martes, 10 de marzo de 2015

Bolsa de Trabajo de Auxiliar Administrativo (C2). Ajuntament de Villena (Alt Vinalopó-Alacant)

SEGUNDA.- REQUISITOS ESPECÍFICOS. NÚMERO Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de esta convocatoria la constitución de una bolsa de trabajo con la finalidad cubrir con carácter interino las necesidades de personal que se generen en relación con los puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo (escala de Administración General, subescala Auxiliar)
Dicha bolsa de trabajo tendrá una duración máxima de dos años, pudiendo prorrogarse únicamente por el plazo necesario para convocar un nuevo procedimiento de la misma naturaleza.
Requisitos:
Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir, en cualquier caso, los siguientes requisitos (todos ellos deberán quedar acreditados en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el desarrollo de todo el proceso selectivo):
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril;
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación, edades ambas referidas a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias;
c) Estar en posesión del título de ESO o equivalente o bien cumplir las condiciones para obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas;
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
De solicitarlo, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para que las personas con discapacidad puedan realizar las pruebas selectivas en igualdad de condiciones, sin perjuicio, obviamente, de las incompatibilidades de las discapacidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto de trabajo. A tales efectos, los interesados habrán de acreditar tanto su condición de discapacitado, así como su capacidad para el desempeño de las tareas o funciones del puesto al que aspiran, mediante certificación expedida por el Instituto Valenciano de Servicios Sociales u Organismo con competencia en la materia.
TERCERA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN ANEXA. 1. Instancias. Las solicitudes y bases de la convocatoria se encontrarán a disposición de los interesados en la Oficina Municipal de Atención al Ciudadano, así como en la página web del Ayuntamiento de Villena, pudiéndose cumplimentar con el modelo normalizado (Anexo II) de estas bases.
2. Junto con la instancia en la que deberá de hacerse constar que reúnen los requisitos establecidos en las presentes bases, deberá acompañarse, necesariamente, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o documentación equivalente para los no nacionales.
b) Fotocopia compulsada del título, según el apartado c) de la base segunda, o equivalente
c) Resguardo o justificante acreditativo de ingreso de las tasas de la convocatoria
No será necesario este requisito del apartado c), en aquellos casos de desempleados inscritos como tales y no perciban ninguna contraprestación económica, debiendo aportar en este caso, los siguientes documentos:
d) Certificación del SEPE( INEM) de la situación de desempleado,
e) Declaración jurada de no estar percibiendo ningún tipo de prestación económica por desempleo.
f) En el caso de superar la fase de oposición, curriculum vitae, así como la documentación en original o fotocopia compulsada, que sirva para llevar a cabo la valoración de la puntuación en la fase de concurso de méritos, adjuntando a la certificación, vida laboral de la Tesorería General de la S Social para acreditar la experiencia.
Las bases de la convocatoria se encontrarán a disposición de los interesados en las dependencias municipales y en la página web del Ayuntamiento.  www.villena.es  Plaza Santiago, 1, 03400 Villena, Alicante - 965 80 11 50
3. Las instancias podrán presentarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ
días hábilescontados a partir de la publicación del anuncio en extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Si el último día fuese sábado se prorroga al siguiente día hábil.{del 11 al 23* de marzo de 2015, a.i.}
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la no admisión del aspirante al proceso selectivo.
Los y las aspirantes que precisen adaptaciones de medios, además de formular de forma expresa dicha petición en el apartado habilitado al efecto de la solicitud de  admisión, deberán presentar, junto a la misma, escrito en el que se especifiquen el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico justificativo de la adaptación solicitada. El Órgano de Selección adoptará las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los y las aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios, en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios o pruebas selectivas que el resto de personas participantes.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE núm. 140, de 13 de junio de 2006), o normativa que la sustituya.
4.- Tasa por derechos de examen. Serán obligatorio establecer el importe integro de los derechos de examen que ascienden a 20.62 euros, cantidad que serán satisfechos por los aspirantes mediante ingreso bancario en la cuenta número ES-89-0081-1021-65-0001050006 de la entidad Banco de Sabadell efectuado directamente o por transferencia con anterioridad a presentar la instancia y no podrán ser devueltos salvo en los casos de no admisión a las pruebas por la falta de requisitos que se mencionan en la base tercera.

Los aspirantes que están en situación de desempleados y no perciban ninguna prestación económica por desempleo, quedaran exentos de ingreso de tasas, debiendo adjuntar a la instancia los documentos indicados en el apartado d y e, indicados en el punto 2.

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