Primero. Naturaleza y significación de los premios. Los «Premios Nacionales de Juventud 2014» suponen un reconocimiento a la labor desarrollada por los jóvenes, de carácter extraordinario, cuya finalidad es la de estimular y reconocer, la trayectoria y esfuerzo, de carácter extraordinario, de aquéllos jóvenes que por su dedicación en su trabajo y su implicación personal, ponen de manifiesto su compromiso en distintos ámbitos de la sociedad.
Segundo. Categorías. Se concederá un único premio en cada una de las categorías recogidas en el artículo 1 de la Orden SPI/2962/2011, de 20 de octubre por la que se modifica la Orden IGD/2655/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud:
• Iniciativa emprendedora en materia de empleo.
• Comunicación intercultural.
• Voluntariado.
• Igualdad.
Cuarto. Destinatarios. Los «Premios Nacionales de Juventud» están dirigidos a jóvenes de nacionalidad española, y a todos aquellos con residencia legal en España, que no superen la edad de 30 años en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de las candidaturas.
Quinto. Presentación de candidaturas.1. La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse en el modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución, la cual está disponible en la página web del INJUVE (www.injuve.es), al igual que los otros anexos que se citan en esta Resolución. La solicitud deberá ser presentada por la Entidad, Organización, Institución o Corporación que presente la candidatura del joven propuesto para el premio.
2. El plazo para la presentación de candidaturas será de 40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 8 de junio al 17de julio de 2014, a.i.}
3. Las solicitudes, dirigidas al Director General del Instituto de la Juventud, se presentarán en el Registro General del Organismo, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad.
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