martes, 1 de julio de 2014

Ayudas a las actuaciones de programación conjunta tipo COFUND, contempladas en el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

ÍNDICE
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2014 de 
actuaciones de programación conjunta tipo COFUND, dentro del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad (en adelante Programa Estatal de Retos).
Artículo 2. Finalidad. 1. Las ayudas que se contemplan en estas actuaciones tienen como finalidad reforzar las estructuras de apoyo a la participación española en iniciativas comunitarias en ciencia y tecnología, y en especial armonizar los instrumentos nacionales para la contratación de personal investigador y técnico con las iniciativas comunitarias para facilitar la ejecución de proyectos de investigación.
2. Asimismo, la finalidad de las ayudas será financiar programas estratégicos, científicos y de recursos humanos, que se encuadrarán dentro del plan estratégico internacional en materia de I+D+I de cada entidad.
3. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre (en adelante Orden de bases) se pretende así estimular la generación de una masa crítica en I+D+I de carácter interdisciplinar orientada a los retos relacionados en dicho artículo, así como fomentar la participación en el Programa Marco de I+D+I de la Unión Europea.
Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.
Capítulo II. Requisitos de los beneficiarios y de los participantes.
Artículo 4. Beneficiarios.
Artículo 5. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.
Artículo 6. Requisitos de los responsables principales y participantes.
Capítulo III. Régimen económico de las ayudas.
Artículo 7. Modalidad, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.
Artículo 8. Conceptos susceptibles de ayuda.
Artículo 9. Incompatibilidades.
Capítulo IV. Actuaciones objeto de ayudas.
Artículo 10. Características de las actuaciones. 1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están destinadas a cofinanciar actuaciones estratégicas, científicas y de contratación de recursos humanos que hayan sido aprobadas en las convocatorias 2012 y 2013 del programa COFUND Marie Curie del 7.º Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico y que estén lideradas por entidades españolas ejecutoras de I+D+I, facilitando la implementación de su plan estratégico internacional en materia de I+D+I.
Las entidades españolas beneficiarias deberán haber suscrito y encontrarse en vigor el correspondiente acuerdo de subvención «Grant Agreement» con la Comisión Europea por el que se establecen sus condiciones de ejecución.
2. Sólo podrá presentarse una solicitud por entidad.
Con carácter general las solicitudes se presentarán en forma individual.
Cuando dos o más instituciones hubiesen sido beneficiarias conjuntas de una ayuda COFUND Marie Curie podrán presentar una solicitud en coordinación.
Las actuaciones en coordinación tendrán las siguientes características:
a) La entidad firmante del «Grant Agreement» actuará como coordinadora de la actuación.
b) Cada una de las entidades beneficiarias presentará una solicitud y designará un responsable principal. El responsable principal de la entidad coordinadora actuará como coordinador y será el único interlocutor ante el órgano concedente.
c) Podrán financiarse todas o sólo algunas de las solicitudes coordinadas, siempre que al menos una de ellas sea la solicitud correspondiente al coordinador de la actuación.
3. El plazo de ejecución de las actuaciones será de un año, a contar desde la fecha que se determine en la resolución de concesión. En todo caso, las actuaciones se iniciarán dentro del año 2014.
Capítulo V. Aspectos generales del procedimiento de concesión.
Artículo 11. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
Artículo 12. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.
Artículo 13. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Cada entidad española podrá presentar una sola solicitud en la presente convocatoria. Cada solicitud se presentará electrónicamente en los términos previstos en el artículo 12 a través de las aplicaciones de solicitud y de firma electrónica, disponibles en la sede electrónica de la SEIDI.
15. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 2 de julio de 2014 hasta el 29 de julio de 2014, a las 15:00 horas (hora peninsular española).
Artículo 14. Procedimiento de concesión y régimen de recursos.
Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.
Artículo 16. Procedimiento de evaluación.
Capítulo VI. Procedimiento de gestión, justificación y control.
Artículo 17. Pago de las ayudas.
Artículo 18. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas.
Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.
Disposición final única. Efectos.
Anexo.

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