martes, 27 de septiembre de 2016

Oferta de Empleo Público ( 345 puestos de trabajo ) del Servicio Murciano de Salud correspondiente al año 2016

Consejería de Sanidad. Servicio Murciano de Salud. Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Administración por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Servicio Murciano de Salud correspondiente al año 2016.
Artículo 1.- Aprobación de la oferta de empleo público. Con el objeto de atender las necesidades de personal de este organismo, se aprueba la Oferta de Empleo Público del Servicio Murciano de Salud correspondiente al año 2016, en los términos que se recogen en el presente Acuerdo.
Artículo 2. Oferta de empleo. Determinación de las plazas que se incluyen en la misma. 1. En la Oferta de Empleo Público se incluyen aquellas plazas vacantes cuya cobertura, mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso se considera imprescindible para al funcionamiento de los servicios, según la relación que se acompaña como Anexo I a este Acuerdo, que se eleva a un total de 345 puestos de trabajo.
2. El acceso a estos puestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.1 y 24.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, respectivamente, se realizará por el sistema de concurso-oposición.
Artículo 3. Requisitos de titulación. Los requisitos de titulación para participar en los procesos selectivos que se deriven de la presente Oferta de Empleo Público serán los que establezca el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud en el momento de publicación de las correspondientes pruebas selectivas.
Sin perjuicio de lo anterior, en las distintas convocatorias se establecerán en su caso, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica, y en particular por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la introducción de las nuevas titulaciones universitarias derivadas del Espacio Económico Europeo de Educación Superior, así como aquellas otras equivalencias que sea necesario realizar al respecto.
A su vez, y en lo que se refiere a los títulos de especialista en Ciencias de la Salud, se tendrá en cuenta igualmente lo dispuesto en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Artículo 6. Convocatoria conjunta de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016. Las plazas correspondientes a las mismas opciones incluidas en la oferta de empleo público del Servicio Murciano de Salud, aprobadas por el Acuerdo de 10 de diciembre de 2014, del Consejo de Administración (BORM de 18-12-2014), de 13 de abril de 2015, del Consejo de Administración (BORM de 29-4-2015) y en la presente oferta de empleo público serán incluidas en una sola convocatoria.
Disposición adicional primera. Páginas web de información. Con el objeto de facilitar la información sobre los procesos selectivos que se derivarán de la presente Oferta de Empleo Público, se instalarán, a disposición de los ciudadanos las siguientes páginas “web”: www.sms.carm.es/somos, (intranet) www.murciasalud.es/oposicionsms (internet).

lunes, 26 de septiembre de 2016

1 Director/a de Comunicación y Actividades Musicales de la Excelentísima Diputación de Valencia

Por Decreto nº 6743 de fecha 13 de septiembre 2016 la Presidencia de esta Corporación ha dispuesto la contratación temporal de un Director/a de Comunicación y Actividades Musicales, de conformidad con las siguientes:
BASES
Primera. Objeto de la contratación Es objeto de la presente convocatoria la contratación de un director/a de comunicación y actividades musicales de la Diputación, sujeto a una relación laboral de carácter especial de alta dirección.
Tercera. Requisitos de las personas aspirantes Podrán participar las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea. Igualmente será de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de licenciado en Ciencias de la Información, Periodismo, o Grado en Periodismo más master oficial universitario de nivel académico o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.
El incumplimiento por parte de los aspirantes de estos requisitos y condiciones comportará la exclusión del proceso de contratación.
Cuarta. Méritos profesionales Se valorará en las personas candidatas la experiencia y preparación técnica  en relaciones externas, redes sociales y medios de comunicación vinculados al mundo musical, así como su experiencia en la organización y gestión de conciertos, concursos o festivales musicales y como promotor y editor en el sector discográfico.
Asimismo, se valorará su conocimiento del panorama musical valenciano y su experiencia en la producción musical.
También, se tendrá en cuenta la experiencia profesional en puestos en los que se pueda acreditar el desarrollo de responsabilidades relativas a gestión de recursos humanos, recursos técnicos y económicos.
Para la justificación de la experiencia profesional se aportará los contratos de trabajo, nóminas y la certificación de la vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social así como cualquier otro documento que acredite el trabajo desarrollado.
Quinta. Régimen de contratación y retribuciones íntegras anuales La duración del contrato de alta dirección con la Diputación será en principio de un año, prorrogables y con un periodo de prueba de seis meses. Durante la vigencia del mismo, la persona que formalice el contrato  no podrá compatibilizar su trabajo con ninguna actividad profesional pública o privada, debiendo ser exclusiva y excluyente su dedicación al cargo de coordinador de asuntos taurinos. La plena dedicación en el desempeño de las funciones supone la sujeción a horario de trabajo en régimen de jornada partida. Las retribuciones brutas anuales para el año 2016, a percibir por la persona designada serán de 45.000 euros en doce mensualidades. Esta cantidad comprende doce pagas mensuales y dos pagas extraordinarias, devengándose la primera de ellas desde el 1 de diciembre al 31 de mayo y se abonará en la nómina del mes de junio, y la segunda desde el 1 de junio al 30 de noviembre, abonándose en la nómina del mes de diciembre.
Estas retribuciones se actualizarán en los años de vigencia de este contrato por el incremento fijado con carácter general para el personal funcionario en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
Sexta. Solicitudes y documentación En las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria, que deberán estar debidamente cumplimentadas, las personas candidatas manifestarán que reúnen los requisitos de participación exigidos en la Base Tercera, referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, debiendo adjuntar el curriculum vitae, la documentación para la valoración de los méritos profesionales y el proyecto de programación musical, y serán dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación, debiendo presentarse en su Registro General (Palacio de la Batlía, calle Serranos, núm. 2, Valencia), o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común vigente, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia, {del 27 de septiembre al 17* de octubre de 2016, a.i.} debiendo utilizar el modelo original que se encuentra en la página web, www.dival.es/personal o recoger dicho modelo original en el Registro General de la Diputación o en el Punto de Atención e Información del Departamento de Personal (calle Hugo de Moncada, 9, Valencia). La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y podrá consultarse en la página web anteriormente citada.
El proyecto de programación musical desarrollará los siguientes puntos:
-Propuesta de Bases para la organización y gestión de un concurso musical adecuado al Área de la Juventud.   ...

Licitación: Prestación del servicio de información, mediación y asesoramiento en materia de vivienda. Ajuntament de Xàbia.

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 12 de septiembre de 2016, por el que se anuncia la licitación para la contratación del servicio de información, mediación y asesoramiento en materia de vivienda. 
1.- ENTIDAD ADJUDICADORA.
a) Organismo: Ayuntamiento de Xàbia.
b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación.
c) Número de expediente: 7946/2016.
2.- OBJETO DEL CONTRATO. Prestación del servicio de información, mediación y asesoramiento en materia de vivienda.
3.- DURACIÓN DEL CONTRATO. Dos años, prorrogable dos años más.
4.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto
5.- VALOR ESTIMADO. 81.818,20 Euros.
6.- TIPO DE LICITACIÓN. 22.500 Euros/año (IVA incluido), según el siguiente desglose:
Base Imponible:  20.454,55 Euros/año.
IVA del 10 %: 2.045,45 Euros/año.
7.- FINANCIACIÓN. En lo que resta del presente ejercicio (período del 15 al 31 de diciembre), con cargo  a la aplicación presupuestaria 2311.227.06, rc. Referencia 22016004813 del presupuesto municipal vigente, obrando compromiso de consignar cantidad suficiente en próximos ejercicios. 
8.- PUBLICIDAD DE LOS PLIEGOS. En el Departamento de Contratación del Ayuntamiento (Plaza Iglesia, nº 4, 03730 Xàbia, Alicante), todos los días hábiles de 9 a 14 horas, excepto Sábados, y en el perfil del contratante del Ayuntamiento (htpp://xabia.sedelectronica.es).
9.- GARANTÍA PROVISIONAL. 1.227,27 Euros (3% de 20.454,55 Euros x 2 años).
10.- GARANTÍA DEFINITIVA. 5% del presupuesto de adjudicación del contrato.
11.- SOLVENCIA DEL CONTRATISTA. Mediante la presentación de los documentos indicados en la cláusula 11ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 
12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. En el Departamento de Contratación, durante los 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el BOP y en el perfil del contratante del Ayuntamiento. {del 27 de septiembre al 11 de octubre de 2016, a.i.}
13.- APERTURA DE PROPOSICIONES. En el Ayuntamiento en acto público, en la fecha que se dará a conocer a las empresas licitadoras.
14.- CRITERIO BASE PARA LA SELECCIÓN. Criterios pendientes de un juicio de valor (Proyecto del servicio): hasta 40 puntos. Criterios automáticos:
1.- Proposición económica: hasta 50 puntos.
2.- Mejoras técnicas del servicio: hasta 10 puntos.
- Realización anual de talleres y/o cursos: 3 puntos por cada taller/curso.
- Charlas: 1 punto por cada una.
15.- GASTOS DE ANUNCIOS. Máximo 200 Euros a cargo del adjudicatario.
16.- MODELO DE PROPOSICIÓN. El recogido en Anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Una plaza de Auxiliar Administrativo, del Ayuntamiento de Felanitx (Illes Balears)

Resolución de 9 de septiembre de 2016, del Ayuntamiento de Felanitx (Illes Balears), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
En el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» número 114, de 8 de septiembre de 2016, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Auxiliar Administrativo, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Auxiliar, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 27 de septiembre al 17* de octubre de 2016, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento (www.felanitx.org).

sábado, 24 de septiembre de 2016

49 places de bomber-conductor, (C1). Bases. Consorci Provincial de Bombers de València

Base primera. Objecte, naturalesa i sistema selectiu . 1. Objecte És objecte de les presents bases regular el procés selectiu per a la cobertura de places de bomber/a conductor/a, vacants en la plantilla del Consorci per al Servei de Prevenció i Extinció d’Incendis i Salvament de la Província de València.
Aquestes places es troben incloses en les Ofertes d’Ocupació Pública d’aquest Consorci, corresponents a l’Oferta d’Ocupació Pública de l’any 2015 i a l’Oferta d’Ocupació Pública de l’any 2016, aprovades respectivament per mitjà del Decret 1155, de 10 de desembre del 2015, i del Decret 247, de 6 d’abril del 2016. Al nombre total de places convocades podran addicionar-se, per mitjà de Decret de la Presidència, les vacants que es produïsquen fins que concloga el procés selectiu, prèvia inclusió d’aquestes en l’Oferta d’Ocupació Pública corresponent. Les places que s’addicionen s’acumularan al torn corresponent, i l’Òrgan Tècnic de Selecció podrà declarar que han superat el procés de concurs del torn de mobilitat un nombre superior al de places incloses en el referit torn, als únics efectes que s’aprove nova Oferta d’Ocupació Pública. Aquesta addició es realitzarà fins i tot si el personal que haguera participat en el torn de mobilitat ja haguera pres possessió dels seus respectius llocs.
2. Naturalesa i característiques de les places Les dites places estan incloses en la Plantilla de personal funcionari de carrera d’aquest Consorci, pertanyent a l’Escala d’Administració Especial, Subescala de Serveis Especials, Classe Servei d’Extinció d’Incendis i Categoria de Bomber/a, corresponent a l’Escala Bàsica i al Grup de Titulació C, Subgrup C1 segons el que disposa la Llei 7/2011, d’1 d’abril, de la Generalitat Valenciana dels Serveis de Prevenció, Extinció d’Incendis i Salvament de la Comunitat Valenciana (Llei 7/2011 dels SPEIS).
3. Sistema selectiu El sistema selectiu que s’utilitzarà per a la cobertura de les places de Bomber/a Conductor/a vacants serà, conforme a l’article 28 de la Llei 7/2011 dels SPEIS: Concurs-oposició per al torn lliure, seguit de Curs Selectiu de caràcter eliminatori. Concurs per al torn de mobilitat, precedit de reconeixement mèdic eliminatori.
El torn de mobilitat es realitzarà en primer lloc, i les places no cobertes per aquest torn incrementaran el nombre de les places del torn lliure. En tot cas, la presa de possessió del personal que accedisca pel torn de mobilitat serà previ a la finalització de la fase d’oposició del torn lliure.
4. Publicitat Les presents bases i la corresponent convocatòria es publicaran de forma íntegra en el Butlletí Oficial de la Província, i un extracte de la convocatòria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana i en el Boletín Oficial del Estado. En aquests extractes, s’indicarà que les resolucions d’aprovació de les llistes de persones admeses i excloses, nomenament dels que integren l’Òrgan Tècnic de Selecció i data, hora i lloc de celebració del primer exercici de la fase d’oposició, en el torn lliure, i de celebració de la prova de reconeixement mèdic, en el torn de mobilitat, es publicaran en el Butlletí Oficial de la Província. Així mateix, s’indicarà que la resta de publicacions es realitzaran en el tauler d’anuncis del Consorci, així com en la pàgina web d’aquest, aquesta última a efectes merament informatius.
Base segona. Requisits de les persones aspirants Els que participen en la present convocatòria hauran de posseir els següents requisits en la data de finalització del termini de presentació d’instàncies i mantindre’ls fins a la incorporació efectiva i durant l’exercici del lloc de treball mentre es troben en servei actiu, establits amb caràcter general en els articles 23, 25, 26 i concordants de la Llei 7/2011, dels SPEIS, 56 del Reial Decret Legislatiu 5/2015, de 30 d’octubre, pel qual s’aprova el Text Refós de l’Estatut Bàsic de l’Empleat Públic i 135 del RDL 781/1986, de 18 d’abril, del Text Refós de les disposicions legals vigents en matèria de Règim Local, i en la seua aplicació serà necessari:
1. Aspirants que accedisquen pel Torn Lliure
a. Tindre la nacionalitat espanyola o, tot i no tindre-la, estar en algun dels supòsits previstos per la normativa vigent per a l’accés dels nacionals d’altres Estats a llocs de la Funció Pública en les Administracions Públiques. En tot cas serà responsabilitat de la persona interessada acreditar el compliment d’aquest requisit.
b. Tindre complits 16 anys d’edat i no excedir l’edat màxima de jubilació forçosa.
c. Tindre la capacitat funcional i psicofísica suficient per a l’exercici de les comeses assignades als llocs vinculats a la plaça objecte de la convocatòria en la Relació de Llocs de Treball del Consorci. S’entendrà que no pateix malaltia ni defecte psíquic o físic que impedisca l’exercici de les corresponents tasques quan estiga en condicions de superar els barems psicotècnics i mèdics que es preveuen en aquesta convocatòria.
d. No haver sigut separat mitjançant expedient disciplinari del servei de qualsevol de les Administracions Públiques o dels òrgans constitucionals o estatutaris de les comunitats autònomes, ni trobar-se en inhabilitació absoluta o especial per a ocupacions o càrrecs públics per resolució judicial. En el cas de ser nacional d’un altre Estat, no trobar-se inhabilitat o en situació equivalent ni haver sigut sotmés/esa a cap sanció disciplinària o equivalent que impedisca, en el seu Estat en els mateixos termes, l’accés a l’ocupació pública.
e. Estar en possessió del títol de Batxiller o de Tècnic de Formació Professional o equivalent, o en condicions d’obtindre’l en la data en què acabe el termini de presentació d’instàncies. En tot cas, l’equivalència de titulacions haurà de ser aportada per qui participe en la present convocatòria mitjançant certificació expedida a aquest efecte per l’Administració competent en cada cas. En el cas de títols expedits a l’estranger, es requerirà acreditar-ne l’homologació.
f. Estar en possessió del permís de conduir de la classe C amb l’E associat i l’autorització per a conduir vehicles de transport prioritari (BTP) o permís de conduir que el substituïsca o habilite per a la conducció d’aquest tipus de vehicles, d’acord amb la normativa vigent en la matèria, o en condicions d’obtindre’l en la data en què acabe el termini de presentació d’instàncies.
g. Abonar la taxa establida en l’ordenança fiscal per a les proves selectives per a l’ingrés de personal en el Consorci per al Servei de Prevenció, Extinció d’Incendis i Salvament de la Província de València. Aquesta taxa únicament podrà tornar-se a les persones que no siguen admeses al procés selectiu per falta d’algun dels requisits per a prendre-hi part.
h. Certificat mèdic. Per a poder participar en aquest procés i realitzar les proves físiques de la fase d’oposició, les persones candidates del torn lliure hauran d’acreditar l’aptitud física amb la presentació d’un certificat mèdic, en imprés oficial i firmat per un/a col·legiat/ada en exercici, en el qual es faça constar expressament que reuneix les condicions, físiques i sanitàries, necessàries i suficients per a realitzar les proves físiques que figuren especificades en la base sisena I Annex VII amb la transcripció següent:
«El senyor/la senyora (indiqueu nom, cognoms i NIF de la persona interessada) reuneix les condicions necessàries per a realitzar les proves físiques indicades en la convocatòria de places de bomber/a conductor/a del Consorci per al Servei de Prevenció i Extinció d’Incendis i Salvament de la Província de València publicades en el Butlletí Oficial de la Província de València de (indiqueu data de publicació de la convocatòria i de les presentes bases)».
Aquest certificat mèdic no exclou les comprovacions ulteriors que integren el Reconeixement Mèdic establit. Només tindran validesa els certificats emesos a partir de la publicació de l’extracte de la convocatòria en el Boletín Oficial del Estado.
i. Coneixement de la llengua castellana. Els que no tinguen la nacionalitat espanyola, a l’efecte de ser admesos a la convocatòria, hauran d’acreditar posseir els coneixements de la llengua castellana corresponents al diploma d’espanyol nivell intermedi (B2) o superior, o estar en condicions d’obtindre’l en la data en què acabe el termini de presentació d’instàncies, o estar en possessió de certificat acreditatiu d’haver cursat la primària i la secundària o el batxillerat en l’Estat espanyol.
Base tercera. Sol·licituds 1. Instàncies Les sol·licituds per a participar en les proves selectives s’ajustaran al model oficial que figura com a Annexos I (Torn Lliure) i II (Mobilitat) de les presents bases. El model d’instància normalitzada serà facilitat gratuïtament en el Registre General del Consorci (Camí de Moncada, 37. València); podrà igualment accedir-hi a través de la pàgina web del Consorci (www.bombersdv.es/oposicions). Les instàncies sol·licitant participar en el procés selectiu es dirigiran a la Presidència del Consorci, fent-hi constar que la persona aspirant reuneix tots i cada un dels requisits exigits en les bases.
2. Documentació a acompanyar a la sol·licitud A la sol·licitud s’acompanyarà, junt amb la instància que a cada torn li corresponga: Per a ambdós torns:
a. Original i fotocòpia o fotocòpia compulsada del Document Nacional d’Identitat, passaport en vigor o document equivalent per a les persones aspirants no nacionals.
Per al torn lliure:
a. Sol·licitud de convalidació de proves físiques i/o psicotècniques, i documentació Annexa, d’acord amb el que estableixen les presents bases.
b. Document original acreditatiu d’haver ingressat la Taxa per drets d’examen (Resguard d’ingrés emés per l’entitat bancària).
c. Certificat mèdic a què fa referència la base segona núm. 1.h).
d. Els que sol·liciten l’exempció de realització del cinqué exercici de la Fase d’Oposició (Coneixement del Valencià), hauran d’acompanyar a la sol·licitud fotocòpia compulsada del «Certificat Oficial Administratiu de Coneixements de Valencià Grau Elemental», o superior, expedit per la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
e. Les persones participants que no tinguen la nacionalitat espanyola hauran d’acompanyar a la sol·licitud original i fotocòpia o fotocòpia compulsada de la documentació acreditativa del coneixement del castellà.
4. Termini i lloc de presentació d’instàncies El termini de presentació de sol·licituds serà de 20 dies naturals, a comptar del següent al de la publicació de l’extracte de la Convocatòria en el Boletín Oficial del Estado. Si l’últim dia fora dissabte, diumenge o festiu es prorrogarà al primer dia següent hàbil. Les sol·licituds i la resta de documentació es presentaran en el Registre del Consorci (Camí de Moncada, 37-València), de dilluns a divendres i de 9.00 a 14.00 hores, o en la forma que determina l’article 38 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú.

Bolsa de trabajo de Conserjes de las instalaciones municipales. Ajuntament de Redovan. (Baix Segura-Alacant)

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el pasado día 13 de agosto de 2015, se acordó:  
PRIMERO.- Aprobar las Bases que han de regir las pruebas de selección para creación de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso-oposición libre, para posteriores contrataciones temporales, como Conserjes de las instalaciones municipales de Redován. 
SEGUNDO.- Dar publicidad a la convocatoria mediante inserción de edicto en el BOP, Tablón de Anuncio del Ayuntamiento de Redován, en los medios de comunicación locales, sede electrónica y en la oficina del SERVEF de Orihuela.   
El plazo de presentación de instancias para participar en la mencionada Bolsa, será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOP {del 24 de septiembre al 5 de octubre de 2016, a.i.} y la sede electrónica de este Ayuntamiento, en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica redovan.sedeelectronica.es.

bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de la biblioteca municipal, Ajuntament d' Alcalalí.

Por Resolución de Alcaldía de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la rectificación de errores en las bases y convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de la biblioteca municipal, otorgando un nuevo plazo de diez días naturales para la presentación de solicitudes y entendiendo admitidas las ya presentadas. El Decreto de rectificación de error está a disposición de todas las personas interesadas en el Ayuntamiento de Alcalalí, así como en la página web municipal www.alcalali.es. {del 24 de septiembre al 3* de octubre de 2016, a.i.}

2ª convocatoria del examen para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, en la anualidad de 2016.

ANEXO V
Convocatorias del año 2016
Localidad y fecha de celebración del examen teórico para el segundo semestre del año 2016:
Segunda Convocatoria de 2016 mes de noviembre:
Madrid:
– Fecha: Sábado 19 de noviembre de 2016.
– Horario examen: Se publicará en la web de marina mercante una vez cerrado el plazo de inscripción.
– Lugar: Escuela Superior de Ingenieros de Caminos.
Avd. Profesor Aranguren, s/n, Ciudad Universitaria, Madrid.
– Inicio de Matrícula: 1 de octubre de 2016.
– Fin de Matrícula: 31 de octubre de 2016.

exámenes teóricos extraordinarios para la obtención de titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.

... convocar exámenes teóricos extraordinarios para la obtención de los títulos de «patrón para la navegación básica» y «patrón de embarcación de recreo» con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
Primera. Normas generales. Los exámenes serán celebrados por aquellos Tribunales constituidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
Segunda. Edad mínima. Para obtener una titulación náutica para el gobierno de embarcaciones de recreo, el interesado deberá tener cumplidos 18 años de edad en el momento en el que realice las pruebas para la obtención de éstos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los menores de edad que hayan cumplido 16 años en el momento de la realización de las pruebas, podrán obtener el título de patrón para navegación básica, siempre que acrediten, mediante su presentación por escrito, el consentimiento de sus padres o tutores y superen los requisitos teóricos y prácticos exigidos en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
Tercera. Matriculación. El proceso de matriculación requiere la satisfacción de dos requisitos específicos, que son:
Requisito 1. Realización del pago de la tasa de matriculación.
Requisito 2. Inscripción en la convocatoria correspondiente.
La no realización de alguno de estos dos requisitos, o la realización de los mismos de forma diferente a lo especificado en la normativa vigente, podrá suponer, bien la imposibilidad de realizar el examen teórico, bien la no corrección de éste o bien la no publicación de la nota obtenida.
Requisito 1. Realización del pago de la tasa de matriculación. Para ello deberá cumplimentarse el modelo de impreso 790, código 077, que figura en el anexo I de esta resolución y abonarse la cantidad correspondiente en cualquier entidad bancaria dentro de los plazos especificados en el anexo II de la misma. Dicho impreso se facilitará en el Registro General de la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas y Subdelegaciones del Gobierno, pudiendo también generarse en la sede electrónica del Ministerio de Fomento:
http://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/ > Pago de tasas > tasas autoliquidables > sin certificado (entrar) > derechos de examen para el manejo de embarcaciones de recreo 077.
Asimismo, si se dispone de DNI electrónico o certificado digital, se podrá realizar el pago de la tasa de matriculación telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento:
http://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/ > Pago de tasas > tasas autoliquidables > con certificado (entrar) > derechos de examen para el manejo de embarcaciones de recreo 077.
Requisito 2. Inscripción en la convocatoria correspondiente. La inscripción en la convocatoria puede realizarse de forma «on-line» mediante la aplicación Matriculación Exprés, a la cual se accede desde la sede electrónica del Ministerio de Fomento:
https://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/ > Marina Mercante > Matriculación Exprés > Entrar.
Para beneficiarse de este sistema NO es necesario disponer de DNI electrónico o certificado digital, permitiendo a los interesados la inscripción en la convocatoria de examen SIN tener que desplazarse a ningún Registro de la Administración General del Estado.
Asimismo puede realizarse mediante la presentación en el Registro General de la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas, Subdelegaciones del Gobierno o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del justificante de pago de la tasa descrito en el requisito 1 debidamente sellado por una entidad bancaria o bien con el código NRC que identifica los pagos realizados con DNI electrónico o certificado digital a través de la sede electrónica. Esta documentación deberá presentarse respetando los plazos especificados en el anexo II de esta resolución y acompañada de una fotocopia del DNI.
Séptima. Plazo de matrícula. Una vez finalizado el plazo de inscripción en cada convocatoria, según el calendario que figura en el anexo II de la presente resolución, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante pudiendo, en el plazo de diez días, subsanar las deficiencias aquellos candidatos que hayan resultado excluidos, conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992.
Asimismo, la lista provisional de admitidos y excluidos será publicada en la página web del Ministerio de Fomento:
http://www.fomento.gob.es. > Información para el ciudadano > Convocatorias de exámenes > Exámenes de la Dirección General de la Marina Mercante para la obtención de titulaciones de recreo.
Octava. Lugares de examen. Los exámenes se celebrarán en la fecha y localidad indicada en el anexo II de la presente resolución.
Duodécima. Temarios de examen. Los temarios oficiales de examen para la obtención de las titulaciones de patrón de embarcación de recreo y patrón para la navegación básica, se encuentran recogidos en el anexo II del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, la normativa IALA en la que se basarán los exámenes para la obtención del título de patrón para la navegación básica y de patrón de embarcación de recreo, será el Sistema de Balizamiento Marítimo (IALA-MBS 2010).
En la página web de Puertos del Estado se podrá descargar la documentación:
ANEXO II
Las titulaciones objeto de esta convocatoria, localización y fecha de celebración de los exámenes teóricos extraordinarios serán:
Madrid:
Sábado 19 de noviembre.
Titulaciones: Patrón de Embarcación de Recreo y Patrón para la Navegación Básica.
Inicio de matrícula: día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOE.
Cierre de matrícula: 4 de noviembre de 2016.
Lugar de celebración de la prueba:
Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos
Avd. Profesor Aranguren s/n. Ciudad Universitaria. Madrid.

viernes, 23 de septiembre de 2016

XL Concurso Nacional de Carteles de de Moros i Cristians en honor al Santíssim Crist de la Suor, Calp 2016. Ajuntament de Calp.

BDNS(Identif.):317661 
EXTRACTO DE LA ORDEN DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016 DEL AYUNTAMIENTO DE CALP POR LA QUE SE CONVOCA EL XL CONCURSO NACIONAL DE CARTELES DE FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS SANTÍSIMO CRISTO DEL SUDOR, CALP 2016.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20,8,a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero: Beneficiarios: Podrán concursar todos los artistas que lo deseen, en tanto no estén incursos en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Deberán acreditar, además, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Todo ello mediante declaración responsable, adjunta en la instancia. Podrán presentar un máximo de tres carteles, que deberán ser originales e inéditos.
Segundo: Objeto: Promover la difusión de una de las fiestas más importantes y atractivas de nuestro municipio, ya que el cartel ganador se convertirá en la imagen anunciadora y representativa de nuestras fiestas de “moros i cristians” a nivel nacional e internacional.
Cuarto: Cuantía: Se establece un premio de 1.000 €, al que se le descontará la correspondiente retención del I.R.P.F. El Jurado podrá declarar desierto el premio, siempre que se considere que las obras presentadas no reúnen la suficiente calidad artística. 
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes: Al dorso de cada obra figurará un lema que será común para todas las obras de un mismo autor. Este lema aparecerá en el exterior de un sobre cerrado; en el interior del mismo se indicará: nombre, apellidos, domicilio, teléfono y NIF del autor. Las obras no irán firmadas. Los sobres serán abiertos cuando se pronuncie el dictamen del jurado.
Las obras, acompañadas de una instancia general, debidamente cumplimentada, se presentarán en el Ayuntamiento de Calp, en la Oficina de Atención al ciudadano (OAC) sita en la Av. Ifach, 14 03710 Calp, desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, hasta las 14:00 horas del día 18 de noviembre de 2016.
Sexto: Otros datos: El cartel versará sobre la Fiesta de Moros y Cristianos, incluyendo obligatoriamente la siguiente leyenda: “Festes Patronals de Moros i Cristians en honor al Santíssim Crist de la Suor, del 20 al 23 d'octubre 2017, Calp” así como el símbolo del Peñón de Ifach.
El jurado valorará la calidad gráfica y la eficacia anunciadora e informativa del mismo. Las obras irán montadas sobre tablero o bastidor de 50 x 70 cm (por requisitos de imprenta es necesario dejar libre de texto, no de dibujo, un espacio de 2 cm en todo el perímetro del cartel). Los originales podrán ser ejecutados con libertad de procedimiento, de forma que su reproducción no ofrezca dificultades, las tintas no podrán ser metálicas ni fluorescentes. Si el trabajo premiado está hecho con ordenador, el autor estará obligado a presentar un disco CD-R con todos los archivos y las tipografías utilizadas. En caso de contener imágenes digitalizadas (TIFF, EPS) éstas deberán tener alta resolución (300 ppp en el tamaño de impresión). En ningún caso se admitirán carteles en los que se hayan utilizado imágenes o plagios de otros autores o instituciones sin autorización. El autor será el único responsable ante cualquier incidencia que por estos motivos se pudiera producir. 

jueves, 22 de septiembre de 2016

XIII Concurso Nacional de Fotografía de Festes de Moros i Cristians, Calp 2016 (SANTÍSIMO CRISTO DEL SUDOR, CALP 2016). Ajuntament de Calp.

BDNS(Identif.):317599
EXTRACTO DE LA ORDEN DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016 DEL AYUNTAMIENTO DE CALP POR LA QUE SE CONVOCA EL XIII CONCURSO NACIONAL DE FOTOGRAFÍA DE FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS SANTÍSIMO CRISTO DEL SUDOR, CALP 2016.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20,8,a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero: Beneficiarios: Podrán participar todos los fotógrafos, aficionados o profesionales, que lo deseen, en tanto no estén incursos en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Deberán acreditar, además, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Todo ello mediante declaración responsable, adjunta en la instancia.
Segundo: Objeto: Promover la difusión de una de las fiestas más importantes y atractivas de nuestro municipio, ya que el cartel ganador se convertirá en la imagen anunciadora y representativa de nuestras fiestas de “moros i cristians” a nivel nacional e internacional.
Cuarto: Cuantía: Se establecen los siguientes premios:
1er. Premio a la mejor fotografía 400 €
2º. Premio 300 €
3er. Premio 200 €
Un accesit: “La fiesta en la calle” (fiesta en las Kábilas, ambiente en la calle, “entraetes”, la vida nocturna de la fiesta…) 100 €
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes: Las fotografías se presentarán en un sobre en cuyo exterior se indicará claramente “XIII Concurso Nacional de Fotografía de Festes de Moros i Cristians, Calp 2016 y el lema, dentro de éste irá el soporte físico de las fotografías y otro sobre cerrado, en cuyo interior se indicará el mismo lema, nombre, apellidos, domicilio, teléfono y NIF del autor.
Las fotografías se presentarán acompañadas de una instancia general, debidamente cumplimentada, en el Ayuntamiento de Calp, en la Oficina de Atención al ciudadano, (OAC) sita en la Av. Ifach, 14 03710 Calp, desde el 14 de octubre hasta las 14:00 horas del día 18 de noviembre de 2016.
Sexto: Otros datos: Las fotografías se realizarán en Calp, entre los días 14 y 16 de octubre, ambos inclusive, así como el día 22 de octubre de 2016, durante la celebración de las Fiestas de Moros y Cristianos.
Los objetos y sujetos fotografiados representarán rasgos relevantes e identificativos de las fiestas.
Los participantes pueden presentar hasta un máximo de quince fotografías, originales e inéditas, de las cuales deben ser sus autores.
Los trabajos se podrán presentar en soporte digital con una calidad mínima de 2 megapíxeles o en negativos analógicos a color que, posteriormente, la Organización pasará a formato digital. Las fotografías deberán tener formato electrónico, independientemente de la forma en que hayan sido capturadas.
Las fotografías sólo se aceptarán en formato JPG. Se permite el ajuste de niveles, así como el reencuadre de las fotografías. No está permitido, en ningún caso, aplicar cualquier recurso técnico para añadir o eliminar elementos, objetos, personas o mezclar fotos. Todas aquellas fotografías que no cumplan estos requisitos no serán tenidas en consideración.

30 plazas de Subescala de Secretaría, categoría de entrada; funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,

4. Proceso selectivo. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por acceso libre ...
7. Requisitos de los aspirantes. 7.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
2) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
3) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
4) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5) Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología o el título de Grado correspondiente.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
9. Solicitudes
9.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud (modelo 790).
9.2 Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del  22 de septiembre al 11 de octubre de 2016, a.i. }
La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Selectivos del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips)

145 plazas Subescala de Secretaría- Intervención. de acceso libre de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,

Orden HAP/1500/2016, de 18 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
3. Descripción de las plazas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 145 plazas de acceso libre de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría- Intervención.
Del total de plazas convocadas, 9 quedan reservadas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
7. Requisitos de los aspirantes. 7.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
2) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
3) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
4) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5) Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
7.2 Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
9. Solicitudes
9.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud (modelo 790).
9.2 Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 22 de septiembre al 11 de octubre de 2016, a.i.}
La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Selectivos del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) ...

75 plazas Subescala de IntervenciónTesorería, categoría de entrada, funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,

Bases
3. Descripción de las plazas Se convocan pruebas selectivas para cubrir 195 plazas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de IntervenciónTesorería, categoría de entrada, con la siguiente distribución:
75 plazas para cubrir por el sistema general de acceso libre.
...
4. Proceso selectivo El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por acceso libre , ....
7. Requisitos de los aspirantes. 7.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
2) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
3) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
4) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5) Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
9. Solicitudes
9.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud (modelo 790).
9.2 Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 22 de septiembre al 11 de octubre de 2016, a.i.}
La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Selectivos del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips)  ...

6 plazas de Policía de la Policía Local, del Ayuntamiento de Albacete

Resolución de 6 de septiembre de 2016, del Ayuntamiento de Albacete, referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete» número 96, de 19 de agosto de 2016, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Seis plazas de Policía de la Policía Local, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales y clase de Policía Local y sus auxiliares, mediante el sistema de oposición, en turno libre.
Tres plazas de Oficial de la Policía Local, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales y clase de Policía Local y sus auxiliares, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno promoción interna.
Una plaza de Subinspector de la Policía Local, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales y clase de Policía Local y sus auxiliares, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno promoción interna.
Asimismo, las bases generales que regulan los procesos selectivos se han publicado íntegramente en el «Boletín Oficial de la Provincia» número 11, de 29 de enero de 2010.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». {del 21 de septiembre 10 al de octubre de 2016, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en «Boletín Oficial» de la provincia.  [www.albacete.es]

lunes, 19 de septiembre de 2016

2 beques de pràctiques per a formació d'alumnes universitaris d'Informàtica en el Consorci per al Servei de Prevenció Extinció d'Incendis i de Salvament de la Província de València.

ANUNCI
Aprovades per Decret 829, de 10d’agost de 2016, les bases per a la concessió de beques de pràctiques per a formació d’alumnes universitaris d’informàtica en el Consorci per al Servei de Prevenció Extinció d’Incendis i de Salvament de la Província de València 2016
BASES PER A LA CONCESSIÓ DE BEQUES DE PRÀCTIQUES PER A FORMACIÓ D’ALUMNES UNIVERSITARIS D’INFORMÀTICA EN EL CONSORCI 2016
OBJECTE El Consorci per al Servei de Prevenció Extinció d'Incendis i de Salvament de la Província de València (d'ara endavant El Consorci), pretén col·laborar en la formació d'estudiants universitaris d'Informàtica mitjançant la concessió de beques per a pràctiques a desenvolupar en el propi Consorci.
BASE PRIMERA Es convoquen mitjançant concurs públic dues beques de pràctiques per a formació d'alumnes universitaris d'Informàtica en el Consorci per al Servei de Prevenció Extinció d'Incendis i de Salvament de la Província de València.
BASE SEGONA Els diversos aspirants a les mateixes hauran de reunir els següents requisits:
1. Posseir la nacionalitat d'un dels Estats membres de la Unió Europea o d'un Estat part en l'Acord sobre l'Espai Econòmic Europeu. En cas de títols expedits a l'estranger el sol·licitant ha d'aportar la resolució de convalidació, no sent suficient el justificant d'haver­la sol·licitat o que la mateixa estiga en tràmit.
2. Estar cursant alguna de les següents titulacions en qualsevol de les Universitats públiques de la Comunitat Valenciana: ­
Master Oficial en alguna de les branques d'Informàtica
- Grau en Enginyeria Informàtica
- Grau en Enginyeria Telemàtica
- Enginyeria Informàtica
3. Estar matriculat en qualsevol de les universitats públiques de la Comunitat Valenciana durant el curs 2015/16, havent superat un 50% dels crèdits de la titulació.
4. No haver superat el topall d'hores dedicades a pràctiques en empresa establit en la universitat en la qual es trobe matriculat.
5. No haver desenvolupat una beca d'aquest tipus en el Consorci.
6. Estar al corrent del pagament de les seues obligacions amb l'Agència Estatal d'Administració Tributària i amb la Tresoreria General de la Seguretat Social. Per a acreditar els requisits esmentats, els aspirants hauran de lliurar la següent documentació:
- Fotocòpia compulsada del D.N.I
- Expedient acadèmic ­
Certificat emès per l'Agència Estatal d'Administració Tributària, d'estar al corrent de les seues obligacions tributàries ­
Certificat emès per la Tresoreria General de la Seguretat Social, acreditatiu d'estar al corrent en el pagament de les seues obligacions.
En els supòsits en què per qualsevol circumstància els certificats no siguen positius, es requerirà al sol·licitant que ho aporte, amb indicació que si així no ho fera, se li tindrà per desistit de la seua petició, procedint-se en conseqüència al seu arxiu amb els efectes previstos en l'art. 42 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre de Règim Jurídic de les Administracions Públiques.
El model d'instància, que inclourà les declaracions jurades, així com tota la informació sobre el desenvolupament del procés estarà disponible en l'adreça https://www.bombersdv.es.
BASE TERCERA Les sol·licituds es presentaran preferentment en el Registre General del Consorci, carrer Cami de Montcada nº. 37 de València, o per qualsevol de les formes previstes en l'article 38.4 de la Llei 30/1992 de 26 de novembre del Règim Jurídic de les Administracions Públiques i el Procediment Administratiu Comú. A les sol·licituds hauran d'acompanyar­se els justificants dels requisits enumerats en la Base SEGONA i un Curriculum Vitae. El termini de presentació de sol·licituds serà de 15 dies hàbils, comptats a partir de l'endemà al de la publicació de l'extracte de la convocatòria en el Butlletí Oficial de la Província a través de la Base de Dades Nacional de Subvencions.

borsa de treball de TAG.( Tècnic/a d’Administració General), Ajuntament de Pedreguer

Es convoca, per aquest Ajuntament, concurs per la creació d'una borsa de treball, de les places de TAG.
La selecció s'efectuarà d'acord amb les següents: 
B A S E S 
1.- OBJECTE: creació d'una borsa de treball per a cobrir vacants temporals de places de Tècnic/a d’Administració General, d'acord amb l'establert als arts. 16 de la Llei 10/2010 i Ordre 1461/2002.  Amb la relació d’aspirants que obtinguen un mínim de 3 punts, es formarà la borsa de treball, de major a menor puntuació, per a cobrir vacants temporals.  La borsa de treball no tindrà torn rotatiu, tenint sempre preferència el de major puntuació.
2.- CONDICIONS DELS ASPIRANTS: Per a prendre part en el concurs de selecció es requereix reunir les següents condicions:   
- Nacionalitat espanyola o de qualsevol estat en el que siga d’aplicació les condicions de l’art. 57 de la llei 7/07.
- Haver fet 16 anys, sense excedir dels 65.
- Posseir el títol de llicenciat en Dret, Econòmiques, Empresarials o Administració i Direcció d’empreses.
- Estar en possessió del certificat expedit per la Junta Qualificadora de coneixement Elemental de Valencià.
- No patir cap malaltia o defecte físic que impedisca l’exercici de les funcions pròpies del càrrec.
- No haver estat separat mitjançant expedient disciplinari del servei de qualsevol Administració Pública, en els termes de l’art. 56 de la llei 7/07. 
3.- INSTÀNCIES: Les instàncies sol·licitant prendre part en el concurs es dirigiran al Sr. Alcalde. Es presentaran al Registre General de l'Ajuntament en hores d'oficina (de 8 a 14 hores). El termini de presentació d'instàncies és de 20 dies naturals comptats a partir del següent a la publicació d’este anunci al BOP.{del 20 de setembre al 10*/ d'octubre de 2016, a.i.} S'acompanyarà resguard acreditatiu d'haver ingressat a la Dipositària, la quantitat de 20€ en concepte de drets a participar en el concurs.
Els aspirants manifestaran en la instància que reuneixen totes i cadascuna de les condicions exigides en la base segona, fotocopia compulsada del certificat expedit per la Junta Qualificadora de coneixement de Valencià i fotocopies compulsades de la documentació acreditativa dels mèrits a valorar.  

1 plaza de Arquitecto Técnico (A2), Ayuntamiento de Serra (Camp de Turia-Valencia)

Resolución de 5 de septiembre de 2016, del Ayuntamiento de Serra (Valencia), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 171, de 5 de septiembre de 2016, se ha publicado la reseña y enlace a la pagina web www.serra.es, donde están insertadas íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Arquitecto Técnico, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subgrupo A2, mediante el sistema concurso-oposición libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 20 de septiembre al 10* de octubre de 2016, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en la pagina web municipal www.serra.es.

5 plazas del Cuerpo de Traductores e Intérpretes, código A0005, por el sistema general de acceso libre

Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 284, del 27), modificadas por la Orden PRE/2061/2009 de 23 de julio («BOE» del 30).
Bases específicas
La presente convocatoria, se publicará en la página web www.exteriores.gob.es y www.administracion.gob.es.
1. Descripción de las plazas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas del Cuerpo de Traductores e Intérpretes, código A0005, por el sistema general de acceso libre, de las siguientes características:
Una plaza de traductor de inglés (traducción directa del inglés al castellano), con una segunda lengua extranjera a elegir entre alemán, árabe, chino, francés, griego, italiano, japonés y ruso.
Una plaza de traductor de inglés (traducción inversa del castellano al inglés), con una segunda lengua extranjera a elegir entre las lenguas oficiales de la Unión Europea, árabe, chino, japonés, noruego, ruso y turco.
Tres plazas de traductor-intérprete de árabe (traducción directa, a partir de fuentes orales y escritas, de árabe clásico y variantes dialectales del árabe marroquí al castellano), con francés como segunda lengua extranjera.
4. Titulación. Los aspirantes deberán estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.
5. Solicitudes. 5.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 aprobado por la Resolución de 16 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
5.2 Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 20 de septiembre al 10* de octubre de 2016, a.i.}
La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Selectivos del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), ...
b) Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel, debiendo rellenar previamente el formulario 790, a través del punto de acceso general http://administracion.gob.es/PAG/ips.  ...

La utilización de nombramientos de duración determinada sucesivos para atender necesidades permanentes en el sector de los servicios de salud es contraria al Derecho de la Unión

María Elena Pérez López / Servicio Madrileño de Salud
--------------------
El uso de tales nombramientos sólo puede estar justificado para atender necesidades temporales .

La Sra. María Elena Pérez López fue nombrada para prestar servicios de enfermera en el Hospital Universitario de Madrid durante el período comprendido entre el 5 de febrero y el 31 de julio de 2009. Su nombramiento indicaba como causa justificativa la «realización de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria». El nombramiento de la Sra. Pérez López fue renovado en siete ocasiones, mediante nombramientos temporales con idéntico contenido. Un poco antes de la expiración de su último nombramiento, en marzo de 2013, la Administración le notificó, en paralelo, su cese inmediato y su nuevo nombramiento, de modo que prestó servicios de manera ininterrumpida para el hospital entre febrero de 2009 y junio de 2013.
La Sra. Pérez López interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de cese. A su juicio, sus sucesivos nombramientos no tenían por objeto responder a necesidades coyunturales o extraordinarias de los servicios de salud, sino que en realidad correspondían a una actividad permanente. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Madrid, que conoce de dicho recurso, solicita al Tribunal de Justicia que dilucide si la norma española 1 que permite la renovación de nombramientos de duración determinada en el sector de los servicios de salud es contraria al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada 2 (acuerdo en virtud del cual los Estados miembros deberán introducir medidas para prevenir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y evitar de este modo la precarización de la situación de los trabajadores por cuenta ajena). Más concretamente, ese juzgado alberga dudas sobre las razones objetivas que pueden justificar la renovación de estos nombramientos.
Mediante su sentencia de hoy, 3 el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión se opone a una norma nacional que permite la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal, cuando estas necesidades son en realidad permanentes.
El Tribunal de Justicia recuerda ante todo que el Acuerdo marco impone a los Estados miembros regular en su normativa, a efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada, al menos una de las tres cuestiones siguientes mediante cualquier medio de su elección: 1) las razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos, 2) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada y 3) el número de sus renovaciones.
Toda vez que la normativa española no establece límites a la duración o al número de renovaciones de contratos o nombramientos de duración determinada (cuestiones 2 y 3 de la enumeración anterior), el Tribunal de Justicia comprueba si existe una razón objetiva que se refiera a las circunstancias específicas y concretas que puedan justificar los nombramientos sucesivos de la Sra. Pérez López (cuestión 1 de la enumeración anterior). A este respecto, el Tribunal de Justicia reconoce que la sustitución temporal de trabajadores para atender necesidades de duración limitada puede constituir una razón objetiva. En cambio, considera que los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo. La razón objetiva debe poder justificar concretamente la necesidad de atender necesidades provisionales y no necesidades permanentes.
Pues bien, en el caso de la Sra. Pérez López, sus sucesivos nombramientos no parecen responder a meras necesidades temporales del empleador. Tal renovación de nombramientos de duración determinada genera una situación de precariedad que la Sra. Pérez López no es la única en sufrir, habida cuenta del déficit de personal estatutario fijo en el sector sanitario de la Comunidad de Madrid.
Además, el Tribunal de Justicia señala que la Administración pública española no tiene obligación de crear puestos estructurales y que le está permitido proveer los puestos mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino, sin que exista una limitación en cuanto a la duración de los nombramientos ni en cuanto al número de sus renovaciones. De ello se desprende que la situación de precariedad de los trabajadores se convierte en permanente. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia declara que la norma española, al permitir la renovación de nombramientos de duración determinada para cubrir necesidades permanentes y estables, a pesar de que existe un déficit estructural de puestos de personal fijo, infringe el Acuerdo marco.         [ www.curia.europa.eu  ]
--------------------------
1 Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
2 Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).
3 Por otro lado, el Tribunal de Justicia ha dictado hoy otras dos sentencias relativas al uso de contratos o relaciones de servicio de duración determinada en España (a saber, por un lado, la sentencia dictada en los asuntos acumulados C-184/15 Florentina Martínez Andrés/Servicio Vasco de Salud y C-197/15, Juan Carlos Castrejana López/Ayuntamiento de Vitoria, y, por otro, la sentencia dictada en el asunto C-596/14, Ana de Diego Porras/Ministerio de Defensa). En los asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15, el Tribunal de Justicia precisa que las autoridades nacionales deben establecer medidas adecuadas suficientemente efectivas y disuasorias para prevenir y sancionar los abusos constatados tanto en lo que atañe a las relaciones de servicio de duración determinada regidas por el Derecho laboral como a aquellas regidas por el Derecho administrativo. En lo tocante al asunto C-596/14, el Tribunal de Justicia, refiriéndose al principio de no discriminación, considera que los trabajadores con contrato de duración determinada tienen derecho a una indemnización por finalización de contrato del mismo modo que los trabajadores fijos.
_____________________________________________
NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
____________________________________________
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal de Justicia. El texto íntegro de las sentencias se publica en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento Contactos con la prensa: Liliane Fonseca Almeida  (+352) 4303 3667
Disponible en :