viernes, 5 de marzo de 2010

Premios Nacionales de Educación para el Desarrollo en centros docentes sostenidos con fondos públicos correspondientes al año 2010. (2ª edición)

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. 3645. Resolución de 11 de febrero de 2010, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca la segunda edición de los Premios Nacionales de Educación para el Desarrollo en centros docentes sostenidos con fondos públicos correspondientes al año 2010.
Convocatoria de los premios.- 1.
La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2010 la segunda edición de los Premios Nacionales de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer» destinados a aquellos centros docentes que desarrollen acciones, experiencias educativas, proyectos o propuestas pedagógicas destinados a sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas y el desarrollo humano y sostenible.
2. Dichas acciones supondrán la implicación de toda la comunidad educativa y estarán dirigidas a la consecución de los fines y objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Ámbito de aplicación.- La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan alguna de las siguientes enseñanzas: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación de personas adultas, bachillerato y formación profesional.
Modalidades del premio.- 1.
Se otorgarán un total de 15 premios que se repartirán en su totalidad entre los distintos niveles educativos en función de los criterios establecidos en el apartado octavo de esta Resolución. Se otorgará como mínimo uno por cada nivel educativo.
2. Aquellos centros que impartan enseñanzas pertenecientes a varios niveles educativos, deberán presentar memorias y solicitudes independientes para cada una de ellas. Cada proyecto reflejará las acciones referidas a las enseñanzas correspondientes al nivel educativo por el que se presenta.
3. Los premios, que no conllevan dotación económica, consistirán en la participación en un Seminario de Intercambio y Formación en Buenas Prácticas en Educación para el Desarrollo que se celebrará en el centro de Formación de la Cooperación Española de Cartagena de Indias (Colombia) entre el 28 de agosto y el 4 de septiembre, salvo caso de fuerza mayor, en cuyo caso se comunicará a los centros premiados la fecha exacta de celebración del mismo. El Seminario tendrá una duración de 40 horas lectivas.
4. Por cada uno de los premios otorgados participarán en el Seminario un máximo de dos de los docentes responsables de la actuación educativa, designados por la dirección del centro en el momento en el que se notifique la concesión del premio.
5. Este Seminario tiene como objetivo principal: favorecer la práctica de la Educación para el Desarrollo de los centros educativos.
Siendo objetivos específicos del seminario:
Presentar e intercambiar entre los participantes las prácticas educativas premiadas.
Formar en Educación para el Desarrollo, por parte de personas expertas en Educación para el Desarrollo europeas y/o latinoamericanas.
Realizar visitas organizadas a los proyectos educativos que la Cooperación Española desempeña en Colombia.

6. La participación en este Seminario conllevará el reconocimiento de créditos de formación al profesorado participante por parte del Ministerio de Educación.
7. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) sufragará y gestionará todos los gastos derivados del desplazamiento, alojamiento y manutención de todos los participantes del citado Seminario, así como los derivados de la organización e impartición del mismo. Para la convocatoria actual los gastos se realizarán por un importe máximo de 130.000 euros.
8. La AECID y el Ministerio de Educación se encargarán conjuntamente de la dirección del Seminario, selección de ponentes invitados y de la coordinación pedagógica. Así mismo, el mencionado Ministerio reconocerá a los participantes los créditos de formación derivados de la participación en dicho Seminario.
9. Dado el fin formativo de este premio no podrá declararse desierto.
Cuarto. Solicitud, documentación y plazo de presentación.- 1. Los centros que deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud original y la memoria descriptiva, que se incluyen en los anexos I y II de la presente Resolución.
2. La Memoria descriptiva ocupará un máximo de 40 páginas numeradas y redactadas a una cara, en tamaño A4 con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial de 12 puntos. A la misma se podrán adjuntar los anexos que se consideren oportunos, así como todos aquellos materiales audiovisuales o en cualquier soporte diferente del sistema convencional para su valoración.
3. Se presentará además la siguiente documentación firmada por el solicitante:
Certificación del Secretario/a del Consejo Escolar, donde conste la aprobación para la participación en esta convocatoria.
Certificación del Director/a del Centro, donde conste la aprobación para la participación en esta convocatoria. Así como el nombre de las dos personas que asistirán en representación del centro, en caso de ser premiado, al seminario.
Copia de la comunicación del centro a su Administración educativa, en la que se notifica su participación en esta convocatoria.
4. Dicha documentación, en formato papel y en soporte digital, irá dirigida a la Secretaría del «Premio Nacional de Educación para el Desarrollo», en el Gabinete Técnico de la AECID, en el registro de la AECID, avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid (España), o en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.
6. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 18 de mayo 2010.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia