martes, 9 de febrero de 2010

colectivos y áreas prioritarias, así como las cuantías cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en las acciones de formación de demanda (2010).

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. 2148. Resolución de 3 de febrero de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determinan los colectivos y áreas prioritarias, así como las cuantías cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en las acciones de formación de demanda correspondientes al ejercicio 2010.
Colectivos y áreas prioritarias para el ejercicio 2010.
1.
Tendrán prioridad en el acceso a la formación de demanda los trabajadores de pequeñas y medianas empresas, las mujeres, las personas con discapacidad, los mayores de cuarenta y cinco años y los trabajadores de baja cualificación que participen en la misma al amparo de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.
Las empresas que no tengan la consideración de pyme, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, respetarán que el porcentaje de participación de estos colectivos en las acciones formativas sea, al menos, igual al que representan respecto del total de la plantilla.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, se establece además, como área prioritaria, la relativa a la promoción de la igualdad.
Presupuesto cofinanciado por el Fondo Social Europeo para la financiación de la formación de demanda.
En el ejercicio 2010, del total del crédito asignado para la formación de demanda, podrá ser cofinanciable por el Fondo Social Europeo hasta un importe de 145.000.000 euros (ciento cuarenta y cinco millones de euros).
Actividad cofinanciada.- 1. La cuantía prevista en el artículo 2 cofinanciará las acciones formativas, incluidos los permisos individuales de formación, realizadas por las empresas con menos de 250 trabajadores en plantilla, de acuerdo con el Programa Operativo «Adaptabilidad y Empleo» aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007 con número 2007ES05UPO001.
En el marco de dicho programa, son regiones dentro del objetivo de convergencia: Andalucía, Castilla la Mancha, Extremadura, Galicia. En el mismo objetivo reciben ayuda transitoria (phasing-out) Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla.
En el objetivo de competitividad regional y empleo, reciben ayuda Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco, y dentro del mismo objetivo reciben ayuda transitoria (phasing-in) Canarias, Castilla y León y la Comunidad Valenciana.
2. Los documentos justificativos de los costes de la formación a que alude el apartado anterior deberán respetar lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, identificando las acciones formativas o grupos de participantes a los que corresponden. Dicha documentación deberá estar a disposición de los órganos administrativos de control durante, al menos, tres años a partir del cierre del programa operativo.
3. Respecto de la actividad cofinanciada se deberá atender a la obligación de darle la adecuada publicidad incorporando el emblema FSE, junto con el lema «El FSE invierte en tu futuro», en el material gráfico que se utilice y en los diplomas que se entreguen a los participantes, informando a los mismos de que su formación será cofinanciada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia