jueves, 4 de febrero de 2010

ayudas para el desarrollo de proyecto de películas cinematográficas de largometraje.

MINISTERIO DE CULTURA. 1792. Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2010 ayudas para el desarrollo de proyecto de películas cinematográficas de largometraje.
Objeto y condiciones.–
Se convocan para el año 2010 ayudas para el desarrollo de proyectos de películas cinematográficas de largometraje mediante régimen de concurrencia competitiva.
Las ayudas tendrán por objeto la financiación de los gastos necesarios para llevar a cabo el desarrollo de los proyectos, tales como la mejora del guión, la búsqueda de localizaciones, la identificación del casting, las gestiones para el logro de recursos económicos, planes iniciales de venta, los asesoramientos de terceros en relación con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en archivos en los casos en que fueran necesarios.
Dotación.- 2. El importe máximo de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 150.000 euros siempre que no supere el 50 por 100 del presupuesto del desarrollo del proyecto ni la inversión del productor.
Beneficiarios.- 1. Podrán solicitar estas ayudas las empresas productoras inscritas como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas, que sean de carácter independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
Requisitos de las solicitudes.- 1. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentaran a través del Registro electrónico del Ministerio de Cultura conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/ ). En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en modelo oficial que se publican como Anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. En las solicitudes que no se presenten a través del Registro electrónico, deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.
Plazo de presentación.– El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva señalada anteriormente, será desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado hasta el 20 de abril de 2010, inclusive.

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