martes, 8 de julio de 2014

350 plazas de los (280) Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas y (70) Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil ( Ingreso Directo)

Primero. Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina, y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, y aprobar las bases que los regulan.
Segundo. Ofertar trescientas cincuenta (350) plazas, distribuidas de la forma siguiente:
Ejército/Cuerpo Escala . . Especialidad . . - Ingreso Directo
_____________________________ Código (1) . . (2)  = Total
Escala de Oficiales
Tierra. Cuerpo General. . . . . . . . . . 010 . . . 182 . . = 182
Armada. Cuerpo General. . . . . . . .  020 . . . . 40 . .  = 40
Cuerpo de Infantería de Marina. . . . 030 . . . . 9 . . = 9
Aire. Cuerpo General. Vuelo. . . . . . 040 . . . . 40 . .  = 40
Defensa y Control Aéreo. . . . . . . .  041 . . . . 4 . .  5(2) = 9
Escala Superior de Oficiales
Cuerpo de la Guardia Civil. . . . . . 050 . . . .  70 = 70
 Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345 - 5 - 350
NOTAS:
(1) Plazas sin exigencia de titulación universitaria previa.
(2) Plazas con exigencia de titulación universitaria previa.
Tercero. Norma de acumulación de plazas.1. Las plazas no cubiertas asignadas al Cuerpo General del Ejército del Aire, especialidad Defensa y Control Aéreo con exigencia de titulación universitaria previa, se acumularán a las ofertadas para la misma especialidad sin exigencia de titulación universitaria previa, y viceversa.
ANEXO
Bases
Primera. Sistema de selección. El sistema de selección a emplear en los procesos de selección que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el Órgano de Selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad y, no cumplir ni haber cumplido en el año 2014 las siguientes edades máximas:
– Ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa: 21 años.
– Ingreso directo con exigencia de titulación universitaria previa:
•  Aspirantes que aporten titulaciones de grado universitario igual o superior a 300 ECTS o titulaciones universitarias que figuren en el apartado 1.A.1º del Anexo II del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero: 27 años.
•  Aspirantes que aporten alguna titulación distinta a las anteriores: 26 años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Haber superado la prueba que se indica, o bien estar en posesión o en condiciones de poseer la correspondiente titulación, en función del proceso de selección en el que solicite ser admitido:
i. Sin exigencia de titulación universitaria previa:
Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (PAU).
ii. Con exigencia de titulación universitaria previa:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que a continuación se indican:
Los títulos de Ingeniero, obtenidos conforme a ordenaciones anteriores a la dispuesta en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que se indican a continuación:
– Ingeniero en Informática.
– Ingeniero de Telecomunicación.
– Ingeniero en Electrónica.
Cualquier título universitario oficial de Grado o Posgrado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, regulado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que vinculados con la Ingeniería Informática, de Telecomunicaciones o Electrónica, se relacionan a continuación:
– Grado en Ingeniería Informática.
– Grado en Ingeniería en Informática.
– Grado en Ingeniería Informática de sistemas.
– Grado en Ingeniería Informática-Ingeniería de Computadores.
– Grado en Ingeniería de/en Sistemas de Telecomunicación/es.
– Grado en Ingeniería de/en Tecnología/s de Telecomunicación.
– Grado en Ciencias y Tecnologías de Telecomunicación.
– Grado en Ingeniería de Tecnologías Específicas de Telecomunicación.
– Grado en Ingeniería de/en Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.
– Grado en Ingeniería en Tecnologías de la Telecomunicación.
– Grado en Tecnologías de Telecomunicación.
– Grado en Ingeniería Electrónica de Comunicaciones.
Se deberá estar en posesión de alguno de los títulos relacionados, o en condiciones de poseerlo. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.
h) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
m) Carecer de tatuajes que contengan expresiones contrarias a los valores constitucionales, Autoridades y virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, deberán carecer de cualquier tipo de tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes no especiales de las Fuerzas Armadas, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.
n) El alumno de un centro docente militar de formación no podrá optar a las plazas del mismo Ejército / Cuerpo en el que cursa sus estudios y en el supuesto de optar a otro Cuerpo del mismo Ejército deberá reunir los requisitos exigidos, por el Centro Universitario correspondiente, para efectuar su matriculación.
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección.El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 9 al 18 de julio de 2014, a.i.}
... Los ejemplares del modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa, en las Subdelegaciones de Defensa o bien podrán descargarse desde la página web: www.060.es (Sistema de Inscripción en Pruebas Selectivas).

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