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miércoles, 9 de abril de 2014

Plan de Ayudas a los Ayuntamientos y/o Entidades Locales (de menos de 5.000 Hab.) de la provincia de Alicante para la promoción de Cursos de Natación ­ niveles de Iniciación y Perfeccionamiento­, durante la anualidad 2014

Convocatoria del Plan de Ayudas a los Ayuntamientos y/o Entidades Locales de la provincia de Alicante para la promoción de Cursos de Natación ­ niveles de Iniciación y Perfeccionamiento­, durante la anualidad 2014, de conformidad con las siguientes
B A S E S
“PRIMERA.­ (Objeto). Es objeto de la presente Convocatoria la concesión, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, de ayudas económicas a los Ayuntamientos y/o Entidades Locales de la Provincia de Alicante menores de 5.000 habitantes, para la promoción de Cursos de Natación ­ niveles de Iniciación y Perfeccionamiento ­ durante la anualidad 2014, cuya dotación económica prevista asciende a la cantidad de 50.000 euros.
SEGUNDA.­ (Actividades Subvencionadas: requisitos y condiciones). Podrán ser objeto de subvención los cursos de natación dirigidos a niños de los municipios de la provincia menores de 5.000 habitantes con edades comprendidas entre 4 y 14 años cuyo fin sea la enseñanza de la natación en sus diferentes fases de aprendizaje: principios básicos, iniciación a los diferentes estilos y perfeccionamiento técnico.
Los cursos se deberán estructurar en diferentes niveles según las capacidades y conocimientos técnicos de los alumnos, mantener unos ratios equilibrados alumnos/profesor en cada nivel establecido que permitan la mayor calidad de enseñanza, disponer de una duración acorde con los objetivos perseguidos, contar con la seguridad propia de este tipo de cursos y de un espacio perfectamente delimitado dentro de la instalación municipal donde se desarrollen garantizando de esta forma su perfecto desarrollo.
TERCERA.­ (Solicitudes).  Los Ayuntamientos y/o Entidades Locales de la Provincia de Alicante interesados, deberán presentar sus solicitudes ajustadas al modelo que se publicará como ANEXO I, suscritas por el Sr./a. Alcalde/sa­Presidente/a del Ayuntamiento o Presidente/a de la entidad municipal correspondiente, y dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia {del 10 al 29 de abril de 2014,.a.i.}, en el Registro General de esta Excma. Diputación, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

miércoles, 19 de junio de 2013

beques per a l’ampliació i perfeccionament d’estudis audiovisuals per a l’any 2013.

ORDE 59/2013, de 12 de juny, de la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, per la qual es convoca concurs públic per a la concessió de beques per a l’ampliació i perfeccionament d’estudis audiovisuals per a l’any 2013. [2013/6402] (pdf 762KB) 
ORDEN 59/2013, de 12 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso público para la concesión de becas para la ampliación y perfeccionamiento de estudios audiovisuales para el año 2013. [2013/6402] (pdf 762KB)
Primero. Convocar un concurso público para la concesión de becas para ampliación y perfeccionamiento de estudios audiovisuales en centros nacionales o internacionales. El importe total de dichas ayudas será de 7.000 euros, ...
Segundo. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se incluyen en la presente orden como anexo I.
ANEXO I
Bases para la concesión de becas para la asistencia a cursos de ampliación y perfeccionamiento de estudios audiovisuales.
Objeto. Estas becas tienen por objeto favorecer la formación y perfeccionamiento de profesionales en el campo audiovisual.
Características. Estas ayudas están destinadas a la realización de cursos audiovisuales de formación y perfeccionamiento en centros de estudio de reconocido prestigio, tanto nacionales como internacionales. Quedan excluidos de estas ayudas todos aquellos cursos universitarios destinados a la obtención de un grado, máster, licenciatura, o título de doctorado. No se podrá conceder más de una ayuda por solicitante. No se podrá conceder un importe superior al 30 % del presupuesto destinado a estas ayudas para solicitudes de un mismo centro de estudios. Se otorgarán tantas becas como solicitantes cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.
La cuantía se prorrateará entre los solicitantes que alcancen el mínimo de diez puntos especificado en el apartado 4 de la base sexta.
El importe de la beca no podrá ser superior al coste de la matrícula del curso. Los cursos que opten a estas becas deberán finalizar dentro del año 2013, en caso contrario serán desestimados.
Personas beneficiarias. Los solicitantes deben ser personas físicas con residencia administrativa en la Comunitat Valenciana y presentar un proyecto de estudios que sea de especial interés en el campo audiovisual. 
Solicitudes.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 19 de junio al 8 de julio de 2013, a.i.}

jueves, 13 de junio de 2013

10 + 2 beques per al perfeccionament de jóvens músics, durant l’any 2013 i el curs acadèmic 2013-2014. ## 10 + 2 becas para el perfeccionamiento de jóvenes músicos, durante el año 2013 y el curso académico 2013-2014.

Conselleria d’Educació, Cultura i Esport.
ORDE 58/2013, de 6 de juny, de la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, per la qual es convoquen beques per al perfeccionament de jóvens músics, durant l’any 2013 i el curs acadèmic 2013-2014. [2013/6098] 
(pdf 933KB) 
ORDEN 58/2013, de 6 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el perfeccionamiento de jóvenes músicos, durante el año 2013 y el curso académico 2013-2014. [2013/6098]  (pdf 933KB)
Primero.- Convocar la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para el perfeccionamiento de jóvenes músicos, en centros nacionales e internacionales y/o con profesores de reconocido prestigio, durante el año 2013 y curso académico 2013-2014 y aprobar las bases por las que se regirá y modelo de solicitud que se acompañan.
Segundo.- ... , por importe global máximo a conceder de 33.160 euros (treinta y tres mil ciento sesenta euros). 
Bases de la convocatoria de becas para la asistencia a cursos de perfeccionamiento de jóvenes músicos, durante el año 2013 y curso académico 2013-2014
1. Objeto. La concesión de estas becas tiene por objeto facilitar la asistencia a cursos de perfeccionamiento musical durante el año 2013 y curso académico 2013-2014 en las condiciones y casos previstos en la presente convocatoria.
2. Beneficiarios. 1. Podrán solicitar estas becas las personas físicas que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea y ser residente en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, al menos durante los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
b) No haber cumplido 28 años el último día del plazo establecido para la presentación de las solicitudes. Para las modalidades de dirección de orquesta, dirección de coro, canto y composición, este límite se elevará a 33 años
c) Estar en posesión de la titulación superior de música o canto, en cualquiera de sus especialidades. También podrán optar a estas becas quienes estén matriculados en el último curso de su especialidad instrumental o vocal.
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias relacionadas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que se concretan en el modelo de declaración responsable incluido en el apartado M del modelo de solicitud.
Los solicitantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria al término del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base cuarta.
2. Dado el objeto de esta convocatoria, en ningún caso se concederán becas para cursar estudios dirigidos a la obtención de titulación académica de grado y postgrado en España, incluyendo los programas de movilidad Erasmus. De igual manera, tampoco se concederán estas becas para estudios de grado y postgrado (máster y doctorado) que puedan ser convalidados en España en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior.
3. Estas becas se concederán exclusivamente a personas físicas y serán indivisibles. La duración máxima se establece en un curso académico o año natural, en su caso.
...
3. Modalidades, número máximo y dotación de estas becas. La dotación de estas becas se fijará en función de estas dos opciones:
– Modalidad A: hasta un mes de duración, que deberá necesariamente corresponder al año 2013, en centros de formación y perfeccionamiento nacionales e internacionales y/o con profesores de reconocido prestigio, un máximo de 600 euros por beca, destinándose a esta modalidad un máximo de 1.200 euros. El importe no dispuesto, caso de no adjudicarse en su totalidad, pasará a la modalidad B.
– Modalidad B: hasta un año de duración, que coincidirá con el año de convocatoria o curso académico 2013-2014, en centros de formación y perfeccionamiento nacionales e internacionales y/o con profesores de reconocido prestigio, un máximo de 3.500 euros por beca, destinándose a esta modalidad el crédito restante.
Se concederán hasta un máximo de 2 becas de la modalidad A y 10 becas de la modalidad B, de las que se reservará un cupo mínimo de dos para los solicitantes que deseen trabajar con un profesor de reconocido prestigio, por el importe máximo, en conjunto, de 33.160 euros ...
4. Presentación de solicitudes.  1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 14 de junio al ... de julio de 2013, a.i.}
2. Las solicitudes dirigidas a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, podrán presentarse en la sede de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, av. de Campanar, 32, 46015 Valencia, y en las direcciones territoriales de Educación, Cultura i Deporte de Alicante (c/ Carratalá, 47, 03007 Alicante), Castellón de la Plana (av. del Mar, 23, 12003 Castellón de la Plana) y Valencia (c/ Gregorio Gea, núm. 14, 46009 Valencia).
...
Asimismo, la solicitud podrá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, PROP, en la siguiente URL: http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15852.

martes, 22 de enero de 2013

6 becas para posgraduados para el año 2013; para la preparación de nuevos investigadores del Patrimonio Histórico-Artístico del Patrimonio Nacional.

ANEXO
Convocatoria de seis becas para posgraduados para el año 2013 
Objeto y finalidad. Entre las funciones que la Ley 23/1982, de 18 de junio, encomienda al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, figuran la promoción y el cumplimiento de los fines de carácter científico, cultural y docente a que se refiere su artículo tercero así como la conservación y mejora de sus bienes y la adopción de cuantas medidas sean precisas para el buen uso de sus bienes afectos a los fines citados.
Con el fin de cumplir adecuadamente estas funciones desde hace unos años se viene fomentando la preparación de nuevos investigadores del Patrimonio Histórico-Artístico del Patrimonio Nacional, a través de la concesión de un determinado número de becas anuales que contribuyan a complementar la formación de titulados universitarios, facilitando su ulterior inserción en el mercado laboral, a la vez que se promociona el conocimiento del citado Patrimonio y se coopera en su conservación y mejora.
Cuantía. ... la cuantía individual de cada una de las becas de 1.227 euros mensuales.
Especialidades y requisitos. Las especialidades de las becas, los solicitantes a quienes van dirigidas y las unidades a las que estarán adscritas, sin perjuicio de que parte de su labor la desarrollen en alguna de las Delegaciones del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional dentro de las tareas propias de la Unidad de adscripción, son las siguientes:
Beca n.º 1: Recursos humanos y relaciones laborales
Titulación exigida: Formación universitaria en Recursos Humanos y Relaciones Laborales:
• Licenciado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.
• Licenciado en Derecho.
• Licenciado en Gestión y Administración Pública.

Adscripción: Dirección de Administración y Medios.–Coordinación de Recursos Humanos.
Beca n.º 2: Tecnologías de la información y comunicaciones
Titulación exigida: Formación universitaria en Nuevas Tecnologías TIC:
• Ingeniero o licenciado en Informática.
• Ingeniero o licenciado en Telecomunicaciones.
• Otra Ingeniería, completada con un Master de especialización en Informática y/o Telecomunicaciones.

Adscripción: Dirección de Administración y Medios.–Coordinación de Informática y Comunicaciones.
Beca n.º 3: Desarrollo de planimetría para el conjunto de los edificios, jardines y Patronatos Reales del Patrimonio Nacional
Titulación exigida: Formación universitaria:
• Licenciado en Arquitectura, con manejo de programas informáticos de dibujo.
Adscripción: Dirección de Conservación de Bienes Histórico Artísticos.–Departamento de Arquitectura y Jardines.
Beca n.º 4: Identificación de series documentales del fondo de Patrimonio Nacional
Titulación exigida: Formación universitaria con conocimientos de Archivística:
• Licenciado en Geografía e Historia.
• Licenciado en Humanidades.

• Licenciado en Historia del Arte.
Adscripción: Dirección de Conservación de Bienes Histórico Artísticos.–Archivo General de Palacio.
Beca n.º 5: Conservación bienes históricos artísticos (Colecciones Reales)
Titulación exigida: Formación universitaria, valorándose Posgrado en Museología; Patrimonio Histórico y/o artístico y/o Gestión del Patrimonio.
• Licenciado en Geografía e Historia.
• Licenciado en Humanidades.
• Licenciado en Historia del Arte.

Adscripción: Dirección de Conservación de Bienes Histórico Artísticos- Departamento de Conservación
Beca n.º 6: Gestión de proyectos culturales.
Titulación exigidas: Formación Universitaria:
• Licenciado en Historia del Arte.

Otros: Dominio del Idioma Inglés.
Adscripción: Dirección de Imagen, Promoción y Desarrollo.
Duración y forma de pago. El período de disfrute de la beca será desde su concesión hasta el 30 de diciembre de 2013. Su abono se realizará por mensualidades vencidas de 1.227 euros, a las que se aplicarán las retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes. 
Beneficiarios.1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española, de alguno de los países miembros de la Unión Europea o de los países signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o ser extranjero residente en España de acuerdo con los requisitos de la Ley Orgánica 4/2000, en el momento de la solicitud y disfrute de la beca.
b) Estar en posesión de los títulos universitarios que se recogen en la base tercera para cada una de las modalidades de beca a la fecha de la publicación de esta convocatoria.
c) Haber finalizado sus estudios de primer ciclo de enseñanzas universitarias licenciatura, ingeniería o grado en el año 2008 o en fecha posterior.
d) No haber sido beneficiario, o no serlo en el momento de presentar la solicitud, de beca del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
e) Los adjudicatarios deberán acreditar encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
...
Presentación de solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo adjunto a esta convocatoria en el Registro General del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (calle Bailén, s/n, 28071 Madrid), o de acuerdo con la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo la solicitud junto con la documentación escaneada se podrá presentar por correo electrónico a la siguiente dirección: becas@patrimonionacional.es
2. Los interesados sólo podrán optar en su solicitud por una de las modalidades de beca de esta convocatoria.
3. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los quince días naturales contados a partir del siguiente al día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 23 de enero al 6 de febrero de 2013, a.i.}

martes, 6 de noviembre de 2012

bases reguladoras para la concesión de (5) becas de formación práctica en materia de ordenación pesquera para titulados universitarios.

1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, para la concesión de cinco becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de las competencias que ejerce la Dirección General de Ordenación Pesquera, de la Secretaría General de Pesca, para titulados universitarios, en las siguientes áreas de conocimiento:
a) Tres becas en el área de conocimiento de la economía pesquera.b) Una beca en el área de conocimiento de la política estructural pesquera.c) Una beca en el área de conocimiento de control e inspección pesquera.
Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Finalidad de las becas. 1. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de mercados pesqueros y estructuras. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que podrá incluir los siguientes grupos de operaciones:
a) Actividad económica y ordenación básica del sector pesquero.
b) Entidades asociativas. Comercialización y transformación de los productos pesqueros. Políticas de integración e innovación.
c) Control e inspección pesquera. Recopilación, tratamiento y verificación de las actividades incluidas en la Política Pesquera Común.
d) Planificación y ordenación de la flota y fondos comunitarios.
2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en las áreas especificadas en el apartado 1.
3. A cada becario se le designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.
4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Pesca, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida.
5. La concesión y el disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio, e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
6. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública. 
3. Características de las becas. 1. La duración de las becas será de un año, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro, a criterio de la Dirección General de Ordenación Pesquera, siempre y cuando en los siguientes ejercicios exista dotación presupuestaria suficiente.
2. La cuantía íntegra individual de la primera anualidad es de 13.404 euros, pagadera en doce mensualidades, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Los becarios serán beneficiarios de un seguro de accidentes así como del Régimen General de la Seguridad Social en los términos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, para las personas que participen en programas de formación.
La Dirección General de Ordenación Pesquera podrá, además, sufragar los gastos de desplazamientos y estancias originados por la realización, fuera de su lugar de residencia, de estudios e informes solicitados por dicha dirección general, de acuerdo con los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2, hasta una cuantía total máxima por los distintos conceptos expresados de 4.980 euros por año.
5. Requisitos de los candidatos. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:
a)
Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que residan en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión del título de licenciado o ingeniero, obtenido en los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria, o en condiciones de obtenerlo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) No haber cumplido treinta años el día de publicación de la convocatoria.
e) Conocimientos de inglés y/o francés.
f) Conocimientos específicos relacionados con las áreas de conocimiento enumeradas en el artículo 1 de esta orden.
g) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones. 
6. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes, en el modelo que figurará en la correspondiente convocatoria, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, se admitirá la presentación vía telemática de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria, ...

miércoles, 23 de junio de 2010

IVAC: beques per a l'ampliació i el perfeccionament d'estudis audiovisuals durant l'any 2010.

ANEXO I
Bases para la concesión de becas para la asistencia a cursos de ampliación y perfeccionamiento de estudios audiovisuales.
1. Objeto características.- Estas becas tienen por objeto el favorecer la formación y perfeccionamiento de profesionales en el campo audiovisual.
2. Características.- Estas ayudas están destinadas a la realización de cursos audiovisuales de formación y perfeccionamiento en centros de estudio de reconocido prestigio, tanto nacionales como internacionales. Quedan excluidos de estas ayudas todos aquellos cursos universitarios destinados a la obtención de una licenciatura, diplomatura o título de doctorado.
No se podrá conceder más de una ayuda por solicitante. No se podrá conceder un importe superior al 30% del presupuesto destinado a estas ayudas para solicitudes de un mismo centro de estudios. Se otorgarán tantas becas como solicitantes cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria. El importe de las becas se determinará proporcionalmente en función del importe de la matrícula y de la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración y de acuerdo con las limitaciones de la línea presupuestaria. El importe de la beca no podrá ser superior al coste de la matrícula del curso. Los cursos que opten a estas becas deberán finalizar dentro del año 2010, en caso contrario serán desestimados.
3. Personas beneficiarias.- Los solicitantes deben ser personas físicas con residencia administrativa en la Comunitat Valenciana y presentar un proyecto de estudios que sea de especial interés en el campo audiovisual.
4. Solicitudes.- 4.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {Del 23 de Junio al 22 de Julio de 2010, a.i.}
4.2. Las solicitudes deberán formalizarse según el modelo que figura en el anexo II, que se encuentra disponible en la página web del IVAC (www.ivaclafilmoteca.es) y en las dependencias administrativas del IVAC.