguo grupo B): 20 euros.
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO GENERAL: páginas 10 y 11
Plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el BOPV de las bases específicas de cada convocatoria, que finalizará a las 14 horas del último día del plazo.{del 27 de enero al 15 de febrero de 2012, a.i.}
Bases generales de procesos selectivos del Servicio Vasco de Salud
Página web del Servicio de Salud del Gobierno Vasco

48 plazas de Fisioterapeutas. (A2). Osakidetza-Servicio vasco de salud.

RESOLUCIÓN 6/2012, de 9 de enero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Fisioterapeuta del Grupo Profesional de Diplomados Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Primero.– Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.
Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Fisioterapeuta o del Grupo Profesional de Diplomados Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el anexo II que acompaña a la presente Resolución.
Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como anexo III de la presente Resolución.
Quinto.– Aprobar el temario correspondiente que figura como anexo IV de la presente Resolución.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE FISIOTERAPEUTA O DEL GRUPO PROFESIONAL DE DIPLOMADOS SANITARIOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1.– Destinos objeto de convocatoria.
1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Fisioterapeuta del Grupo Profesional de Diplomados Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el anexo II. Estos destinos podrán ver modificado su número y características en función de la resolución de concurso de traslados que se convoque para el año 2011.
1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 5% que se fijaran en el momento de la determinación definitiva de los destinos ofertables previsto en las bases generales.
2.– Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso que aquí se regula, los aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener la Diplomatura Universitaria en Fisioterapia, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.
b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.
c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al Grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:
Grupo A2 (antiguo grupo B): 20 euros.
Plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el BOPV de las bases específicas de cada convocatoria, que finalizará a las 14 horas del último día del plazo. [BOPV nº 18, jueves 26 de enero de 2012]{del 27 de enero al 15 de febrero de 2012, a.i.}
Gobierno Vasco:
Departamento de Sanidad
Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Tel. 945019161 Ext. 19161
Fax: 945019210
Web http://www.ejgv.euskadi.net/r53-2283/es/

Seguros agrarios combinados: acuicultura marina ..., ganado aviar de puesta, ganado equino de razas selectas, ganado porcino,

Seguros Agrarios Combinados.
Orden AAA/120/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2012-1375 - 10 págs. - 247 KB)
Otros formatos
Orden AAA/121/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación en ganado aviar de puesta, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2012-1376 - 15 págs. - 433 KB)
Otros formatos

Orden AAA/122/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor de los animales en relación con el seguro de piscifactorías de truchas, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2012-1377 - 8 págs. - 202 KB)
Otros formatos
Orden AAA/123/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los precios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino de razas selectas, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2012-1378 - 9 págs. - 229 KB)
Otros formatos
Orden AAA/124/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones, animales y clases de ganado asegurables, las condiciones y requisitos en la contratación del seguro, las condiciones técnicas mínimas de explotación, manejo y bioseguridad, sistemas de manejo de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación en ganado porcino, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2012-1379 - 15 págs. - 342 KB)
Otros formatos
Orden AAA/125/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones, y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los precios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2012-1380 - 10 págs. - 234 KB)
Otros formatos

Subvenciones
Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2012-1381 - 6 págs. - 168 KB)
Otros formatos

supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renov

Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos años, el crecimiento que las tecnologías incluidas en el régimen especial ha permitido superar con creces en 2010 los objetivos de potencia instalada previstos en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 para la tecnología eólica y en particular para las tecnologías solar termoeléctrica y solar fotovoltaica.
Este elevado desarrollo no está exento, sin embargo, de crítica. La superación de los objetivos, ha puesto de manifiesto un desequilibrio entre los costes de producción y el valor de las primas, suponiendo un incremento del sobrecoste para el sistema en concepto de primas para las tecnologías solares de más de 2000 millones en 2010, cifra que se incrementará en 2000 millones de euros anuales a partir de 2014.
El Real Decreto-ley 6/2009 de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, estableció límites para acotar el incremento del déficit tarifario, esto es, la diferencia entre los ingresos procedentes de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y los costes de las actividades reguladas del sector eléctrico que deben cubrir. De este modo el citado real decreto-ley establece, a partir de 2013, el principio de suficiencia de los peajes de acceso para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas de modo que, a partir de dicho momento, no pueda aparecer déficit tarifario.
Posteriormente, y como consecuencia de la aparición de una serie de circunstancias sobrevenidas, entre otras, la caída significativa de la demanda durante 2010 y el incremento en la producción eléctrica a partir de fuentes renovables por las favorables condiciones climatológicas, que tuvieron una importante incidencia sobre los parámetros de previsión de déficit tarifario del sistema eléctrico, se adoptaron nuevas medidas con carácter de urgencia, en el Real Decreto-ley 14/2010 para abordar al corrección del referido déficit tarifario del sistema eléctrico.
Sin embargo, las medidas adoptadas hasta la fecha no resultan suficientes, poniendo en riesgo el objetivo final de supresión del déficit tarifario a partir de 2013.
El déficit tarifario constituye en sí mismo una barrera para el adecuado desarrollo del sector en su conjunto y en particular para la continuación de las políticas de fomento a la producción eléctrica a partir de fuentes de energía renovable y alta eficiencia.
Por otro lado, los objetivos de potencia para el año 2020 recogidos en el recientemente aprobado Plan de Energías Renovables permiten al Gobierno disponer de un holgado margen de maniobra en la fijación de la senda de implantación de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables desde el momento actual.
A ello hay que añadir que la capacidad de generación instalada en este momento es suficiente para asegurar la cobertura de la demanda prevista para los próximos años.
Así, no resulta imprescindible en este momento continuar con las tasas anuales de implantación de estas tecnologías para lograr al final de la década los objetivos previstos.
La compleja situación económica y financiera aconseja la supresión de los incentivos para la construcción de estas instalaciones, con carácter temporal, al menos hasta la solución del principal problema que amenaza la sostenibilidad económica del sistema eléctrico: El déficit tarifario del sistema eléctrico.
Estas medidas son coherentes con las medidas de ajuste que se están llevando a cabo con objeto de retomar la senda de crecimiento de nuestra economía.
Por otra parte, el modelo de generación distribuida, con el acercamiento del coste de producción de estas tecnologías al coste de consumo para los segmentos de menor escala, cobra cada vez mayor importancia. Así, el procedimiento para permitir el denominado balance neto de electricidad cuya regulación está en curso, constituye una alternativa real para el desarrollo de instalaciones de pequeño tamaño a través del fomento del autoconsumo de energía eléctrica.
Resulta necesario diseñar un nuevo modelo retributivo para este tipo de tecnologías que tenga en cuenta el nuevo escenario económico, promoviendo la asignación eficiente de los recursos a través de mecanismos de mercado. De este modo, se trata de articular a futuro un sistema que favorezca la competitividad del mercado a través de mecanismos similares a los utilizados en otros países de la Unión Europea y que garanticen la viabilidad futura del Sistema.
Asimismo, los nuevos marcos deberán incentivar la reducción de costes aprovechando la pendiente de la curva de aprendizaje y propiciando la captura de la maduración de la tecnología de manera que reviertan éstos en los consumidores.
De acuerdo con lo expuesto se ha considerado oportuna la supresión de los regímenes económicos incentivadores para ciertas instalaciones de régimen especial y para ciertas instalaciones de régimen ordinario de las mismas tecnologías, así como la suspensión del procedimiento de preasignación de retribución para las mismas, de forma que pueda acometerse la resolución del problema del elevado déficit tarifario del sistema eléctrico en un entorno más favorable. En la adopción de dicha medida, el Gobierno ha optado por limitar su alcance a las instalaciones de régimen especial que no hayan obtenido aún la inscripción en el Registro de preasignación de retribución, con excepción de aquellos supuestos en que dicha circunstancia sea consecuencia del incumplimiento del correspondiente plazo de resolución por la Administración. En similar sentido, en lo que concierne a las instalaciones de régimen ordinario, no sometidas al mecanismo de preasignación, se ha decidido limitar el alcance de la medida en términos que excluyan su incidencia sobre inversiones ya ejecutadas.
Esta medida debe adoptarse además con carácter de urgencia. En este momento se encuentran pendientes de resolución las cuatro convocatorias de preasignación fotovoltaica correspondientes al año 2012, por una potencia cercana a los 550 MW. En efecto, la inevitable dilación en el tiempo de la adopción de esta medida que supondría su tramitación por el cauce normativo ordinario determinaría, inevitablemente, la entrada en el sistema de 550 MW fotovoltaicos adicionales y el riesgo de un efecto llamada para aquellas tecnologías cuyos objetivos no han sido cubiertos: Cogeneración, biomasa, biogás, hidráulica y residuos.
Este real decreto-ley mantiene el régimen retributivo fijado en el ordenamiento jurídico para las instalaciones en funcionamiento y para aquellas que hubieran resultado inscritas en el Registro de preasignación de retribución.

(fuente gráfico adjunto: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Enlaces/231210-medidas.htm

viernes, 27 de enero de 2012

20 plazas de Auxiliar de Farmacia del Grupo Profesional de Técnicos auxiliares Sanitarios. Servicio vasco de salud

RESOLUCIÓN 16/2012, de 9 de enero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Auxiliar de Farmacia del Grupo Profesional de Técnicos auxiliares Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Primero.– Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.
Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Auxiliar de Farmacia del Grupo Profesional de Técnicos auxiliares Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el anexo II que acompaña a la presente Resolución.
Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como anexo III de la presente Resolución.
Quinto.– Aprobar el temario correspondiente que figura como anexo IV de la presente Resolución.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE AUXILIAR DE FARMACIA DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS AUXILIARES SANITARIOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZASERVICIO VASCO DE SALUD
1.– Destinos objeto de convocatoria.
1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Auxiliar de Farmacia del Grupo Profesional de Técnicos auxiliares Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el anexo II. Estos destinos podrán ver modificado su número y características en función de la resolución de concurso de traslados que se convoque para el año 2011.
1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 5% que se fijaran en el momento de la determinación definitiva de los destinos ofertables previsto en las bases generales.
2.– Requisitos de los aspirantes:
Para participar en el proceso que aquí se regula, los aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Técnico en Farmacia o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.
b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.
c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al Grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:
Grupo C2 (antiguo grupo D): 15 euros.
ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS, CATEGORÍA: AUXILIAR DE FARMACIA
Conforme a lo previsto en la base 1 de las bases generales aprobadas por Resolución 1282/2011, de 15 de julio, del Director General de Osakidetza, se convocan 20 destinos. El número de destinos convocado podrá sufrir variación como consecuencia de la resolución del concurso de traslados cuya convocatoria se efectuará en el año 2011.
De acuerdo con lo establecido en la base 2 la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, se hará junto con la publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el BOPV de las bases específicas de cada convocatoria, que finalizará a las 14 horas del último día del plazo.[jueves 26 de enero de 2012] {del 27 de enero al 15 de febrero de 2012,a.i.}
http://www.ivap.euskadi.net/r61-2935/es/

Pruebas de Aptitud: títulos de: Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda y Oficial Radioelectrónico de segunda de la Marina Mercante.

Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de aptitud para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda y Oficial Radioelectrónico de segunda de la Marina Mercante.
Primera. Los interesados en participar en los exámenes convocados formularán solicitud al efecto en el modelo del Anexo (solicitud de admisión a pruebas y liquidación de tasas de derechos de examen), dirigido a la Directora General de la Marina Mercante, y la presentarán en el Registro de esta Dirección General, calle Ruiz de Alarcón, número 1, 28071 Madrid, o en las Universidades y Escuelas Superiores de la Marina Civil, recogidas expresamente en esta Resolución, donde deseen examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Segunda. A esta solicitud se acompañará:
a) Documentación acreditativa de reunir los requisitos regulados en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, y que regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, para la obtención de cada una de las titulaciones convocadas.
Para estos efectos, el cómputo del tiempo de embarque que se establece en el mismo se realizará conforme a lo prescrito en el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los periodos de embarco podrán ser verificados por el Tribunal a través del modelo oficial, en los asientos de la Libreta Marítima del interesado o en los modelos del Anexo III y IV de la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante (BOE número 164, de 10 de julio de 2001).
b) Una fotografía reciente del interesado, semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso se hará constar su nombre y apellidos.
c) Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
d) Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la. Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 18, párrafo siete, tarifa sexta, serán las vigentes para el año 2012.
e) Título académico o credencial sustitutoria del título requerido por el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, para la obtención del título profesional correspondiente.
f) Acreditación de los periodos de embarque mediante los asientos de la Libreta Marítima del interesado, o en los modelos del Anexo III y IV, o mediante cualquier otra documentación admitida o exigida por la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante (BOE número 164, de 10 de julio de 2001).
Tercera. Las pruebas se realizarán dentro del año 2011 en dos convocatorias ordinarias, la primera durante el mes de mayo y la segunda durante el mes de noviembre, en los centros siguientes:
Para Pilotos de Segunda y Oficiales de Máquinas de Segunda de la Marina Mercante, los exámenes se podrán celebrar en las Escuelas Superiores de la Marina Civil de Gijón y La Coruña, en la Escuela Técnica Superior de la Marina Civil de Santander, en la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de Bilbao, en las Facultades de Náutica de Cádiz y Barcelona, y en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.
Para Oficiales Radioelectrónicos de Segunda de la Marina Mercante, los exámenes se podrán celebrar en la Facultad de Náutica de Cádiz y en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.
Cuarta. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 29 de abril de 2011, para la convocatoria del mes de mayo, y el día 31 de octubre de 2011, para la convocatoria del mes de noviembre.
Los Tribunales anunciarán en el tablón de anuncios de los Centros de examen las fechas y horas concretas de comienzo de cada una de las pruebas.