jueves, 4 de junio de 2015

2 Programadores de Sistemas, en interinidad (C1). Diputació d'Alacant.

““BASES REGULADORAS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA CUBRIR, DOS PLAZAS DE PROGRAMADOR DE SISTEMAS, MEDIANTE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS.
PRIMERA.OBJETO DE LA CONVOCATORIA.  Es objeto de esta convocatoria el nombramiento interino, conforme al artículo 10.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 16.2.c) de la Ley 10/2010, de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, de dos PROGRAMADORES DE SISTEMAS, para la ejecución de los trabajos necesarios, en aras a la implantación de la Ley de Transparencia, así como el apoyo, mantenimiento y desarrollo de servicios orientados hacia los Ayuntamientos dentro del plan Moderniza 7.0, cuyo objetivo se basa en el cumplimiento de la Ley de Racionalización.
Los funcionarios nombrados percibirán las retribuciones correspondientes al Subgrupo de clasificación "C1", del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y demás que correspondan de conformidad con la normativa vigente.
SEGUNDA.REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. I.Para poder participar en estas Pruebas Selectivas los aspirantes deberán reunir lossiguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, en igualdad de condiciones que los españoles, a los empleos públicos:
a.1) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a.2) El cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Diputación Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Técnico Superior en la rama de Informática y Comunicaciones o equivalente; o Bachiller, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
II.- De conformidad con lo establecido en Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de esta plaza, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.
III.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.
TERCERA.SOLICITUDES. I.- Quienes deseen tomar parte en el concurso-oposición, lo solicitarán en instancia dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la  Base Segunda, adjuntando a la instancia fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El modelo de instancia se facilitará tanto en las dependencias del Departamento de Personal como en la Oficina de información de esta Corporación, y a través de la página web de la misma (http://www.diputacionalicante.es ).
Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.
II.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.).
III.- El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. {del 4 al 15* de junio de 2015, a.i.} Si el último día del plazo así contado recayera en sábado o inhábil, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil posterior.
Las instancias y documentación oportunas se presentarán en horas hábiles, de lunes a viernes, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial (c/. Tucumán, núm. 8, de Alicante) o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
IV.- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producirán desde la fecha en que se publiquen en el B.O.P. las presentes bases.

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