lunes, 1 de septiembre de 2014

subvenciones para la participación en los Campeonatos de España Universitarios, correspondientes al año 2014.

Primero. Objeto, beneficiarios y ámbito de aplicación.1. El objeto de la presente convocatoria será el de regular la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a sufragar los gastos derivados de la participación en los Campeonatos de España Universitarios para el año 2014 e igualmente, pretende fomentar la implicación de las Universidades en la organización y participación en los campeonatos y de actividades de promoción y difusión del Deporte Universitario durante el año 2014. Todo ello atendiendo a los principios de:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas las Universidades españolas reconocidas por el Comité Español del Deporte Universitario (CEDU). No podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas los solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La convocatoria se regirá por la presente Resolución, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y las demás normas vigentes que resulten aplicables.
Segundo. Plazo y procedimiento de solicitud. 1. Las solicitudes de subvención para la participación en los Campeonatos de España Universitarios deberán estar formuladas por las universidades ya definidas como posibles beneficiarios en el apartado primero, punto 2.
2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado {del 2 al 11 de septiembre de 2014, a.i.} y deberán ir dirigidas a la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico. Las solicitudes y sus anexos podrán presentarse de modo físico, telemático o mixto.
3. La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del CSD, Calle Martín Fierro, n.º 5, 28040 Madrid o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de modo telemático se llevará a cabo remitiendo el correspondiente formulario normalizado, y sus anexos, a la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es.Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, sobre firma electrónica. La Sede emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación que podrá ser archivado o impreso por el interesado.
Los usuarios dados de alta en la Sede Electrónica podrán remitir los anexos sin certificado electrónico, debiendo completar la solicitud en el plazo fijado, depositando la instancia normalizada en papel ante el Registro General del CSD, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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