miércoles, 3 de marzo de 2010

Muface: ayudas de atención social a mayores y otros colectivos específicos durante el año 2010.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA . 3506 . Resolución de 19 de febrero de 2010, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención social a mayores y otros colectivos específicos durante el año 2010.
1. Programas y modalidades de ayudas.- Los programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes:
Programa de ayudas de podología y termalismo social para mayores.
Programa de ayudas para la atención a enfermos psiquiátricos crónicos.
Programa de atención a personas drogodependientes.
Programa de ayudas para estancias temporales en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.
Programa de ayudas destinadas a enfermos celiacos.
2. Normas comunes a todos los programas.- 2.1 Sin perjuicio de las normas específicas de cada modalidad de ayuda es de general aplicación lo dispuesto en los siguientes apartados.
2.2 Régimen de incompatibilidad general: Las ayudas económicas de estos programas serán incompatibles, en el tramo que resulte coincidente, con cualquier otra ayuda concedida, con igual finalidad, por Organismos públicos o privados.
Existirá igual incompatibilidad, cuando el beneficiario reciba de forma directa un servicio análogo que estuviera total o parcialmente financiado con fondos públicos, aún cuando el beneficiario abone una parte del precio del mismo.
2.3 Solicitudes: las solicitudes se dirigirán hasta el 30 de diciembre de 2010 inclusive al Servicio Provincial de MUFACE a que esté adscrito el titular, pudiendo presentarse en los mencionados Servicios de MUFACE o por cualquiera de los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.4. Subsidiariedad de las ayudas respecto a las análogas de los Planes de Acción Social.
2.4.1 El carácter subsidiario de las ayudas económicas para mayores y colectivos específicos de MUFACE respecto a las análogas de los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas implica que la adquisición del derecho a la ayuda de la Mutualidad, así como, en su caso, la pérdida del ya adquirido, dependerá del cumplimiento de las condiciones que se establecen en los apartados 2.4.2 a 2.4.4:
2.4.2 Será condición imprescindible para solicitar la ayuda de MUFACE haber pedido previamente y no obtenido la ayuda de acción social existente, en su caso, dentro de los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas en 2010, cuya finalidad sea la cobertura de alguno de los gastos que se originen con motivo de la atención a situaciones de necesidad en sus correspondientes modalidades de ayudas. A tal fin, el mutualista deberá acreditar mediante certificación o cualquier otro documento administrativo de constancia expedido por la Comisión de Acción Social, u órgano equivalente, del Ministerio, Consejería, organismo o entidad donde se halle destinado, que en la convocatoria para la concesión de ayudas de acción social en el año 2010 no existe o, de existir, ha solicitado y no se le ha concedido la ayuda correspondiente.
2.4.3 Cuando un Plan de Acción Social para el año 2010 no extienda su ámbito de cobertura a los distintos gastos cuya finalidad sea la descrita en el apartado anterior, y que se realicen durante dicho año, caso de que un mutualista perteneciente al colectivo protegido por dicho Plan reciba una ayuda de MUFACE con cargo a la presente convocatoria y, asimismo, obtenga en 2011 una ayuda de acción social por el mismo hecho causante, vendrá obligado a reintegrar el importe de la ayuda de MUFACE, que tendrá el carácter de indebida a los efectos previstos en el artículo 55 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
2.4.4 En cualquiera de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, cabrá la posibilidad de obtener o conservar parcialmente la prestación de MUFACE, cuando la ayuda de acción social resulte de inferior cuantía, abonando MUFACE el exceso sobre la misma.

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