martes, 3 de febrero de 2015

Bolsa de trabajo de Técnico Auxiliar Sanitario, opción Emergencias Sanitarias/Conductor. Servicio Murciano de Salud

Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se convoca una bolsa de trabajo para la selección de personal que pase a prestar servicios en puestos correspondientes a la categoría de Técnico Auxiliar Sanitario, opción Emergencias Sanitarias/Conductor. (11 pagina/s - 481,84KB)
Primero.- Convocar un concurso de méritos para la constitución de una Bolsa de Trabajo de carácter permanente de la categoría de Técnico Auxiliar Sanitario, opción Emergencias Sanitarias/Conductor, destinada a la selección de personal que mediante nombramiento temporal deba prestar servicios como conductor de las ambulancias de los SUAP y UME de la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 de la Región de Murcia. 
Segundo.- Este concurso de méritos se regirá por las siguientes bases específicas, y supletoriamente por la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud (BORM N.º 280 de 3 de diciembre de 2002), modificada por la Orden de 10 de abril de 2014 de la Consejería de Sanidad y Política Social (BORM 29.4.2014). 
Bases específicas 
Primera.- Requisitos y condiciones generales. 1.- Los aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en los apartados 1 y 3 del artículo 4 de la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud, teniendo en cuenta para ello lo siguiente: 
a) Podrán participar en la presente convocatoria los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, así como el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, si no están separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo podrán hacerlo las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 
b) Para participar en la presente convocatoria, los interesados deberán contar con alguno de los siguientes requisitos: 
- Estar en posesión del título de Técnico en Emergencias Sanitarias. 
- Contar con la habilitación para la conducción de ambulancias asistenciales de los modelos B y C en los términos previstos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo. Junto con ello, los interesados deberán estar en posesión de las licencias de conducir específicas que sean exigibles conforme a la normativa de tráfico. 
c) Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. 
2. Todos los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de solicitudes, y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo y durante la vigencia de la Bolsa de Trabajo en cuestión. 
Segunda.- Solicitudes, alegaciones y acreditación de méritos. 1.- La solicitud para formar parte en el presente proceso selectivo se formulará según el modelo que figura como Anexo I a la presente convocatoria, y se dirigirá al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud. En la misma se deberá indicar, marcando el apartado correspondiente, el Área o Áreas de Salud en las que solicita prestar servicios. Las instancias en las que los interesados no hayan señalado ninguna de las casillas correspondientes a las distintas Áreas de Salud se entenderán como solicitudes para prestar servicios en todas ellas. 
2.- Las Áreas de Salud antes citadas incluyen a su vez, los siguientes municipios: 
- Área 1 ( Murcia ): Albudeite, Alcantarilla, Alhama de Murcia,Campos del Río, Librilla, Mula, Murcia, Pliego. 
- Área 2 ( Cartagena ): Cartagena, Fuente Álamo, La Unión, Mazarrón.
- Área 3 ( Lorca ): Aledo, Águilas, Lorca, Puerto Lumbreras y Totana. 
- Área 4 ( Noroeste ): Bullas, Calasparra, Caravaca, Cehegín y Moratalla. 
- Área 5 ( Altiplano ): Jumilla y Yecla. 
- Área 6 ( Vega Media del Segura ): Murcia, Abanilla, Alguazas, Archena, Ceutí, Fortuna, Las Torres de Cotillas, Lorquí, Molina de Segura, Ojós, Ricote, Ulea y Villanueva del Río Segura. 
- Área 7 (Murcia Este): Beniel, Murcia, Santomera. 
- Área 8 (Mar Menor): San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre Pacheco, Los Alcázares. 
- Área 9 (Vega Alta del Segura): Abarán, Cieza y Blanca. 
3.- El plazo inicial de presentación de instancias será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.{del 3 de febrero al 2 de marzo de 2015, a.i.} En lo sucesivo, el plazo de presentación de instancias, así como el de nuevos méritos, se mantendrá abierto de forma permanente, si bien, la Comisión de Selección valorará anualmente aquellas nuevas instancias o méritos que se hayan presentado hasta el 31 de octubre de cada año.

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