viernes, 5 de febrero de 2010

se actualizan las condiciones técnicas que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques

MINISTERIO DE FOMENTO . 1820 . Orden FOM/188/2010, de 25 de enero, por la que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE.
Aprobación del anexo.
El contenido del anexo «A» del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/95/CE, queda sustituido por el anexo adjunto a esta orden.
Disposición transitoria única. Equipos marinos ya fabricados.
Los equipos marinos designados como «equipo nuevo» en el epígrafe «denominación del equipo» del anexo A.1 o transferidos desde el anexo A.2. al anexo A.1. que hayan sido fabricados antes del 6 de abril de 2010 de conformidad con los procedimientos de homologación vigentes antes de dicha fecha, se podrán comercializar e instalar a bordo de buques españoles durante los dos años siguientes al 6 de abril de 2010.

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