jueves, 28 de diciembre de 2017

se fija para el año 2018 la renta de referencia (explotaciones agrarias).

La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en su disposición final sexta, establece que por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la actualidad, Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, se realizará periódicamente la determinación de la cuantía de la renta de referencia de conformidad con lo previsto en el apartado 12 del artículo 2 de esta Ley. Este precepto dispone que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
En su virtud, dispongo que la renta de referencia a que se refiere el apartado 12 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, queda fijada para el año 2018 en la cuantía de 28.725,31 euros.
La presente orden tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2018.

Bolsa de empleo de Educadores Sociales para el Servicio Especializado de Atención a Menores de la Mancomunidad del Interior Tierra del Vino (Utiel-València)

Anuncio de la Mancomunidad del Interior Tierra del Vino sobre aprobación de las bases y convocatoria para la constitución de una lista de educadores sociales para determinar en el programa de SEAFI en la bolsa de trabajo temporal.
ANUNCIO
Por la Resolución de Presidencia nº 2017-0159, de fecha 13 de diciembre de 2017, se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una Lista de Espera de Educadores Sociales para el Servicio Especializado de Atención a Menores de esta Mancomunidad.
En plazo de presentación de instancias es de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al día de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 28 de diciembre de 2017 al 11 de enero de 2018, a,i.}
Las instancias, conforme el Anexo I y acompañadas de la documentación que consta en las Bases, se dirigirán al Sr. Presidente y deberán presentarse en el Registro General de Entrada de Documentos de la Mancomunidad o en alguno de los registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El texto íntegro de las bases y la convocatoria puede consultarse en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Mancomunidad http://tierradelvino.sedelectronica.es.

Bolsa de trabajo de Administrativos/as, del Ayuntamiento de Benetússer (Horta Sud-València)

Anuncio del Ayuntamiento de Benetússer sobre aprobación de las bases específicas par la constitución y funcionamiento de una bolsa de trabajo temporal para la selección de administrativos/as.
ANUNCIO
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión de fecha 29 de noviembre de 2017, se han aprobado las bases específicas que regirán la constitución y funcionamiento de una bolsa de trabajo
temporal para la selección, mediante procedimiento de concurso-oposición, de personal para el desempeño provisional de puestos de trabajo de administrativos/as, y su convocatoria
El texto íntegro de las citadas Bases se encuentran a disposición de los interesados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web: www.benetusser.es
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 28 de diciembre de 2017 al 8* de enero de 2018, a.i.}

1 plaza de Ingeniero Técnico Industrial, del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona (Camp de Turia-Valencia)

En el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 243, de 21 de diciembre de 2017, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Inspector de la Policía local, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía local y sus auxiliares, encuadrada en la Escala Técnica, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna.
Una plaza de Ingeniero técnico industrial, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica media, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».{del 28 de diciembre de 2017 al 16 de enero de 2018, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en la forma prevista en las propias bases. www.lapobladevallbona.es

miércoles, 27 de diciembre de 2017

1 Profesor/a de Musica de Clarinete. Ayuntamiento de Benidorm.

[Nº 244 de 26/12/2017 ] {del 27 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, a.i.}

2 becas de formación en control interno de la gestión económico-financiera de las Entidades locales. Diputació d'Alacant.

... Bases de la  Convocatoria de dos Becas de Formación en control interno de la gestión económico-financiera de las entidades locales, con destino al Departamento de Intervención de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, aprobada por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria el día 13 de diciembre de 2017:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1ª.-
La convocatoria anticipada y la concesión de las becas estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el respectivo presupuesto de la Diputación Provincial de Alicante.
2ª.- El número de becas a conceder será de dos, su duración será de seis meses prorrogable por otros seis meses. Comprenderán el período desde el 1 de marzo de cada año al 31 de agosto, pudiendo ser prorrogado por otro período máximo de seis meses más previa solicitud del beneficiario.
En el caso de que el proceso de selección impidiese el inicio en las fechas indicadas, el periodo de seis meses se ajustará al de inicio de la beca.
3ª.- El gasto mensual total que supone a la Corporación, cada beca, será de 800,00 €, importe bruto que incluye el total de los gastos de Seguridad Social que se derivan de la aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, así como la retención de IRPF que corresponda.
4ª.- Los becarios realizarán las tareas específicas de la beca en las dependencias del Departamento de Intervención de la Diputación Provincial de Alicante, sitas en la calle Tucumán nº 8 de Alicante, o en cualquier otra dependencia de dicha Corporación.
5ª.- Por el Departamento de Intervención se nombrará un tutor para el becario que será el responsable de encargarle las tareas específicas, al cual deberá informar y responder de su actividad.
6ª.- Las becas se adjudicarán mediante concurso entre los diversos aspirantes a la misma, que reúnan los siguientes requisitos y los acrediten documentalmente:
a)
Ser español y residir en territorio de la provincia de Alicante.
b) Haber finalizado la licenciatura o grado en Ciencias Económicas y Empresariales, Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (sección economía), en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (sección económicas y comerciales), en Ciencias Económicas y Comerciales, en Ciencias Económicas y Empresariales, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, en Ciencias Actuariales y Financieras y en Investigación y Técnicas de Mercado, sin que haya transcurrido en ningún caso más de 5 años desde la obtención del título exigido.
7ª.- La convocatoria para la concesión de las becas de formación en control interno de la gestión económico-financiera de las Entidades locales, se realizará anticipadamente por la Diputación Provincial, y será debidamente publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en los tablones oficiales de la Diputación Provincial de Alicante.
La publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que Diputación le haya comunicado el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, tal y como dispone el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8ª.- Las solicitudes serán dirigidas a la Diputación Provincial de Alicante, y se presentarán en el Registro General en la C/Tucumán, 8 – 03005 Alicante, en plazo hábil, de lunes a viernes, desde las 9 a las 14 horas. Además podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
a) El modelo de solicitud podrá descargarse de la página web de la Diputación Provincial de Alicante o recogerse en la Diputación Provincial de Alicante, en el Departamento de Intervención o en el Registro General.
b) El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.[Nº 245 de 27/12/2017] Si el último día fuera inhábil, se entenderá que el plazo expira el primer día hábil siguiente.  {del 28 de diciembre al 18 de enero de 2018, a.i.}
c) Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: 
c.1) Certificación académica personal o documento sustitutivo que acredite haber alcanzado la titulación correspondiente, con las calificaciones obtenidas, nota media obtenida, convocatoria y curso.
c.2) Formación complementaria que tenga relación directa con los cometidos y tareas que se desempañan en el Departamento de Intervención.
c.3) Otras titulaciones.
c.4) Curriculum Vitae.
c.5) Certificado de empadronamiento.
c.6) Fotocopia del D.N.I. y número de teléfono.
c.7) Toda la documentación que juzgue pertinente adjuntar como mérito personal. En caso de trabajos realizados o publicados se deberá adjuntar una copia de ellos.
d) Toda la documentación deberá presentarse en documentos originales o en fotocopias debidamente compulsadas. La documentación que no cumpla estos requisitos no será tenida en cuenta a la hora de baremar el expediente personal del solicitante.
e) Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en esta Base, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 2 días hábiles, complete dicha documentación exigida. En caso de no ser así se considerará que desiste de su petición y ésta será archivada.
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EXTRACTO DEL ACUERDO DE 13 DE DICIEMBRE DE 2017 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE POR LA QUE SE CONVOCA DOS BECAS DE FORMACIÓN EN CONTROL INTERNO DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LAS ENTIDADES LOCALES PARA 2018 EN LA INTERVENCIÓN GENERAL...

Bolsa de trabajo de Psicólogo/a. Ayuntamiento de Orihuela.

PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una Bolsa de Empleo para provisión, mediante nombramiento interino, de plazas de PSICÓLOGO, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica; Clase Técnico Superior, dotada con los emolumentos correspondientes al Subgrupo de clasificación A1, del artículo 76 del Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 24 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat de Ordenación y Gestión de lña Función Público Valenciana; y demás que correspondan de conformidad con la normativa vigente.
SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 
- Ser español; o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea; o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores según los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España y la Ley 17/93 de 23 de diciembre.
- Estar en posesión del título de Licenciado en Psicología  o equivalente, o el título que corresponda conforme al vigente sistema de titulaciones, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de prersentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso la homologación.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. El Ayuntamiento de Orihuela se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
 Todos los requisitos exigidos en la presente base, habrán de cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.  En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión.
TERCERA: SOLICITUDES. Quienes deseen tomar parte en el Concurso-Oposición lo solicitarán mediante instancia dirigida al presidente de la Corporación, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias, adjuntando a la instancia fotocopia del documento Nacional de Identidad. 
 Las instancias se acompañarán de justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad de 24,04 €., en concepto de derechos de examen, estarán exentos del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acreditar este extremo, igualmente, mediante documento justificativo que se acompañará a la solicitud, debidamente compulsado.
Dichas tasas se harán efectivas directamente o mediante transferencia, en la cuenta del Ayuntamiento en el Banco Mare Nostrum y cuyo código de identificación es ES94-0487.0421.55.2080000071, especificando en el documento de ingreso a que prueba selectiva corresponde.
Se presentarán dentro del plazo de  diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación  de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.[Nº 245 de 27/12/2017] {del 28 de diciembre de 2017 al 8* de enero de 2018, a.i.}
El impago de los derechos de examen o el hecho de no aportar el justificante del ingreso, dará lugar a la exclusión del aspirante, en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes admitidos-

Bolsa de empleo de Profesor/a de Piano. Ayuntamiento de Orihuela. (Baix Segura-Alacant)

PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una Bolsa de Empleo Temporal de Profesor de PIANO, mediante contratación laboral temporal.
SEGUNDA: REQUISITO DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, los requisitos siguientes:
Condiciones Generales:   
a) Tener la nacionalidad española o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea; o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores según los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España y la Ley 17/93 de 23 de diciembre.
Todo ello en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos en la fecha de la convocatoria los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título Superior de Música de la especialidad a la que se presenta o equivalente, en todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración educativa competente en cada caso, o  Título de Profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en la especialidad correspondiente a la plaza a la que se opte. Haber abonado las tasas correspondientes a la obtención del Título.  Para aquellas personas que procedan de la U.E. o extranjeros, deberán de disponer la homologación del título por el Ministerio de Ecuación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales serán admitidos  en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, que tipo de discapacidad padecen, que deberá ser acreditado mediante certificación oficial vinculante en el que conste que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a lo que aspiran. La certificación habrá de presentada junto con la solicitud de  participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que ser refiere al base cuarta.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las CC.AA., ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.
Todos y cada uno de los requisitos deberán reunirse por los aspirantes con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión.
TERCERA: SOLICITUDES. Quienes deseen tomar parte en las pruebas lo solicitarán mediante instancia dirigida al  presidente de la Corporación, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias. 
Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:
a)
Documentación acreditativa de la titulación exigida para el desempeño del puesto (original o copia compulsada).
b) Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, de acuerdo con el baremo que consta en las presentes bases (original o copia compulsada).
c) Fotocopia del D.N.I.
Las fotocopias de los documentos aportados junto con la instancia que no estén debidamente compulsadas, no serán tenidas en cuenta.
Las instancias se acompañarán de justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad de  18,03 €., en concepto de derechos de examen, estarán exentos del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acreditar este extremo, igualmente, mediante documento justificativo acompañará a la solicitud, debidamente compulsado.
Dichas tasas se harán efectivas directamente o mediante transferencia, en la cuenta del Ayuntamiento en el Banco Mare Nostrum y cuyo código de identificación es ES94-0487.0421.55.2080000071, especificando en el documento de ingreso a que prueba selectiva corresponde.
Se presentarán dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación  de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Nº 245 de 27/12/2017]. {del 28 de diciembre de 2017, al 8* de enero de 2018, a.i.} El impago de los derechos de examen o el hecho de no aportar el justificante del ingreso, dará lugar a la exclusión del aspirante, en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes admitidos.    www.orihuela.es/

martes, 26 de diciembre de 2017

subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, para empresas de cualquier sector, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada puedan recibir una oferta de empleo del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

BDNS(Identif.):376828
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), en la página web de EOI (https://www.eoi.es/es/ayudas-la-contratacion).
Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las empresas de cualquier sector, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.), con sede o centro de trabajo ubicado en la Comunidad Valenciana, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Segundo. Objeto. El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral.
La actividad objeto de ayuda es la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Se entiende por personal a contratar aquellos jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:
Encontrarse Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Estar empadronados en el ámbito geográfico de la Comunidad Valenciana.
Haber participado en una acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Tercero. Bases reguladoras. Orden ECD/1345/2016, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 188, de 5 de agosto de 2016.
Cuarto. Cuantía. El gasto total para esta convocatoria será de ciento veinte mil euros (120.000,00 €) y se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Convenio de colaboración entre la Fundación EOI y el Ayuntamiento de Ibi suscrito el 5 de febrero de 2016, y se cofinanciará en un 91,89% con Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la iniciativa de Empleo Juvenil (YEI), y el 8,11% restante será aportado por el Ayuntamiento de Ibi.
La cuantía individualizada máxima de subvención para esta convocatoria se establece en cuatro mil euros (4.000,00 €) por contrato, no pudiendo superar este importe el 90% del coste laboral total del contratado que sea subvencionable.
A estos efectos no se considerarán subvencionables las horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se considerarán subvencionables los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo, las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, ni ningún tipo de indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE. {del 27 de diciembre de 2017 al 25 de enero de 2018, a.i.}

ayudas a través del Programa de inversiones de empresas extranjeras en actividades de I+D. ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.

BDNS(Identif.):376777
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (CE) número 1407/2013 de la Comisión, las siguientes entidades:
a) Las empresas de capital extranjero, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de la concesión.
b) Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero, pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero.
Las entidades podrán constituir uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica, rigiéndose por el documento contractual que las regule, existiendo un órgano de representación que actúe de interlocutor a efectos de la solicitud. Este interlocutor o entidad representante recibirá, distribuirá, representará y desempeñará las obligaciones que la propia agrupación deba cumplir conforme a la presente convocatoria, así como las que correspondan a todos los miembros de la agrupación.
A los efectos de esta convocatoria, se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera Directa mayor o igual del 10%.
Segundo. Objeto:
Esta convocatoria incluye un conjunto de medidas, de naturaleza diversa, con el propósito común de fomentar la investigación y desarrollo en las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en aquellas que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de I+D.
En concreto se prevén las siguientes modalidades:
a) Por una parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero todavía no implantadas que deseen establecer en nuestro país un centro de I+D. Es decir, los denominados como proyectos "greenfield".
b) Por otra parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero ya implantadas siempre que atraigan nuevos proyectos de I+D corporativos a la filial establecida en España.
Las actividades objeto de ayuda deberán realizarse en una o varias de las Comunidades Autónomas, que atendiendo a las categorías establecidas en la reglamentación comunitaria, se indican a continuación:
De la categoría de regiones "menos desarrolladas": Extremadura.
De la categoría de regiones "en transición": Murcia, Castilla la Mancha y Canarias.
De la categoría de regiones "más desarrolladas": Galicia.
Se apoyará la inversión en plantas, equipos, recursos humanos y tecnología en la medida en que se utilicen en el proyecto y con la finalidad de contribuir a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.
Tercero: Bases reguladoras.
Procedimiento para la concesión de ayudas dinerarias sin contraprestación realizadas por la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones de 12 de diciembre de 2012.
Cuarto. Importe:
El límite máximo de ayuda por beneficiario para esta convocatoria es de 200.000 euros.
La cuantía máxima de las ayudas convocadas será de hasta dos millones de euros en total para el conjunto de las Comunidades Autónomas citadas en el apartado Segundo estando sujeto a la disponibilidad presupuestaria del organismo.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación en el B.O.E. de esta convocatoria y se cerrará a los dos meses desde la fecha de su publicación (a las 23,59 horas local del día de finalización).{del 27 de diciembre de 2017 al 26 de febrero de 2018, a.i.}

subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, para empresas de cualquier sector, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada puedan recibir una oferta de empleo del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

BDNS(Identif.):376826
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), en la página web de EOI (https://www.eoi.es/es/ayudas-la-contratacion).
Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las empresas de cualquier sector, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.), con sede o centro de trabajo ubicado en la provincia de Alicante, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Segundo. Objeto. El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral.
La actividad objeto de ayuda es la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Se entiende por personal a contratar aquellos jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:
Encontrarse Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Estar empadronados en el ámbito geográfico de la provincia de Alicante.
Haber participado en una acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Tercero. Bases reguladoras. Orden ECD/1345/2016, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 188, de 5 de agosto de 2016.
Cuarto. Cuantía. El gasto total para esta convocatoria será de ciento veinte mil euros (120.000,00 €) y se realizará por la Fundación EOI, y se cofinanciará en un 91,89% con Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la iniciativa de Empleo Juvenil (YEI), y el 8,11% restante será aportado por EOI.
La cuantía individualizada máxima de subvención para esta convocatoria se establece en cuatro mil quinientos euros (4.500,00 €) por contrato, no pudiendo superar este importe el 90% del coste laboral total del contratado que sea subvencionable.
A estos efectos no se considerarán subvencionables las horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se considerarán subvencionables los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo, las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, ni ningún tipo de indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE.{del 27 de diciembre de 2017 al 25 de enero de 2018, a,i.}

3 plazas de Agente de la Policía Local, del Ayuntamiento de Abarán (Murcia)

En el «Boletín Oficial de Murcia» número 284, de 11 de diciembre de 2017, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Tres plazas de Agente de la Policía Local, vacante en la plantilla municipal, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales y clase Policía Local, categoría Agente (artículo 19 de la Ley 4/1998, de 22 de julio), mediante el sistema de Oposición, en turno Libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio. {del 26 de diciembre de 2017 al 15* de enero de 2018, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. abaran.es

2 plazas de Arquitecto/a Técnico/a (A2), y 1 plaza de Técnico/a Jurídico/a (A1). Ayuntamiento de Valencia, Fundación Deportiva Municipal

En la página web de la Fundación Deportiva Municipal (www.fdmvalencia.es) y en la página web municipal del Ayuntamiento de Valencia (www.valencia.es), así como en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» de fecha 5 de diciembre de 2017, aparecen publicados los anuncios sobre las bases de convocatorias para proveer las plazas de personal laboral que a continuación se extracta la información:
Dos plazas de Arquitecto/a Técnico/a, categoría Técnico Medio, Grupo según Convenio: A2, por promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición.
Dos plazas de Arquitecto/a Técnico/a, categoría Técnico Medio, Grupo según Convenio: A2, por turno libre y mediante el sistema de concurso-oposición.
Una plaza de Técnico/a Jurídico/a, categoría Técnico Superior, Grupo según Convenio: A1, por turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición.
El plazo de presentación de solicitudes, común para cada una de las citadas convocatorias, será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». {del 26 de diciembre de 2017 al 23 de enero de 2018, a.i.}

100 plazas en el Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, código 1604, por el sistema general de acceso libre

Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («BOE» del 22).
Bases específicas
1. Descripción de las plazas. 1.1 Se convocan dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, código 1604, uno para cubrir 100 plazas por el sistema general de acceso libre de las comprendidas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 13/2017, de 7 de julio, y otro para cubrir 60 plazas por el sistema de promoción interna, de las comprendidas en el anexo V del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017.
Del total de las plazas convocadas se reservarán 5 del sistema general de acceso libre y 3 del sistema de acceso por promoción interna para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
2.4 Comunicaciones. La presente Resolución y los actos que se deriven de ella podrán ser consultados en la página web de la seguridad social: «www.seg-social.es» (Menú: «Información útil»/Oferta pública de empleo) así como en la página del portal del ciudadano www.administracion.gob.es.
En lo que se refiere a la convocatoria de promoción interna, la información se publicará, además, en el Portal Funciona.
3. Participantes. 3.1 Titulación. Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. Solicitudes. A las solicitudes de participación en el proceso selectivo y las tasas por derechos de examen les será de aplicación lo establecido en el apartado decimocuarto de la Orden HFP /688/2017, de 20 de julio.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 26 de diciembre de 2017 al 23 de enero de 2018, a.i.}

domingo, 24 de diciembre de 2017

tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2018.

A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la redacción dada por el artículo 33.tres de la Ley 11/2013, de 26 de julio, y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo legal de interés de demora,
Esta Secretaría General del Tesoro y Política Financiera hace público:
1. En la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el segundo semestre de 2017, efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el día 19 de diciembre, el tipo de interés aplicado ha sido el 0,00 por 100.
2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 33.tres de la Ley 11/2013, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2018 es el 8,00 por 100.

20 plazas del Cuerpo de Abogados del Estado, Código 0903, por el sistema general de acceso libre.

Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 174, de 22 de julio).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el portal del Ministerio de Justicia http://www.mjusticia.gob.es y en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es.
1. Descripción de las plazas. 1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 20 plazas del Cuerpo de Abogados del Estado, Código 0903, por el sistema general de acceso libre.
1.2 Del total de estas plazas se reservará 1 plaza para quienes tengan la condición legal de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
4. Titulación. Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
5. Nacionalidad. Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
6. Solicitudes. 6.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips o de los registros electrónicos para la tramitación de inscripciones de los candidatos en procesos selectivos que se establezcan.
6.2 Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica.
La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio «Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General» (http://administracion.gob.es/PAG/ips), ...
6.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 24 de diciembre de 2017 al 23 de enero de 2018, a.i.} La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

sábado, 23 de diciembre de 2017

Ley del Taxi de la Comunitat Valenciana.

... La regulación de la prestación del servicio de taxi se encuentra regulada actualmente en la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana. Dicha norma no hace una regulación única del sector del taxi, sino que en la misma están regulados otros tipos de transporte, distintos planes de movilidad para el desplazamiento de las personas, las infraestructuras de transporte y el régimen de infracciones y sanciones. Razones de técnica legislativa y de seguridad jurídica aconsejan la realización de una regulación diferenciada y única para la prestación del servicio de taxi, clarificando el régimen de competencias de las distintas administraciones intervinientes. Asimismo, resulta conveniente crear un régimen de infracciones y sanciones específico para este sector de actividad ya que, en la actualidad tiene una regulación común a los distintos medios de transporte. Esto, unido a las novedades que introduce la norma, que se detallan a continuación, justifica una nueva regulación del sector del taxi.
Como novedades de esta ley, además de las citadas anteriormente, cabe destacar la enumeración detallada de los derechos y deberes de los usuarios y las obligaciones de los profesionales del taxi, la creación de la figura de los centros de distribución de servicios de taxi con forma de sociedad mercantil o cooperativa de servicios que agrupe titulares de autorizaciones de taxi, como instrumento para el desarrollo tecnológico y mejora en la prestación del servicio, y la introducción de medidas para conseguir el objetivo del porcentaje de vehículos adaptados establecido en otras leyes. También se dota de instrumentos a la administración para posibilitar la regulación del servicio, con el objetivo de garantizar su eficacia, seguridad y homogeneidad, y se establecen medidas para evitar autorizaciones de taxi inactivas o en situación irregular, sin perjuicio de reconocer las circunstancias personales de los titulares mediante el reconocimiento explícito de la figura de la reactivación de la autorización. Por último, también se establece la creación de órganos consultivos en materia de taxi, con participación de representantes de la administración, de las asociaciones representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios.
En el ejercicio de esta iniciativa normativa, se ha actuado de acuerdo a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, que quedan reflejados en el articulado del texto.
En concreto, se garantizan los principios de necesidad y proporcionalidad al concurrir razones de interés general como son la protección los derechos, la seguridad y la salud de los ciudadanos usuarios de los servicios de taxi, que justifican la exigencia de autorización para el ejercicio de la actividad de transporte público de viajeros en vehículos de turismo.
Para ello, la ley se distribuye en siete títulos, cuatro disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y siete finales.
El título I regula el objeto, ámbito de aplicación de la ley, las definiciones, al objeto de facilitar la comprensión de la norma y los principios generales a los que debe sujetarse la prestación de este tipo de transporte, considerando la naturaleza de servicio público de carácter impropio que le atribuye la doctrina y la jurisprudencia. Asimismo, regula el reparto de competencias y atribuye al taxi la oferta genérica de transporte en las vías públicas y otros establecimientos como aeropuertos, puertos y estaciones ferroviarias y de autobuses.
El título II, distribuido en cuatro capítulos, regula el régimen jurídico de la actividad del servicio del taxi. Contiene preceptos relativos a las autorizaciones de taxi; en concreto, los requisitos para su obtención, su vigencia y suspensión, su visado, rehabilitación y reactivación, su transmisión y los supuestos de extinción.
También se realiza una regulación de los vehículos y sus características, así como la capacidad y antigüedad de los mismos y la posibilidad de sustitución de unos por otros menos antiguos, con el objeto de conseguir una mayor homogeneidad del servicio de taxi.
Por último, en los capítulos III y IV se recogen los artículos referentes a las prerrogativas de la administración, la prestación de servicios concertados y los centros de distribución de los servicios de taxi.
El título III recoge el régimen tarifario de la prestación de los servicios de taxi mediante el establecimiento de tarifas urbanas e interurbanas que respondan al tipo de contrato diferente establecido con el usuario. Asimismo, con el fin de garantizar la correcta aplicación de dichas tarifas y que el usuario disponga de información veraz, la presente ley establece las circunstancias en que los vehículos que prestan los servicios de taxi deben estar provistos de un aparato taxímetro que permita en todo momento a los viajeros controlar el precio del transporte. También se incorpora la obligación de disponer de medios para el cobro telemático.
El título IV regula las áreas de prestación conjunta como entidades formadas por varios municipios para la mejora de la prestación del servicio de taxi. Los vehículos debidamente autorizados podrán prestar cualquier servicio, ya tenga carácter urbano o interurbano, que se realice íntegramente en dichas áreas, incluso si excede o se inicia fuera del término en que esté residenciada la autorización. También contiene preceptos relativos al régimen de prestación del servicio de taxi en municipios y áreas de prestación conjunta y en puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias y de autobuses.
El título V regula el estatuto jurídico de las personas usuarias y de los taxistas. Partiendo la ley de la concepción de que el servicio de taxi debe estar orientado a garantizar al usuario un servicio de la máxima calidad posible, en este título se regula un amplio elenco de derechos del mismo así como de obligaciones de los prestadores del servicio del taxi. Todo ello, sin olvidar que la persona usuaria, al hacer uso de este servicio, necesariamente tendrá que cumplir una serie de deberes que vienen recogidos expresamente en la ley.
El título VI establece la creación de órganos consultivos en materia de taxi, con participación de representantes de la administración, de las asociaciones representativas del sector del taxi y de las personas consumidoras y usuarias.
La función principal de dichos órganos es colaborar con la administración de la Generalitat en la mejora de las condiciones de prestación de los servicios de taxi, fundamentalmente en lo relativo al incremento de la seguridad y calidad y a la incorporación de nuevas tecnologías.
El título VII recoge el régimen sancionador dotándolo del marco legal adecuado, para lo cual efectúa una regulación detallada de la inspección, de las reglas sobre la responsabilidad, de las infracciones y sanciones, de las medidas cautelares necesarias para conseguir que las sanciones se apliquen de manera eficaz así como del procedimiento sancionador a aplicar.
Este régimen sancionador otorga a los municipios un instrumento legal efectivo para dar la cobertura necesaria a las ordenanzas que se dicten en un futuro para regular este servicio.
Por último se recogen una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales cuyo finalidad es contemplar aquellas situaciones que van a permitir una correcta aplicación de la ley.

viernes, 22 de diciembre de 2017

18 places d'Auxiliar Tècnic/a de Biblioteca (C2), de l'Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona)

Per a aquest edicte es fan públiques les bases específiques que s'adjunten, aprovades per la Junta de Govern Local de data 14 de novembre de 2017 i esmenades per la Junta de Govern Local de data 28 de novembre de 2017, i que han de regir la convocatòria següent:
- Selecció amb caràcter permanent mitjançant el sistema de concurs oposició lliure, de 18 places d'auxiliar tècnic/a, Escala d'Administració especial, subescala serveis especials, classe comesa especial, grup C (subgrup C2), incloses a les ofertes públiques d'ocupació dels anys 2016 i 2017, que es troben vacants a la plantilla de funcionaris d'aquesta corporació.
BASES ESPECÍFIQUES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATÒRIA PER PROVEIR 18 (DIVUIT) PLACES D'AUXILIAR TÈCNIC/A , EN RÈGIM FUNCIONARIAL
1 – OBJECTE DE LA CONVOCATÒRIA  La selecció, amb caràcter permanent, mitjançant el sistema de concurs oposició lliure, de 18 places d'auxiliar tècnic/a, Escala d'administració especial, subescala serveis especials, classe comesa especial, grup C (subgrup C2), incloses a les ofertes públiques d'ocupació dels anys 2016 i 2017, que es troben vacants a la plantilla de funcionaris d'aquesta corporació, a més a més de totes aquelles vacants que es generin, i s'incloguin en l'Oferta Pública d'Ocupació, fins a la finalització del procés selectiu.
D'aquestes places, un plaça resta reservada al torn de reserva per a la integració social de persones amb discapacitats. Aquesta plaça s'acumularà al torn lliure si no es coberta pel torn de reserva a persones amb discapacitats.
2 – CONDICIONS DE TREBALL
Categoria: auxiliar tècnic/a, grup C (subgrup C2)
Règim jurídic: funcionarial
Tipus de nomenament: Funcionari/ària de carrera
Jornada: La jornada ordinària de l'Ajuntament
Adscripció: L'adscripció dels llocs pot ser a: Serveis Urbans, Departament de Centres cívics, Servei d'Educació, Servei d'Assumptes Generals, Departament de Cicle Festiu i Foment de la Lectura, Servei de Medi Ambient i Higiene Ambiental.
L'adscripció del lloc reservat al torn de reserva per a la integració social de persones amb discapacitat es realitzarà al Servei d'Assumptes Generals.
Retribucions: Des de 21.487,80 € bruts anuals a 22.941,42 € bruts anuals, segons el lloc de treball d'adscripció
Funcions a desenvolupar: segons les fitxes de funcions dels llocs de treball a què es troben vinculades les places i que s'especifiquen en l'annex 2 d'aquestes bases.
3 – REQUISITS DE LES PERSONES ASPIRANTS  Per participar a la convocatòria caldrà que les persones candidates compleixin en la data què finalitzi el període de presentació de sol·licituds, els requisits següents:
a) Tenir la nacionalitat espanyola o la de qualsevol dels altres estats membres de la Unió Europea als quals, en virtut de tractats internacionals subscrits per la Unió Europea i ratificats per Espanya, els sigui d'aplicació la lliure circulació de treballadors en els termes en què s'hagi definit en el Tractat Constitutiu de la Unió Europea. També seran admesos el cònjuge, els seus descendents i els descendents del cònjuge, tant dels espanyols com dels nacionals dels altres estats membres de la Unió Europea o dels estats als quals, en virtut de tractats internacionals subscrits per la Unió Europea i ratificats per Espanya, els sigui d'aplicació la lliure circulació de treballadors, qualsevol que sigui la seva nacionalitat, sempre que els cònjuges no estiguin separats de dret i els descendents siguin menors de 21 anys o majors d'aquesta edat però visquin a càrrec dels seus progenitors.
En qualsevol cas, l'aspirant que no tingui la nacionalitat espanyola ha d'acreditar documentalment la seva nacionalitat amb document vigent.
b) Haver complert els 16 anys i no superar l'edat establerta per a la jubilació forçosa.
c) Estar en possessió del títol de Graduat Escolar, de formació professional de primer grau o graduat en ESO. Si no s'aporta un títol expedit per un centre estatal degudament reconegut, correspondrà a l'aspirant aportar la certificació de la validesa i homologació corresponent a la titulació aportada.
d) Estar en possessió del certificat de català de nivell intermedi (nivell B2 d'acord amb el MECR) emès per la Direcció General de Política Lingüística de la Generalitat de Catalunya o equivalent. Les persones aspirants que no acreditin el nivell de català, seran convocades per tal de realitzar una prova de català en els termes establerts en l'apartat 8.1.B d'aquestes bases específiques.
e) Els aspirants admesos en el procés selectiu que no tinguin la nacionalitat espanyola han d'estar en possessió del diploma DELE (Diploma de Español como lengua extranjera) nivell superior de coneixements de llengua castellana C2. Les persones aspirants que no acreditin el nivell de castellà, seran convocades per tal de realitzar una prova de castellà en els termes establerts en l'apartat 8.1.A d'aquestes bases específiques.
f) No partir cap malaltia ni estar afectats per cap limitació física o psíquica que impedeixi l'exercici normal de les funcions pròpies del lloc de treball o disminueixi les aptituds per desenvolupar-lo de forma permanent o transitòria.
g) No haver estat separat mitjançant expedient disciplinari del servei de qualsevol de les administracions públiques o els òrgans constitucionals o estatutaris de les comunitats autònomes, ni trobar-se en situació d'inhabilitació absoluta o especials per treballs o càrrecs públics per resolució judicial, per l'accés al cos o escala de funcionari, o per exercir funcions similars a les que realitzava en el cas del personal laboral, on hagués estat separat o inhabilitat. En el supòsit de ser nacional d'un altre Estat, no trobar-se inhabilitat o en situació equivalent ni haver estat sotmès a sanció disciplinària o equivalent que impedeixi, en el seu Estat, en els mateixos termes l'accés a la oferta pública.
h) No estar afectat per cap dels motius d'incompatibilitat continguts a la Llei 53/1984, de 26 de desembre, d'Incompatibilitats del personal al servei de les Administracions Públiques, i la Llei 21/1987, de 26 de novembre, d'Incompatibilitats del personal al servei de la Generalitat de Catalunya.
i) Per a aquells llocs de treball que estiguin en contacte amb infants i adolescents (auxiliar tècnics de biblioteca, d'ecometròpoli, de centres cívics, d'escoles, de museu) és REQUISIT INDISPENSABLE A COMPLIR EN EL MOMENT DEL NOMENAMENT: No haver estat condemnat per sentència ferma per algun dels delictes contra la llibertat i indemnitat sexual, tal com especifica la Llei orgànica 1/1996, de 15 de gener, de protecció jurídica del menor, de modificació parcial del Codi civil i de la Llei d'enjudiciament civil, modificada per la Llei 26/2015, de 28 de juliol, de modificació del sistema de protecció a la infància i l'adolescència, mitjançant l'aportació de la certificació negativa del registre central de delinqüents sexuals.
j) Només poden accedir a les places reservades a la integració social de persones amb discapacitats els/les aspirants que així ho sol·licitin i que, de conformitat amb la legislació vigent, tinguin reconeguda pels òrgans competents una discapacitat de grau igual o superior al 33%. En aquest sentit, els/les aspirants hauran de presentar al tribunal qualificador un dictamen vinculant expedit per l'equip multiprofessional competent. En tot cas, els/les aspirants hauran de complir els requisits generals de participació.
4 – PRESENTACIÓ D'INSTÀNCIES I DOCUMENTACIÓ  Els/les aspirants que desitgin prendre part en el procés selectiu hauran de sol·licitar-lo mitjançant instància dirigida a l'Alcaldia de l'Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet, manifestant que reuneixen totes i cadascuna de les condicions de capacitat i requisits per participar-hi a la data d'expiració del termini per a la presentació d'instàncies.
Les instàncies seran en model normalitzat i es presentaran a l'Oficina d'Informació i Atenció al Ciutadà (OIAC) de l'Ajuntament, o en qualsevol de les formes establertes a l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, dins del termini de vint dies naturals comptats des de l'endemà de la publicació de l'anunci de la convocatòria al BOE. L'anunci també es publicarà al DOGC i al BOPB.    www.gramenet.cat

11 places de Tècnic/a Auxiliar de Biblioteca (C1), bases, Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona)

Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet
Per a aquest edicte es fan públiques les bases específiques que s'adjunten, aprovades per la Junta de Govern Local de data 14 de novembre de 2017 i esmenades per la Junta de Govern Local de data 28 de novembre de 2017, i que han de regir la convocatòria següent:
- Selecció amb caràcter permanent mitjançant el sistema de concurs oposició lliure, d'onze places de Tècnic/a Auxiliar, escala d'Administració especial, subescala Tècnica, classe Tècnica Auxiliar, grup C (subgrup C1), incloses a les ofertes públiques d'ocupació de l'any 2016 i 2017, que es troben vacants a la plantilla de funcionaris d'aquesta corporació, per ocupar un lloc de treball de tècnic/a auxiliar de Biblioteca.
BASES ESPECÍFIQUES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATÒRIA PER PROVEIR ONZE PLACES DE TÈCNIC/A AUXILIAR, EN RÈGIM FUNCIONARIAL
1 – OBJECTE DE LA CONVOCATÒRIA La selecció, amb caràcter permanent, mitjançant el sistema de concurs oposició lliure, d'onze places de Tècnic Auxiliar, escala d'Administració especial, subescala Tècnica, classe Tècnica Auxiliar, grup C (subgrup C1), incloses a les ofertes públiques d'ocupació de l'any 2016 i 2017, que es troben vacants a la plantilla de funcionaris d'aquesta corporació, per ocupar un lloc de treball de tècnic/a auxiliar de Biblioteca, a més a més de totes aquelles vacants que es generin, i s'incloguin en l'Oferta Pública d'Ocupació, fins a la finalització del procés selectiu.
2 – CONDICIONS DE TREBALL
Aquestes places està enquadrades dins del Departament de Cicle Festiu i Foment de la Lectura, de l'Àrea d'Educació, Cultura, Drets Socials, Infància, Joventut i Esports.
Categoria: tècnic/a auxiliar, grup C (subgrup C1)
Règim jurídic: funcionarial
Tipus de nomenament: Funcionari/ària de carrera
Jornada: La jornada ordinària de l'Ajuntament
Retribucions: 23.321,60 € bruts anuals
Funcions a desenvolupar: segons la fitxa de funcions que s'especifica en l'annex 2 d'aquestes bases.
3 – REQUISITS DE LES PERSONES ASPIRANTS. Per participar a la convocatòria caldrà que les persones candidates compleixin en la data què finalitzi el període de presentació de sol·licituds, els requisits següents:
a) Tenir la nacionalitat espanyola o la de qualsevol dels altres estats membres de la Unió Europea als quals, en virtut de tractats internacionals subscrits per la Unió Europea i ratificats per Espanya, els sigui d'aplicació la lliure circulació de treballadors en els termes en què s'hagi definit en el Tractat Constitutiu de la Unió Europea. També seran admesos el cònjuge, els seus descendents i els descendents del cònjuge, tant dels espanyols com dels nacionals dels altres estats membres de la Unió Europea o dels estats als quals, en virtut de tractats internacionals subscrits per la Unió Europea i ratificats per Espanya, els sigui d'aplicació la lliure circulació de treballadors, qualsevol que sigui la seva nacionalitat, sempre que els cònjuges no estiguin separats de dret i els descendents siguin menors de 21 anys o majors d'aquesta edat però visquin a càrrec dels seus progenitors.
En qualsevol cas, l'aspirant que no tingui la nacionalitat espanyola ha d'acreditar documentalment la seva nacionalitat amb document vigent.
b) Haver complert els 16 anys i no superar l'edat establerta per a la jubilació forçosa.0
c) Estar en possessió del títol de batxiller superior o formació professional de segon grau o equivalent. En el supòsit de presentar un títol equivalent als exigits, l'aspirant haurà d'adjuntar un certificat de l'òrgan competent que n'acrediti l'equivalència. Si no s'aporta un títol expedit per un centre estatal degudament reconegut, correspondrà a l'aspirant aportar la certificació acreditativa de la seva validesa i homologació corresponent a la titulació aportada.
d) Estar en possessió del certificat de català de nivell de suficiència de català (nivell C1 d'acord amb el MECR) emès per la Direcció General de Política Lingüística de la Generalitat de Catalunya o equivalent. Les persones aspirants que no acreditin el nivell de català, seran convocades per tal de realitzar una prova de català en els termes establerts en l'apartat 8.1.B d'aquestes bases específiques.
e) Els/les aspirants admesos/es en el procés selectiu que no tinguin la nacionalitat espanyola han d'estar en possessió del diploma DELE (Diploma de Español como lengua extranjera) nivell superior de coneixements de llengua castellana C2. Les persones aspirants que no acreditin el nivell de castellà, seran convocades per tal de realitzar una prova de castellà en els termes establerts en l'apartat 8.1.A d'aquestes bases específiques.
f) No partir cap malaltia ni estar afectat/da per cap limitació física o psíquica que impedeixi l'exercici normal de les funcions pròpies del lloc de treball o disminueixi les aptituds per desenvolupar-lo de forma permanent o transitòria.
g) No haver estat separat/da mitjançant expedient disciplinari del servei de qualsevol de les administracions públiques o els òrgans constitucionals o estatutaris de les comunitats autònomes, ni trobar-se en situació d'inhabilitació absoluta o especials per treballs o càrrecs públics per resolució judicial, per l'accés al cos o escala de funcionari, o per exercir funcions similars a les que realitzava en el cas del personal laboral, on hagués estat separat o inhabilitat. En el supòsit de ser nacional d'un altre Estat, no trobar-se inhabilitat o en situació equivalent ni haver estat sotmès a sanció disciplinària o equivalent que impedeixi, en el seu Estat, en els mateixos termes l'accés a la oferta pública.
h) No estar afectat/da per cap dels motius d'incompatibilitat continguts a la Llei 53/1984, de 26 de desembre, d'Incompatibilitats del personal al servei de les Administracions Públiques, i la Llei 21/1987, de 26 de novembre, d'Incompatibilitats del personal al servei de la Generalitat de Catalunya.
i) REQUISIT INDISPENSABLE A COMPLIR EN EL MOMENT DEL NOMENAMENT: No haver estat condemnat per sentència ferma per algun dels delictes contra la llibertat i indemnitat sexual, tal com especifica la Llei orgànica 1/1996, de 15 de gener, de protecció jurídica del menor, de modificació parcial del Codi civil i de la Llei d'enjudiciament civil, modificada per la Llei 26/2015, de 28 de juliol, de modificació del sistema de protecció a la infància i l'adolescència, mitjançant l'aportació de la certificació negativa del registre central de delinqüents sexuals.
4 – PRESENTACIÓ D'INSTÀNCIES I DOCUMENTACIÓ Els/les aspirants que desitgin prendre part en el procés selectiu hauran de sol·licitar-lo mitjançant instància dirigida a l'Alcaldia de l'Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet, manifestant que reuneixen totes i cadascuna de les condicions de capacitat i requisits per participar-hi a la data d'expiració del termini per a la presentació d'instàncies.
Les instàncies seran en model normalitzat i es presentaran a l'Oficina d'Informació i Atenció al Ciutadà (OIAC) de l'Ajuntament, o en qualsevol de les formes establertes a l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, dins del termini de vint dies naturals comptats des de l'endemà de la publicació de l'anunci de la convocatòria al BOE. L'anunci també es publicarà al DOGC i al BOP.    www.gramenet.cat