1. Objeto de la resolución. El objeto de esta resolución es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2014 de las ayudas de la convocatoria Plataformas Tecnológicas.
2. Objetivo de la resolución. 1. El objetivo de esta convocatoria es la creación y consolidación de Plataformas Tecnológicas que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector productivo nacional realizando actividades de intercambio de conocimientos, de planificación y de difusión.
2. Las Plataformas Tecnológicas son estructuras clave para el fomento de la colaboración público-privada y la detección de nuevas demandas en el ámbito de los Retos.
3. Las Plataformas tecnológicas realizan exclusivamente actividades de fomento y dinamización de la I+D+i en el ámbito de los Retos.
4. Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de esta resolución, las entidades que dispongan de personalidad jurídica propia, desarrollen actividades económicas, tengan un establecimiento válidamente constituido en España de acuerdo con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y pertenezcan a alguna de las siguientes categorías, tal y como se definen en el artículo 4.a) de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas y sus institutos universitarios.
c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, cualquiera que sea su forma jurídica.
f) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.
g) Asociaciones empresariales sectoriales.
14. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 5 de junio de 2014 a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el 26 de junio de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular).
15. Presentación de solicitudes.1. La presentación de la solicitud de ayudas así como de toda la documentación requerida, se realizará a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde estará disponible la aplicación para cumplimentar la solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma. ... https://sede.micinn.gob.es
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