martes, 16 de marzo de 2010

bolsa de trabajo temporal dirigida a la realización de trabajos de apoyo en la detección y extinción de incendios en la Comunidad de Madrid.

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Comunidad de Madrid).
3 RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2010, del Director General de Protección Ciudadana, por la que se aprueban las bases de convocatoria para la formación de la bolsa de trabajo temporal dirigida a la realización de trabajos de apoyo en la detección y extinción de incendios en la Comunidad de Madrid.
Primera. Objeto y vigencia de la convocatoria.-1.1. Es objeto de la presente convocatoria la formación de la bolsa de trabajo temporal dirigida a la realización de trabajos de apoyo en la detección y extinción de incendios en la Comunidad de Madrid cuando las necesidades de la Administración de la Comunidad de Madrid requieran esta fórmula de contratación no permanente.
Las categorías profesionales objeto de selección son las que se indican en el Anexo I de las presentes bases. Si se agotase la bolsa correspondiente a alguna de las categorías citadas en dicho Anexo o, de ser necesaria la formación de una bolsa en alguna categoría no prevista inicialmente, el órgano competente podrá convocar bolsas supletorias a tal efecto.
A todo el personal que participe en este proceso de selección, le será de aplicación las instrucciones que regulan la campaña forestal de la Comunidad de Madrid.
1.2. Ámbito territorial.—Todo el personal contratado ejercerá su acción en cualquier punto territorial de la Comunidad deMadrid y por necesidades del servicio en otras provincias.
1.3. Ámbito temporal.—La duración de la bolsa de trabajo será de un año, sin perjuicio de lo que determine, con carácter general, la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo a estos efectos, con posibilidad de prórroga de un año más.
1.4. Ámbito funcional.—Las funciones a desarrollar en cada categoría serán las que se señalan en el Anexo I.
Segunda. Requisitos generales de los aspirantes:
Los aspirantes que participen en la presente convocatoria deberán reunir los requisitos que se indican a continuación:
2.1. Nacionalidad.—Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años omayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
2.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.3. Estar en posesión de alguna de las titulaciones académicas que para cada categoría profesional se relacionan en el Anexo I o de la experiencia profesional sustitutoria, salvo en el caso de la categoría de Auxiliares de Control e Información que no es sustitutoria, indicada en el mismo. A los efectos de la equivalencia de otros estudios con alguna de las titulaciones académicas recogidas en el citado Anexo, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.4. Conocimiento hablado y escrito de la lengua castellana.
2.5. Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional correspondiente.
2.6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas.
En el caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse en todo momento, de lo contrario, se procederá a la exclusión del candidato de la bolsa correspondiente a la categoría profesional que proceda.
Tercera. Presentación de las solicitudes: 3.1. Solicitudes y documentación a presentar.—La solicitud para tomar parte en las presentes pruebas selectivas se ajustará al modelo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria siendo facilitada gratuitamente en las Oficinas de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8, Madrid) y en la sede de la Dirección General de Protección Ciudadana (carretera Nacional VI, kilómetro 22,500 Pinar de las Rozas, Las Rozas de Madrid).
Dicha solicitud se dirigirá al ilustrísimo señor Director General de Protección Ciudadana, adjuntándose, grapada, la documentación que se indica a continuación:
a) Fotocopia nítida del documento nacional de identidad, pasaporte o, en su caso, cualquier otro documento que acredite el cumplimiento del requisito de la nacionalidad en los términos de la base 2.1.
b) Fotocopia nítida del permiso de conducir exigido en el Anexo I para la categoría de Conductor y Encargado II.
c) Fotocopia nítida de la titulación académica exigida en el Anexo I para cada una de las categorías objeto de selección o, en su caso, de la documentación acreditativa de la experiencia profesional sustitutoria, salvo en el caso de la categoría de Auxiliares de Control e Información que no es sustitutoria, indicada en el mismo.
d) Fotocopia nítida de la documentación acreditativa de los méritos que figuran en el Anexo III, salvo apartado d). A estos efectos, no será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador o, en su caso, el órgano de contratación, puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos que hayan sido aportados. Se adjunta como Anexo VII a las presentes bases el modelode declaración jurada que los aspirantes habrán de cumplimentar a tal fin.
En la cumplimentación de la solicitud, el aspirante señalará con una “X”, aquellas casillas correspondientes a las categorías profesionales a las que se desee optar y marcará, igualmente, las casillas correspondientes a la documentación que aporte. Asimismo, deberán rellenarse los datos solicitados con letra de imprenta o mecanizados.
A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente de la Consejería de Presidencia, Justicia
e Interior.
3.2. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.[del 13 al 25 DE MARZO de 2010, a.i.]
3.3. Lugar de presentación.—
La presentación de solicitudes con la documentación pertinente se podrá realizar en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, Madrid), en el Registro Auxiliar del citado Registro General (plaza Chamberí, número 8, Madrid), en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Protección Ciudadana (carretera Nacional VI, kilómetro 22,500, Pinar de las Rozas, Las Rozas de Madrid) o en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
FUNCIONES DE LAS CATEGORIAS Y REQUISITOS DE LAS MISMAS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO
Técnico Especialista II. Grupo III, Nivel 5, Área B (Emisorista de CECOP).

Requisitos: Bachiller Superior, B.U.P, Título de Bachiller de la LOGSE, Título de Bachiller de la LOE, Título de Técnico Superior (F.P. de Grado Superior), o Título de Técnico Especialista (F.P. de Segundo Grado), o Titulación equivalente a cualquiera de las anteriores.
Este requisito podrá ser sustituido por una experiencia mínima de 8 meses en la misma o similar categoría, en trabajos relacionados con la detección y extinción de incendios forestales.
Oficial de Conservación. Grupo III, Nivel 4, Área B. (Auxiliar Bombero)
Requisitos: Bachiller Superior, B.U.P, Titulo de Bachiller de la LOGSE, Título de Bachiller de la LOE, Título de Técnico Superior (F.P. de Grado Superior), o Título de Técnico Especialista (F.P. de Segundo Grado), o Titulación equivalente a cualquiera de las anteriores.
Este requisito podrá ser sustituido por una experiencia mínima de 8 meses en la misma o similar categoría, en trabajos relacionados con la detección y extinción de incendios forestales.
Conductor. Grupo III, Nivel 4, Área B. (Auxiliar Bombero Conductor)
Requisitos:Bachiller Superior, B.U.P, Titulo de Bachiller de la LOGSE, Título de Bachiller de la LOE, Título de Técnico Superior (F.P. de Grado Superior), o Título de Técnico Especialista (F.P. de Segundo Grado), o Titulación equivalente a cualquiera de las anteriores.
Este requisito podrá ser sustituido por una experiencia mínima de 8 meses en la misma o similar categoría, en trabajos relacionados con la detección y extinción de incendios forestales.
Carnet de conducir C. (Anterior categoría C2).
Encargado II. Grupo III, Nivel 4, Área C (Controlador vigilancia de Incendios).
Requisitos: Bachiller Superior, B.U.P, Título de Bachiller de la LOGSE, Título de Bachiller de la LOE, Título de Técnico Superior (F.P. de Grado Superior), o Título de Técnico Especialista (F.P. de Segundo Grado), o Titulación equivalente a cualquiera de las anteriores.
Este requisito podrá ser sustituido por una experiencia mínima de 8 meses en la misma o similar categoría, en trabajos relacionados con la detección y extinción de incendios forestales.
Carnet de conducir B. (Anterior categoría B1).
Auxiliar de Control e Información. Grupo V, Nivel 2, Área C (Vigilante fijo y móvil de Incendios Forestales).
Requisitos: Experiencia mínima de 8 meses en la misma o similar categoría, en trabajos relacionados con la detección y extinción de incendios forestales.
ANEXO II - MODELO DE SOLICITUD
1 OFICIAL CONSERVACIÓN (Auxiliar Bombero)(O-C)
2 CONDUCTOR (Auxiliar Bombero Conductor)(C)
3 ENCARGADO II (Controlador Vigilancia de Incendios)(E-II)
4 AUXILIAR DE CONTROL E INFORMACIÓN (Vigilante Incendios) (A-C)
5 TÉCNICO ESPECIALISTA II (Emisorista de CECOP)(T-II)

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