Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017.
Artículo 1. Oferta de empleo público para acceso a los cuerpos de funcionarios docentes en Administraciones Públicas con competencias educativas, cuerpos docentes universitarios, profesores contratados doctores de Universidad y a los cuerpos de policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
1. Con respeto, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, se fija una tasa de reposición de efectivos de hasta un máximo del cien por ciento para los siguientes sectores:
a) Las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas de los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios.
b) Los Cuerpos de Catedráticos de Universidad, de Profesores Titulares de Universidad y profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
c) Los Cuerpos de Policía Autónoma de aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de dicha Policía en su territorio.
2. La validez de la tasa autorizada en el apartado anterior estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el «Boletín Oficial de la Provincia», de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del año 2017.
La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el Diario oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, además de cualquier otra información que les sea requerida, una certificación del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de la tasa de reposición, incluidas las altas y bajas por concursos de traslado producidas como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato anterior.
4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
5. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
Artículo 2. Oferta de empleo público para acceso a sectores de actividad del ámbito competencial de la Administración General del Estado.
1. Durante el ejercicio 2017, en el ámbito de la Administración General del Estado, se autorizan para el acceso libre un total de 42 plazas para acceso libre en el Cuerpo de Maestros.
2. Durante el ejercicio 2017, se autorizan un total de 1.699 plazas de militares de carrera y militares de complemento de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007 de 19 de noviembre, de la carrera militar, y 65 plazas para la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil y en la disposición final séptima de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
El número de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, desglosadas en plazas de acceso directo, plazas de promoción de militares de carrera a las escalas de oficiales, plazas de promoción y promoción interna de militares de complemento a las escalas de oficiales, plazas de promoción de militares de tropa y marinería a las escalas de oficiales y suboficiales y plazas para la escala de oficiales de la Guardia Civil; así como plazas de acceso a una relación de servicios de carácter permanente y plazas de reservistas voluntarios, se determinan en el Anexo de este real decreto-ley.
3. Durante el ejercicio 2017, se autorizan un total de 3.331 plazas para el acceso a la Policía Nacional, con la siguiente distribución por escalas:
Escala Ejecutiva: 130.
Escala Básica: 3.201.
Del total de plazas autorizadas en la Escala Básica de la Policía Nacional se reservan 640 para militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Estas plazas, de no ser cubiertas, se acumularán a las autorizadas por oposición libre en la Escala Básica de la Policía Nacional.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, la autorización de la convocatoria de 130 plazas para oposición libre en la Escala Ejecutiva, comporta la autorización de la convocatoria de 260 plazas para su provisión por promoción interna, desde la categoría de Subinspector.
4. Durante el ejercicio 2017, se autorizan hasta un total de 1.801 plazas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Del total de plazas autorizadas en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil se reservan 721 a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios efectivos como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, y 175 plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes. En ambos casos, estas plazas, de no ser cubiertas, se acumularán a las autorizadas por oposición libre en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Asimismo, se autoriza la convocatoria, para ingreso por promoción profesional en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, mediante la modalidad de promoción interna, de 80 plazas en la Escala de Oficiales y de 400 en la Escala de Suboficiales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
5. Las plazas autorizadas en el ámbito de la Administración General del Estado de acuerdo con lo previsto en este artículo se computarán a efectos de la tasa de reposición que durante 2017 corresponda a la Administración General del Estado en los términos que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
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