miércoles, 10 de marzo de 2010

ayudas públicas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Ayudas
Orden ITC/560/2010, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores.
PDF (BOE-A-2010-4028 - 12 págs. - 255 KB)
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Objeto.–Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas que estimulen la cooperación entre entidades que actúan como Centros de Apoyo a Emprendedores (CEAE) a fin de conseguir una oferta de servicios más coordinada y mejor adaptada a las necesidades de los emprendedores en las diferentes etapas del ciclo de vida de sus proyectos empresariales.
Objetivos.- 1. Estas ayudas tienen como finalidad incentivar el desarrollo de aquellas actuaciones que favorezcan la complementariedad y la especialización de los CEAE con el objetivo de ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de apoyo que prestan a los emprendedores.
2. Las actuaciones relacionadas con esta orden tienen como finalidad principal mejorar y reforzar la oferta de servicios de los Centros de Apoyo a Emprendedores que actualmente existen en España, así como su calidad y adaptación a las necesidades de éstos, mediante la puesta en marcha de proyectos en cooperación.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de esta orden las organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, así como las entidades con participación mayoritaria de capital público que cuenten, en ambos casos, con Centros de Apoyo a Emprendedores, según la definición establecida en el párrafo 2 del apartado tercero, y realicen al menos las actividades 2.b), 3.b), 3.c), 3.e) y 3.f), entre las señaladas en el anexo de esta orden.
2. Los beneficiarios de esta orden no podrán hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y ello sin perjuicio de las excepciones establecidas en el articulo 1 del Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, por lo que se refiere a su propia actividad y situación.
Plazo de presentación y formalización de solicitudes.- 1. Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.
2. La formulación de las solicitudes, con las eventuales adaptaciones que cada convocatoria recoja a fin de adecuarse a posibles novedades normativas o de índole electrónica, se atendrá a lo establecido en los puntos siguientes.
3. Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de:
a) Solicitud de ayuda.
b) Cuestionario.
c) Memoria técnica y económica del proyecto.
d) Declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo plan de actuación, así como todas las que tengan carácter de minimis y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.
e) Documento de acuerdo entre los participantes en el proyecto de cooperación en el que se recoja el alcance de dicho acuerdo y las condiciones de participación en el proyecto.
4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que se determine en cada convocatoria. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será accesible en la dirección electrónica http://sede.mityc.gob.es , así como a través del portal del Ministerio http://www.mityc.es . El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán y presentarán obligatoriamente ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y mediante firma electrónica, cuyo certificado deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

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