sábado, 8 de noviembre de 2014

se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad ofrecido por los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción durante el cuarto trimestre de 2014.

1. Aprobar el precio medio de la energía a aplicar en el cuarto trimestre de 2014 en el cálculo del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía para determinar la retribución anual del servicio de interrumpibilidad regulada en el artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, fijando su valor en 50,63 euros/MWh.
2. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre, a efectos de la liquidación de las cantidades que se deriven de la prestación del servicio en el periodo regulado en el apartado anterior.

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