lunes, 15 de marzo de 2010

1 Auxiliar de Administración General ( C2 ). Bases. Ajuntament del Poble Nou de Benitatxell.

AYUNTAMIENTO DE BENITACHELL. EDICTO
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Base primera.- Objeto de la convocatoria. Estas bases tienen por objeto la provisión en propiedad como funcionario de carrera, de una plaza de auxiliar de Administración General, subescala auxiliar, encuadrada en el grupo C2 de los del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y dotadas con las retribuciones básicas que corresponden a dicho grupo y las complementarias que vienen establecidas en los presupuestos municipales del Ayuntamiento.
El sistema selectivo es el de concurso-oposición por turno libre.
A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/2007 de 12 de abril Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984 de 2 de agosto; la Ley 7/1985 de 2 de abril y la ley 11/99 de 21 de abril; R.D. 781/86 de 18 de abril; R.D. 896/91 de 7 de junio; R.D. 364/95 de 10 de marzo, el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y las Bases de la presente convocatoria.
Las presentes bases se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y el anuncio del extracto en el B.O.E.
Base segunda.- Requisitos de los aspirantes.- A.- Para ser admitido al presente proceso selectivo los aspirantes deberán:
a) Poseer la nacionalidad española o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de ella o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida por el tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) Haber cumplido 16 años de edad y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o cumplir las condiciones requeridas para obtenerla, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones inherentes a la plaza.
e) No hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
B.- Todos los requisitos a que se refiere la Base Segunda, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
Base tercera.- Presentación de las solicitudes y derechos de examen.- Las Instancias en que se solicite tomar parte en este concurso oposición libre, se dirigirán el señor Alcalde Presidente. La presentación de instancias deberá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento (calle Mayor 5), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el B.O.E.

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